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Gómez de Abaunza y don Alonso Coronado y don Manuel de Ungría Jirón, oidores; y se pronunció en audiencia pública, en el día, mes y año en él contenido-(f.) Franco, de Escobar

En la ciudad de Santiago, provincia de Guatemala, á veinte y dos días del mes de octubre de mil y seiscientos y dos años-Visto por los señores presidente y oidores de esta real audiencia-dijeron que el auto proveído en esta causa por esta real audiencia en tres días del mes de setiembre de este año; en que remitían el dicho pleito y causa al gobernador de la dicha provincia para que, sin embargo de la apelación del dicho Francisco Ochoa Romano, cobre del suso dicho la condenación que le hizo y la haga restituir conforme á su auto y averigüe lo demás que el suso dicho debiere á los indios y se lo haga pagar breve y sumariamente, oyendo á las partes; y lo demás en los autos contenido; de que por parte del dicho Francisco Ochoa Romano fué suplicado-sin embargo de la dicha suplicación y razones á manera de agravios contra él dichas y alegadas, lo debían confirmnr y confirmaron en grado de revista; el cual mandaron que se guarde y cumpla como en él se contiene; y así lo proveyeron-(Hay cuatro rúbricas) -Proveyeron el auto atrás contenido los señores presidente é oidores de esta real audiencia. conviene á saber, el doctor Alonso Criado de Castilla, presidente, y los licenciados Alvar Gómez de Abaunza y don Alonso de Coronado y don Manuel de Ungría Jirón, ojdores, que en él señalaron sus rúbricas; y se pronunció estando haciendo audiencia pública solos los señores oidores, en el día, mes é año en él contenido; pasó en haz del fiscal de S. M. de esta real audiencia y de Alonso Duarte, y les fué notificado; testigos el licenciado Navarro, relator, y Gaspar González, portero-(f.) Frco. de Escobar

para la historia

de

Costa Rica

SAN JOSE

TIPOGRAFIA NACIONAL

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Don José Miguel de Guzmán y Echevarría, predicador apost y Rl. de la Vula de la Sta. Crusada, examinador cinodal de este Obispado, Cura rector por su Magd. de la Sta. Iglesia Parroquial de esta Ciudad de Cartago, y Vicario Juez eclesiástico de esta Provincia de CostaRica &.

Certifico en debida forma para donde convenga que el vecindario del Valle de Barba, que se hayaba esparcido en los campos viviendo en sus hasiendas y lavores, se ha reducido á regular, competente y formal población en el citio nombrado Cubujuquí, haviendose congregado en él, donde tienen los havitantes sus casas de teja, con la correspondiente desensia al pais, en las que se hallan hasiendo tapias para el mejor orden y hermosura de las calles y lugar, procurando la exaltación y mayor ornato del culto divino, acudiendo con sus personas y bienes á los reparos y progresos de aquella Iglesia Parroquial, los que espero creseran con la consecución del fin que pretenden de que su Magd. (que Dios guarde) les conseda la erección de Villa para que así se intitule la enunciada población y para que conste de pedimento de los que en ella reciden, doy la presente firmada de mi nombre, sellada con el cello de mis armas y refrendada de mi infranscripto Not, en la Ciudad de Cartago en diez y siete dias del mes de Julio de mil setecientos y sesenta años.

JOSÉ MIGUEL GUSMÁN Y ECHAVARRÍA

Por orden del Sr. Vic! Juez Eclesco.,

cero.

FRANCO. CADENAS,

Not? Pubco.

Valga para el reinado del Sor. Rey Don Carlos Ter

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El Sargento Mayor don Bentura Saenz de Bonilla Tente, de Gobernanor y Justa mayor de esta Población de Cubujuquí y Valle de Barba &.

Certifico en la manera que puedo á los Sres. y demás personas que la presente vieren, como al presente está poblada y congregada en esta dha. Población de Cubujuquí, todas las gentes moradoras de dcho. Valle de Barba, nobles y plebeyos, quienes con gran celo y eficasia se han esfor zado á fabricar sus casas de teja con la mejor desensia que han podido, guarnesiendo cuatro cuadras en contorno la Sta. Iglesia, todas de teja, y corriendo la casería pajisa de las cuatro cuadras para fuera, siguiendo el mismo orden en las cuadras y calles que las referidas casas de teja y conti nuando con todo esmero que según se promete se puede esperar el adquirir el renombre de Ciudad por la aplicación y afecto con que todos concurren al aumento del culto divino y adelantamiento de esta Sta. Iglesia Parroquial, allende que el referido congreso pasará de mas de ocho cientas familias, poco más o menos, inclusive en ellas más de ciento cincuenta de gente noble, quienes y cada uno, tienen sus fincas de bienes raíses y ganados bacunos y caballares con que mantienen sus familias, ayudados de el comercio que á menudo tienen en la Provincia de Nicaragua con los géneros y espesias que esquilman sus dchas. fincas, y con el deseo y anelo que manifiestan de conseguir la erección de Villa, se puede esperar mas adelantamiento en los ánimos de estos moradores para el aumento del culto divino y servicio del Rey Ntro. Sor. (que Dios guarde) y por ser asi verdad, doy la presente de pedimento de estos vecinos, en veinte y nueve dias del mes de Nobre. de mil setesientos sesenta años; y lo firmo.

VENTURA SAENZ DE BONILLA.

Valga para el reinado del Sor. Rey Dn. Carlos Terc

Don Juan Bautista Peres de Cote, Cura interino de la Sta. Iglesia Parroquial de la inmaculada Concepcion de este Valle de Cubujuquí.

Certifico en debida forma para donde convenga y por pedimento de esta feligresia: que se haya poblada y congregada en esta población de Cubujuquí, con mucha edificación en sus casas de teja que guarnesen cuatro cuadras en contorno de esta Sta. Iglesia, y corriendo la caseria

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