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diera (por cuanto sé por el dicho señor Licenciado Salmerón, que en lugar de lo que dice esta presentación, don Francisco Pizarro, enmendado Vaca de Castro).

8. Item: si es verdad que ansimismo en la ciudad del Cuzco el dicho Alonso de Alvarado desafió otra vez al capitán Diego de Carvajal sobre ciertas diferencias que tenían.

9. Item: declare qué otros desafíos hizo é qué otras revueltas hubo el dicho capitán Alonso de Alvarado, é con qué personas y en qué partes. 10. Item: declare si es verdad que por los dichos desafíos é por otras cabsas, el gobernador don Francisco Pizarro mandó al dicho capitán Alvarado que no saliese del reino del Perú; é que el dicho capitán Alvarado no lo quiso hacer, obedescer ni cumplir, antes se fué huyendo del reino; declare qué es lo que cerca de esto le mandó el dicho gobernador é qué pena le puso porque no lo quiso obedescer ni cumplir.

11. Item: declare si es verdad que el dicho Alonso de Alvarado mandó á Pedro de Samaniego, é á Bernaldino de Valencia, é á Luis Varela, é Alonso de Ávila, é á Juan de Málaga é á otros que fuesen á la posada de Pedro de los Ríos, donde posaba y estaba herido y enfermo en la cama Pedro de Lerma, y les mandó que lo matasen, y ansí lo hicieron por su mandado.

12. Item: declare si es verdad que, aunque después sobre lo contenido en la pregunta antes de ésta, un Francisco de Fuentes, vecino de la ciudad de la Frontera, dió queja de un Bernaldino de Valencia, sobre la dicha muerte, el dicho Alonso de Alvarado no quiso ni consintió que se rescibiera la dicha queja, antes la hizo romper al escribano ante quien la había dado.

13. Item: declare si es verdad que, aunque el dicho Alonso de Alvarado fué castigado por los dichos desafíos y por otras culpas en la dicha provincia del Perú, por la justicia della, que el dicho capitán Alonso de Alvarado quebrantó la carcelería é se vino de allá huyendo á estos reinos de Castilla.

14. Item: declare la verdad de todo lo que cerca de lo susodicho pasa y ha pasado, y de las otras culpas cometidas en las dichas provincias del Perú por el dicho capitán Alonso de Alvarado.

15. Item: declare si es verdad que por razón de los dichos desafíos sobre que el dicho capitán Alvarado estaba preso y quebrantó la

cárcel en la ciudad del Cuzco, que el dicho capitán Alvarado fué condenado por sentencia del alcalde ordinario de la dicha ciudad del Cuzco, en pena de aleve y en perdimiento de todos sus bienes para la cámara é fisco de Su Majestad, lo cual ha sabido el dicho capitán Alvarado.

16. Item: declare si es verdad que de todo lo susodicho y de cada una cosa y parte dello haya sido y sea pública voz é fama en la ciudad del Cuzco y en la de los Reyes y en otras partes de la provincia del Perú.

En la villa de Valladolid, en cuatro días del mes de Septiembre de mil é quinientos é cuarenta é cinco años, presentó este interrogatorio del fiscal de Su Majestad, el Licenciado Villalobos. Los señores del Consejo cometieron el tomar su dicho al dicho Alonso de Alvarado al señor Licenciado Salmerón, de dichos señores.

En la villa de Valladolid, á veinte é cuatro días del mes de Septiembre de mill é quinientos é cuarenta años, el señor Licenciado Salmerón, del Consejo de las Indias de Su Majestad, á quien por los señores del dicho Consejo fué cometido que tomase la confisión é declaración de Alonso de Alvarado, estante en esta Corte, en presencia de mí, Martín de Ramoin, escribano de Su Majestad é oficial del secretario Juan de Samano, tomó é rescibió juramento en forma debida de derecho del dicho capitán Alonso de Alvarado, so cargo del cual, siendo preguntado y examinado por el dicho señor Licenciado, por interrogatorio presentado por el Licenciado Villalobos, fiscal de Su Majestad en el dicho Consejo, dijo é depuso lo siguiente, etc.:

