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tende reducir á Villa, é impetrar pa. el efecto la lisencia de su Magd., la considera útil y que puede servir de fomento á las Hasiendas de la Provincia de Costa Rica que por la soledad en que se hayan, viven espuestos á los insultos de los Barbaros, y teniendo una decente poblacion, á cuyo abrigo pueden defenderse, los dueños lograran el fruto de sus hasiendas, por lo que haya conforme se libre el despacho que piden los pobladores pa. hacer la informacion de utilidad, la situcion qe. tiene dha. poblacion, temperamento, aguas y maderas, distansią de otras Ciudades ó Villas y de pueblos de indios, y si estos seran perjudicados en sus labores, que cantidad de exidos se pueden señalar á la Poblacion y que se haga una nomina de los pobladores y vecinos con arreglo á las leyes de los títulos quinto y septimo del libro cuarto de las Municip.--Guatemala Abril veinte y cinco de mil setecientos sesenta y un años-Romana Con la que pedidos los autos por el que provee á los diez y nueve del coriente mes; mando se librase el Despacho como pide el Sor. Fiscal, y para qe. lo proveido tenga cumplido efecto, libro el presente por el cual ordeno y mando al Governador de Costa-Rica, ó su lugar Tente. al que estuviere mas imediato, que luego que le reciba, vea el pedimento inserto y lo respondido por el Sr. Fiscal, que uno y otro va incorporado y en su consecuencia pase á la poblacion de la Ynmaculada Concepcion de Cubujuquí, del Valle de Barba, y proseda al conocimiento de toda ella, inspeccionando la cituacion qe tiene; su temperamento, aguas y maderas, distancias de otras Ciudades ó Villas y de pueblos de indios; y si estos seran perjudicados en sus la vores, que cantidad de exidos se puede señalar á la poblacion, y haga una nomina de sus pobladores y vecinos con arreglo á las leyes de los titulos quinto y septimo del libro cuarto de los Municipios, y hecho todo con la individualidad y distincion que requiere, remita originales las diligencias qe. obrare á este Govno. superior, y asi lo cumpla y ejecute presisa y puntualmente sin haser encontrario con ningun pretesto. Hecho en Guata. á veinte de Junio de mil setecientos sesenta y un año. Don Alonso Fernandes de Heredia Por mandado de su Señoría Pedro de Larricolea Para que el Govor. de Costa-Rica, ó su lugar Teniente el que estuviere mas inmediato, pase á la poblacion de Cubujuquí del Valle de Barba, y en ella proceda á las diligensias qe. se previenen, y concluidas remita originales á este Superior Govierno. fr. Laricol Sor. Governor. interino Los vecinos de la poblacion de Cubujuquí que abajo firmamos, previa la venia nesesaria ante U. S. pare

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semos y decimos en la mejor forma que el dho. nos permite y al nuestro convenga que hasemos presentacion en devida forma del despacho adjunto, y vista del Sor. Fiscal en él inserto al fin de la informacion que devemos hacer, ante U. S. segun lo prevenido y relacionado en dho. despacho espedido por el Sor. Presidte. y Governador de este Reino para lo cual—A. V. S. pedimos y suplicamos que en virtud de esta nuestra pretencion y de lo espuesto arriba, provea y mande en justicia que pedimos y en lo necesario & Fermin de Alfaro--Alonzo Porras-Fermin Sanches de Castañeda Otro si suplicamos y pedimos á V. S. que para que haga mas á ntro. favor lo que pretendemos los vecinos del Valle de Barba, se ha de servir V. S. de certificar á contiruacion de la informacion que hacemos pr. ser conveniente y justa. Ut. supra-Alonzo Porras Fermin Sanches de Castañeda Juan Agustin Porras Cosme Damian Gutierres Manuel Fe. Fernandes-Presentado con el despacho que las partes refieren; y yó mediante hayarme embarazado en negocios que nesesitan de mi precisa asistensia; y en la distancia que hay de està Ciudad á la población de Cubujuqui, por lo que no puedo practicar por mi propia persona la informacion que las partes ofrecen, cometo la recepcion de dicha informacion á mi lugar Teniente de dha. poblacion, y recibida que sea, la devolverá á este tribunal de Govno. pa. estender á su continuacion la certificacion qe. dhas. partes piden=Oriamuno=El decreto de su uzo, fue proveido por mi, el Capn. Dn. Javier de Oriamuno Ror. y Alcalde Provincial de la Sta. Hermandad de esta Provincia de Costa-Rica, Govor. y Tente. de Capn. Gral. interino en ella por su Magd.; y lo firmo en esta Ciudad de Cartago en doce días del mes de Agosto de mil setecientos sesenta y un año. por ante los testigos presentes con quienes actúo por ausencia del Escribano, lo que certifico Franc! Javier Oriamuno Manuel Calletano de Guebara José Manuel Fernandes En el Valle de Barba jurisdicion de la Ciudad de Cartago en cuatro dias del mes de Agosto de mil setecientos sesenta y un año, el Capn. Dn. José Antonio de Oriamuno, Tente. de Govor. Juez político de dho. Valle y jurisdicion por su Magestad. haviendo recibido la comicion que antesede á mi cometida por su Señoría el Capn. Dn. Franco. Javier de Oriamuno, Alcalde Provincial y Govor. interino de la dha. Ciudad de Cartago que acompaña el despacho librado por su Señoría Dn. Alonzo Fernandez de Heredia, Mariscal de Campo de los Rles. ejercitos de Su Magd. de su concejo, Presidte de la Real Audiencia de la Ciudad de Guatemala, Governador y Capn. Gral. de este

