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armas é caballos é herraje y otras cosas, como en el capítulo del reinterrogatorio se contiene, sin que por ello le quedasen obligados á pagar cosa ninguna.

A los cincuenta é cinco capítulos, é siéndole leídos, dijo que, como dicho tiene, el dicho Pero de Valdivia vino al puerto y se embarcó en el navío, y mandó echar fuera á los que á él le paresció que no eran para venir á servir á S, M., é les tomó los dineros prestados, é les dió libranzas para que de sus haciendas les pagasen, y así vino, y este testigo con él á esta cibdad, en donde compró armas é caballos é otras cosas para él, é los que con él fueron á servir á S. M. é al señor Presidente en la jornada contra Gonzalo Pizarro, é dió socorro á muchos españoles para que fuesen á servir á S. M.; é este testigo oyó decir á Diego Quirós, mercader, que gastó la moneda por el dicho Valdivia, que había gastado ántes que fuese desta ciudad cuarenta mill pesos, é después acá ha gastado mucha suma de pesos de oro para el socorro de la gente que va por tierra é por la mar en la armada que envía, é está adebdado que debe á Diego Quirós é á Hermando de Huelva, mercaderes, al pie de treinta mill pesos que le han prestado para la dicha jornada, para la gente que va á ella; y esto es lo que sabe acerca de lo contenido en el dicho capítulo. A los cincuenta y seis capítulos, é siéndole leídos, dijo que no lo sabe ni ha oído decir lo contenido en el dicho capítulo é que se remite á lo que tiene declarado en esta cabsa cerca de las provisiones.

A los cincuenta é siete capítulos de los dichos interrogatorios, é sién ́doles leídos, dijo, que para el juramento que tiene fecho que no lo sabe ni menos lo ha oído decir, é que lo que ha dicho en este caso es lo que sabe é pasa acerca de lo que ha sido preguntado, é es la verdad para el juramento que hizo, é firmólo, é que este testigo es de más de treinta y cinco años, é fuéle encargado el secreto.-Diego García de Cáceres.— El Licenciado Gasca.-Ante mi: Simón de Alzate, escribano de S. M.

En quince días del dicho mes de Noviembre del dicho año, su señoría del dicho señor Presidente hizo parescer ante si á Hernán Rodríguez de Monroy, del cual su señoría tomó é recibió juramento en forma de derecho, é prometió de decir verdad, é siendo amonestado que la diga:

Fué preguntado que si sabe qué provisiones tenía Pero Sancho de S. M.-Dijo que le paresce que tenía tres provisiones, é que así le paresce que Juan Romero, el día que murió el dicho Pero Sancho, dió ả

este testigo tres provisiones con el sello real, pero que este testigo no vió qué se contenía en ellas, porque luego las volvió sin leellas al dicho Romero; é que asimesmo el dicho Romero dijo á este testigo, que en Atacama Pero de Valdivia había rompido otra al dicho Pero Sancho, la cual dijo que era de don Francisco Pizarro, é no le dijo otra cosa mas de decirle estas provisiones son de S. M., por las cuales face al Pero Sancho gobernador desta tierra, é que le rogaba que las viese é le diese favor é ayuda, para que quería con aquellas provisiones en la una mano y en la otra una vara del rey, pedir á un alcalde justicia en la plaza; é que no pasó cerca de las provisiones otra cosa, é que nunca oyó decir qué se contenía en las provisiones, mas de que era gobernador, é así le tenían en esta opinión; pero no sabe este testigo si las provisiones le hacían gobernador desde allí ó de otra más adelante; élo que dice es la verdad para el juramento que hizo, é firmólo.-Hernán Rodriguez de Monroy.-El Licenciado Gasca.-Ante mí, Simón de Alzate, escribano de S. M.

