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Otro sí digo que las provincias de Nicoya é Chorotega é Corvecí y Orotuña y otras provincias é la isla de Chira é indios dellas que son en el golfo que llaman de Sanlucar han recibido grandes malos tratamientos de algunos de los cristianos que los han tenido de repartimiento é asi mismo de los cristianos que alli han tenido por estancieros é de cristianos ientes y vinientes de á dó ha redundado que la provincia de Chorotega habiendo servido en los principios se alzó é está alzada sin querer nadie servir é se han metido alli é ido á vivir muchos indios de la dicha provincia y islas por no servir á los cristianos y entre los otros agravios que han recibido han sido que por allí por aquellos puertos del golfo de Sanlucar se han sacado mucho numero de indios libres naturales de las dichas provincias y islas é tomadolos por fuerza é con engaño y vendido muchos dellos por esclavos en la ciudad de Panama y en el Pirú y en otras partes é sacado para entradas mucho numero de indios é llevadolos con cadenas é con cargas lejos tierra é vuelto de allá pocos dellos ó no ningunos é por estar á sesenta y á setenta leguas de Leon están mal industriados en la fé é casi totalmente no saben cosa de nuestra santa fé los indios é desde alli los traian cargados á la ciudad de Leon los que los tienen de repartimiento con grandes cargas de ropa y otras cosas conviene al servicio de Dios é á la real conciencia de vuestra alteza é bien de la tierra que se haga en la plaza de Nicoya un monesterio de frailes que tengan cargo de no consentir tratar mal á los indios sino que hagan su moderado servicio y los instruyan á los indios en la fé de mas del cual bien que es principal se quitará la saca de los indios naturales é de otros de la provincia de Nicaragua para que no se saquen como se han sacado por alli mucha cantidad de indios libres los cristianos que alli desembarcan fatigados de la mar en hallar alli monesterio ternan consuelo para las animas y para los cuerpos y no morirán tan desconsolados como algunos han muerto alli los indios huidos á los Chorotegas se reduciran é vernan á vivir á sus naturalezas de á do están huidos é biendo los indios Chorotegas el buen tratamiento que se hará vernan de paces mediante estar alli el dicho monesterio converna para la sustentacion de los frailes é de los cristianos ientes y vinientes que se van a embarcar é desembarcar que esta plaza de Nicoya y sus galpones y la isla de chira que está á una legua junto sirvan al dicho monesterio y el perlado del dicho monesterio tenga poder de vuestra alteza para no consentir sacar por los puertos del dicho golfo ningun indio aunque esté herrado por esclavo. Otro si digo que

los indios en las plazas de la dicha provincia estan mal industriados en la fé y no bien cristianados conviene que por provincias haya clérigos para que acristianen los indios y los bauticen é muestren á rezar ó por provincias se hagan monesterios para que los frailes tengan cargo de hacer lo susodicho y desta manera serán los indios cristianos conviene que haya obispo en la dicha provincia de Nicaragua que sea clérigo é tal persona que se tenga del por cierto que servirá á Dios nuestro señor y tendrá especial cuidado de las animas y entre algunos inconvenientes que se han seguido de no haber obispo en la dicha provincia ha sido uno que despues que se ganó nunca ha habido olio en las iglesias, y mil indios juntos y quinientos y doscientos echandoles agua en las cavezas asi juntos y diciendo como an nombre salian los unos con un nombre y las mujeres con otro por manera que si decian Juan y Juana todos iban asi junto y el agua'á los niños se les á echado con un hisopo.

Iten quel obispo tenga lenguas para hablar á los indios en la instrucción de la fé pues son menester para instruir á los indios en la fé pues vuestra alteza las tenía é pagaba de los diezmos y siguiose desto que en las ciudades de Leon y Granada hobo más de diez mil indios de los que servian a los cristianos que todos sabian la dotrina cristiana é rezar bien.

Iten digo que los monesterios no se podran sostener si no se les dan en los sitios á do estuvieren los monesterios indios que los sustenten con tanto que no puedan tener ni tengan indias dentro en las casas e monesterios ni so color que entran á servirles ni hacelles pan porque habido monesterio en Nicaragua á do han tenido los frailes en indias de su servicio harto numero de hijos con gran disulución.

