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Maria Bonilla; Dn. Juan de Ulate, casado con Da Anà Bonilla; Dn. Lorenso Bonilla, casado con Da Juana Rodriguez, con hijos; Don Franco. Bonilla, casado con Da Juana Ma de Ocampo; Dn. Matias de Herrera, casado con Da Lorenza Rodriguez con hijos é hijas casadas qe. componen el numero de ocho; Dn. Rafael de Herrera, casado con Da Antonia Savorido, con hijos; Dn. Fermin de Alfaro con Da Nicolasa Rojas, con hijos; Dn. Rafael de Alfaro, casado con Da Nicolasa de Arias; Dn. Baltasar de Alfaro, casado con Da Melesia Gonzales; Dn. Ysidro Gonzalez, viudo; y con hijos. El Alferes Dn. José Nicolas Gonzales; Dn. José Franco. Gonzs., Dn. Gabriel Rodrigues, casado con Da Mariana Segura; Dn. José Savorido, casado con D Felipa de Segura, con hijos, Dn. José Rodriguez, casado con Da Calletana de Basto; Dn. Miguel Rodriguez, casado con D Juana Astua; Dn. Antonio de Azofeifa, casado con Da Juana Manuela Ydalgo, con tres hijos presviteros; Dn. Visente Algueda, casado con Da Antonia Azofeifa; Dn. Franco. Ydalgo, casado con D Elena Ugalde, con hijos. El Alferes Don Pantaleon Bargas, casado con Da Franca. Villalobos, con hijos; Dn. Antonio Nicolas de Bargas, casado con Da Ygnacia Rodriguez, con hijos; Dn. Patricio de Bargas, casado con D Manuela Gusman; Dn. Antonio de Bara, casado con D Manuela Lucia Salazar; Dn. Fulgencio de Bargas; Dn. José Franco. de Bargas, casado con D Antonia Ramires; Dn. Reymundo Lizano, casado con Da Manuela de Bargas; Dn. Juan José Lizano, casado con Da Ana Moreno; Dn. Franco. Ledesma, casado con D Gregoria Bargas; Dn. José Nicolas Villalobos, casado con Da Maria Sandoval; Dn. Matias Villalobos, viudo; Dn. Franco. Villalobos casado con Da Maria Teresa Freiles; Dn. Timotéo de Arias, casado con Da Lucia Ugalde, con hijos; Dn. Nicolas Arias, casado con Da Martina Ugalde; Dn. José Manuel Arias, casado con Da Maria Rodriguez; Dn. Elias Arias, casado con D Juaua Gonzales; Dn. Juan de Dios Arias, casado con Da Narcisa Peres; Dn. Manuel Arias y don Juan Antonio Arias; Dn. José Antonio Lara, casado con Da Francisca Peres. El Capitan Dn. Franco. Antonio Peres, casado con Da Manuela Josefa Reyes; Dn. Agustin Peres, casado con Da Micaela Benegas, con hijos; Don Ysidro Ximenes, casado con D Micaela Lebron; Dn. Manuel Antonio Peres, casado con D Rita Rodriguez; Don Agustin Peres, casado con Da Catarina Alfaro, Dn. Javier Peres; El Capitan Dn. Eusevio Peres, casado con Da Petronila Leon. El Capitan Dn. Juan Agustin de Porras, casado con D Juana de Leon.