En este dicho día, mes é año susodicho, su señoría del dicho señor Presidente hizo parescer ante sí á Lope de Landa, del cual su señoría tomó é recibió juramento en forma de derecho, é habiendo jurado prometió de decir verdad, é siendo amonestado que la diga:

Fué preguntado que si sabe qué provisiones tenía Pero Sancho de S. M.-Dijo que para el juramento que tiene fecho, que este testigo tuvo en su poder la primera vez que Pero de Valdivia prendió al dicho Pero Sancho, en un cofrecito, ciertas escripturas del dicho Pero Sancho, y entre ellas una ó dos provisiones de S. M. á lo que se acuerda, pero que no las leyó ni sabe lo que se contenía en ellas, mas de que oyó decir que le hacían gobernador y capitán general de lo que descubriese, é no sabe otra cosa ni lo ha oído decir, é lo que ha dicho es la verdad para el juramento que hizo, é firmólo de su nombre, é fuéle encargado el secreto-Lope de Landa.- El Licenciado Gasca.-Ante mí: Simón de Alzate, escribano de S. M.

En este dicho día, su señoría del señor Presidente hizo parescer ante sí á Pedro de Villagrán, del cual su señoría tomó é recibió juramento en forma de derecho, é habiendo jurado prometió de decir verdad, é siendo amonestado que la diga:

Fué preguntado que si sabe qué provisiones tenía Pero Sancho de S. M.-Dijo que para el juramento que tiene fecho, que este testigo

vido dos provisiones, é lo que en ellas se contenía, á lo que este testigo se acuerda, en la una decía que S. M. le hacía merced de lo que descubriese é poblase, pasadas las gobernaciones del marqués don Francisco Pizarro é de don Diego de Almagro, é Camargo, del otro cabo del Estrecho, hasta tanto que S. M. fuese informado pudiese ser gobernador de aquella tierra, y en la otra porque si prefería con ciertos navíos é gente á su costa de descubrir islas é puertos en esta Mar del Sur, y pasadas las dichas gobernaciones, como no fuese en paraje dellas, sino de la otra parte del Estrecho, le hacía justicia mayor é gobernador y capitán general de aquella tierra, hasta tanto que S. M. fuese informado, á lo que se acuerda, y que no sabe de otras ningunas provisiones, é que lo que ha dicho es la verdad para el juramento que hizo, é firmólo.-Pedro de Villagrún.-El Licenciado Gasca.-Ante mí: Simón de Alzate, escribano de S. M.

En la ciudad de los Reyes en diez é nueve días del mes de Noviembre de mill é quinientos é cuarenta é ocho años, el muy ilustre señor Licenciado Pero de la Gasca, del Consejo de S. M., de la Santa y General Inqui sición, y Presidente destos reinos é provincias del Perú por S. M., etc., por ante mí Simón de Alzate, escribano de S. M., é de los testigos de yuso escriptos, su señoría de dicho señor Presidente dijo que mandaba é mandó á Pero de Valdivia, gobernador é capitán general por S. M. de las provincias de Chile, que no converse inhonestamente con Inés Suárez, ni viva con ella en una casa, ni entre ni esté con ella en lugar sospechoso, sino que en esto de tal manera de aquí adelante se haya que cese toda siniestra sospecha de que entre ellos haya carnal participación; é que dentro de seis meses primeros siguientes después que llegare á la ciudad de Santiago de las dichas provincias de Chile, la case ó envíe á estas provincias del Perú para que en ellas viva ó se vaya á España ó á otras partes, donde ella más quisiere.

Item, que de los indios que la dicha Inés Suárez tiene, disponga é provea á los conquistadores de las dichas provincias de la forma é manera que con él está ordenado.

Item, que imitando la clemencia de que nuestro Rey y señor natural, ha usado y usa con los que en estas partes le han deservido en las alte raciones pasadas, perdone todos y cualesquier delitos, cuanto á lo criminal que contra él se hayan cometido en las dichas provincias de Chile los españoles que en ellas hasta agora han estado, é que por razón

por

de los dichos delitos en lo criminal por lo que á él toca, contra ninguno dellos no proceda en juicio ni fuera dél, é que le encargaba y encargó contra ninguno dellos tenga rencor ni malquerencia por cosa de lo pasado, ni dello tome venganza, ni por ello deje de remunerar los trabajos que los dichos españoles en el descubrimiento é conquista é sustentación de aquella tierra han pasado, sino que los ame é tenga aquella afición que los superiores, que como buenos padres aman á sus súbditos, les suelen tener, como de la bondad y nobleza de ánimo del dicho. gobernador se espera y se confía que lo hará, pues los muchos trabajos de que él y ellos han sido compañeros en aquella tierra por servir á Dios y á su rey, é hacer lo que como buenos y honrosos eran obligados, le obliga á ello, é pues ya que alguno de los dichos españoles hayan mostrado alguna voluntad de allegarse á Pero Sancho y salir del gobierno del dicho Pero de Valdivia, les ha dado alguna ocasión á ello entender quel dicho Pero Valdivia no tenía provisión de S. M. para la dicha gobernación, la cual dicha ocasión ya de aquí adelante ha de cesar, é así todos los dichos españoles le han de tener é tendrán el respeto é acatamiento que á gobernador é general de su rey deben.

