Imágenes de páginas
PDF
EPUB

valor que se apreciaban, que cada uno de los dichos bachilleres médicos, y especial el dicho bachiller Enríquez, porque era más gracioso é más bien quisto, ganara más de cinco mill castellanos en el dicho tiempo.

5. A la quinta pregunta, dijo que este testigo ha oído decir á Diego de Alvarado, é á Barrientos, é á Dehesa é á otras muchas personas por muy público é notorio, que los contenidos en la dicha pregunta son fallescidos, ecepto el dicho don Alonso Enríquez, el cual sabe que es uno de los albaceas que el dicho adelantado don Diego de Almagro nombró en su codecilo, é que no sabe este testigo ni ha oído decir que al presente haya otro albacea del dicho Adelantado en España, sino es el dicho don Alonso, porque Diego Dalvarado é el Dotor Sepúlveda, que eran albaceas, ansimismo son fallescidos días ha; é que sabe que los dichos Juan de Rada é Juan Balza eran albaceas ansimismo del dicho Adelantado, porque este testigo tuvo su poder é vió el dicho codecilo por donde los dejaba por testamentarios é albaceas; é que lo que dicho tiene es la verdad, é lo que sabe é vió é oyó decir para el juramento que fecho tiene, é ansí es dello pública voz é fama entre los que lo saben é dello tienen noticia; é habiéndole sido tornado á leer, dijo que á ello se refiere, é firmólo de su nombre.--Fernando de Sosa.

El dicho fator Diego de Mercado, testigo presentado por el dicho Hernando de la Rocha, habiendo jurado é siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dijo lo siguiente:

1. A la primera pregunta, dijo que conosció á los contenidos, de vista é habla, trato é conversación que con ellos tuvo en las provincias del Perú, en las Indias, é que es de edad de treinta é ocho años, é que no es pariente de ninguna de las partes ni le va interés en esta causa.

2. A la segunda pregunta, dijo que sabe que el dicho bachiller Enríquez era médico é cirujano, porque le veía hacer algunas curas de heridas é aun curó á este testigo de una enfermedad que tuvo, é ansimismo curó á un criado de este testigo de una herida, é que vió que curaba al adelantado don Diego de Almagro, é le vió ir con el dicho don Diego de Almagro, el dicho adelantado, en la entrada de Chili, porque este testigo fué allá é le vió que llevó su caballo é curaba al dicho Adelantado, como dicho tiene, é le vió volver con él de la dicha entrada del Chili á la cibdad del Cuzco; é que esto sabe desta pregunta. 3. A la tercera pregunta, dijo que no la sabe.

4. A la cuarta pregunta, dijo que sabe quel dicho bachiller Enri

quez curaba al dicho Adelantado, como dicho tiene; mas que lo que podía merescer por la dicha cura que no lo sabe.

5. A la quinta pregunta, dijo que sabe que los dichos Juan de Rada é Juan Balza son muertos é fallescidos de esta presente vida, é que oyó decir que los había dejado por sus albaceas el adelantado don Diego de Almagro, é que según ansimismo oyó decir, que el dicho don Alonso Enríquez había quedado é le dejó el dicho Adelantado por su albacea; é que sabe que está en estos reinos de Castilla; é que en lo demás contenido en la dicha pregunta que no lo sabe; é para el juramento, que lo que dicho tiene es la verdad, é que es público é notorio que los susodichos eran albaceas del dicho Adelantado, que ansí como lo tiene dicho es pública voz é fama, é de los que de ello tienen noticia; é siéndole tornado á leer, dijo que en ello se afirma, é firmólo de su nombre.-Diego de Mercado.

El dicho don Alonso Enríquez, estante en esta corte, testigo presentado por el dicho Hernando de la Rocha, é habiendo jurado é siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dijo lo siguiente:

1. A la primera pregunta, dijo que conosció á los contenidos en la pregunta, de vista é habla é trato é conversación que con ellos tuvo mucho tiempo en las provincias del Perú, é ques de edad de cuarenta é cinco años, poco más ó menos, é que no le va interese en esta causa ni concurren en él ninguna de las otras preguntas generales.