El Tente. Dn. José Miguel Porras. El Capn. Dn. Alonzo de Porras, casado con Da Nicolasa Gonzales; Dn. Nicolas de los Reyes, casado con Da Gertrudis Porras; Dn. Franco. Antonio Reyes, casado con D Rosaura Ximenes. ΕΙ Tente. Don Fermin Sancho de Castañeda, casado con D Juana de la Cruz Chaves, con hijos; Dn. Franco. Sandoval, casado con D Antonia Villarevia, con hijos; El Alferes Dn. Juan Gonzales, casado con Da Maria de la Azuncion Ydalgo. El Tente. Dn. Antonio Aviles, casado con Da Ant Conejo, con hijos, Dn. Antonio Marín, casado con Da Tereza de Gusman. Don Miguel de Aguilar, casado con Da Margarita Suares. El Alferes Dn. José Antonio Rodriguez, casado con Da Juana Arias. Dn. Lucas y Dn. Miguel Arias; Dn. Antonio Ugalde, casado con D Antonia Alfaro, con hijos; Dn. Manuel Fernandes, casado con Da Josefa Alfaro. El Teniente Dn. Pedro Zamora, casado con Da Lucia Morera; Dn. Lorenzo Ruis, casado con Da Paula de Araya, con hijos; Dn. Pedro Araya, casado con Da Leonarda Dias de Herrera. Dn. Manuel Sumbado, casado con D Josefa Ruis, con hijos, Dn. Ctno. Gutierres, casado con Da Barbara Ruis. El Capn. Dn. Juan Franco. Ruis, casado con Da María de la Paz Barrantes; Dn. José Gutierrez, casado con Da Manuela Quesada; Don Pedro Gutierres, casado con Da Juana Flores. El Alferes Dn. Juan Gutierrez, casado con Da Rita de Alvarado y Xiron; Dn. Agustin Moya, casado con D Juana de Rodriguez. El maestro de los niños nombrado Don Gregorio Yescas, casado con Da Viviana Bargas y con cuatro hijos; Dn. Pedro Solis, casado con Da Efigenia Samora, con hijos; Dn. Matias Bogantes, casado con Da Rosalia de Porras, con hijos, Dn. Franco. Bogantes, casado con Da Nolverta Samora, con hijos; Dn. Juan José Gonzales, casado con D Juana Samora con hijos; Dn. Franco. Gonzales, casado con D Juana Ydalgo; Dn. Felix Ydalgo, casado con D Juana Biquez. El Capn. Dn. Tomas Galarce, casado con D Josefa Cabezas; Don Miguel Paniagua, Dn. Jorje Morera, casado con Da Maria Segura, con hijos; Dn. Franco. Barrantes, casado con D Isabel M" Ydalgo con hijos; Dn. Juan José Lopez de la Rea, casado con D Josefa Piedra; Dn. Nicolas Godines, casado con Da Antonia Barantes; Dn. Felipe Quesada, Dn. Miguel Zamora, casado con D Antonia Quezada, con hijos; Dn. Felix Samora, casado con Da Eulalia de Bargas, con hijos: Don Agustin Esquivel, casado con D Maria Gerónima Bargas, con hijos; Dn. Cregorio Rojas, casado con Da Maria de Alfaro, con hijos; Dn. José Santos, casado con D M Gusman; Dn. Blas

Benavides, casado con D Juana Rodriguez-... Cuya nomína, és de ciento y diez familias, esto és de distincion quedando ajustadas con las gentes de todas claces, como setecientas á ochocientas familias, que es lo que se manda por el Superior Govierno y pide el Sor. Fiscal en despacho li brado en veinte de Junio del año pasado de setecientos sesenta y uno y á pedimento de los vecinos principales de esta poblacion, doy la presente para que obre los efectos que haya lugar en este Valle de Barba, población de Cubujuquí; Junio veinte y seis de mil setecientos sesenta y dos, y en este papel comun por no haverlo de ningun sello; de que certifico.

FELIPE SANTIAGO LADRON DE GUEVARA.

El Capitan Dn. José Antonio de Oriamuno, Teniente. de Govor. de este Valle de Barba y su jurirdiccion por Su Magestad y Juez subdelegado del Rl. dro. de medidas y compocición de tierras &c

Certifico en debida forma para los Sres. y demas que la presente vieren, como haviendo pasado á medir y á mojonar la parte de tierra que le toca y pertenese á los naturales hijos del pueblo del Sor. San Bartolomé, de Barba por pedimento de los vecinos principales de dho. Valle, y haviendo comensado lo medida, de la puerta principal del cementerio del Convento de dho. pueblo, llega á la quebrada que llaman de Caraballo en una divicion que hay de caminos, con treinta y cuatro cuerdas de cincuenta brazadas, que hacen varas, mil setecientas que fué lo que me pareció justo darles por cada viento á dhos. naturales, quedando de él para fé, á donde quedó el mojon referido á dha. Villa, mil y quinientas con diferencia de cincuenta varas menos que congeturo en algunos tornos que no se interesaron. Se entiende hasta la puerta del Cementerio de la Yglesia de dha. Villa, y juro por Dios Ntro. Señor y una señal de Cruz, ser sierto lo que llevo relacionado y no proseder de malicia, y de pedimento de dhos. vecinos, doy la presente en dho. Valle de Barba, en quince días del mes de Dibre. de mil setecientos sesenta y dos años; y vá en este papel comun por no haverlo sellado, lo que tambien certifico.

