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RECONOCIMIENTO

del valle de Matina y proyecto de fabricar un fuerte para su defensa.-1736, 1737 y 1738.

Don Pedro de Ribera Villalon, Marischal de Campo de los Reales ejércitos, Visitador General de los Presidios internos del Reyno de Nueva España, del Consejo de su Magestad, Presidente de esta Real Audiencia, Gobernador y Capitán General de este Reyno.-Por cuanto, por los años pasados de mil setecientos y treinta y uno y mil setecientos y treinta y dos, Don Balthasar Franco. de Valderrama Gobernador que fué de la provincia de Costa Rica, en consultas que remitió á esta Capitanía General, entre otras cosas, dió cuenta de haber remitido los autos que, desde que había entrado en dicho Gobierno, había seguido, con instancia de todo aquel vecindario, sobre el restablecimiento de la Compañía pagada, que, por repetidas Rs, ordenes, se había formado, para el resguardo de dicha provincia por sus Costas de Norte y Sur. Y así mismo sobre la construccion de el fuerte en la costa del Norte, por ser parte donde aquella mísera y destruída vecindad tiene la única forma de buscar la vida en el fruto del Cacao que allí se coje, aunque con los susidios y continuados saqueos de los Indios Mosquitos, Zambos y otros enemigos que los ausilian, para que en vista de todo se mandara lo que se hallase y juzgase por esta Capitanía General más conveniente, de cuya consulta se mandó dar vista al Señor Fiscal de esta Real Audiencia, quien en inteligencia de todo dió la respuesta que se sigue.

Respuesta fiscal.- El Fiscal, con vista de estos autos, dice que se ha deservir V. S. de mandar se libre des

pacho para que el Gobernador de Costa-Rica haga vista de ojos y reconocimiento de lo que pueden importar los costos y gastos del fortín, nombrando para ello personas peritas que, debajo de juramento, avalúen la obra, respecto de haber omitido esta diligencia, que sin tener presente su costo, no se puede proceder á lo que propone en su informe; y por lo que mira á los seis mil y más pesos que expresa haber en cacao, respecto de que este fruto puede padecer corrupción, se proceda á la venta y remate de él, haciéndose en la persona que más diere, y su importe, con los un mil trescientos y siete pesos, se aseguren y tengan prontos, y que no se disipen de ellos cantidad alguna con ningún pretesto, hasta tanto que, vistas las diligencias, se provea lo que más convenga al Real Servicio y bien público. Goatemala y Julio seis de mil setecientos y treinta y tres-Licenciado don Isidro de Ezeiza.-Y habiéndose hecho nueva instancia por parte de don Antonio Vazquez de la Qua&a, difunto Gobernador que asi mismo fué de dicha provincia, y por el Cabildo, justicia y regimiento de la Ciudad de Cartago, en consultas á mí remitidas, con autos, espresando el grave desconsuelo con que se mantiene aquel vecindario, á vista de la tibieza que ha habido de la execución de repetidas Reales órdenes de Su Mgd, (Dios le guarde), y para la construccción de dicho fuerte y restablecimiento de la Compañía pagada, para que en su inteligencia pudiere yo dar las más prontas providencias á su conservación; de cuyas consultas y autos remitidos mandé dar vista á dicho Señor Fiscal, y, con vista de lo que respondió, mandé se llavasen á Junta de Real Hacienda, acomulándose los demás autos que hubiese de esta clase, para que en vista de todo se tomasen las providencias necesarias; y en complemento de lo mandado, se determinó lo que consta de la Real Junta que se sigue-Junta de RI. Hacienda- de veinte y tres de Agosto de mil setecientos treinta y seis.-Los Señores Presidente Arana, Rodezno, Madrid, Orozco, y Ferrás, asistiendo Don Santiago Núñez, Tesorero, pareció: "Ejecútese en todo como dice el Señor Fiscal, y para ello se libren los despachos necesarios", señalado con siete rúbricas.-Ante mí.-Juan Antonio Vetancurt, con cuya determinación me conformé por el auto que se sigue.-Auto.-Confórmome con lo determinado en la Rl. Junta, y en su consecuencia líbrense los despachos necesarios. Y ello mediante, para que lo proveído tenga cumplido efecto, libro el presente por el cual ordeno y mando á Don Franco. de Carrandi y Menan, actual Gobernador y Capitán General de la referida provincia de

