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teriores declaraciones por no poder ser mas aproposito el citio pa. lo que se pretende, pues el Cielo es muy venigno, el temperamento ni frio ni caliente, las aguas muy delgadas y saludables y con mucha abundancia, pues estas dan el riego necesario á todo el Valle de dha. poblacion para los granos, versas y demas mantenimientos que se cultivan pa. el abasto y mantenimiento de todo este vecindario, el de la Ciudad de Cartago, el de Nicolla y parte de la provincia de Nicaragua, pues todo lo referido se abastese con los frutos de este dho. Valle; y por lo que hace abundancias de maderas pa. fabricar asi de templos como casas, és muy abundante en todo genero, de cedros y otras distintas maderas y en tanta cercania de esta dha poblacion, y tan fasiles de conducirse qe. con carretas se pueden traer, por los ningunos tropiesos y embarazos qe. tienen los caminos por donde se trasportan; y que pasando á la dsitancia que puede haver de los pueblos de naturales á esta dha. poblacion, dice el declarante que de aquí al pueblo de Curridava hay tres leguas y media poco más o menos, y al de Azerri cuatro leguas, al pueblo de Pacaca, hay seis leguas poco más o menos, al de Barba, media legua poco mas o menos y á la Ciudad de Cartago que es la Capital, distará de esta poblacion como seis leguas y media: y que por lo qe. hace á los naturales del pueblo de Barba que es el mas imediato, no se les perjudica de este referido vecindario en cosa ninguna, pues antes save y le consta al declarante que dhos. naturales estan muy convenidos á lo que se pretende; y que por lo qe. mira á la distancia de la costa del Norte, no tiene conosimiento el que declara de la que podrá haver por ser montañas de tanta asperesa, que las hace intrancitables; pero que á la Costa del Sur, puede haver como veinte y cinco leguas poco mas ó menos, haviendo en dha. Costa tres puertos en que hacen escala cuantas embarcaciones navegan el mar del Sur, asi del Reino de Tierra Firme como del Perú, y que en uno de dhos. puertos que llaman la Boca del Rio Grande, se há construido ya una embarcacion y se pueden construir las que se quisiesen por lo muy abundante que son de maderas pa. el efecto, las riveras del dho. Rio Grande y á que en cuanto á trapiches pa. dulces y azúcares, ó ganados tanto bacunos como caballares, frutas y yerbas de todas clases y naturalezas medisinales, exidos y abrebaderos dice el declarante que no tiene que decir por lo publico y notorio que le es á todos su amenidad y abundancia y que en todo y por todo se conforma y arregla á las antesedentes declaraciones; y que esto es cuanto puede decir sobre este asunto: la que le ley en su persona é

hise saver y enterado de su contesto dijo ser de edad de cincuenta años poco mas o menos y en ella se afirmó y ratificó, la firmó con migo dho. Juez de Comisión y los testigos con quienes actúo por la fuga del Escribano, lo que así certifico José Antonio Oriamuno José Matias Herrera tgos. Rafael Salazar José Gutierres.

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DON FRANCO. ANTO PERES

En dho. mes y año, yó dho. Tente. de Goyr. de esta poblacion de Cubujuquí, y su jurisdiccion por su Magestad y asi mismo Juez de Comicion sobre la sujeta materia de la informacion que se me esta mandada tomar, hise comparecer ante mi á Dn. Franco. Anto. Peres, vecino de la Ciudad de Cartago y residente en esta dha. poblacion, á quien sertifico conosco, y estando presente en su persona, le recibí juramento el qe. hiso por Dios Ntro. Señor y una señal de Cruz en forma de dro., so cargo del cual, prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y arreglado al pedimento del Sor. Fiscal de su Magestad, se lo hise saver y enterado de su contenido dijo: qe. por lo que mira al recinto de dha. poblacion, tiene á cada viento, cuatro casas de tejas y todas ocupadas de familias, esto se entiende, sin otras cuatro ó cinco cuadras que ocupan los arrabales de dha. poblacion, las que tambien se hayan ocupadas con las familias que les corresponde, dejando separada una cuadra qe. está solo destinada pa. fabricar un convento de nuestro Padre y Patriarca San Franco. y que le consta hayarse el declarante en conjura de los demas vecinos obligado por una escritura para la redificacion de dho. convento por la lisensia que para ello tienen consedida del Provir. y que para el dho. efecto tienen yá prontas muchas maderas; y por lo que hase á Cielo, temperamento, aguas, Valles, hasiendas de ganado bacuno y de cerda, trapiches, frutos de todas calidades y granos, no se puede mejorar por lo muy fertil de la tierra, pues todo se da con abundancia en tal conformidad, que se abastece toda esta provincia, la de Nicolla y parte de la de Nicaragua, y que en esto qe. lleva referido se arregla en todo á los demás declarantes, como asi mismo á la distancia de los pueblos de naturales, puertos de la costa del mar del Sur y varias labranzas de cacaguetales que hay ya hechas en las riberas del Rio-Grande que es uno de dhos puertos, y que al presente se está siguiendo en adelantar dhas. haciendas de cacao perteneciente á este vecindario, y que no obstante en lo que lleva dho. en todo y por todo se conforma y arregla

