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pajisa de las cuatro cuadras para fuera, siguiendo el mismo orden en las cuadras y calles que la de dchas. casas de teja; procurando el mayor esmero y aumento en edificar dcha. población, exaltacion y ornato del culto Divino, acudiendo con sus personas y bienes á los reparos y progresos de esta Sta. Iglesia Parroquial; que demanda por lo largo, cincuenta varas y catorse por lo ancho, con su Capilla Mayor, en la que está el Sagrario en su retablo y en él colocado el Divino Sacramento, con la desensia posible que ofrese este pais; con su custodia y dos copones, ara y demás vasos sagrados que sirven al St Sacrificio de la Misa; y ornamentos, todo muy desente; y en dcha. Capilla y retablo colocada Ntra. Sra. de la Concepcion en su trono y en el Cuerpo de la Iglesia, tres altares con sus aras consagradas y demas ornamentos: Uno de Ntra. Sra. de la Soledad: otro de Ntra. Sra. del Rosario y el otro de Animas, y en medio del cuerpo de la Iglesia, el coro, tres pilas de agua vendita y la Bautismal, con más tres capillas agregadas á dcha. Iglesia; la una del Patriarca Sor. San José; otra de mi Sra. de las Mercedes y otra del glorioso San Antonio de Pauda con sus altares, aras y demas ornamentos, todo decente, un campanario con tres campanas, su sacristía con mesas, tres cajones y un armario con sus cerraduras y llaves que sirven de guardar dchos. ornamentos; su Sementerio fabricado de piedra; más dcha. feligresía tiene de familias, novecientas poco más ó menos, y como dcho. és, todos poblados y congregados en dcha. población, procurando creser con el fin que pretenden de que su Magestad que (Dios guarde) les conceda la erección de Villa para qe. asi, darle mas culto á Dios en su templo, lustre, título y nombre á dcha. población; en la que doy la presente de pedimento de estos vecinos y feligreses que moran en ella, en veinte y tres días del mes de Dicbre. de mil setecientos y sesenta años; y por ser asi verdad lo firmo.

JUAN BAUTISTA Peres de Cote.

Sor. Sarjento Mayor Don Cristobal Galvez.

Muy Sor. mio y nuestro mayor favoresedor, todos estos vesinos de la Villa de la Concepción del Valle de Cubujuquí, nos ponemos muy afectuosos á los pies de Ums. que como Ntro. desempeño, no dudamos conseguir nuestra consecucion que pretendemos de la ereccion de Ntra. Villa, la que hemos fiado del poderoso auxilio y amparo de Ums.; y asi quedamos siertos y con la esperanza de que en esta

ocasion vendrá con los sugetos que para dcho. efecto pasan á esta Ciudad remitidos á la asertada dirección de Ums., de quien tenemos pendiente tan perfecta obra, la que tenemos encomendada á su Divina Magestad para el Mayor culto de Dios, y servisio de Ntro. Catolico Rey, utilidad de Ntras. personas y familias; y estando dcho. negocio en manos del cristiano proseder de Um., no se hará dificil el que se consiga dcha. obra, cuando la dedicamos á tan buenos fines; y los enunciados sugetos, son los Capn. Don Fermin Sancho de Castañeda y Don Franco. Antonio Peres de Cote, los que van hasiendo personeria por todo este vecindario, solo remitidos y sugetos á todas las órdenes de Um. quedando nosotros á lo mismo de obedecer todos los preceptos que Um. nos impusiere en agrado de su servicio, los que no reusaremos ejecutar como tan obligados que nos hayamos de tan cresidas honras como las que de su iluste noblesa recibimos; las que tenemos en Ntra. mayor estimación y en nosotros serán memorables para siempre corresponder, y ahora quedamos ocupados en pedir y rogar á Dios la salud é importante vida de Ums. mhcs. as. Estas sus casas y Dibre 22 de 1760. años.

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En el margen, lo que sigue.-Señor: haviendo acordado el no decir á Ums. la causa de la tardanza que hemos tenido en escribir á Ums. ha cido por estar ejecutando su asertado consejo de poblar lo que ya está obedecido; y con esa confianza hasemos propio de este embío.

