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1. A la primera pregunta, dijo que conosce á los en ella contenidos, al dicho Diego Dencinas de seis años á esta parte, poco más ó menos.

Preguntado por las generales, dijo ques de edad de treinta años, é no le tocan ninguna dellas é que dirá verdad, etc...............

Testigo: Martín de Lezana.--El dicho capitán Martín de Lezana, vecino desta ciudad de los Reyes, testigo presentado en la dicha razón é probanza de servicios por parte del dicho Diego Dencinas, el cual, habiendo jurado según forma de derecho é siendo preguntado por los capí tulos del dicho interrogatorio para que fué presentado, dijo é depuso lo siguiente, etc.:

1. A la primera pregunta, dijo que conosce al dicho Diego Dencinas de veintidós años á esta parte, poco más o menos, é al Licenciado Guarnido desde que entró en esta ciudad, etc.

Fué preguntado por las generales de la ley: dijo ques de edad de cincuenta é nueve años, poco más ó menos, é que no le tocan ninguna de las generales de la ley.....

Testigo: Hernando Alonso Montañés.-El dicho Hernando Alonso Montañés, testigo presentado por parte del dicho Diego Dencinas, habien do jurado en forma de derecho é siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio para que fué presentado, dijo é depuso lo siguiente:

Preguntado por las preguntas generales, dijo que es de edad de cuarenta é cinco años, poco más ó menos, é que no le tocan ninguna de las preguntas generales de la ley, etc.

1. A la primera pregunta, dijo que conosce al dicho Diego Dencinas de veinte é cinco años á esta parte, poco más ó menos, etc...

Testigo: Antonio de Miranda.-El dicho capitán Antonio de Miranda, morador en esta ciudad de los Reyes, testigo presentado en la dicha razón por el dicho Diego Dencinas, el cual, habiendo jurado según forma de derecho é siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio para que fué presentado, dijo é depuso lo siguiente, etc.:

1. A la primera pregunta, dijo que conosce al dicho Diego Dencinas en este reino del Perú de catorce ó quince años á esta parte, poco más o menos, etc.

Fué preguntado por las preguntas generales de la ley, y dijo ques de edad de treinta é seis años, poco más o menos, é que no le tocan ninguna dellas é que dirá la verdad, etc......

17 de Febrero de 1559

XIX.-Fragmento del interrogatorio del memorial de servicios de
Diego Garcia de Alfaro

(Archivo de Indias, Indiferente general, 144-1-21)

3. Item: si saben que después de la dicha población (Lima), dende á poco tiempo los dichos don Francisco Pizarro y don Diego de Almagro, gobernadores que eran de las dichas provincias del Perú y del Nuevo Toledo, inviaron al dicho Diego García de Alvarado por capitán y piloto mayor en una nao grande, con gente, en descubrimiento de toda la costa desde la ciudad de los Reyes hasta Chile, questaba por descubrir y conquistar, la cual descubrió, y en el descubrimiento padesció muy grandes trabajos y hambres y nescesidades y gastos de su hacienda y muy gran riesgo de su persona por estar la tierra por descubrir y conquistar, y los indios de guerra le mataron en el dicho descubrimiento. mucha gente los dichos indios: digan lo que saben, etc.

4. Item: si saben que, venido el dicho Diego García del dicho descubrimiento muy perdido y gastado, dió razón de lo que había hecho en el dicho descubrimienio al dicho don Francisco Pizarro, y cómo había descubierto gran parte de la tierra y costa de la mar hasta Chile, que serían más de quinientas leguas, y el dicho Marqués don Francisco Pizarro dijo que había hecho muy gran servicio à Su Majestad, é que él en su nombre le gratificaría sus servicios: digan lo que saben.