JOSÉ ANTONIO DE ORIAMUNO.

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Sor. Vic Auxar.

Los vecinos de la poblacion de Cubujuquí de esta feligrecia que Um. administra, ante Um. parecemos conforme á dro. y al ntro. convenga y decimos que mediante á hallarce Um. en la actualidad de Cura interino y constarle como fundamento principal que ha cido en la fabrica de la Yglesia que hoy se manifiesta y con la esperiencia que tiene Um. de la que nuestros antesesores nos dejaron y por su antiguedad se hallaba en peligro de caerse, por cuyos motivos determinamos dhos. vecinos la redificacion de ella, lo que de facto ejecutamos; y mediante haver andado Ums. con toda inteligencia en la consecucion de dha. obra, y que save en el modo y costo con que se há conseguido, se há de servir de darnos una certificacion en vastante forma. asi de la obra de la Yglecia, su hechura, longitud y anchura, como las fuerzas ó ayudas que nos hán conducido para ello de personas ó caudales; como así mismo de los ornamentos, vasos sagrados, imagenes, altares, lamparas, campanas, pila Bautismal y otras, y consiguiente de todas las alajas que tiene y demas conducente al templo y Culto Divino que sirven á dha. ntra. Yglesia, como tambien las aras consagradas que hay en ella; y si en el tiempo que Ums. la há administrado há tenido todo lo nesesario pa selebrar el Sto. Sacrificio de la Misa y admi nistración de los Santos Sacramentos. Certifique si en el dho. tiempo nos hemos valido ó pedido ornamentos ó alajas p ntra. Iglesia á la del pueblo de Sn. Bartolomé de Barba; como así mismo certifique con que fines y motivos pasó Vms. á dho. pueblo de Barba á hacer inventarios de las alajas de la Yglesia de dho. pueblo, si acaso fué por pedimento de estos vecinos, ó tuvo Ums. para ello otros motivos, se sirva de certificarlo; como tambien si la redificación de dha. Ntra. Iglesia ha cido en la misma poblacion y asiento en que ha cido en toda su antiguedad, de la que tambien se sirva de certificar, segun pueda y tenga Ums. noticia de su fundación, estavilidad y permanencia, y ren didamente suplicamos por lo que en varias ocaciones há mesclado Ums. en sus palabras evangélicas exostandonos al esmero y aseo de las calles, plasa, asequias y sus puentes para la mayor desencia y aseo en las proseciones y Diviní simo á los enfermos, certifique lo que hase al caso y lo demas que haga á favor de éste ntro. pedimento que hacemos con el devido rendimiento para los casos y cosas que nos convenga por todo lo cual. =

A Ums. pedimos y suplicamos nos haya por presenta

dos y pedida dha. certificación en tiempo, lugar y forma, provea y mande hacer segun y como llevamos pedido y lo

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En la población de Cubujuquí jurisdicion de la Ciudad de Cartago, en treinta días del mes de Junio de mil setecientos sesenta y dos años, ante mí el Br. Dn. Juan de Pomar y Burgos, Cura interino de dha. población, Vicario auxiliar, Juez eclesiástico de esta provincia de Costa-Rica, se presentó el escrito anterior por los contenidos en él y visto por mí, lo huve pr. presentado en que há lugar en derecho y á él proveí respecto á que no me és facultativo certificar como estas partes piden, sin lisencia de mi Superior Prelado Eclesiástico, ocurran ante su Mercd. Bdo. Dn. José Miguel de Gusman y Echavarría Examinador Sinodal, Predicador apostolico y Vl. de la bula de la Sta. Cruz, Cura Rector por su Magd. de la Santa Yglesia Parroquial de la Ciudad de Cartago, Vic? Provl, Juez eclesiástico, pr. q. en su vista delivere lo que tuviere por conveniente que así lo determino, devuelbo y firmo por ante los testigos con quienes actúo, en falta de notario de qe. certifico.

BR. JUAN DE POMAR.

RAFAEL DE SALAZAR. GERONIMO DE LAS MERCS Y FLORES.

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