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de dicha fundación así de parte de dicho padre como de esta ciudad y sus vecinos para que con dicho testimonio auténtico se presente lo conveniente y S. A. y señores presidente y oidores en su atención provean del remedio que protesto pedir y alegar en forma y para que lo haga á vuestra señoría pido y suplico se sirva de admitirme en el grado que interpongo y darme para ello el testimonio según y de la manera que lo pido protestando como protesto de lo contrario en nombre de la sagrada religión de nuestro padre San Francisco y de este dicho convento todo lo que protestar convenga que pediré contra quien haya lugar y se cite á dicho reverendo padre fray Manuel de San Gabriel para que le conste que en proverlo así se obrará en justicia que pido etc.-(f) Estevan de Oses Navarro.

En la ciudad de Cartago en dos días del mes de Junio de mil y seiscientos y setenta y ocho años ante el cabildo justicia y regimiento de esta ciudad estando en su sala capitular como lo han de uso y costumbre para tratar y conferir cosas tocantes al bien público á saber su merced el maestre de campo Don Juan Francisco Sáenz Vásquez gobernador y capitán general de esta provincia, el capitán Francisco de Bonilla, el capitán Francisco de Ocampo Golfín regidor, alcaldes ordinarios de esta ciudad, el capitán Alonso Arias Romero alguacil mayor, el alférez Nicolás de Céspedes regidores con asistencia del alférez Cristóbal Durán de Chaves procurador síndico de esta ciudad se presentó la petición de la vuelta por el contenido y vista se proveyó por presentada y que á esta parte se le dé testimonio de los autos fechos en virtud de la contradicción que hizo para la fundación del reverendo padre fray Manuel de San Gabriel del orden de descalzos del señor San Agustín en esta ciudad con inserción de este pedimento haciéndose citación á dicho padre para que le conste para que con dicho testimonio esta parte por lo que le toca ocurra él donde más le convenga y el dar dicho testimonio y hacer notorio este decreto se comete al capitán Francisco de Ocampo Golfín como alcalde ordinario. Y así lo proveimos por falta de escribano real y de cabildo y lo firmamos con dicho procurador síndico.-(f) D. Juo. Franc? Sáenz.-(f) Franc de Bonilla.-(f) Franc de Ocampo Golfín.-(f) Alonso Arias Romero Murillo.-(f) Nicolás de Céspedes.(f) Xpoval. Durán de Chaves.

AUTOS

sobre unión de los dos curatos de Cartago.-1679.

SEÑOR:

Por hallarse su señoría Ilma. en cama agravado de algunos achaques y calenturas que le imposibilitan á hacer esto y porque este propio no se dilate más tiempo me has mandado haga esto en cuya fe respondiendo á los puntos que vuestra señoría insinúa por la suya de veinte y siete de Julio próximo pasado de este año dando cuenta de la muerte de el Licdo. Don Francisco de Ocampo Golfín cura beneficiado de esa ciudad (que sea en gloria) y lo pedido por el procurador síndico en consideración de la suma pobreza de ese país y sus habitadores y que no se pueden sustentar dos curas sino es con mucho vilipendio de ese estado estando su señoría Ilma. en ese conocimiento por lo que antes de ahora le tengo insinuado y que lo represente en el cabildo sede vacante como quien acababa de visitar la provincia y que se cumplía con la obligación de la administración y quedaba menos cargoso con la erección de una ayuda de parroquia en el valle de Barva que es donde asiste lo más de la vecindad que con un coadjutor aprobado á satisfacción del cura quedaría remediada la necesidad de dos ministros y como por entonces solo se atendió al informe que toda la ciudad y cabildo hizo su señoría Ilma. no puede determinar hoy en el caso sin consulta de el patrón y para poderlo hacer se necesita que vuestra señoría haga el informe conveniente para remitirlo al patrón representando las causas que por entonces tuvieren para dividirlo y las que hoy urgen para unirlo que con ello y su señoría Ilma. dijere tendrá facilidad el patrón en resolver la materia.