5. Item: si saben que, después de venido del dicho descubrimiento el dicho Diego García, el dicho Marqués don Francisco Pizarro le mandó que fuese á aderezar á la ciudad de Panamá la dicha nao grande en que había ido y venido del dicho descubrimiento, que venía perdida, para que, adobada, fuese con ella con gente y otros recaudos de guerra á socorrer al adelantado don Diego de Almagro, que había ido con gente la tierra adentro á conquistar y poblar la provincia de Chile, el cual dicho Diego García fué á la dicha ciudad de Panamá y adobó y reparó la dicha nao y volvió con ella á la dicha ciudad de los Reyes, donde estaba el dicho Marqués: digan lo que saben, etc.

6. Item: si saben que, llegado á la dicha ciudad con la dicha nao y estando para ir en socorro del dicho adelantado don Diego de Almagro en ella, se alzaron los naturales de toda la tierra de la dicha provincia del Perú, y vinieron á cercar y cercaron la dicha ciudad de los Reyes y la tuvieron cercada muchos días, y estuvo en término de entralla y matar todos los que dentro estaban, en el cual dicho cerco el dicho Diego García de Alfaro sirvió con sus armas y caballos muy bien hasta la descercar y hasta que se retiraron los dichos indios del dicho cerco: digan lo que saben, etc.

En Valladolid declaró don Antonio de Ribera, procurador del Perú, que había oído decirlo, y que la nao se llamaba de los Gobernadores; y el capitán Ruy Barba Cabeza de Vaca, que también lo oyó decir. En Canta la Piedra, Antonio Noguerol de Ulloa, que lo oyó decir. En Palencia, Simón de Alzate, que lo oyó decir.

1561

XX. Probanza hecha por parte del señor fiscal en el pleito que seguían contra la real hacienda doña Francisca Pizarro y don Hernando Pizarro, su marido, sobre 300,000 pesos que gastó el Marqués Pizarro, padre de la dicha Francisca y hermano de Hernando, en la pacificación del alzamiento del Inga y en razón de los 20,000 vasallos que se le concedieron con el título de Marqués de los Charcas.

(Archivo de Indias, legajo 496)

Por las preguntas siguientes declaren los testigos que por parte del fisco de Su Majestad se presentaren en las causas que doña Francisca Pizarro y Hernando Pizarro, su marido, tratan con la real hacienda sobre los veinte mill vasallos que pide, como hija y heredera que se llama de don Francisco Pizarro, gobernador que fué del Pirú, y sobre los trescientos mill pesos que pide de los gastos que dice quel dicho don Francisco Pizarro dice que hizo en la conquista del Perú y sobre la reconvención que el Licenciado Gamboa, fiscal de Su Majestad en el Real Consejo de las Indias, que defiende las dichas causas en su real nombre, puso á los susodichos y sobre las demás causas contenidas en los dichos pleitos.

1. Primeramente, declaren si conocen al dicho Licenciado Gamboa y á los dichos Hernando Pizarro y doña Francisca Pizarro, y conoscieron al dicho don Francisco Pizarro y adelantado don Diego de Almagro, gobernador de la provincia del Nuevo Toledo, y si tienen noticia de la conquista del Pirú y destos pleitos y de la prisión y muerte de el Atabalipa en Cajamalca, y si tienen noticia de la provincia de los Atabillos y de la provincia Collao y del alzamiento que Mango Inga hizo contra los dichos reinos.

2. Si saben questando en el reino de Tierra Firme los dichos don Francisco Pizarro y don Diego de Almagro, tuvieron noticia de la tierra del Pirú y grandeza della por relación de los dichos indios de Tierra Firme; y de un acuerdo y conformidad, ambos á dos se concertaron de hacer la conquista del dicho reino del Pirú, ambos á dos de compañía, y para le hacer, pedir licencia á Su Majestad, é ordenaron é capitularon lo que en esto habían de pedir á Su Majestad; y para lo hacer fuese el dicho don Francisco Pizarro en persona á los reinos de Castilla á lo suplicar á Su Majestad y á capitular y asentar las capitulaciones que le pareciese para hacer la dicha conquista.