2. A la segunda pregunta, dijo que la sabe como en ella se contiene, porque sabe que el dicho bachiller Hernando Enríquez era médico é cirujano é usaba dello en las provincias del Perú, é que sabe que sirvió al adelantado don Diego de Almagro é le curaba, ansí á su persona como á su casa, porque le vió curar é le servía é iba con él á las entradas que fué el dicho Adelantado, especialmente sabe que fué con él á la entrada de Chili é llevó sus armas é caballo é servía en todo lo que podía al dicho Adelantado, é que le serviría é curaría el dicho bachiller Enríquez al dicho Adelantado tiempo de dos años, poco más ó menos, porque todo este dicho tiempo supo é vió, como dicho tiene, al dicho bachiller curar é servir al dicho Adelantado: lo supo que sirvió é curó al dicho Adelantado é su casa, porque se lo dijo el dicho Adelantado é criados de su casa, é parte del dicho tiempo le vió este testigo, como dicho tiene, etc.

3. A la tercera pregunta, dijo que la sabe como en ella se contiene; preguntado cómo, dijo que porque este testigo, cuando murió el dicho

Adelantado, se halló presente é quedó por albacea é testamentario del dicho Adelantado, é que entonces supo é vió la dicha cláusula del codecilo de testamento que el dicho Adelantado fizo, é la cual cláusula dice lo contenido en la pregunta: que Juan de Rada é Juan Balza, mayordomo é contador del dicho Adelantado é albaceas, etc., juntamente con este testigo, todos tres, que se entienden los dichos Juan Balza, é Juan de Rada é el mesmo bachiller Enríquez, viesen é tasasen é pagasen lo que merescían los servicios que el dicho bachiller Enríquez había hecho al dicho Adelantado é curas; que sobre ello el dicho Juan Balza é Juan de Rada quisieron, tomado parescer con este testigo juntamente con otros descargos, caso que se juntaron, como albaceas el dicho Adelantado en la absencia del dicho bachiller Enríquez,y que le paresce á este testigo que le tasaron sus servicios del dicho bachiller Enríquez en curas de su persona é casa é ejército, en tres mil castellanos, atentos los sus servi cios é á la voluntad que le tenía el dicho Adelantado, que era muy grande, é mucha nescesidad é porque era muy doliente el dicho Adelantado é le sabía curar é consolar el dicho bachiller Enríquez; é á la dicha cláusula, los dichos Juan Balza é Juan de Rada dijeron á este testigo que pluguiese á Dios que se contentase con los dichos tres mil castellanos el dicho bachiller Enríquez porque con la dicha cláusula le quedaba á él poder como á ellos del dicho Adelantado para la tasación de su propio interese; que esto es lo que sabe é se le acuerda de lo contenido en esta pregunta.

é

4. A la cuarta pregunta, dijo que, como tiene dicho, el dicho bachiller Enríquez sirvió al dicho Adelantado dos años en le curar su persona é casa é ejército, que le paresce que merescía cada año mil castellanos, ó antes más que menos, é que tiene por cierto que si el dicho Adelantado viviera, que le diera mucho más, porque le tenía buena voluntad é le había servido muy bien; é ansimismo si vivieran los dichos Juan Balza é Juan de Rada, le dieran mucho más, si tovieran de qué, é que esta tasación que hace este testigo es considerando la muerte de los dichos Adelantado é mayordomo é contador, é ques mucho menos de lo que meresce, conforme á los trabajos, peligros é gastos de aquellas partes, lo cual dice é declara por el juramento que tiene fecho é como albacea del dicho Adelantado é para descargo de su ánima é conciencia en cumplimiento de su juramento.