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á las demás declaraciones que anteseden, hasi por la notoriedad de lo expuesto, como por ser hombre arreglado á conciencia y de buena indole, y que esto es cuanto puede declarar y desir sobre dho. asunto, la qe. le ley, notifiqué é hise saver en sn persona y dijo ser de edad de treinta y seis años poco mas o menos y en ella se afirmó y ratificó y la firmó con migo yó dho. Juez Comicionario y los testigos con quienes actúo por la fuga del Escribano, lo que certifico José Anto. Oriamuno-Franco. Antonio Peres=tgos. Rafael Salazar José Gutierres. En dho. mes y año el Capn. Dn. José Antonio de Oriamuno, Tente de Govor., Juez político de dho. Valle por su Magd. haviendo visto la informacion anterior recibida por mí en virtud de la comicion que se sirvió conferirme su Señoría el Govor. У Tente. de Capn. Gral. Dn. Franco Javier de Oriamuno, Rejidor y Alcalde Proval. en casos de la Santa Hermandad, y respecto á hayarse contestes los testigos que fueron llamados por mí pa. haser dha. información, la doy y apruevo por buena y bastante, interponiendo pa. ella mi autoridad y judicial decreto, devolviendose á las partes interesadas y presentadas para los efectos que les convenga, dejando testimonio de todo lo obrado autentico en los archivos de esta Capital; asi lo prevéo, mando y firmo con los testigos con quienes actúo por la fuga del Escribano, lo que asi certifico, y va en este papel del vienr.io pasado, por no haverlo del presente Dn. José Antonio de Oriamuno-tests. Rafael Salazar José Gutierres-En dho. dia, mes y año, el Capn. Dn. José Anto. de Oriamuno, Tente. Govor. de la poblacion de Cubujuquí, y Juez de Comicion sobre esta sugeta materia, estando para remitir la informacion que antecede al trivunal de Govo. de la Ciudad de Cartago, por observar lo que en la comision que esta por cabeza se me ordena á mi dha. declaracion asi por los vecinos haserme presente el notablisimo perjuicio que se le origina de no remitirla en este correo por estar de proxo. pa. partir como la imposibilidad que me refiere tener del Sor. Governador de dha. Ciudad de Cartago pa. poder dar la certificacion que se le pide por los quehaseres y quebrantos de la salud que padese su autoridad, y por lo que conose no ser de malicia, mandé se les entregase estas diligencias que en mi trivunal se han seguido á dhos. vecinos para los efectos relacionados y á su derecho convenga, dandome el recibo que corresponde; asi lo prevey y firmé con los testigos con quienes actúo por la fuga del Escribano, lo que cerrifico José Anto. de Oriamuno testos. Rafael de Salazar José Gutierres.

Concuerda este traslado con la informacion original en que vá hecho mención á la letra y queda con el protocolo corriente de instrumentos publicos del archivo de la Ciudad de Cartago que han pasado y pasan ante el Sor. Govor. interino Dn. Franco Javier de Oriamuno, Regdr. y Alcde. Provl. de la Sta. Hermandad que es de dha. Ciudad y su jurisdicion por su Magd., haciendolo sacar á la letra y pedimento de las partes y vá sierto y verdadero, corregido y consertado con dicho y su original de qe. se sacó á el que me remitió; y pasa ante mi dho. el Tente. Govor. Don José Antonio de Oriamuno, Juez político en lo militar en la poblacion de Cubujuquí su jurisdiccion por su Magd. y por ante los testigos con quienes actúo por la fuga del Escribano, y lo firmaron con migo hoy diez y seis de Sepbre. de mil setecientos sesenta y un años José Ant! Oriamuno testos. Rafael de Salazar Geronimo Flores.

