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pesar de la estación le embellecian: tan prendado quedó del Conde á quien hizo concebir á vueltas de estas muestras sinceras de su afecto, esperanzas que su inmediato fallecimiento desvaneció en la mayor parte.

El sucesor de Canning, grande amigo de este y poderoso aristocrata, le iba muy en zaga en luces y despejo, por manera que después de varias conferencias dejó intacta la cuestión al salir del ministerio, quedando terminada de un modo ventajoso, aunque no tanto como hubo razón para creerlo, en tiempo de Lord Aberdeen, elevado al poder en nombre de los torys.

Fué indispensable ceder en algunas esperanzas á fin de evitar males gravísimos. En medio de tantas dilaciones y demoras, las reclamaciones inglesas buenas ó malas, procedentes de España y de América, relativas ora á suministros y contratas, ora á aprehensiones de buques y compra de bienes nacionales del 20 al 23, iban creciendo de un modo aterrador. Y como por el tratado de Sevilla, no había más que cuatro jueces de la legiti midad de las reparaciones, dos de ellos españoles y los otros dos ingleses, sucedía que hasta las reclamaciones inglesas más injustas contaban casi siempre con los dos últimos votos, de donde nacía la discordia y de la discordia, una discusión sobre cada crédito entre los dos gobiernos, cosa incómoda y desagradable siempre, pero que entonces, atendida la situación política, convenía evitar con más cuidado.

No quedaba, pues, otro remedio ni arbitrio que el de proceder á nuevo ajuste alzado, rebajando y reduciendo en gran manera el que se había hecho en Paris un año antes. Realizó el Conde esta idea concluyendo el tratado en 28 de Octubre de 1827 por la cantidad de 70 millones, pues si bien suenan 90 en el convenio, se obligaba

la Inglaterra á pagarnos 20 á título de reclamaciones españolas que real y verdaderamente, ó no existían del todo, ó existían en muy corta cantidad.

Si el pago del ajuste alzado se hubiera podido ofrecer y realizar en dinero efectivo dentro de un plazo moderado y no en documentos de crédito, hubiera podido concluirse con el capital de cincuenta millones y sin mayores sacrificios. No siendo esto dable, atendidas las escaseces del erario, fué preciso satisfacer los setenta millones en inscripciones especiales de la deuda con interés de cinco por ciento tomadas al cincuenta por ciento de su importe, en cuyo concepto representaban un pital nominal de ciento cuarenta millones, ó sea el doble exactamente de su valor real. Sin embargo para reparar este sacrificio en lo sucesivo, si lo permitía el estado interior de nuestras rentas, se estipuló que el gobierno español podría redimir aquel capital ó cualquiera parte de él al mismo precio que le emitía sin más aumento que el de un diez por ciento, una vez pasado el término. Esta rebaja condicional establecida en el precio para la redención era beneficiosa para España; las inscripciones especiales garantidas por medio de un tratado solemne entre las dos naciones, y premiadas con el rédito de un cinco sobre su valor nominal, hubieran podido subir á la par y aun sobre ella por razón de esta garantía, y el gobierno español habría tenido que pagar para redimirlas ciento cuarenta millones por lo menos, en lugar de los setenta y el aumento referido con que tenía derecho á amortizarlas, siempre que pudiera y lo creyera conveniente.

No faltó, sin embargo, entonces, especialmente en París, quien censurase y tachara de perniciosa la limitación puesta á la subida de las inscripciones especiales.

emitidas en Londres, como contraria á la alza y mejora de nuestro crédito en general. Este debió ser, á lo que entendemos, un despique de los que tuvieron parte en el convenio de los 300 millones que se celebró antes con harta menos ventaja en aquella capital. Pero se deja conocer que la circunstancia de subir la deuda é inscripciones del tratado de Londres al ciento por ciento y aun al ciento cincuenta de su valor, nada podía influir en la mejora del crédito español en general ó de sus inscripciones ordinarias del cinco por ciento por ser dos clases de deudas muy heterogéneas. Afianzada ó garantida la primera por un tratado solemne de Nación á Nación, era exigible en todos casos y suposiciones; apoyada la otra únicamente en el crédito general de España hallábase expuesta á todas las visicitudes y alternativas de su régimen político. Y esto se concibe facilmente tomando por ejempo cualquiera liquidación privada: entre particulares la deuda que cuenta á su favor con una hipoteca especial suficiente para responder del capital de sus réditos, tiene más estimación y mejor suerte que la que se apoya exclusivamente sobre el crédito y palabra de la casa deudora.