5. A la quinta pregunta, dijo que este testigo es don Alonso Enrí

quez contenido en la pregunta, é fué é es albacea é testamentario del dicho Adelantado don Diego de Almagro, é tiene en su poder el codecilo que el dicho Adelantado hizo al tiempo de su muerte, é que dejó por albaceas, demás de este testigo, el dicho Adelantado á Diego de Alvarado é al Dotor Sepúlveda é a los dichos Juan Balza é Juan de Rada é á Juan de Guzmán, contador de Su Majestad; é que no sabe que ninguno sea vivo sino este testigo, porque Diego de Alvarado murió en esta corte é el Dotor Sepúlveda murió en Sepúlveda, en estos reinos, é que los dichos Juan Balza é Juan de Rada murieron en el Perú, según es dello público é notorio é lo cree este testigo, é que el dicho Juan de Guzmán no sabe si es muerto ni si vivo, é que sabe que al presente no hay otro albacea en estos reinos del dicho Adelantado don Diego de Almagro, sino es este testigo; é que esto es la verdad é lo que sabe é vió é oyó decir para el juramento que tiene fecho, é ansí es público é notorio é pública voz é fama entre los que de ello saben é tienen noticia; é siéndole tornado á leer, dijo que en ello se afirma é ratifica é firmólo de su nombre. -D. Alonso Enriquez.- Fecho ante mí.-Jorge Vázquez, escribano público.

17 de Abril de 1546

y

VI.-Real cédula relativa á un pleito seguido por don Alonso Enriquez contra Hernando Pizarro

(Archivo de Indias, 109-7-14)

EL PRÍNCIPE.-Doctor Escudero y Licenciados Aldrete y Galarce Francisco de Montalvo, del Consejo del Emperador Rey, mi señor, que por su comisión especial conocéis del pleito y causa que se trata entre el curador de don Diego de Almagro, hijo del adelantado don Diego de Almagro, ya difunto, y el Licenciado Villalobos, fiscal de Su Majestad en el su Consejo de las Indias, y Hernando Pizarro: sabed que en el dicho Consejo de las Indias está pendiente cierto pleito entre don Alonso Henríquez de Guzmán, caballero de la Orden de Santiago, de la una parte, y el dicho Hernando Pizarro de la otra, sobre quel dicho don Alonso Enríquez, allende de algunas cosas generales de que le acusa, que tocan al dicho Fiscal y al dicho don Diego de Almagro, le pide ansi

mismo cierta cantidad de pesos de oro y otras cosas tocantes á su propio interés, que dice le fueron tomados y robados ansí al tiempo de la batalla quel dicho Hernando Pizarro dió al dicho adelantado don Diego de Almagro, y por razón della, como después daños, injurias y pérdidas que dello diz que se le siguieron, é sobre las otras causas é razones en el proceso del dicho pleito contenidas, el cual, estando concluso é siendo visto por los del dicho Consejo, dieron y pronunciaron un auto en que dijeron que, atento que vosotros conocéis del dicho pleito prencipal del dicho Hernando Pizarro y que la justicia deste negocio que antellos se trata entre los dichos don Alonso Enríquez y Hernando Pizarro, depende del dicho negocio é pleito principal, os lo debían de remitir é remitieron para que, como informados dello, lo veáis y determinéis en él lo que sea justicia, como más largo en el dicho auto se contiene, lo cual yo he habido por bien; por ende, yo vos mando que veáis el dicho proceso del dicho pleito que así se trata entre los dichos don Alonso Enríquez y Hernando Pizarro que por los del dicho Consejo de las Indias se os remite, y lo toméis en el estado en que está; é llamadas é oídas las partes a quien toca, conozcáis dél y lo continuéis, fenezcáis y acabéis y hagáis en él lo que halláredes por justicia, que para ello por la presente vos doy poder complido con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades. Fecha en Madrid, á diez y siete días del mes de Abril de mill quinientos cuarenta y seis años.-YO EL PRÍNCIPE.-Refrendada de Pedro de los Cobos; señalada de Gutierre Velázquez, é Gregorio López é Hernán Pérez, etc.

29 de Septiembre de 1546

VII-Carta de Francisco Bernaldo de Quirós al Rey

(Archivo de Indias, 58-6-10)

Sacra Majestad:-Aunque de las cosas del Perú y de lo hecho y acaecido en aquellos reinos V. M. terná largas relaciones de muchos que de Tierra Firme, destos reinos y corte han ido, especialmente de Agostin de Zárate, vuestro contador de rentas que fué en aquellos reinos del Perú, y estuvo en ellos y en Lima al tiempo que prendieron á vuestro visorrey Blasco Núñez Vela, y se halló presente y lo vió, y otras muchas cosas

« AnteriorContinuar »