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DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA

DE COSTA RICA

No 7

AUTOS

entre los frailes de San Francisco y los de San Agustín— 1678.

El Alférez Esteban de Hoces Navarro, síndico general de los religiosos de San Francisco de esta provincia de Costa Rica en nombre de este santo convento de Cartago y del M. R. P. fray Ambrosio Salado de Ordiales Pe. y definidor habitual de esta provincia presidente guardian de dicho convento y comisario provincial de dicha provincia de Costa Rica parezco como mejor convenga á su derecho ante su señoría del ilustre cabildo de esta dicha ciudad y digo que por cuanto el Pe. fray Manuel de San Gabriel religioso descalzo del orden de nuestro señor San Agustín vino á esta ciudad con pretexto de fundar convento de su religión en ella (y aunque no manifestó los recados necesarios y licencia de S. M.) le asignaron la ermita de San Nicolás en el interin que trajesen dicha licencia y lo demás necesario para su fundación, todo lo cual es en perjuicio de este santo convento por lo estéril de la tierra y estar este convento fundado juntamente con la ciudad y no solo no tiene lo muy necesario pero hoy se halla amenazando ruina como la iglesia así por falta de medios como por los accidentes que han sucedido de temblores y rayo y aunque se han procurado por todos los medios posibles su reparo no se han podido conseguir por lo atenuado de los caudales de los vecinos como consta al presente pues habiendo caído un rayo en la capilla mayor que maltrató el retablo, las imágenes y el sagrario y mucha parte del altar y techo habiendo salido á pedir alguna limosna para su remiendo y

asistiendo á ello dos personas republicanas de esta ciudad con el convento apenas se pudieron juntar cantidad de diez y seis pesos en plata y géneros, por estas causas y por otras muchas que no refiero y por el agravio manifiesto que á este santo convento se le sigue aumentándose limosneros á. vuestra señoría pido y suplico sea servido de atender en nombre de S. M. á dichas causas y no permitir que dicho padre funde convento en tan conocido agravio y detrimento de este y por cuanto no tiene licencia en forma de S. M. como conviene y de lo contrario protesto de recurrir al real acuerdo de justicia de la real chancillería de Guatemala y al real consejo de Indias para cuyo efecto pido un tanto de esta petición y lo proveido á ella por ser justicia la cual pido y lo necesario etc. (f) Esteban de Hoces Navarro.

En la ciudad de Cartago en veinte y tres días del mes de Mayo de mil seiscientos y setenta y ocho años ante el cabildo justicia y regimiento de esta ciudad á saber: su merced el capitán Francisco de Bonilla alcalde ordinario de esta ciudad y teniente de gobernador en ella por S. M., el capitán Alonso Arias Romero alguacil mayor de esta ciudad, el alférez Nicolás de Céspedes, regidores, y el alférez Cristóbal Durán de Chaves procurador síndico estando juntos en su sala capitular por ausencia de los demás capitulares tratando y confiriendo cosas tocantes al pro y útil de esta ciudad, se presentó la petición de la vuelta por el contenido en ella. Y vista y leída en este cabildo dijeron que el reverendo padre fray Manuel de San Gabriel religioso descalzo del orden del señor San Agustín fué admitido en esta provincia y ciudad con pretexto de fundar con-vento de su religión en la ermita del señor San Nicolás de Tolentino sita en ella por el cabildo justicia y regimiento de esta ciudad que lo era en la ocasión atendiendo á que en años pasados se comenzó á hacer la dicha fundación por el padre fray Cristóbal de San Diego de dicho órden la cual no se perpetuó por algunos accidentes en dicha ermita en virtud de pedimento de su perlado del dicho padre fray Manuel de San Gabriel capitulando con esta ciudad el predicar dando estudios á los hijos de los vecinos enseñándolos á leer y á escribir de que resultaba consuelo y alivio á todos los vecinos con cargo de traer dentro de término que se le dió, licencia de S. M. que Dios guarde, para la dicha fundación lo cual es público y notorio en esta ciudad y no consta á este cabildo por no hallarse en el libro de sus cabildos y para determinar lo conveniente al pro y útil de esta ciudad y sus vecinos mandamos se requiera á dicho padre fray Manuel de San Gabriel presente en este

cabildo la licencia que tiene para hacer dicha fundación y los demás recaudos en virtud de que fué recibido para ello que vistos se proveerá lo que convenga y de todo se le dará á esta parte en nombre del reverendo padre guardián del convento del señor San Francisco de esta ciudad el testimonio que pide. Y así lo proveímos y firmamos con dicho procurador-(f) Francisco de Bonilla-(f) Alonso Arias Romero Murillo-(f) Nicolás de Céspedes-(f) Xpoval. Durán de Chaves.