Item, le mando que acabe de pagar á los particulares lo que dellos ha tomado prestado, dentro de un año después que llegare á la dicha cibdad, é que de aquí adelante, pues ya cesa la necesidad de socorros que hasta agora tenían, por llevar golpe de gente, como agora lleva y cada día irá á aquellas provincias, no fatigue los españoles con emprestidos, pidiéndoles dineros ni otras cosas emprestadas, ecebto concurriendo tan gran necesidad para las cosas de la conquista que no se pueda ex

cusar.

Item, que pues ya, bendito Dios, están estos reinos del Perú sacados de la servidumbre é tiranía pasada é puestos en la libertad que conviene para que cada día dellos vaya gente á las dichas provincias de Chile dé licencia á los que de aquellas provincias quisieren salir y venir á estas partes, ó á España ó á otros señoríos de S. M. para que libremente lo puedan hacer, no concurriendo cabsa bastante porque no se le deba dar la dicha licencia.

Item, que en la provisión de los repartimientos tenga gran cuidado de proveer é mejorar á los españoles que con él han conquistado, é poblado é ayudado á sustentar las dos cibdades que en aquellas provincias agora están, pues, allende de debérseles como á descubridores, conquis

tadores é pobladores, se les debe por los muchos é grandes trabajos que en sustentar aquello que agora está de paz han padecido, lo cual se espera ha de ser principio de descubrimiento é conquista de grandes é ricas tierras de que en aquella gobernación se tiene noticia, é por el clima en que caen paresce que han de ser del temple, fertilidad é bondad que es nuestra España, Italia é las otras partes, que es el clima que de la otra parte de la equinoxial corresponde al de aquéllas están.

Item, que de aquí adelante tenga gran cuidado de mirar los repartimientos que da, que sean tales que de los tributos dellos los españoles á quien los encomendase se puedan mantener é aprovechar sin detri mento de la conservación de los naturales, é sin vejación ni molestia.

Item, é así fechos y encomendados los dichos repartimientos, no quite á ninguno el repartimiento que le hobiere encomendado sin ser vencido é sentenciado sobre ello, según é como S. M. por sus cédulas y orde nanzas lo manda.

Item, que lo que ha sacado é tomado prestado de la caja é hacienda de S. M. lo vuelva á ella, é lo ponga en el arca de las tres llaves en poder de los oficiales reales lo más breve que pudiere, é que de aquí adelante en ninguna manera tome de la dicha caja hacienda real, ántes tenga gran cuidado de que los oficiales tengan en ella gran recabdo, é que contínuamente avise á S. M. y al Abdiencia Real destos reinos de lo que cerca desto se hace, é de lo que en la dicha caja hobiere para que, visto, S. M. mande lo que se deba de hacer en la remisión que de la dicha hacienda á estas partes é á España se deba hacer.

Lo cual todo juntamente con lo contenido en los capítulos de la instrucción que en el Cuzco se le dieron, le mandó cumpliese é guardase en todo é por todo como en ellos se contiene, é como se confía de su bondad é celo que de servir á Dios é á S. M. tiene, so incurrimiento de las penas que en las instrucciones que S. M. da á los gobernadores é conquistadores suele é acostumbra poner, é lo firmó de su nombre, siendo testigos el general Pedro de Hinojosa y el mariscal Alonso de Aivarado. -El Licenciado Gasca.-Ante mí, Simón de Alzate, escribano de S. M. Luego incontinente, yo el dicho escribano, en presencia de su señoría del dicho señor Presidente, notifiqué lo susodicho al dicho gobernador Pedro de Valdivia, el cual dijo que está presto de lo cumplir, é así lo cumplirá é tenía pensado, aunque no se le mandara.-Testigos los dichos.-Simón de Alzate, escribano de S. M.

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