Conviene que en todas las plazas haya cristianos por estancieros é tengan especial cuidado de los Domingos ó fiestas que hubiere en las plazas clerigos ó flaire de llevar los indios á rezar siquiera una vez en cada fiesta y cuando no hobiere clerigos o flaires ellos les recen mandando al gobernador que á los estancieros y indios que no fueren á rezar les ponga penas é que los estancieros sean cristianos que sepan rezar porque acaecio en Nicaragua juntar el eleto y la justicia cuatro ó cinco estancieros en una plaza y mandalles rezar y no saber ninguno dellos el ave maria y aun cristianos son muertos en la dicha provincia que no la sabian rezar.

Iten que cuando se proveyere obispo se dé orden si ha de llevar diezmos de los indios ó no porque los indios

contribuyen á sus amos de todas las cosas y en la dicha provincia no hay or len y de lo que los cristianos siembran é cojen con sus indios es justo que diezmen y de las otras cosas que los indios les dan de servicio y se dé órden sobre sí de los huertos que tienen los cristianos en sus casas para proveimiento de sus casas sin vender cosa dello si han de pagar diezmo ó no.

Otro si en la dicha provincia se podran hacer azucares y sacar riegos de aguas para las cañas aunque será con mucho costo de llevar oficiales para los yngeños y en la dicha provincia se han hecho ya azucares en un trapiche é porque les llevaban los diezmos por entero se dejavan de hacer que se gastaria los azucares que alli se hiciesen en el Piru á do no se podran hacer por la ondura y bravera de los rios y porque no llueve en los llanos para poner de sequero cañas y se gastavan en Panama y aun se podran pasar á Castilla aunque serán muchos los gastos y por esto conviene que paguen de los azucares. poco diezmo.

Otro si conviene que se mande que los diesmos de maiz y algodon é otras cosas de que se ha de desmar se paguen á los desmeros en las plazas y lugares á donde ello se cojere é criare é no lo lleven á sus casas de los desmeros los cristianos que asi desmaren.

Iten digo que vuestra alteza daba trescientos mil maravedis en la dicha provincia á un protetor de los indios de lo cual no hay necesidad por que los que menos curan de los indios son los protetores y en lo de las animas de los. indios basta el obispo y para en el castigo del mal tratamiento basta el governador con que se les mande al obispo é governador que dos veces en el año salgan en persona á visitar la tierra una ves la de Leon y otra ves la de Granada é que sean muy favorecidos los indios con justicia é entre el año que tengan sus visitadores para que visiten la tierra pues no les cuesta nada é de parte de las penas puede ser pagado su trabajo.

Sabra vuestra alteza que por algunos governadores de la dicha provincia se ha ynviado hacer entradas á poblaciones de tierras que ellos han dicho que convenian en las cuales entradas han permitido por muchas veces asolar los indios de la dicha provincia en dejar llevar á hecho á cada uno de los que iban en las entradas los indios que querian llevar de sus repartimientos y hurtados sin lo defender ni prohibir ni poner recaudo en ello y hubo entrada á do se sacaron mas de cuatro mil indios y los llevaron encadenados y no volvieron seis indios dellos á la dicha provincia y los pobres indios encadenados iban mirando los caminos.

y llorando decian por aquellos caminos ibamos á servir á nuestros amos á Leon y de alli volviamos á nuestras casas á nuestras mujeres y hijos y maridos y ahora vamos sin esperanza de jamas volver á nuestras casas esta fué la entra-da que hizo el capitan Martin Estete hacia Guatimala delo cual yo ynvie larga información á vuestra alteza y nunca á ella se me respondió ni á otras cosas importantes que envié á informar por lo cual quise venir en persona á informar á vuestra alteza y á otras cosas conforme á la licencia. Otro si hobo entrada que hizo hacer governador de la dicha provincia muy sin proposito á la cual se sacaron otros tantos indios y indias y no volvieron dellos ciento de los llanos ni de Nicoya ni de las otras provincias y isla dechira é quedaron cristianos sin castigo que á indios que llevaban en las cadenas despeados por no abrir la cadena para sacarlos les cortaron en las colleras las cabezas por manera que el cuerpo caia á una parte y la cabeza á otra y asi muchos indios se dejaban morir por no osar decir que iban despeados vista la crueldad que se les hacia y habido otras entradas por donde los governadores han permitido sacar muchos indios que si se le mandare que lo declare lo declarará quien han sido los governadores y capitanes y los viajes á donde se hicieron las dichas entradas conviene que vuestra alteza mande para el remedio de esto que no se lleven á entradas indios ni indias pues en bestias pueden llevar sus cargas.

