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que se encuentren al hacer la traslacion segun consta de la escritura que se otongo en 30 de enero de 1841. ante el escribano nacional y publico don Manuel Garcia Romero.

Está pagado el tercio adelantado que debe cumplirse el ultimo del procsimo mayo, y entonces deberan pagar el que sigue:

En estas fincas tienen los herederos de doña Josefa Paula Argüelles representados por don Benito Maqua la cuarta parte, por lo que corresponde en cada tercio doscientos neventa y un ps. cinco reales, cuatro granos $(291.5.4.) y al fondo ochocientos setenta y cinco ps. $(875.)

Cuando las recibí estaban embargadas por un pleito muy antiguo que signe el licenciado don Jose Maria Jaurequi contra el fondo de las misiones; pero convenido en que se alzarse el embargo y que quedase solo en la hacienda de campo, que tambien estaba embargada, se allanó la dificultad que se presentaba para verificar la enegenacion.

FINCAS RUSTICAS.

La hacienda de Cienega del Pastor situada en el departmento de Jalisco se arrendó por la extinguida Junta directiva del fondo a los S. S. don Juan José Romero, y don Manuel José Olasagarre por escritura aborgada en 29 Noviembre de 1839 ante el escribano publico don Francisco Madariaga en diez y siete mil cien ps. $(17.100) anuales y por el termino de siete años que comenzaron á contarse en primero de enero de 1840. conveniendose en exclusir el de 39 por las razones que he espresen en la escritura.

En esta finca tienen tambien la cuarta parte los herederos de la Señora Argüelles por lo que reciben cuartro mil doscientos setenta y cinco pesos (4275) anuales, y el fondo doce mil ochocientos veinte y cinco ps. $(12.825.) los que encuentran embargados lo mismo que la hacienda, por la demanda del Señor Jaurequi de suerte que el fondo no recibió ni un peso de esta finca en todo el año procsimo pasado; pero de la renta anterior si quedó cubierto el reclamo de los arrendatarios por el mueble que falto al entregarla segun se estipillo en la

escritura.

La hacienda de San Pedro de Ybarra sita en jurisdiccion de San Mig'. el Grande la tiene en arrendamiento don Joaquin Reynoso en dos mil pesos anuales desde 31 de Agosto de 836 hasta igual fecha de 843. Tiene pagado el arrendamiento vencido, y solo es responsable al del año corriente que se le deberá cobrar el ultimo del procsimo agosto. De este arrendamiento no se otongo escritura por no haberse resuelto la consulta que se hizo sobre dispensar la publica subasta.

Las haciendas de San Agustin de Amoles, el Custodio, San Ignacio del Buey y la Baya sitas en los departmentos de San Luis y Tamaulipas las arrendó la extinguida junta á don Ramon Vertis por siete años y renta de doce mil veinte y cinco ps: pero por haberse atrasado Vertis en el pago de los arrendamientos se convino con don Mig. Belaunzaran en rescindir el contrato; y en 31 de diciembre de 1841. entregó las fincas al Sr. Belaunzaran quien celebró de ellas arrendamientos parciales por la cantidad de doce mil setecientos cinco ps. $(12.705.)

CAPITALES QUE SE RECONOCEN Á FAVOR DEL FONDO.

Los herederes de don José Maria Barrientos sobre sus haciendas de Santa Lugarda y anecias situadas en jurisdiccion de San Juan de los Llanos roconocen cuarenta y dos mil ps al 5 p% anual. Tienen pagados los redidos vencidos hasta noviembre ultimo y anticipados qui

niento ps. del año corriente. De este negocio esta encargado don Je. Ma. Gochicoa. La casa de los S. S. Revillas por resto del valor de la hacienda de Arroyozarco que compró al gobierno Español, reconoce cuarenta mil ps. al seis por ciento anual. Debe de reditos vencidos hasta 28 del que finaliza veinte y seis mil setecientos setenta ps. tres reales un grano.

Se les demando en juicio por la extinguida junta y se puso un interventor, de donde resultraron segun me han informado grandes perjuicios al fondo y á los deudores, por lo q. se tuvo por conveniente separarlo y recibir las cortas cantidades que estan abonnando en espera de una buena ocasion de mejorar este credito.

Don Luis Vasquez dueño de la hacienda de San José Muiyo sita en jurisdiccion de Ixmiquilpan reconoce sobre esta finca tres mil ps. al 5 %. Debe de reditos vencidos desde el año de 827 a la fecha incluire dos mil doscientos setenta y cinco ps.

CREDITOS ACTIVOS DEL FONDO.

La hacienda publica.