Reyno, y al pedimento del Sor. Fiscal de Su Magd. inserto en dho. despacho, á la que para darle su devido obedecimiento debo mandar y mando arreglado al escrito qe. antesede hecho por los vecinos de este dho. Valle, á quienes se les hará saver paran en mi Juzgado dhas. diligencias pa. qe. ante mi presenten los testigos pa. hacer la informacion qe. tienen ofresida en dho. escrito y tiene pedida dho. Sor. Fiscal con interrogatorio y nominacion de los testigos que han de ser jurados, y para que les conste, se les ha de hacer saver en sus personas: asi lo proveo, mando y firmo con los testigos con quienes actúo pr. la fuga del Escribano, lo que certifico. José Antonio de Oriamuno-testigo, Juan Cristoval Alvares test! Rafael de Salazar En dho. día mes y año yo dho. Tente. de Govor. y Juez de comición en cumplimiento de lo mandado por mi en la diligencia anterior, hise pareser á los vecinos que abajo firmaron con migo y siendo presentes en sus personas, les ley, notifiqué é hize saver de verbo á verbun la comicion que se me há conferido y lo por mi proveido á su continuacion y enterados de todo dijeron: que para inteligencia del despacho y demas diligencias, se les entregue y que obserbarán lo qe. se les manda en la diligencia anterior; esto dijeron por su respuesta y firmaron con migo y los testigos con quienes actúo por la fuga del Escribano, lo que certifico José Antonio de Oriamuno Alonzo porras Miguel Alfaro Fermin Sanches de Castañeda José Miguel Porras Felipe Alvares. Franco. Ydalgo Manuel Samora José Alonzo Porras Juan José Lopez de la Rea. test? Rafael Salazartest Juan Cristoval Alvarez--Sor. Tente. de Govr. y Juez de Comicion.-Los vecinos de la población de Cubujuquí que abajo vamos firmados y nos hayamos presentes ante Umd. paresemos en devida forma como mas haya lugar y en dho, nos convenga y decimos que haviendo visto el traslado que Umd. se nos mandó dar en inteligensia de hayarse en el Juzgdo. de Umd. los despachos espedidos por el Superior Govierno con el escrito qe. dhos. vecinos presentamos á su Señoria el Governador de la Ciudad de Cartago junto con dho. despacho por haverlo recibido dhos. vecinos, y en inteligencia de lo que por Umd. se nos manda en el traslado de su uso decimos: que estamos prontos con nuestra obediencia á lo que Umd. tuviere á bien mandarnos; pero en asunto á los testigos que por Umd. se nos piden, suplicamos se nombren y elijan por Umd. pa. que con su prudente capacidad, conosca los que serán actos y suficientes pa el efecto, y en atencion al interrogatorio suplicamos á Umd. se digne ejecutarlo correspondiente á lo deter