3. Item: si saben que en cumplimiento del concierto y asiento hecho entre los dichos don Diego de Almagro y don Franzisco Pizarro, contenido en la pregunta antes de esta, el dicho don Diego de Almagro dió y entregó la dicho don Francisco Pizarro, en plata y oro, hasta cantidad de seis mill pesos para que con ellos fuese á los dichos reinos de Castilla á suplicar á Su Majestad les diese y encargase la dicha conquista y descubrimiento del Pirú, y el dicho don Francisco Pizarro lo recibió para el dicho efecto, etc.

4. Si saben que á la dicha sazón y tiempo el dicho don Francisco Pizarro era hombre muy pobre y necesitado y sin caudal ni haber algunos, por cuya causa el dicho don Diego de Almagro le envió y ayudó con los dichos seis mill pesos para el efecto contenido en la pregunta antes desta, sin el cual el dicho don Francisco Pizarro no pudiera ir ni fuera á suplicar á Su Majestad la merced de la dicha conquista.

5. Si saben que, en cumplimiento de lò asentado entre los dichos don Diego de Almagro y don Francisco Pizarro, y habiendo rescibido los dichos seis mill pesos del dicho don Diego de Almagro, el dicho don Francisco Pizarro fué á los reinos de Castilla y pidió y suplicó á Su Majestad le encargase la dicha conquista y descubrimiento del Pirú, la cual

Su Majestad le dió y encargó con las limitaciones y capitulaciones contenidas en la provisión que dello dió y despachó, su fecha en Toledo, á veintiséis de Julio de mill é quinientos y veintiséis, que pido se muestre á los testigos.

6. Si saben que entre las capitulaciones de la dicha capitulación con que la dicha conquista y descubrimiento se encargó al dicho don Francisco Pizarro, fué una de hacer la dicha conquista y descubrimiento á su costa, sin que en ningún tiempo le quedase recurso ni derecho para pedir á Su Majestad cosa alguna para los gastos y costas que en ello hiciese y fuese necesario en todo tiempo, como parece por un capí tulo de la dicha capitulación, que pido se muestre á los testigos para que se refieran á ella.

7. Si saben que, vuelto el dicho don Francisco Pizarro al reino de Tierra Firme con la merced que Su Majestad le había fecho de la dicha conquista y descubrimiento del Pirú, viendo el dicho don Diego de Almagro que había negociado para sí solo la dicha conquista, se desaunó con el dicho don Francisco Pizarro, y le pedía lo que le había dado para ir á negociar á Castilla, y no le quería ayudar para ir al dicho descubrimiento del Pirú, por lo cual el dicho don Francisco Pizarro se detuvo algunos meses sin poder hacer la dicha conquista.

8. Si saben quel dicho don Diego de Almagro, tornado á persuadir por el dicho don Francisco Pizarro y por otras personas para que la dicha conquista se hiciese de compañía de ambos á dos, vino en el ayudar y aviar para la dicha conquista y descubrimiento del Perú, como en efeto se hizo, etc.

9. Si saben que, para el dicho efeto, los dichos don Diego de Almagro y don Francisco Pizarro hicieron compañía universal de todos sus bienes que poseían y adelante tuviesen en la dicha conquista y des cubrimiento del Perú, ansí en indios, minas, rescates y otras cualesquier cosas que en cualesquier parte y lugares y conquistas hobieren, como también de cualesquier mercedes que Su Majestad les hobiese fecho y adelante les hiciese á ellos ó á cualesquier dellos.

10. Si saben que, en cumplimiento de lo hecho y capitulado entre los dichos don Diego de Almagro y don Francisco Pizarro, el dicho don Diego de Almagro, como persona rica que á la sazón era, con su propia hacienda y la que buscó de sus amigos, juntó navíos y gente y les dió todo el aviamiento nescesario de bastimentos, armas y caballos y mu

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