En la ciudad de Cartago en veinte y tres días del mes de Mayo de mil seiscientos y setenta y ocho años el cabildo justicia y regimiento de esta ciudad estando en su sala capitular á saber su merced el capitán Francisco de Bonilla alcalde ordinario y teniente de gobernador de esta ciudad, el capitán Alonso Arias Romero alguacil mayor, el alférez Nicolás de Céspedes regidores con asistencia del alférez Cristóbal Durán de Chaves procurador síndico de ella habiendo requerido al revendo padre fray Manuel de San Gabriel religioso del orden del señor de San Agustín en virtud del decreto de este cabildo á la petición presentada por parte de la religión del señor San Francisco de esta ciudad pareció en él y hizo demostración de un despacho librado por su señorías el venerable dean y cabildo sede vacante de este obispado que es del tenor siguiente: Nos el venerable dean y cabildo sede vacante de este obispado de Nicaragua y Costa Rica etc. Por cuanto por parte de la sagrada religión del orden de descalzos del señor San Agustín de la provincia de nuestra señora de la Candelaria del nuevo reyno de Granada se nos ha hecho relacion de que por parte del gobernador ciudad cabildo justicia y regimiento de la ciudad de Cartago en la provincia de Costa Rica de esta diócesis se hizo súplica para que dicha sagrada religión conmovida de ella y presupuestos los bienes y fruto espiritual de que fundase en dicha ciudad de Cartago resultaría en bien de los fieles y utilidad de aquella República lo hiciese á cuyos ruegos inclinados por ellos movida expidió recaudos y patentes para dicha fundación cometidas al muy reverendo padre predicador fray Manuel de San Gabriel de dicho sagrado orden para que como prior fundador y vicario provincial electo criado y diputado para dicha fundación la pusiese en estado de cuyos recau los hizo ante nos presentación con súplica informatoria de dicha ciudad de Cartago pidiéndonos que por lo que á nos tocase fuésemos servidos de concederle nuestra licencia en cuya conformidad y atendiendo á la utilidad que de dicha fundación resultará en aquella provincia y en las de

más partes que acaeciere de este dicho obispado y que de presente el sitio que les propuso dicha ciudad de Cartago es una ermita del señor San Nicolás la cual padece muchas ruinas y sin casa en que hospedarse por tanto y atendiendo á que la ermita de nuestra señora de los Angeles sita en dicha ciudad de Cartago tiene más decente forma de iglesia y de cuartos de vivienda en que pueda hospedarse dicha sagrada religión y á que conforme á las sagradas constituciones de ella debe estar extramuros de la ciudad como de presente ocurre por el tenor de las presentes damos por recibidos á dicho padre prior y fundador y demás religiosos para este efecto diputados y les señalamos para su hospicio dicha ermita de nuestra señora de los Angeles y su vivienda y concedemos licencia para que en ella puedan colocar el Santísimo Sacramento del altar con la decente veneración que á tan alto misterio se debe y que puedan usar y usen de todos los ornamentos de dicha ermita y ajuar de ella para el culto divino sin perjuicio del derecho parroquial que en dicha ermita se hallare ni de otra parte que legítima lo sea en ella cuyo derecho dejamos á salvo en que seran oidos de justicia y mandamos á los nuestros vicarios de dicha ciudad de Cartago hagan dar y den la posesión de dicha ermita en la forma referida al muy reverendo padre predicador prior y fundador fray Manuel de San Gabriel y no á otra sin nuestras letras como persona asignada por su sagrada religión para este efecto dejándoles su derecho á salvo para que ocurra á las demás diligencias por sagrados cánones y reales cédulas establecidas dadas en nuestra sala capitular de León en doce días del mes de Abril de mil seiscientos y setenta y ocho años firmada de nuestro nombre selladas con el sello de nuestro cabildo y refrendadas del infrascripto nuestro secretario-Br. D. Gines Ruiz de Espinosa y Vargas-Por mandado de su señoría el venerable dean y cabildo sede vacante-Lucas de Escalona, secretario.

En la ciudad de Cartago provincia de Costa Rica en veinte y tres días del mes de Mayo de mil seiscientos y setenta y ocho años estando unánimes los señores curas y vicarios de esta dicha ciudad, leí y notifiqué en sus propias personas y por ante testigos las letras arriba mencionadas de su señoría el venerable dean y cabildo sede vacante de este obispado y en su virtud dieron la posesión unánimes y conformes al muy reverendo padre predicador y fundador fray Manuel de San Gabriel y en su persona á su provincia de descalzos de nuestro padre San Agustín del nuevo reyno de Granada de la ermita nombrada nuestra señora de los

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