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no, jueces susodichos, Francisco Martínez dió y presentó un escripto en la manera siguiente: Muy nobles señores. Francisco Martínez parezco ante vuestras mercedes y digo, que por su parte como jueces árbitros que son desta causa me fué notificado que muestre y presente firmas de lo que he gastado y dado é dí al gobernador Pedro de Valdivia para la jornada que hizo á esta provincia, á lo cual digo que yo no tengo más firmas de la memoria que tengo presentada, porque, como en la carta de compañía paresce, no tenía necesidad de tomar carta de pago de lo que daba ó gastaba con soldados, sino que simplemente lo que yo dijese que gastaba se me había de recibir en cuenta; y para más abundamiento, vean vuestras mercedes una carta de pago que yo tengo presentada en este proceso, firmada del dicho gobernador Pedro de Valdivia, la cual pasó ante escribano público, y por la cual se dá por contento y pago de cinco mill pesos de oro que yo era obligado á meter en la compañía, é de más cantidad, por donde claro consta haber yo gastado más cantidad de la que el dicho Jerónimo de Alderete muestra por su carta cuenta: porque pido á vuestras mercedes vean la dicha carta de pago, é conforme á ella, pues yo no tengo más firmas ni cartas de pago, manden al dicho Jerónimo de Alderete, en el dicho nombre. que me dé y pague los dichos cinco mill pesos de oro, de que yo, como dicho tengo, presenté carta de pago, y más, que quedé á pagar á Juan de Baeza, mercader, mill y setecientos pesos de buen oro, de que yo juntamente con el dicho señor gobernador Pedro de Valdivia estoy obligado, por cuanto yo no debo nada dellos, sino que son á cargo del dicho sefior gobernador; y concluyo é pido sentencia. É así presentada, mandaron se notifique al dicho Jerónimo de Alderete y que responda y concluya siendo testigos Francisco de Aguirre é Rodrigo de Araya, vecinos desta dicha cibdad, lo cual fué notificado luego encontinente al dicho Jeróni mode Alderete en su persona é dijo que lo oía: testigos, Luis de Toledo é Diego García de Cáceres. La carta de pago que el dicho Francisco Martínez dió y presentó en este pleito es, y está en el proceso de la causa, del tenor siguiente: Digo yo el capitán Pedro de Valdivia que por cuanto yo tengo fecha compañía con vos Francisco Martínez, hermana blemente, é vos el dicho Francisco Martínez habéis metido en la dicha compañía lo que quedastes obligado y más cantidad, por ésta, firmada de mi nombre, digo que todos los gastos y daños y menoscabos que se hubieren fecho después que hicimos la compañía es á riesgo de ámbos, é

que los caballos y armas y otras cosas que yo el dicho capitán, é vos el dicho Francisco Martínez habemos dado y gastado con compañeros de la hacienda que vos el dicho Francisco Martínez metistes, que todo el daño y riesgo que en ella hubiere habido y hubiere de aquí en adelante, que sea á riesgo de ambos y de la dicha compañía que tenemos fecha: ques fecha en el pueblo de Quiniestaca, á postrero día del mes de Hebrero de mill é quinientos y cuarenta años. Testigos: Luis de Cartajena, é Luis de Toledo, é Francisco Descobar é Juan de Herrera.-Pedro de Valdivia.-Testigo: Alonso de Monroy. Por testigo, Juan de Herrera, Francisco Descobar. Pasó ante mí, Luis de Cartagena, escribano público en este real del capitán Pedro de Valdivia, é dello digo que queda registro en mi poder é lo daré cada y cuando me fuere pedido.-Luis de Cartagena, escribano público, etc.

