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montes de labores y leña y varios animales de casa, asi terrestres como volatiles, y por lo que hace á mediacion que hay de este dho. Valle al mar del Norte, segun practica y haver estado en las playas de dho. mar, cuarenta leguas poco mas o menos, y al mar del Sur veinte leguas y en dha. costa varios rios y puertos y entre ellos la boca del Rio-Grande, cuya cabecera nace de estos Valles y es abun dante de maderas para fabricar embarcaciones y montes apropocito pa. sembrar cacao como al presente se estan sembrando por estos vecinos y en sus riberas; hay muchos platanares y cercanos al puerto, hay varias haciendas de ganados bacunos y caballares, y qe. todo lo qe. lleva relacionado es la verdad, so cargo del juramento qe. hecho tiene en el que se afirmó y ratificó siendole leyda su declaracion y dijo ser de ciucuenta años de edad poco mas ó menos y firmó con migo y los testigos con quienes actúo por la fuga del Escribano, lo que asi certifico José Ant Oriamuno Antonio de Asofeifa=test? Rafael Salazar= José Gutierres

Dn. Fran. de Chaves.

Luego en continente, en dho. dia mes y año y dho. Tente. y. Juez de comisiones de esta causa pa. la informacion que se está siguiendo sobre esta materia en mi Juzgdo, hise compareser ante mi á Dn. Franco. de Chaves, vecino de la Ciudad de Cartago y residente en esta poblacion, á quien certifico conosco, le recibí juramento el que hiso por Dios Ntro. Sor. y una señal de Cruz, so cargo del cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y á la conclucion del juramento si dijo y-amen; y arreglandome al pedimento del Sor. Fiscal de su Magd., se le hiso saver, y enterado de su contenido, dijo: que por lo que mira á la cituacion que tiene al presente esta poblacion, sircumbalada de vecinos, tiene mas de cinco cuadras por cada parte, esto se entiende, fuera de los arrabales que están poblados y en uno de los dichos, al la lado del Oriente, se haya ia puebla de las Pardos hayandose en el medio la plaza correspondiente con sus calles arregladas, y estas algunas con sus tapias y sus solares segun la perter encia de cada uno; y por lo que hace al temperamento segun la esperiencia que de él tiene, es en un buen medio, que ni es calido ni es frio, siendo abundante de aguas y muy venigno, pues estas dan riego el necesario á la dicha población, pues salen del rio que llaman Segungundo y que este poco mas ó menos distará de este parage,

como media legua, y á este dcho. río, se agregan otros varios ríos y arroyos que corren pr. distintas partes del dho. Valle, y que en sus orillas habrá mas de ciento y tantos trapiches, en los que se muele abundancia de caña dulce para el abasto de azucar, y dulce tanto pa. esta provincia, como la de Nicolla y parte de la de Nicaragua; y asi mismo se dan con abundancia en dichas hasiendas muchas miniestras, trigo, platanos y variedad de frutas, y que asi mismo de todo lo espresado, se abastesen los parajes qe. llevo referidos y que para el beneficio de moler estos trigos se hayan en dho. Valle dos molinos corrientes, y que de la propia conformidad hay los ganados bacunos y de cerda nesesarios pa. la manutencion de toda la provincia y que estos tienen donde pastear con abundancia y sus abrebaderos correspondientes; y, pasando á las maderas pa. fabricar templos y casas, dice el que declara que es muy abundante ași de cedros, como de marias y quisarra, y al mismo tiempo es muy abundante de todas frutas asi comestibles, como silvestres y yervas medicinales de todas naturalezas, y que estas maderas dhas. distaran de esta espresada poblacion como legua y media poco mas ó menos y que para la conduccion de ellas estan buenos los caminos, que en carretas se trasportan por no haber impedimento alguno en los dhos .caminos, hallandoce al mismo tiempo el territorio limpio de todas sambandijas ponzoñosas, y de lagunas que lo pudieran hacer enfermiso, pues los moradores todos, gozan de larga vida y robustes; y por lo que toca á las distancias de otras ciudades ó pueblos relaciona y declara que de esta poblacion al pueblo de Currirabad, distaran cuatro leguas poco mas o menos, al de Azerri, lo dho. al pueblo de Pacaca seis leguas, y á la Ciudad Capital de Cartago, mediaran como seis ó siete leguas de distancia; y asi mismo al pueblo de Barba, que es el mas inmediato hay poco mas de media legua; y que por lo que corresponde á exidos pa. esta poblacion puede tener en contorno por todas partes sin perjudicar á los naturales, como dos leguis; y pasando á los vecinos que se hayan debajo de campana, dice y declara que pasaran de seiccientas familias, sin las de afuera, y asi mismo dice el que declara que por lo que hace á la distancia que hay á esta dha. poblacion á ambos mares, de Norte hay como treinta ó cuarenta leguas intraficables, y á la del Sur, diez y ocho ó diez y nueve leguas, en cuya costa hay varios puertos, siendo el principal el de la boca del Río Grande, en cuyas riberas se hayan muchos platanares y distintas hasiendas de ganado vacuno y caballares, y estas inmediatas al puerto, y que al mismo tiempo algunos