En la provincia de Nicaragua se han herrado mucha. cantidad de indios y indias que no eran esclavos porque algunos governadores han dado licencia para herrar y hacer esclavos que quitandose el herrar los indios quedavan en su libertad y servicio y la tierra estará poblada é se poblará cada dia mas.

Ha acaecido en tiempo de algunos gobernadores de la dicha provincia las indias hacer para mal parir é otras no juntarse con sus maridos por no empreñarse y otras matar sus propios hijos que criaban y han dicho que dandoles escesivos trabajos como les daban y haciendoles sus hijos esclavos ni podian criar ni querian enpreñarse porque viniendo de trabajar ellas y sus maridos de cansancio no guisaban de cenar las indias á sus maridos ni para si é se echaban sin cenar viendo que otro dia habian de volver al travajo de madrugada.

Ha sido una causa de la destruccion de la tierra que cuando iban á entradas conquistas ó poblaciones de tierras. permitian los gobernadores ir á muchos vecinos que tenian repartimientos en la tierra los cuales en llevar piezas des

poblaban las plazas é les daban licencia para que gozasen de los repartimientos yendo á poblar fuera del termino por manera que redundaban dos daños el uno de las piesas que los que tenian los repartimientos llevaban y el otro que dejaban las plazas encomendadas á personas que por ellos las granjeasen é como estos á quien dejaban las plazas viendo que les habia de durar poco destruyeronlas por otra parte es cosa muy util y prove hosa quel que tuviere repartimiento no baya á población ó si se quisiere ir el gobernador provea luego sus indios.

Conviene que los indios ni indias no se carguen é que las indias no salgan á trabajar fuera de sus plazas é que en el servicio que en las plazas las indias hicieren no sirva india vieja ni preñada ni parida de dos años é que se les tase el servicio que sea moderado en lo del sembrar y hacer ropa é que indios ni indias no se carguen sino bestias pues se puede hacer ya en la tierra y el obispo y gobernador tasen en cada plaza las indias que ilaran y haran ropa conforme á la pusibilidad de cada plaza é señalen á cada cristiano que tuviere repartimientos los indios y indias que ha de tener para su servicio ordinario porque sin este servicio no podrian vivir los cristianos.

Hace hecho en la dicha provincia muchas veces por gobernadores della cosas muy exorbitantes y ha sido que han querido de nuevo repartir la tierra por via de repartimiento ó diciendo que reformaban los repartimientos lo cual se ha hecho á fin de quitarlos indios á quien han querido y darlos á quien á ellos se les antojaban de que han dejado cristianos destruidos y los indios por dalles muchos amos nuevos se pierden y esto ha estado en manos de los dichos governadores todas las veces que han querido hacer daño algunos cristianos que tenian repartimientos debajo de otra muy gran cautela de proveer indios que otros tenian en repartimientos y decir en las cedulas del proveimiento, lo cual proveo sin perjuicio de tercero y asi sin mas oir iban alguaciles con las cedulas é mandamientos y echaban luego de los repartimientos á los poseedores y metian á los otros y los gobernadores han dicho que con esto cumplian con decir que sin perjuicio de tercero é si alguno se sintiese agraviado paresiese.... dieron causa á muchos pleitos é gastos y todavia se tenian los indios los postreros proveidos é los otros ambreaban, conviene que vuestra alteza mande que los indios proveidos una ves no se tornen á quitar por los governadores á quien los tuviere aunque digan ques por manera de reformacion y no se pueda hacer sino fuere con especial licencia de vuestra al

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