Después de lo cual pareció en diez días del dicho mes de Noviembre del dicho año de mill é quinientos é cuarenta y tres años, ante los dichos jueces, Jerónimo de Alderete dió é presentó un escripto en la manera siguiente: «Muy nobles señores: Jerónimo de Alderete, en nombre del gobernador, mi señor, y por virtud del poder que para ello de Su Señoría tengo, parezco ante vuestras mercedes respondiendo á un escripto presentado por parte de Francisco Martínez, á que me refiero, digo: que en cuanto á lo que pide se le den y paguen cinco mill pesos de oro, de que dice tener carta de pago y recibimiento del dicho mi parte, digo que no soy obligado á le dar ni pagar más de lo que el dicho mi parte recibió del dicho Francisco Martínez, que son dos mill y seiscientos pesos de oro, porque no parescerá haber dado ni recibido más, y lo demás contenido en su pedimiento niego, por cuanto, vista la dicha carta de compañía, hallarán que dice quel dicho Francisco Martínez ha de meter en ella cinco mill pesos de oro, mill pesos más ó ménos, no obstante que diga tener carta de pago del dicho mi parte de haber recibido dél lo que era obligado y más cantidad; porque pido á Vuestras Mercedes vean lo susodicho y lo determinen, conformándose á lo por mí pedido y alegado. É otrosí digo: que en cuanto á lo que el dicho Francisco Martínez dice estar mancomunado con el dicho mi parte en cantidad de mill é setecientos pesos de oro, que se le deben á Juan de Baeza, digo que es verdad quel dicho mi parte los debe al dicho Juan de Baeza... y sacará al dicho Francisco Martínez á paz y á salvo de la dicha deuda, é yo en su nombre y en todo concluyo é pido sentencia.-Jerónimo de Alderete

Después de lo cual, en diez días del dicho mes de Noviembre del dicho año, los dichos jueces, por ante mí el dicho escribano é testigos yuso escriptos, ordenaron, mandaron y sentenciaron lo siguiente, etc.:

Nos Diego García de Villalón é Alonso Galiano, jueces árbitros que somos entre partes, de la una Francisco Martínez, y de la otra Jerónimo de Alderete, en nombre del gobernador Pedro de Valdivia, sobre razón de lo contenido en las cuentas y gastos fechos por el dicho Francisco Martínez, según consta y parece por las memorias de cuentas de ámbas partes, é visto todo lo demás que verse debía é las partes piden y alegan, declaramos los dichos que en lo quel dicho Francisco Martínez pide al dicho Jerónimo de Alderete, le dé y pague en nombre del gobernador Pedro de Valdivia nueve mill y tantos pesos de oro, que por sus cuentas de memorias muestra, que no ha lugar de derecho, por cuanto no mues tra firma ni firmas de parte que lo tal hayan recibido, y es memoria simple, por lo cual no nos consta haber dado al dicho gobernador los dichos nueve mill y tantos pesos de oro, etc.

É en cuanto á lo que el dicho dice y alega no deber al dicho Francisco Martínez más de dos mill é tantos pesos de oro, que confiesa por su memoria de cuenta haber recibido el dicho su parte del dicho Francisco Martínez, é más mill é setecientos pesos de oro que se deben á Juan de Baeza, mercader, que confiesa deber el dicho su parte, por estar mancomunado con el dicho Francisco Martínez, é visto todo lo demás por las partes pedido y alegado, etc.

Fallamos que debemos de mandar y mandamos que el dicho Jerónimo de Alderete dé y pague al dicho Francisco Martínez cinco mill pesos de buen oro, de ley perfeta, de los cuales muestre y dé carta de pago de como los recibió el dicho gobernador, no obstante que diga que metió más cantidad de lo que era obligado, conforme al capítulo y condición que está en la carta de compañía en que el dicho Francisco Martínez se obligó á meter en ella cinco mill pesos de oro, mill pesos, más ó ménos, los cuales dichos cinco mill pesos mandamos se le den y paguen dentro de nueve días primeros siguientes después de la data desta nuestra sentencia. Otrosí mandamos que el dicho Jerónimo de Alderete dé y pague en el dicho nombre á Juan de Baeza, mercader, mill y setecientos pesos de oro que confiesa deber el dicho su parte, por estar mancomunado juntamente con el dicho Francisco Martínez, y le saque á paz y á salvo dellos; y es nuestra voluntad que todo lo susodicho se pague y

cumpla dentro de los dichos nueve días primeros siguientes para que entre ninguna de las partes no quede pleito ni demanda alguna sobre lo que se litigaba entre ellos, é mandamos que sea notificado luego á las partes, é que se haga é cumpla lo aquí por nosotros mandado, declarado é sentenciado, so pena de la pena contenida en la carta de compromiso, é así lo mandamos é pronunciamos por esta nuestra sentencia, élo firmamos.-Diego Garcia de Villalón.-Alonso Galiano.-La cual dicha sentencia se dió é pronunció en la manera que dicho es por los dichos jueces en este caso, en esta dicha cibdad de Santiago, en diez días del dicho mes de Noviembre del dicho año de mill é quinientos é cuarenta é tres años; la cual fué notificada á ámbas las dichas partes é dijeron que la consentían, siendo testigos Pero Gómez é Juan de Vera é Rodrigo de Quiroga.