vecinos de esta poblacion, tienen cacaguetales distintos en las referidas riveras de dho. rio; y que al presente se trabaja con gran empeño sobre dho. cacao y que esto es lo que save y puede decir sobre esta materia, la qe. le ley é hise saver y habiendola oído y entendido en su persona, en ella se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de setenta años, poco mas o menos y la firmó con migo dho. Juez de Comicion y los testigos con quienes actúo por la fuga del Escribano de que certifico José Ant" de Oriamuno-Franc! de Chaves testos. Rafael de Salazar José Gutierres=

El Capn. Dn. Franco. Hidalgo.

Y luego subsiguientemte. hise comparecer ante mí dho. Tente, de Governedor y Juez comisario, de esta causa al Capn. Dn. Francisco Hidalgo, á quien para seguir el caso sobre la informacion que se me está mandada dar y arreglada al pedimento del Sr. Fiscal de su Magd., le recibí juramento el que hiso por Dios Ntro. Sor. y una señal de Cruz, en forma de dro. so cargo de él prometió decir verdad en lo que le fuere preguntado y enterado de el dijo el que declara: que por lo que hace á la cituacion de esta poblacion del Valle de Barba, tiene por cada viento cuatro cuadras con sus calles aniveladas y muchas de ellas tapias, y que la plaza es correspondiente y está en medio de dha. poblacion, siendo el paraje ni alto ni bajo, de buen Cielo y temperamento respecto de la larga vida y salud con que se conserban sus havitantes, y al mismo tiempo muy abundantes de aguas frescas y delgadas, qe estas salen de un rio llamado Segundo, siendo el que da riego á todo el Valle pa. conserbar con abundancia las muchas miniestras, trigo, platanos, legumbres y tabacales que se cultivan en este Valle y rivera del expresado Rio, pues con esos frutos y azúcares y dulces que se dan en docientos y sesenta trapiches poco mas o menos que dice el que declara hay en dhos. Valles, se abastecen esta provincia, la de Nicolla y parte de la de Nicaragua; y que por lo que mira á hasiendas de ganado bacuno y de cerda, hay el muy suficiente pa. la manutencion de esta Provincia y al respectivo de vestias caballares y mulares pa. el servicio y trancitacion á todas partes, teniendo suficientes pastos, campos y abrevaderos donde mantenerse sin perjudicar á ningun pueblo; y asi mismo dice el declarante que en cuanto á maderas asi pa. fabricar templos como casas, es muy abundante tanto en cedros, como de chascú y murta, todos muy á propocito pa. el efecto, con distancia pa. esta pobla