Costa Rica, vea lo pedido por dicho Señor Fiscal en su respuesta inserta, y lo determinado por la citada junta de RI. Hacienda con que me conformé: y en su cumplimiento, proceda á hacer vista de ojos y reconocimienio de lo que pueden importar las costas y gastos de Fortín, nombrando para ello personas peritas que, debajo de juramento, avaluen la obra, para que se pueda proceder á su determinación; y por lo que mira á los seis mil y más pesos que se tiene informado haber en cacao, proceda á la venta y remate de él, en la persona que más diere, y su importe, con los un mil trecientos y siete pesos, se aseguren y tengan prontos, sin que de ellos se disipe cantidad alguna, con ningún pretesto, hasta tanto que, con la vista de dichas diligencias, se provea lo que más convenga: dando cuenta de todo lo que practicare á esta Capitanía General; y así lo cumpla y ejecute, sin hacer ni consentir se haga cosa en contrario: fcho. en Goathemala en dos días del mes de Octubre de mil setecientos treinta y seis años.-Pedro doRibera.-Por mandado de su Señoría.-Juan Antonio Betancurt.-Auto resolviendo la jornada de Matina, nombramiento de avaluadores y para que haga junta de vecinos.-En la ciudad de Cartago en tres días del mes de Setiembre de mil setecientos treinta y siete años, su Señoría Don Francisco Antonio de Carrandi y Menán, gobernador y capitán general de esta provincia de Costa Rica, sus puestos y jurisdicción por su magestad; habiendo visto el contenido de el superior despacho, escrito en las tres foxas antecedentes, que obedece con el debido acatamiento, cuya observancia y ejecución hasta hoy á estado omisa, á causa de los muchos negocios que desde el día de su posesion ocurrieron, así del servicio de su magestad, como de la causa pública, y sobre todo la epidemia que padeció esta provincia por espacio de más de seis meses y pico en el valle de Matina; y por que ya vacaron estos accidentes, deseando ocurrir exactamente al Real servicio y bien universal de esta provincia y sus moradores, que el precitado despacho instruye á repetidas esclamaciones de sus antecesores y vecinos de esta ciudad, resuelve ponerlo en práctica y pasar su Señoría personalmente al dicho valle de Matina á la vista de ojos que se le ordena; y para que tenga efecto, con reflección á lo pedido por el señor Fiscal, teniendo noticia de que la persona de Don Antonio López de Herrera es hábil perito y de esperiencia en el arte de fortificaciones, y que á servido á su magestad en algunos presidios antiguos y modernos, se le despache orden á los valles de Bagases, cincuenta leguas de esta ciudad, donde reside para que luego se ponga en esta ciu

dad en presencia de su Señoría, á quien nombra por avaluador de los costos y gastos que pueda importar la obra del Fuerte de Matina, su planta, traza y medidas y circunstancias necesarias, calidad de oficiales y de matheriales que para cada parte de la obra, ofensión y defensión, fueron útiles y de propósito para su mejor construcción, acompañado del Capitán don Juan Antonio Villar Ebia que ha servido á su Magd. en plazas y tropas regladas y de don Fernando Lozano, residentes en esta ciudad, de quienes su Señoría tiene entendido alguna habilidad y pericia en dicho arte, por no considerar en estos contornos otras personas aquien encargar esta empresa, los cuales en compareciendo, aceptando el cargo, lo juren conforme á derecho; y atento á la distancia, despoblado, costoso y fragoso camino desde esta ciudad al dicho Valle de Matina, y lo arriesgado de aquellas costas, continuamente asaltadas de enemigos, y que el enunciado despacho no instruye las espensas y prevencines necesarias de una jornada tan dilatada y de las espuestas circunstancias, crecidos gastos y riesgos que es notorio; mas de que solamente su Señoría haga visita ocular y reconocimiento, como parece de dicho despacho Superior, como quiera que en las graves operaciones es sano, útil y derecho el consejo para su mejor dirección y loable acatamiento; para que esta determinada jornada no carezca de tal requisito y consulta que, omiso pudiera ocasionar algunos yerros en el Real servicio y desautoridad de la persona y empleo de su Señoría, sin oponerse á lo mandado, ni que sea visto ocultar desconforme diligencia: debía de mandar y mando se haga Congreso de los vecinos más prudentes y oficiales militares de esta ciudad, para que unánimes y conformes acuerden lo más conveniente para dicha jornada con reflexión al servicio de su Magd. (que Dios guarde), bien de la causa pública, crédito y acresentamiento de la honra que procura merecer en desempeño de la Rl. confianza, alivio de estos moradores y su tierra, haciéndoles patente el predicho despacho y este auto: que para todo lo que incluye, así lo proveyó, mandó y firmó su Señoría, reservando para la vuelta de Matina el progreso y perfección de las demás diligencias que el dicho Superior despacho incorpora, de que yo el infrascrito Escribano doy fe y de actuarse en papel común por no haberlo sellado-Don Franco. Carrandi y Menan.-Ante mí, Don Luis Fernando de Liendo y Goico Echea, escribano público de Cabildo y Gobierno.

Junta de vecinos.-En la ciudad de Cartago de la provincia de Costa Rica, en siete dias del mes de Setiembre

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