Después de lo cual paresce que en veinte y dos días del dicho mes de Noviembre del dicho año, ante mí el dicho escribano é testigos yuso escriptos, parecieron los dichos Francisco Martínez, por sí, y el dicho Jerónimo de Alderete, en el dicho nombre, y el dicho Francisco Martínez dijo y confesó ser contento y pagado de cinco mill pesos de oro quél dió y metió en la dicha compañía, en armas y caballos y otras cosas, é dijeron ámbas partes juntas, como lo estaban, que daban y dieron por ninguna é de ningund valor ni efeto la dicha tal carta de compañía fecha entre los susodichos capitán Pedro de Valdivia é Francisco Martínez para que no valga ni haga fe en juicio ni fuera dél, agora ni en tiempo alguno, ni por alguna manera, é se desistieron y apartaron della; y el di cho Francisco Martínez dijo que si por razón de la dicha tal compañía le puede ó debe pertenecer cosa alguna, quél se apartaba y apartó y abre mano dello, por cuanto el dicho Francisco Martínez dijo no querer venir á cuenta ni partición, por ver que si á lo tal hubiere de venir, quedaría adeudado en mucha suma de pesos de oro, é que al presente no hay cosa. alguna quél sepa para lo traer á montón é partición, como es condición en la dicha compañía, si no es mucha suma de pesos de oro que sabe y ve que debe el dicho señor capitán Pedro de Valdivia; de todo lo cual ámbas las dichas partes otorgaron carta de dejación en lo tocante á la compañía, y el dicho Francisco Martínez de como se dió por contento y pago de dichos cinco mill pesos de oro, y lo firmaron en el registro de lo susodicho de sus nombres, siendo testigos Marcos Veas é Juan Navarro é Francisco Carretero, vecinos desta dicha cibdad.-Francisco Martínez.-Jerónimo de Alderete.

É yo, Luis de Cartagena, escribano público é del Consejo desta dicha cibdad de Santiago del Nuevo Extremo, de pedimiento de Jerónimo de Alderete, fice escrebir ésta del proceso original, que en mi poder queda, donde más largamente se contiene, á que me refiero, é yo le dí ésta que fué fecha y sacada en esta cibdad de Santiago del Nuevo Extremo, á primero día del mes de Agosto, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mill é quinientos é cuarenta é cinco años; en fé de lo cual fice aquí este mi signo á tal.-(Hay un signo).-En testimonio de verdad.-Luis de Cartagena, escribano público y del Consejo.-(Hay una rúbrica).

21 de Marzo de 1544

XXVIII.-Real cédula en que S. M. ofrece gratificar sus servicios à Alonso de Monroy y á Lúcas Martínez.

(Archivo de Indias, 109-7-1.)

El Príncipe.-Alonso de Monroy, ví vuestra carta de seis de Abril del año pasado de quinientos y cuarenta y tres, que escribistes á S. M., en que decís que el capitán Pedro de Valdivia, que está pacificando y poblando las provincias de Chile, por la gran necesidad que él é los que con él estaban tenían de gente y otras cosas, os envió á la provincia del Perú á procurar de llevarle socorro; é que Lúcas Martínez, por servir á S. M., os dió un navío vituallado y pertrechado de todo lo necesario, en que gastaría más de veinte mil pesos, con el cual váis á hacer el socorro al dicho capitán, y téngoos en servicio el cuidado que habéis tenido y tenéis de servir en la jornada, y ansí os encargo y mando lo continuéis, y aviséis siempre à S. M. del subceso y efecto que el dicho capitán y gente hicieren en aquella tierra, que ansí decís que está descubierta y de la calidad della é de sus naturales, que S. M. mandará tener memoria de vos para os hacer merced en lo que hubiere lugar.

Al dicho Lúcas Martínez he mandado escribir lo que va con ésta, teniéndole en servicio el socorro que os hizo, como lo escribistes: hacérsele ha merced. De Valladolid, á veintiuno de Marzo de mil y quinientos y cuarenta y cuatro años.-Yo EL PRÍNCIPE.-Refrendada de Samano.Señalada del Obispo de Cuenca y Velásquez y Gregorio López y Salmerón.

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