cion de poco mas de un cuarto de legua, en tal manera, los caminos qe. no tienen el menor escoyo ni embarazo pa. el efecto de conduccion; y que por lo que hace á exidos por cada parte se le puede dar un cuarto de legua sin dañificar á ninguno de los pueblos que se hayan en dha. provincia, siendo el mas imediato el pueblo de Barba, por hayarse distante de esta dha. poblacion y á este no perjudica por ninguno de los motivos; asi mismo hay otro pueblo que llaman Curridabad que hay de distancia de aqui á él, como tres leguas, y al pueblo de Azerri cuatro leguas poco mas ó menos; y asi mismo de esta referida poblacion á la Ciudad de Cartago que es la Capital, dice el dho. qe. declara q. podrá haver siete leguas poco mas ó menos y asi mismo dice el declarante que de esta poblacion á la Costa del Norte, podrá haver como cuarenta ó cuarenta y cinco leguas, con tanta asperesa las montañas qe. las consideran exentas de tramutarce; y qe. por lo que hace á la distancia de esta dha. poblacion á la Costa del Sur, dice que podrá haver como catorce leguas poco mas o menos y que en ella conoce dos Puertos uno qe. llaman el de la Caldera y otro el de la Barranca, en los que se puede comersiar ampliamente pa. el reino de Tierra Firme y el de el Perú y que cercano á dhos. puertos save hay yá algunos cacaguetales; y que asi mismo se está trabajando con empeño plantando muchos mas, y que esto és lo que puede decir, sobre esta materia qe. lleva relacionado, y por lo que mira al número de familias, dice el que declara que debajo de campana se hayaran en esta referida poblacion como mil familias poco mas o menos, y que todo lo que lleva relacionado es la verdad en fuerza de juramento que hecho tiene en el qe. se afirmó y ratificó y siendole leyda por mi dho. Juez Comisionario esta su declaracion y dijo ser de edad de cincuenta y dos años, poco más o menos y lo firmó con migo y los testigos con quienes actúo por la fuga del Escribano, lo qe. hasi certifico. José Antonio Oriamuno Franco. Hidalgo=tgos. Rafael Salazar=José Gutierres.

DN. GREGORIO HUESCAS

Luego incontinenti, yó dho. Tente. de Govr. y Juez de Comou. de esta causa sobre la informacion que se me está mandada hacer, y arreglado al pedimento del Sor. Fiscal de Su Magd. hise compareser ante mi á Dn. Gregorio Huescas, vecino de la Ciudad de Cartago y recidente en este Valle de Barba, á quien certifico, co

nosco, y siendo presente le recibí juramento el que hiso por Dios Ntro. Señor y una señal de Cruz en forma de dro. so cargo del cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y enterado de él, dijo: que en cuanto á la cituacion de esta dha. poblacion; dice el qe. declara que la haya muy capaz para lo que se pretende por ser el Cielo y su temperamento muy benigno y fecundas las tierras, asi pa. los frutos de alimentos como pa. ganados bacunos y de cerda pa. el abasto del vecindario y que en cuanto a las distancias así de la Capital como de los pueblos de naturales y Costas del Mar del Norte y Sur se arregla á lo que otros patricios de la tierra y con mas practica hubieren dado, y que no haya qe. los naturales puedan ser perjudicados en sus lavores y segun y á inteligencia del que declara, se le puede señalar á esta dha. poblacion, cuantos exidos el derecho permite; y que por lo que mira á las familias, pueden vivir debajo de las campanas de esta dha. poblacion, dice que á lo menos pueden ser seiscientas, y que por lo respectivo á maderas para fabricar templos y casas, dice el que declara que las hay con mucha abundancia y fasiles de poderse conducir, y que sugeto á esta materia y arreglado es cuanto puede decir sobre este particular, y que esta es la verdad en fuerza del juramento qe. fho. tiene en el que se afirmó y ratificó siendo leyda esta su declaracion dijo ser de edad de cuarenta y dos años, poco mas ó menos; y lo firmó con migo y testigos con quienes actúo por la fuga del Escribano, lo que certifico José Ant de Oriamuno Gregorio Huescas=tgos. Rafael Salazar=José Gutierres.

JOSÉ MATIAS HERRERA

En el Valle de Barba en diez y nueve dias del mes de Agosto de mil setecientos sesenta y un años, yó dho. Tente. y Juez de Comicion pa. la informacion qe. se está siguiendo, hise comparecer ante mi á Dn. José Matias Herrera, vecino de la Ciudad de Cartago y recidente en esta poblacion de Cubujuquí, á quien certifico conosco y siendo presente, le recibí juramento el que hiso por Dios Ntro. Señor y una señal de cruz en forma de dro. so cargo del cual, prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado; y arreglandome al pedimento del Sor. Fiscal de su Magestad, se lo hise saver en su persona y enterado de su contenido dijo: que por la esperiencia y practica que tiene por lo que hace á la cituacion de esta dha. poblacion, se arregla en un todo á las an

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