Un capital que reconoce la hacienda publica de veinte mil pesos á un 5% anual que se pusieron en la caja de consolidacion en tiempo del gobierno Español, y sus reditos fueron pagados hasta el año de 1812 con puntualidad; pero desde entonces à la presente, nada se ha cobrado, por lo que asciende hasta esta fecha a veinte y nueve mil ciento sesenta y seis pesos cinco reales cuatro granos $(29.166.5.4.) que unidos al capital hacen la suma cuarenta y nueve mil ciento sesenta seis ps. cinco reales cuatro granos (49.166.5.4.).

y

Otro de doscientos un mil, ochocientos cincuenta y seis ps. seis reales cuatro granos á igual premio que tomó el gobierno espanol á deposito irregular para sus urgencias, dando por garantia el pago todas las rentas; estuvo tambien corriente el pago de reditos hasta el año de 1812. por lo que los vencidos desde aquella fecha hasta la presente importar doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos trienta y cuatro ps. dos reales cinco granos 8(294.434.2.5.) que unidos al capital forman la cantidad de cuatrocientos noventa y seis mil doscientos noventa y un pesos nueve granos (496.291.0.9.).

Otro de ciento sesenta y dos mil seis cientos diez y ocho ps. tres reales tres granos que reconocía el tribunal del consulado de esta capital al 6% con hipoteca de la renta del tabaco desde el año de 1810, que ahora es al cargo de la hacienda publica, como responsable de los creditos que gravitaban sobre aq ella corporacion. Esta cantidad procedio de la venta que se hizo de la hacienda de arroyozarco á los S.S. don Juan Angel y don Antonio Revilla. El pago de reditos estuvo corriente hasta el año de 820. y se deben desde el 21 a la fecha que importan doscientos seis mil quinientos veinte y cinco ps. dos reales once granos $(206.525.2.11.) que unidos al capital montan trescientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y tres pesos, seis reales dos granos. $(369.143.6.2.).

Otro de treinta y ocho mil quinientos pesos que al 3% reconocia el Colegio de San Gregorio á favor del fondo antes de la primera supresión de la compañía de Jesus, y hoy reconoce la hacienda publica segun me informo al Señor don Antonio Incaza. Sus reditos estan pagados hasta el año de 811. por lo que los vencidos desde esa fecha

hasta la presente importar treinte y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos pesos cuatro reales $(34.842.4) que unidos al capital importa este credito setenta y tres mil trecientos cuarenta dos ps. cuatro reales $(73.342.4.).

Otro de sesenta y ocho mil ciento sesenta pesos tres reales, que en 825 deposito en la casa de moneda por estar mandando que en ella se pusieran los caudales del fondo, don José Ildefonso Gonzalez del Castillo que los administraba, y que percibio de los Señores Revilla en cuenta del valor de la hacienda de Arroyozarco, de la que dispuso el Señor Estera segun se espresa en el legajo de donde se tomó esta noticia.

Otro de siete mil pesos que por orden ejecutiva del Supremo gobierno para que entregaran los Señores Revillas, veinte mil, eshibio in apoderado, don Francisco Barrera en 20 de Octubre de 1829 y impagaré contra la compañía Alemana-Mejicana que no se cobró.

Otro de tres mil ps. que se sacaron del fondo con calidad de reintegro para erogar el gasto de que habla el articulo 5 de la ley de 19 de Setr. de 836.

Otro de quince mil novecientos setenta y tres ps. cinco reales de un certificado, pagadero cuando el dinero efectivo que gravita sobre el fondo del diez por ciento, procedente del prestamo sesenta mil ps. que con hipoteca de los bienes de Californias, negocio el supremo gobierno.

PARTICULARES.

La Señora doña Dolores Reyes vecina de Puebla que representa la testamentaria de da Petra Gracia de Huesca, viuda del teniente coronel don Manuel Reyes, por reditos de cuarenta y dos mil pesos que reconocen las haciendas de Santa Lugarda y anecsas antes de enagenarlas al Señor Barrientos segun el convenio que celebro con el apoderado del fondo, parece que resulta debiendo nueve mil ochocientos cincuenta ps. Se le ha reconvenido para el pago muchas veces y no ha contestado, y por lo mismo se iba á nombrar apoderado que fuere á hacer el cobro.

Don Juan de Dios Navarro Administrador que fué de la hacienda de Cienega, parece que salió debiendo trece mil ps. por descubierto en el tiempo de su administracion; y despues de repetidas reconvenciones se nombro un sujeto que le cobrase y hasta hora, nada se ha podido adelantar.

La testamentaria de don Estavan Veler Escalante por el tiempo que come Sindico del Colegio de San Fernando, recibió las cantidades que les pertenecian á los misioneros por cuenta ajustada, reconocida y firmada por el mismo, esta debiendo treinta y tres setecientos ochenta y dos ps. cinco reales. Apuradas todas las diligencias amistosas que estaban de mi parte para conseguir el pago ó entrar en alguna transaccion, no pude lograrlo, y demande en juicio á su hijo y albacea don Jose Maria ante el Sr. juez de letras, don Augustin Perez de Lebrija, en donde esta pendiente el juicio.