Sépase por esta carta como nos, los vecinos de este Valle de Barba. poblacion de la Ynmaculada Concepcion de Ntra. Señora, que presentes somos prestando voz y caucion de rato enforma por los demas que no lo estan para que hayan por firme lo aqui contenido y todos juntos de mancomun ó voz de uno y cada uno de nos por sí y por el todo insolidum renunsiando como expresamente renunsia

mos las leyes de Duosbus res de vendi y el autentica....presente y el veneficio de la divicion y escurcion y demas leyes de la mancomunidad y fianza desimos que por cuanto estamos convenidos y unidos todos los susodichos precentes y ausentes á jurar la Villa de la Ynmaculada Concepcion de Ntra. Sra., para cuyo efecto conferimos nuestro poder al Sargento Mayor Don Cristobal Galves, vecino de la Ciudad de Santiago de Guat, á mas tiempo de cuatro ó cinco años, y no hemos tenido hasta la fha. de este, razón de haverse ejecutado dcha. jura, por lo que por cualquiera evento de muerte, ausensia que pueda haver acaecido en dicho apoderado sin revocar dcho. poder, ni restringir las facultades que por él son conferidas al expresado Sarjento Mayor Dn. Cristoval Galvez, otorgamos nuevamente poder cumplido cuanto por derecho se requiere y es nesesario, en primer lugar, ál Tente. de Capitan Don Fermín Sanches de Casteñeda, y en segundo al Capitan de Gusmanes Don Franco Antonio Peres; y en tercero al Capitan asi mismo de Gusmanes Don Juan Antonio Flores, todos tres vecinos de esta dcha. Población y Valle de Barba, espesialmente para que en nombre de los otorgantes presentes y ausentes, pueda cada uno de los tres mensionados apoderados cada uno en su lugar pareser y parescan ante S. A. M. P. S. Presidente y oidores de la Real audiencia y chancillerias que está y recide en esta Ciudad de Santiago de Guata, 6 ante quien con derecho puedan y hagan las presentaciones, pedimentos, requerimientos, protestaciones y juramentos y demas autos judisiales que convengan hasta la consecucion de la jura de Villa, con todo lo demas qe. con los dchos. otorgantes ariamos y haser podriamos, presentes siendo, y que para su validación convengan que para todo ello lo incidente y dependiente les damos poder con libre y general administracion y facultad de jurar y sostituir con relebacion en forma; y siendo todo ello y cada cosa y parte fecho por los susodichos, ó por sus sostitutos, nos por la presente lo otorgamos, aprovamos y rebalidamos, y nos obligamos de lo guardar y cumplir en todo y por todo como si aquí fuera espresado el tenor y forma de lo que se obrare con nuestras personas y bienes habidos y por haver; y damos poder á las justicias y Juezes de su Magestad, de todas y cualesquiera partes que sean, en espesial á las de la Ciudad de Cartago, á cuyo fuero y jurisdicion nos sometemos y renunsiamos nuestro domicilio y vecindad y la ley Litambenert de juridisione onniun judicun y la última prangmática de las sumiciones y demás leyes y fueros de nuestro favor y la general del derecho enforma para qe. á su cumplimiento

nos apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa jusgada y por nos consentida en cuyo testimonio asi lo otorgamos en este dcho. Valle de Barba y población de Cubujuqui, jurisdiccion de la Ciudad de Cartago, en dos dias del mes de Dicbre. de mil setecientos sesenta años. Por ante su Merced el Sargento Mayor Don Ventura Saens de Bonilla, Tente. de Governador de dho. Valle de Barba y sus distritos.-Yo dho. Tente. de Governador, certifico conosco á los otorgantes y de que asi lo dijeron, otorgaron y firmaron con migo y los testigos con quienes autúo por arresto del Escribano, lo que asi certifico-Ventura Saenz de Bonilla. Franco. de los Angeles Calderon.-Alonzo de Porras.-Eusevio Peres de Cote.-Franco. Hidalgo.-José de Madrigal.-José Nicolas Gonzales.-José Matias de Erera. Benito Barrantes.-Juan José Lopez de la Rea.Franco. de Bargas.-Juan Manuel Paniagua.-Felix Elías Gonzáles.