Concuerda con el testimonio de que va hecha mencion, el que va sierto y verdadero segun y como en él está al que me remito corregido y enmendado en presensia de los testigos con quienes actúo por falta de Escribano y á pedimento de este vecindario doy el presente yó Don Felipe Santiago Ladron de Guevara Tente. de Proval. de Governador interino por ausencia del propietario en 1o de Sebre de mil setecientos sesenta y dos años.

FELIPE SANTIAGO LADRON DE GUEVARA

RAFAEL SALAZAR

GERONIMO DE LAS MERCS. Y FLORES

Muy Yltre. Sor. Presidte. Govor y Capn. Gral.

Los hijos naturales, principales y comun del pueblo de San Bartolomé de Barba, en la Prova. de Costa-Rica, en mejor forma que haya lugar de derecho y al nuestro convenga, paresemos ante V. A. y decimos que sin faltar al cumplimiento de ser trivutarios de Su Magd. y uzando de la livertad que nos es concedida de poder apelar al trivunal de V. A., lo hasemos en la forma qe. se sigue: Primerameramente ponemos en presencia de V. A. un punto que tenemos en nuestras ordenanzas, que es la veinte y siete, que ordena de que no pueden vivir Españoles, mestisos ni mulatos en los pueblos ni en los exidos de ellos pr. el perjuicio que causan, por lo cual damos cuenta á su Altesa M. P. S. que está fundada la Villa de Cubujuquí, dentro las tierras del dho. ntro. pueblo que es dentro la legua que nos nombra su Magestad, (Que Dios guarde) como consta en la ordenanza dha, arriba y fuera de dicha Villa otras mu

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chas casas avecindadas del pueblo, todos con sus sercos y cañaverales y platanares de todos los cuales recibimos muchos perjuicios, como es quitando los montes para hacer sus labores, y juntamente cortando las maderas de ellos pa. hacer otros cercos y dejandonos sin lugar para trabajar nuestras milpas para poder pagar los Reales trivutos de su Magestad disiendo que no tenemos tierra, qe. las tierras son dueños de ellas y que se pondrán donde quisieren sin que nadie se los estorve, y de esta suerte se van poblando mas y mas cada día, asi mismo recibimos muchos perjuicios de los ganados de todo el dho. vecindario por estar citiados dhos. ganados dentro nuestras tierras y no haver forma que salga, pues no ncs vale el mostrarles nuestras ordenanzas, pues dice en la ordenanza catorce qe. esten las estancias tres leguas apartadas de nuestras milpas, á lo que no entienden ni hacen caso y asi mismo la vecindad de la dha. Villa, nos tienen quitado un rio de donde tomamos agua todos los hijos del pueblo, pues es publico que solo nos ha dejado un chorro de agua pequeño el cual dicen los señores de dho. Villa qe, por confirmada en Ciudad lo quitan tambien junto con el dho. rio para la Villa, siendo asi que el pueblo fué primero fundado que la Villa y los antiguos fundadores vuscaron su bien estar en dicho rio nombrado Rio Segundo; que lo mismo pudieron hacer los fundadores de dha. Villa, y no quitar nuestras aguas y querer dejarnos á pereser por sus conveniensias, y á este modo como es dho. tenemos muchas persecuciones con dhos. vecinos como con sus ganados comiendose nuestros milpas. frijolares y labranzas sin quedar con que pagar los reales trivutos de su Magestad, todo lo cual ponemos en consideracion de su Alteza P. S. y que provea lo que mejor conviniere, mas ponemos en presensia de su Alteza y decimos que tambien los Señores de la Villa nos quitan las imagenes de Ntra. Yglesia que son la del Santisimo, la de la Soledad y la Asuncion juntamente los àtos de Cofradias de ganado que tienenen dhas. imagenes, como tambien las alajas de plata y demas ornamentos que hay en ntra. Yglesia disiendo que todo es de dhas. cofradias no siendo así, pues es constante que ntros. antiguos trabajaran á pulsos, milpas y labranzas para hacer la plata de dichas alajas y tambien estos mismos fueron los fundadores primeros de dhas. cofradias en las que estamos trabajando siempre, sin ganar valor de medio real, pues solo el decir que son dhas. cofradias de indios es el útil que tenemos con que asi el nombramiento es del pueblo y el ganado de Señores Españoles y de nuestros padres guardianes por las misas semaneras qe. estan corrientes.

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