Las hijas del general Cosio que se dice estan en insolvencia, resultaron debiendo trescientos veinte y cinco ps. por la habitacion que ocupaban en una de las casas de la calle Vergara, segun la liquidacion que hizo el Señor Icaza al arrendarlas á don Benito Marqua.

Don Manuel Prieto por los bajos de la casa numero 11. segun la misma liquidacion cuatro cientos diez y seis pesos de los que abono cien y resta trescientos diez y seis.

Doña Augustina Montenegro por las accesorias del callejon de Bethlemitas, y, por la propia liquidacion ciento noventa y tres ps. Reconvenida de pago negó la dependencia, y don Mariano Icaza hijo del Señor don Antonio que antes hacia estos cobros, se encargo de hacer el de que se trata, lo que no ha verificado hasta ahora.

Don Ramon Vertis, por la rescision del contrato de arrendamiento de las haciendas de Amoles salio restando la cantidad de trece mil novecientos noventa y siete ps. cuatro reales, que se obligaron a pagar sus fiadores don Joaquin Gutierrez y don Atanacio Atoza por escritura obortada en Tula de Tamaulipas en 8 febrero corriente.

CREDITOS PASSIVOS.

A don Enrique Eduardo Virmond por libramientos a su favor de los padres missioneros acceptados unos por la extinguida junta en 17 de Marzo de 1840, y otros por mi en 5 de Agosto del ano p. p. se le restan cinco mil setecientos ochenta pesos cuatro reales tres granos.

A don Jose Antonio Aguirre, vecino de Tepic por diez y ocho libranzas de los padres misioneros de la Alta California que endorsó á favor de don Jose Maria Sancho, y accepto la extinguida junta en 10 de junio de 840 en cantidad de veintedos doscientos pesos. Recibió dos mil ps. en 8 de Mayo del año p. p. y se le restan veinte mil doscientos ps. de otras nueve libranzas que presentó despues las que no pudiendo pagar en los plazos que queria el librador, las retiró con las anteriores, y el fondo quedo responsable á veinticuatro mil seiscientos ps.

A don Ignacio Cortina Chavez dos mil ps. resto de una libranza de tres que giro á su favor don Enrique Eduardo Virmond, y acepte in Dic. de 840.

Al Señor Lic. don Je. Ma. Jaurequi por el pleito muy anbiguo que sigue como sucesor de los immediatos herederos del marques de la Torres de Rada demanda por sentencia que alcanzó á su favor en el juzgado de distrito pronunciada en 31 de enero de 829, que condenó á las misiones al pago de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco ps. siete y medio reales; a los que agrega el redito de un cinco por ciento de esta cantidad desde que se pronuncio la sentencia hasta que se le dió la ejecutoria contra la hacienda de Cienega del Pastor embargandola por doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco ps. siete y medio reales.

A esta gran suma agrega la demanda que se reservo hacer por el producto de las chancillerias desde la muerte del marques de las Torres de Rada, hasta que se puso en posesion á su heredero don José, que segun de. fueron treinta y siete años, que calcula á cinco mil pesos en cada una y hacer la cantidad de ciento ochenta y cinco mil, los que agregado á la anterior suma hacen la muy enorme de cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y cinco ps. siete y medio reales. Empeñado en proporcionar el mejor modo para librar el fondo de sus pago tan cuantioso, trate de un avenimiento; pero habiendoseme ecsigido doscientos diez mil ps. para dejar libre el fondo de todo reclamo, dudo si debia continuar el pleito, y si tenia facultades para entrar en una transaccion que asccendir á tan grande cantidad; no habiendo sido oidas las misiones in antes de pronunciarse la sentencía in despues de ibrada la ejecutoria y notando tambien muchas faltas y defectos legales en el curso del este negocio me determine a consultar con tres letrados de la mejor nota, y estoy aguardando en fallo por lo

que en mi opinion debe suspenderse todo convenio hasta que no se vea el juicio que forman los letrados, de un negocio que justamente ha llamado la atention publica.

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Por id-de San Agustin y anecsas.

Por id del de 40 ps que reconoce la hacienda de Arroyozarco

Por reditos del capital de 42 ps. que reconocen las haciendas de Santa
Lugarda y anecsas.....

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Copia de la consulta que se cita en el oficio de 5 de Abril y en la instruccion que se remitio al Señor Valencia.

En 23 de Abril de 1713 murió interestado el marques de las Torres de Rada don Francisco Lorenz de Rada, y hechos los correspondientes inventarios en el juzgado de difuntos se adjudicaron sus bienes á su esposa doña Gertrudis de la Peña de consentimiento de defensor del juzgado por los derechos que manifestó tener; fundados en su dote y tutela de sus dos hijos de primer matrimonio segun consta de los autos, y por la obligacion que contrajo de pagar las duedas pasivas que

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