Para suplir hoy la falta de segundo cura su señoría Ilma. ha tenido por bien atendiendo á la súplica de vuestra señoría enviar el interín del otro cura al padre Agustín de Torres que lo es hoy propiedad de esa santa iglesia.

En el segundo punto por ser materia que escrupuliza su Ilma. haliándose mejor determinará en caso lo más conveniente.

En el tercer y último punto de vuestra señoría como tan de oficio de los párrocos y que S. M. Dios le guarde por sus reales cédulas lo tiene mandado y su señoría mandadolo en sus aranceles y edictos que á los que fuesen pobres de toda solemnidad los entierren de limosna y que se ejerciten en caridad y por que por ahora es cuanto se ofrece nuestro scñor guarde á vuestra señoría y conceda toda felicidad. Granada y Agosto diez y seis de mil seiscientos setenta y nueve años. Besa la mano de vuestra señoría su servidor y capellán.-(f) B. Sandoval Guerrero.

En la ciudad de Cartago provincia de Costa Rica en dos días del mes de Setiembre de mil y seiscientos y setenta y nueve años el cabildo justicia y regimiento de esta ciudad estando en su sala capitular tratando y confiriendo cosas tocantes al bien público como lo ha de uso y costumbre á saber su merced el alférez Sebastián de Zamora alcalde ordinario más antiguo de esta ciudad, el capitán y sargento mayor Don Sebastián de Sandoval Golfín alférez mayor, el alférez Nicolás de Céspedes y capitán Francisco de Ocampo Golfín regidores, con asistencia del ayudante Francisco Hernández Barquero procurador síndico por no haber de presente en esta ciudad más capitulares recibieron la carta de la foja antes de esta y habiéndose abierto en este cabildo unánimes y conformes dijeron que se haga el informe al real patronato para que por lo que le toca provea á esta ciudad de un cura beneficiado de las partes y calidades que se ha representado á su señoría Ilma. el señor obispo de este obispado y según los motivos que para ello ha tenido al presente esta ciudad por no constarle á este cabildo los que tuvieron los que informaron se dividiese en dos curas este beneficio y mandamos que dicha carta se ponga en los libros de cabildo para que conste. Y lo firmamos por ante nosotros por falta de escribano público y de cabildo.—(f) Sebastián de Zamora.-(f) Sebastián de Sandoval.-(f) Nicolás de Céspedes.-(f) Franc° de Ocampo Golfín.-(f) Franc? Hernández Barquero.

C

COPIA

de la consulta del Estado y progreso de misiones, por el Gobernador don Francisco Carrandi y Menán

Muy Ille. señor.-En despacho reiterado de 25 de Febrero de este año que incluye Rl. Cédula de Su Magd. (que Dios le guarde) expresando convenir al Servicio de Dios y de su Rl. Persona hallarse informado del estado y progreso de las Misiones de estos dominios, librado antecedentemete., á mi antecesor, quien por sus accidentes no lo habría cumplido, y original volví á ese Gobierno Superior en mi carta de cuatro de Junio próximo pasado, me ordena V. S. que, guardando el tenor de dicha Rl. Cédula, remita justificado informe de las misiones de esta provincia con la brevedad posible; lo que como llegó á mis manos, puse en práctica, porque como parece del testimonio de autos que remito á V. S. el mismo día á la f. 2 y vuelto está el auto de su obedecimiento, donde asiento que no habiendo al presente misiones en esta Gobernación, aunque las hubo no ha muchos años, habiendo quedado inperfectas, tuve por conveniente mandar sobre la matheria hacer la justificación que permitiese para informar individualmente y consecuentemente con más reflección, y de los sujetos idóneos que en tan importante asunto púdieron deponer expecífica y verdaderamente, con todo lo demás que se les ofreciera exponer, proveí el auto que sigue á dichos á foxa vuelta; y habiendo examinado los cinco sujetos honrrados, de satisfacción, de buena conciencia y desinteresados, con la solemnidad que parece de sus declaraciones que corren desde la f. 3 vuelta, hasta la f. 27, contestan el deplorable y lastimoso estado de las misiones de estas montañas de Talamanca habitadas de muchos Indios y su ningún progreso desde el año 1710, hasta ahora sin saberse los motivos de la sus

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