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lo cual es la verdad é lo que sabe deste contenido, por el juramento que hizo; é siéndole leído este su dicho, dijo que en él se afirma é afirmó, é firmólo de su nombre.-Gonzalo de Olmos.-(Está rubricado.)

El dicho Hernando de Sosa, estante al presente en esta Corte, testigo presentado por el dicho Licenciado Villalobos, fiscal, para la dicha información, é habiendo jurado en forma, é siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dijo lo siguiente, etc.:

1. A la primera pregunta, dijo que conoce á los contenidos en la pregunta, por vista é habla é comunicación, etc.

Preguntado qué edad ha, dijo que es de edad de cuarenta é tres años, poco más ó menos tiempo, é que no es pariente de nenguna de las partes ni le empecen nenguna de las otras preguntas generales, é que Dios ayude á la parte que justicia tuviere, etc.

2. A la segunda pregunta, dijo que en la batalla que Hernando Pizarro dió al adelantado don Diego de Almagro, fué muy público é notorio que en favor del dicho Hernando Pizarro se halló el dicho Diego Velázquez, é que esto sabe de esta pregunta, etc.

3. A la tercera pregunta, dijo este testigo que no vido lo contenido en la pregunta, porque estaba en el monasterio de la Merced recogido porque no le matasen como hacían á otros, pero que fué la cosa más pública y notoria y señalada que en la batalla hubo, que el dicho Diego Velázquez había arrastrado la dicha bandera al rededor de la picota, é que este testigo vido la dicha bandera muchas veces é que tenía las imágenes é armas reales que la pregunta declara, é demás de esto lo oyó decir particularmente á Diego Méndez, y Juan del Valle, y á Cristóbal de Sotelo que dijeron que la habían visto; é que esto sabe de la pregunta, etc. 4. A la cuarta pregunta, dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes de ésta, á que se refiere, é que oyó decir por voz pública en la ciudad del Cuzco, que el dicho Diego Velázquez había arrastrado la dicha bandera á la cola de un caballo, etc.

5. A la quinta pregunta, dijo que no la sabe.

6. A la sexta pregunta, dijo este testigo, que no la sabe, etc.

7. A la séptima pregunta, dijo este testigo que no la sabe, etc.

8. A la octava pregunta, dijo que dice lo que dicho tiene de suso en este su dicho, lo que es la verdad para el juramento que hizo; é siéndole leído este su dicho, dijo que en él se afirmaba é afirmó é retificaba é retificó, é firmólo de su nombre.-Hernando de Sosa, etc.

El dicho Licenciado Francisco de Prado, estante en esta Corte, testigo presentado por el dicho fiscal para la dicha información, habiendo jurado en forma debida de derecho é siendo preguntado por las pre guntas del dicho interrogatorio presentado por el dicho fiscal, dijo lo siguiente:

1. A la primera pregunta, dijo que conoce á los en la dicha pregunta contenidos por vista é habla é comunicación.

Preguntado por las preguntas generales, dijo que es de edad de más de sesenta años é que no es pariente de ninguna de las partes ni le empece ninguna de las demás preguntas generales, etc.

2. A la segunda pregunta, dijo que lo que sabe de esta pregunta es que este testigo nunca se halló presente á la batalla que se dió entre los dichos Hernando Pizarro y don Diego de Almagro, y por esto este testigo no vió al dicho Diego Velázquez pelear contra los cristianos ni indios; pero que era muy público é notorio que en la provincia del Perú el dicho Velázquez siempre estuvo é fué de la parte de don Francisco Pizarro é de Hernando Pizarro, é que este testigo le vió é habló muchas veces con el dicho Diego Velázquez como con hombre que era de aquella parcialidad, é que al tiempo que dió la batalla el dicho Hernando Pizarro á don Diego de Almagro é veniendo en seguimiento del dicho don Diego de Almagro el dicho Hernando Pizarro, entrando por la ciudad del Cuzco, el dicho Diego Velázquez traía la bandera del dicho don Diego de Almagro, que le habían tomado en la batalla, la que tenía de una parte la imagen de Nuestra Señora y de la otra las armas reales, é entró con ella por la plaza de la ciudad del Cuzco á caballo é dió muchas vueltas por la dicha plaza con ella, trayendo arrastrando por el suelo la dicha bandera con las dichas armas, lo cual pareció mal á muchas personas que lo veían, porque este testigo estaba junto á la dicha plaza metido en una casa é no lo vió, pero muchas personas que luego lo vieron lo fueron á decir é platicar con este testigo, afeando el hecho como se había hecho tan mal por traer la dicha bandera la dicha imagen de Nuestra Señora é armas reales, y que esto se platicó luego, como dicho tiene, públicamente en la dicha ciudad del Cuzco y se tenía y decía por cosa muy cierta é notoria, aunque, como dicho tiene este testigo, por estar metido en una casa, no lo vió, mas de que luego se lo dijeron, según dicho tiene; y que sabe que el dicho Diego Velázquez vino con el dicho Hernando Pizarro del Perú é se platicaba, hará tres años, poco más ó me