Nuestra opinión por tanto, despues de bien pesados los datos que hemos podido reunir, se inclina á favor del tratado de Londres, considerado generalmente como uno de los títulos que aseguran al conde de Osalia una sólida reputación de hábil é inteligente diplomático. Llevó lentamente al gobierno inglés, merced á su prudencia y tacto, á punto de abandonar el convenio de Paris que tanto lo favorecia; disminuyó en más de una mitad la suma alzada en que se habían fijado las reclamaciones, rompió de una vez para siempre los embarazos y escollos de la comisión mixta y el surgidero inagota

ble de quejas y discusiones entre los dos gobiernos que encerraba y suavizó mucho las concesiones que no era dado evitar, haciendo ventajosamente redimibles las inscripciones especiales creadas para el pago en falta de metálico. Si este no hubiera escaseado y Canning, antes muy poco afecto al gobierno de Fernando VII, hubiera sobrevivido algunos meses à su fatal dolencia, habrían marchado unidas y parejas las ventajas con las esperanzas.

Después de haber conservado limpia durante aquella negociación muy á propósito para ser explotada por ánimos codiciosos, la pureza y honradez de su carácter añadió el Conde otro quilate al desprendimiento de que siempre dió muestra en su carrera.

El gobierno español con una mezquindad que no acertaríamos á disculpar, aunque quisiéramos, pretendió que no se trocaran los regalos y derechos de Cancillería acostumbrados, ni entre los dos plenipotenciarios, ni entre los oficiales respectivos de los ministerios; el Conde combatió esta idea como indecorosa y como inadmisible además por parte de los empleados ingleses; pero á fin de desvanecer la más leve sombra de interés ó codicia personal pasó al ministro de Estado una caja de oro y brillantes adornada con el retrato del Monarca británico de que se le había hecho obsequio, á fin de que su valor sirviese para compensar el coste del regalo que era indispensable mandar á Lord Aberdeen, en cambio.

Llevados felizmente á cima los negocios que habían sido encomendados en la Corte de Londres al personaje cuyos actos bosquejamos, á tiempo que se hallaba vacante la embajada de España en París por fallecimiento del Duque de San Carlos, se le confirió este cargo para

utilizar en aquel punto sus talentos, y en premio también de los servicios ya prestados.

Las ralaciones y vínculos de alianza con el vecino reino venían aflojándose desde el año 1825 hasta el punto de hacerse público el desacuerdo, y las disidencias ostensibles. Veia la Francia en el gobierno español menos docilidad de la que se había prometido; causábale rubor haberse hecho instrumento y auxiliar de una situación mezquina y vituperable, henchida toda de rencores y venganzas; el fanatismo de la reacción la ofendía, su carácter de perpetuidad la impacientaba, el desdén con que se acogian sus consejos y exigencias, producia en ella irritación y encono. Los acontecimientos de Portugal llegaron por último á complicar y exacer bar las querellas antiguas, de manera que el rompimiento de relaciones llegó á ser casi completo.

A fin de anudarlas se encargó al conde de Ofalia que hiciese algunas indicaciones y abriera á su paso para Londres camino á la avenencia, como lo verificó en efecto.

Los principales motivos que condujeron á entrambos gobiernos desde la estrecha intimidad y confianza producida por la invasión francesa en 1823 al estado de tibieza y después de alejamiento que existía á la sazón, pueden recapitularse brevemente de este modo.

Después de cuatro y más años del restablecimiento de la autoridad y sistema monárquico en toda su plenitud, no se había planteado en España una marcha fija y estable que pudiese inspirar confianza á los extraños, ni seguridad y buen orden en el interior del reino. Se habian desatendido los consejos de la Francia y de los demás aliados en cuanto decía relación á las ocurrencias habidas en Portugal, y á resultas de este desacierto se

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