1.o Al primer artículo, dijo que puede haber doce ó trece años, poco más o menos, que este que declara pasó á la dicha provincia del Perú y ha residido en ella en las ciudades de Trujillo y en la ciudad de la Frontera, que este que declara pobló, y ha andado é residido en todas las más ciudades é villas de aquellas provincias, entendiendo en la pacificación dellas, é que fué capitán por el Marqués don Francisco Pizarro para el descubrimiento de las provincias de los Chachapoyas, é después fué en seguimiento de Francisco Hernández, é capitán general para pacificar aquellas provincias, cuando se alzó é rebeló, y que después desto fué asimismo capitán é teniente de gobernador de la ciudad de la Frontera por el Licenciado Vaca de Castro, é que en estos oficios ha tenido debajo de su gobierno á la más gente que hay en aquellas provincias, etc.

2.o Al segundo artículo, dijo que lo niega como en ello se contiene, é que á más fué muy obediente á sus mandamientos del dicho gobernador é los cumplía y nunca hizo más de lo que le envió á mandar, como á gobernador que era de Su Majestad, etc.

3.o A la tercera pregunta y artículo, dijo que la niega, porque este declarante no hizo lo en ella contenido ni era parte para ello.

4. A la cuarta pregunta y artículo, dijo que la niega, porque nunca tal pasó como en ella se contiene, ni á este que declara le pasó por pensamiento, etc.

5. A la quinta pregunta y artículo, dijo que la niega, porque este que declara no echó mano á la espada en presencia del dicho don Francisco de Pizarro contra el dicho Francisco de Chávez, y palabras algunas pasaron en presencia del dicho gobernador, aunque no fueron desacatadas ni de enojo ni que por ellas se revolviese ruido alguno, como la pregunta lo dice.

6.o A la sexta pregunta é artículo, dijo que la niega como en ella se contiene, etc.

7.o A la séptima pregunta é artículo, dijo que la niega, porque no pasó lo en ella contenido.

8.o A la octava pregunta é artículo, dijo que la niega como en ella se contiene, etc.

9.o A la novena pregunta, dijo que ni los desafíos contenidos en las preguntas antes de ésta ni otros algunos ni revueltas este que declara no los hizo en persona alguna, etc.

10. A la décima pregunta é artículo, dijo este que depone que por los desafíos y cosas contenidas en las dichas pusiciones, ni por acto dellos el Licenciado Vaca de Castro ni otro juez ni persona alguna por él ni por mandado le mandó que no saliese de aquellas provincias; antes lo que pasa es que Grabiel de Rojas, siendo alcalde en la ciudad del Cuzco, detuvo á este declarante en su posada, poniéndole que había reñido con el dicho Carvajal y con el dicho Per Alvarez, y estuvo así tenido en su casa por espacio de treinta días, poco más o menos, en los cuales el dicho alcalde, sin pedimento del fiscal y del que depone, hizo cierto proceso hasta concluirlo, y este que depone pidió que se enviara; y porque el dicho alcalde y el dicho Licenciado Vaca de Castro ante el dicho proceso vieron que este que depone no tenía culpa y que le había agravia