nos, que en esta Corte de denunciar del dicho Diego Velázquez para que se castigase el delito susodicho, é que después supo como se había vuelto á las Indias; y que esto es lo que sabe de esta pregunta y de la tercera y cuarta siguientes, que le fueron leídas, etc.

5. A la quinta pregunta, dijo este testigo que no sabe de qué casta es el dicho Diego Velázquez; más de que ha oído decir á don Alonso Enríquez, vecino de Sevilla, que el dicho Diego Velázquez es hijo de judío de penas y de judía, porque, como dicho tiene, este testigo no sabe de qué casta es, é que decía el dicho don Alonso Enríquez que así se lo habían certificado á él; y que no sabe otra cosa de esta pregunta, etc.

6. A la sexta pregunta, dijo que la non sabe, etc.

7. A la séptima pregunta, dijo que no sabe nada de lo en la dicha pregunta contenido más de lo que tiene dicho de suso en este su dicho; lo que, siéndole leído, dijo que es la verdad y lo que sabe de este caso, é que en ello se afirmaba é afirmó é firmólo de su nombre.-Licenciado Prado.

El dicho Alonso de Alvarado, testigo presentado por el dicho fiscal para la dicha información, habiendo jurado en forma de derecho, dijo lo siguiente:

1. A la primera pregunta, dijo que conosce á los contenidos por vista é habla.

Preguntado qué edad ha, dijo que es de edad de treinta é cinco años, poco más ó menos, é que no es pariente de las partes é no concurre en él ninguna de las otras preguntas generales, etc.

2. A la segunda pregunta, dijo que sabe que el dicho Diego Velázquez se halló en el Perú en los años que la pregunta dice, y fué en compañía del estandarte real que tenía don Francisco Pizarro, y con el dicho don Francisco Pizarro hizo lo que el dicho don Francisco Pizarro le mandaba, como gobernador que era de Su Majestad, y que no sabe que haya sido en ningún delito de cristianos ni indios, sino que siempre este testigo ha tenido al dicho Diego Velázquez por muy hombre de bien é buen cristiano, é que por tal es habido é tenido; y esto sabe de esta pregunta, etc.

3. A la tercera pregunta, dijo que sabe que el dicho Velázquez se halló con Hernando Pizarro en la batalla que dice la pregunta, é que sabe que el dicho Diego Velázquez y todos los demás que fueron con el dicho Hernando Pizarro, por mandado del gobernador don Francisco

Pizarro, é que como gobernador que era de Su Majestad no podía menos hacer de cumplir su mandado, y que en ello se sirvió Su Majestad, y que lo que dice de la bandera, que este testigo no lo vido, etc.

4. A la cuarta pregunta, dijo que non la sabe, etc.

5. A la quinta pregunta, dijo que este testigo tiene al dicho Diego Velázquez por cristiano viejo y por muy hombre de bien y de mucha honra, é que nunca le ha visto hacer cosa que no fuese de hombre de bien, y que el dicho Velázquez sabe que es natural de Paraisejo, y que allí se podrá saber quién es, etc.