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minado pr. el Sr. Fiscal, y en su consecuencia, por el Superior Govierno de este Reino, como se hace constar de dho. Superior expediente, en cuyos terminos-A Umd. pedimos y suplicamos nos haya por respondido á dho. traslado, y en todo por conformados al mandato de dho. Superior Govierno, y por el al de Umd., quien provea y mande en justicia que pedimos y lo necesario-Eusevio Peres de Cote-Fermin Sanches de Castañeda Manuel Samora Alonzo Porras Feliz Elías Gonzales-José Miguel Porras Juan Franco Ramírez José Alonso Porras Juan Migl. de Alfaro Rafael de Herrera-Felipe Alvarez-En el Valle de Barba en diez y siete dias del mes de Agosto de mil setecientos sesenta y un año, ante mí el Capn. Dn. José Ant de Oriamuno, Tente. de Governador, Juez político de este dho. Valle y su jurisdicion por su Magd. se presentó el escrito que antecede por los contenidos en él con los instrumentos qe. citan, y visto uno y otro, lo huve todo por presentado en cuanto há lugar en derecho y á él provéo y agreguese dho. escrito á los autos de su naturaleza, y respecto á pedir los presentados, se siga por mi la informacion ofrecida por ellos, nominando yo los testigos que han de ser examinados para lo cual me arreglo al pedimento del Sor Fiscal de su Magestad, por cuyo espediente seran examinados y teniendo como Juez de este este partido, hecho vista ocular de esta Población, Plaza, calles y demas anexo á ella por estar todo de manifiesto debo de mandar y mando que los testigos qe. han de declarar sobre la siguiente materia, sean los Capitanes Dn. Antonio Asofeifa-Dn. Franco Chaves-Dn. Franc° Hidalgo-Dn. Gregorio Huescas-Dn. Franc? Ant? Peres de Cote-y Matias Herrerapor ser los mas antignos y qe. tendran mas conocimiento del territorio, los que se haran compareser en mi Juzgdo.; así lo preveo, ordeno y mando y firmo con los testigos con quienes actúo por la fuga del Escribano, lo que así certifico José Anto de Oriamuno=test? Rafael Salazar=Juan Cristoval Alvares-En el Valle de Barba en diez y ocho dias del mes de Agosto de mil setecientos sesenta y un años-El Capitan Dn. José Ant° de Oriamuno, Tente. de Govor. y Juez de Comision pa. la informacion qe. se pretende, hise compareser al Capn. Dn. Ant! Asofeifa, vecino de la Ciudad de Cartago y recidente en esta Poblacion y á quien certifico, conosco; y siendo presente, le recibí juramento qe. hizo por Dios Ntro. Sor. y una señal de cruz, en forma de derecho so cargo del cual, prometió decir verdad en lo que supiere de lo qe. le fuere preguntado y á la conclusion del juramento si dijo y amen; y arreglandome ai

pedimento del Sor. Fiscal de su Magestad, se lo hice saber, y enterado de su contenido dijo: que por lo qe. hace á la cituacion qe. tiene esta poblacion, sircumbalada de vecinos, tiene cinco cuadras por cada viento, fuera de arrabales; que tambien está poblado y en uno de ellos al lado del Oriente, está la puebla de los Pardos, y en medio de dha. poblacion, está la plaza qe. le corresponde y las calles arregladas y algunas con sus tapias y sus solares, segun á cada uno le corresponde y por lo que hace al temperamento y aguas, es fresco y sano y las aguas delgadas y abundantes qe. dan riego á toda la poblacion, y salen del río qe. llaman Segundo, que distará de este paraje, como media legua, y otros rios y arroyos que hay que corren por diferentes partes á cuyas orillas y riveras, hay ciento y tantos trapiches de moler caña dulce y sembradas varias raices de toda clase de granos y legumbres, todo en abundancia, de tal manera que con el dulce, azúcar y tabaco se prové esta Provincia, la de Nicoya y parte de la de Nicaragua y lo mismo susede con las Arinas, pues pa. moler el trigo, hay dós molinos corrientes y de la propia suerte ganados bacunos y de cerdas los que tienen pastos y abrebaderos sufisientes; y que por lo que hace á maderas pa. fabricar templos y casas, son abundantes los cedros, guachipelines, braciles y cocobolos, y otros varios de frutas caseras y silvestres y arboles balzamicos y yerbas medicinales de todas clases y dhas. maderas en distancia de tres o cuatro leguas y los caminos traficables y los pasos de los rios que median y los arroyos con sus puentes sin impedimento de pantanos ni lagunas, todo limpio de sabandijas pr. lo que se esperimenta gozar larga vida y criarse los hombres robustos y de buen color, y por lo que toca á distancia de pueblos el de Curridabad, está en el camino real pa. la Ciudad qe. habra tres leguas y media, y á la expresada Ciudad, siete leguas y al pueblo de Azerrí, cuatro leguas y al de Pacaca seis leguas y al de Barba media legua; y que sus naturales estan abenibles con la poblacion, por havercelos ellos comunicado y estos carecer de ganados por donde pudieran repudiarlo en algun modo y tener sus labores apartados de los vecinos; y por lo que toca á exidos se pueden señalar fuera del recinto qe. al presente hay poblado, dejando pa. los que adelante pueden poblar, y sin esto se les puede dar de Norte á Sur, media legua por cada viento y de Este á Oeste una legua, y asi quedan sin perjudicar las tierras compuestas por su Magestad; y por lo que mira al numero de vecinos qe. hay congregados debajo de campana, serán como ochocientos, sin los que están dispersos y ausentes y hay suficientes

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