do en habelle tenido preso, nunca quisieron enviar el dicho proceso, aunque por parte de este que declara les fué pedido, y le soltaron de la prisión en que así estaba; y después de suelto, este que declara anduvo por la dicha ciudad y por las otras partes donde quiso; y después de lo susodicho dende á más de dos meses, este que declara dijo al dicho Licenciado Vaca de Castro como se quería venir á estos reinos á cosas que le convenían, el cual lo hobo por bien y dió licencia á este que declara para venirse, firmada de su nombre, y con ella se vino y la tiene en su poder; é que ha venido este que declara salido de la dicha ciudad del Cuzco públicamente para venir por virtud de la dicha licencia, y sabién dolo ansí el dicho Licenciado Vaca de Castro, se vino este que declara hasta la ciudad de los Reyes; y estando ya para se embarcar, teniendo hecho su matalotaje y cosas nescesarias para viaje, el dicho Licenciado Vaca de Castro fué informado y avisado que este que declara venía á informar á Su Majestad y hacer relación de lo que pasaba en aquellos reinos y del aprovechamiento que el dicho Licenciado tenía, sin acordarse de la hacienda de Su Majestad: pareciéndole al dicho Vaca de Castro que este que declara le había de dañar y de ahí la verdad de lo susodicho, envió á este que depone cierto mandamiento suyo de cosas fingidas, diciendo que había franceses y otras cosas, de que se temía la tierra, mandándole á este que declara que no saliese de aquellas provincias, como más largo se contiene en el dicho mandamiento, el cual fué notificado á este que depone, y este que depone respondió á él que al servicio de Su Majestad convenía que hiciese la dicha jornada para venirse á estos reinos, y otras cosas contenidas en su respuesta; é visto que lo contenido en dicho mandamiento y el presupuesto dello era fingido, y que la dicha tierra estaba pacífica, y que convenía al servicio de Su Majestad que él viniese á informarle de lo susodicho, porque el capitán Pedro Anzures á la coyuntura estaba para se embarcar y venir á estos reinos en nombre del dicho Licenciado Vaca de Castro, comprando telas y vinos, como se han visto, este que depone se embarcó y efetuó su venida y apeló del dicho mandamiento para ante Su Majestad, protestando, como protestó, de se presentar ante Su Majestad, como lo hizo, y ansimismo porque vió provisiones de Su Majestad en la dicha [tierra] para que cada uno pudiese venir della á informar á Su Majestad, las cuales este que depone tiene en su poder.

11. A las once preguntas y artículos, dijo que la niega como en ella se contiene, porque no pasó lo en ella contenido, ni este que depone tenía ni tuvo cabsa para ello, etc.

12. A las doce preguntas y artículos, dijo que la niega, porque no supo lo en ella contenido, ni este que depone supo qué cosa era, etc. 13. A las trece preguntas y artículos, dijo que dice lo que dicho tiene y lo demás niega, etc.

14. A las catorce preguntas, dijo que dice lo que dicho tiene, é que este que depone siempre ha servido á Su Majestad y á su real Consejo.

15. A las quince preguntas y artículos, dijo que la niega, y nunca tal cosa ha venido á su noticia, etc.

16. A las diez y seis preguntas, dijo que dice lo que dicho tiene, é que esta es la verdad y no otra cosa, so cargo del dicho juramento; y en ello se afirmó, siéndole leído, é firmólo de su nombre.-Alonso de Alvarado.—(Rúbrica).—Pasó ante mí.-Martín de Ramoín.—(Rúbrica).

Muy poderosos señores:-Sebastián Ríos, en nombre del capitán Alonso de Alvarado, preso por mandado de Vuestra Majestad, respondiendo á una acusación contra mi parte, puesta por el Licenciado Villalobos, vuestro fiscal, por la cual, en efeto, dice que mi parte, en los años de quinientos é treinta é cuatro é treinta é cinco é hasta el año de cuarenta é cuatro, ha cometido grandes delictos en desacato de vuestra justicia y en daño de los españoles que en la provincia del Perú han estado y en grande alteración de la dicha provincia del Perú, y turbando la paz della; é que por razón de los dichos delictos fué preso el dicho capitán, e quebrantó la carcelería é que se vino huyendo á estos reinos, y que fué por ello condenado en pena de aleve y en confiscación de todos sus bienes para vuestra cámara, segund dice que parece por una requesitoria é información que ansimesmo presentó, é pide se proceda contra mi parte é sea condenado en grandes penas é incidentes, á que satisfaga los daños que ha cabsado á vuestra real hacienda y españoles, que estima en cien mill ducados, según que todo lo que es dicho en la dicha su acusación é información é requisitoria más largo se contiene; el tenor de lo cual habido por inserto, digo: que Vuestra Alteza no debe hacer ni cumplir cosa nenguna de lo en contrario pedido, é debe absolver é dar por libre al dicho mi parte de lo en la dicha acusación é in

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