6. A la sexta pregunta, dijo que no la sabe, etc.

7. A la sétima pregunta, dijo que sabe por haberlo dicho á este testigo el dicho Diego Velázquez, que la plata que la pregunta dice la llevaba á la Casa de la Contratación de Sevilla y que cree realmente que él entregara allá; y que esto es la verdad é lo que sabe de este caso para el juramento que hizo, é siéndole leído, dijo que en él se afirmaba é afirmó, é firmólo de su nombre.-Alonso de Alvarado.

30 de Enero de 1544

II.-Real cédula sobre cierto litigio de don Alonso Enriquez de Guzmán

(Archivo de Indias, 148-2-4)

EL PRÍNCIPE.-Nuestros oficiales que residís en la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, y á otras cualesquier nuestras justicias destos nuestros reinos é señoríos á quien esta mi cédula fuere mostrada, y á cada uno de vos en vuestra juredición: don Alonso Enríquez de Guzmán, gentilhombre de nuestra Casa, me ha hecho relación que puede haber cuatro ó cinco años que estando en la provincia del Perú, compró á Diego de Mercado, nuestro factor de la dicha provincia, ciento é cincuenta mill maravedíes de tributo por precio de cuatro mill ducados, los cuales le dió en barras de oro, que con la liga de la plata y con lo que en estos reinos suben los quilates del oro, valían más de cinco mill ducados; el cual dicho tributo le consignó el dicho Diego de Mercado en la villa de Madrigal, sobre unas casas y otra hacienda que dijo que tenía en la dicha villa, y se obligó de se lo dar é pagar en esa dicha ciudad de Sevilla; y que si algunas costas hiciese en la cobranza dello, se las pagaría, como más largo constaba por

escrituras que dello le había otorgado, y que después de venido él á estos reinos, queriendo saber los bienes sobre quel dicho Diego de Mercado le había impuesto el dicho tributo, fué en persona y envió otros á la dicha villa de Madrigal para lo saber, y no se halló que en ella ni en otra parte se hobiese hacienda suya de que él podiese ser pagado dello, y para más averiguación de lo susodicho, hizo parecer ante los alcaldes de nuestra Corte á un hermano del dicho Diego de Mercado, que tenía compañía y contratación con él, el cual juró antellos quél no tenía bienes del dicho su hermano, ni sabía dónde los tuviese, ni de qué pudiesen ser pagados los dichos tributos, y sacó cartas de descomunión cerca dello, las cuales, no embargante que se leyeron en las iglesias de la dicha villa, no se declararon ni manifestaron bienes algunos suyos; é que en ello ha hecho muchas costas y gastos, y ansí dellos como de lo corrido de los dichos tributos, se le deben más de dos mill ducados, demás de los cinco mill pesos por que los compró; y porque agora ha sabido quel dicho fator viene á estos reinos y que está en la Isla Española con su hacienda aguardando el armada para se venir, me suplicó vos mandase que, llegado á esa ciudad, ó cualquier oro ó plata suyo, vos los dichos nuestros oficiales lo embargáredes todo en esa Casa y le detuviéredes su persona hasta quél fuese oído y se le hiciese cumplimiento de justicia conforme á las escrituras y recaudos que por su parte ante vos fuesen presentados, y segund lo requería la calidad del negocio; y en caso quel dicho Diego de Mercado, ó su oro y plata, se desembarcase en otra parte destos reinos, fuera de la dicha ciudad de Sevilla, vos las dichas justicias hiciéredes la misma diligencia y secresto para quél pudiese alcanzar justicia, ó como la mi merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fué acordado que debíamos mandar dar esta mi cédula para vosotros, é yo tóvelo por bien, por que vos mando á todos é á cada uno de vos, segund dicho es, que veáis lo susodicho y las escrituras y recaudos que ante vos se presentaren por parte del dicho don Alonso Enríquez, y llamadas é oídas las partes á quien toca, haced sobre ello brevemente lo que halláredes por justicia, y los unos ni los otros no fagades ende al por alguna manera. Fecha en Valladolid, á 30 días del mes de Enero de mill y quinientos é cuarenta y cuatro años.-YO EL PRÍNCIPE.-Por mandado de Su Alteza.-Joan de Samano.-El Obispo de Cuenca.--Bernal.- Velázquez.-Gregorio López. -Salmerón.

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