Concuerda este tanto y traslado con su original que está y queda en mi protocolo corriente de escrituras públi cas que ante mi pasan, de donde yó el Sargento Mayor Don Ventura Saenz de Bonilla, Tente. de Governador de este Valle de Barba, lo hise sacar y saqué, va sierto y verdadero correjido y consertado con dho. su original á que me remito: fueron testigos á verlo sacar, corregir y enmendar, Franco. de los Angeles Calderón y Cristoval de Ocampo Golfin y de pedimento de partes doy este en este dho. Valle de Barba en tres días del mes de Dicbre. de mil setecientos sesenta años. Por ante mi y dchos. testigos con quienes autúo por arresto del Escribano, lo que certifico.

VENTURA SAENZ DE BONILLA

CRISTOBAL DE OCAMPO GOLFÍN

FRANCO. DE LOS ANGELES CALDERON

En la Ciudad de Santiago de Guatemala á nueve días del mes de Marzo de mil setecientos sesenta y uno, ante mí el Escribano y testigos Dn. Fermin Sanches de Castañeda, vecino de la poblacion del Valle de Cubuquí, provincia de Costa-Rica y estante en esta Ciudad que doy fé conosco, digo: que el poder que antesede y le fué conferido por los vecinos de la citada población de Nuestra Señora de la Ynmaculada Concepción de Cubujuquí para la pretención de que se le dé el titulo de Villa lo sostituya, y sostituye en Dn. Juan Antonio Rodriguez Pardo, Procurador

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de la Rl. audiencia de este reino, para que úze de él en la misma conformidad que al otorgante le fué conferido, sin limitación alguna y con la misma releyación enforma, en cuyo testimonio así lo otorgó y firmó; siendo testigos Don Ygnacio Contreras, Don José Agustín de Cacéres y Plablo Jose Flores, vecino de esta dha. Ciudad.—

FERMIN SANCHES CASTAÑEDA.

Ante mí

Muy Pod Sr.

FRANCO. ANT! DE GUSMAN

Ecno. Pub

Juan Ant Rodríguez Pardo, Procurador de la Rl. Auda á nombre de los vecinos de la Población de la Ynmaculada Concepción de Cubujuquí del Valle de Barba, jurisdicion de la Prova de Costa-Rica, como más haya lugar en derecho, ante V. A. paresco y digo: que como se ajusta de las tres certificaciones q. en devida forma presento, con motivo de hallarse esparcidos los havitadores de aquel Valle, en sus haciendas y hatos, privados en la mayor parte del año del pasto Espiritual, y por la distansia de poblacion de la comunicación y humana sosiedad, se congregaron á efecto de vivir en poblado y lograr el veneficio y utilidades de que carecian; y haviendo puesto en practica su intento con las lisensias nesesarias, y en la forma establesida por las leyes; y procurando que la dha. población vaya en aumento respecto de hallarse bien cresida con novecientas familias, desiando ocurrir á su Magestad á impetrar el titulo de Villa, y para hacerlo con la correspondiente formalidad la situación arreglada á las leyes, competente número de españoles que puedan ejercer los empleos correspondientes: y que hay en ella todo lo necesario á poderse constituir por tal; sea de servir V. A. dar la correspondiente comición al Tente. de aquel partido, ó al que hallare mas conforme, para que, reconocida la referida cituación, reciba la información que hallare conveniente sre. todo lo que va dho., para el efecto referido y para ello

A. V. A. Suplico se sirva mandar librar su despacho cometido, en la forma que llevo referida, para hacer constar á Vtra Magd. la nesecidad y utilidad de dha. población, estar cituada en lugar competente y saludable, tener suficiente agua para el abasto de sus havitadores, estar sus

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