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parte de Portugal, en dos partes iguales, y por la de España, en tres también iguales, y asi terminó el año 1804, segundo de las negociaciones, sin que estas diesen un paso y entró el año siguiente, con un nuevo comisario español por haber fallecido el anterior.

En el año de 1805 siguió esta negociación su lánguida y pesada marcha, sin más cosa digna de mención, que la comunicación pasada en 19 de Septiembre por el Ministro de España al gobierno portugués (cópia número dós) en que proponia la división en tres partes, dos iguales para Aroche y Moura, y una un tercio más pequeña para Encinasola, y en el año siguiente terminó, habiendo durado tres años y medio, sin resultado alguno.

En el año 1822 hubo otro intento de división, que tampoco llegó á realizarse á pesar de que la negociación duró todo el año.

Mas de sesenta años trascurrieron despues, sin que se iniciase de nuevo la partición de esos terrenos, y en ese intervalo de tiempo, los ayuntamientos de las tres villas comuneras, con el fin de normalizar el usufructo de la dehesa, adoptaron, de común acuerdo, diversas medidas, dentro siempre de la Concordata, que vienen claramente á justificar las pretensiones de España á una división desigual y merecen ser aqui mencionadas.

En treinta de Diciembre de 1834, hicieron una división de los terrenos de la Contienda, para separar la parte que cada villa debia sembrar, y en acta solemne de 4 de Octubre de 1855 aprobaron las tres càmaras esa partición, que ha venido desde entonces siendo religiosamente respetada. En esa división, representada en el plano adjunto con tres colores y especificada también en la cópia del acta de deslinde (página 77, cópia número 3) se vé; que la superficie asignada á cada una de las villas españolas, es mucho mayor que la reservada á Moura; pero si se tiene en cuenta que todo el terreno asignado á ésta es de labor y de buena calidad, mientras que en el asignado á Aroche, hay una enorme extensión de monte, en donde asientan los tres picos y toda la cresta de la sierra de su nombre y estribos que bajan al Mortigón, hoy poco aprovechables, y en el que corresponde à Encinasola se encuentran las sierras de Cansalobos, Herrumbres, Mohosa,

Madrona y de Santa Maria, en que hay bastante terreno improductivo, se comprende que la desigualdad no es tan grande, como á primera vista parece. Mas lo que desde luego se deja conocer es, que tanto la Cámara portuguesa de Moura, como las dos españolas, reconocen y confiesan la igualdad de derechos de las tres villas comuneras, al respetar ya por más de medio siglo (no es de ayer) una tan equitativa distribución de la dehesa.

Y no es este un acuerdo entre particulares, pues no puede negarse que los tres ayuntamientos tienen carácter oficial.

Posteriormente, en el año 1863, se redactó un reglamento para organizar debidamente el aprovechamiento y administración de la dehesa denominada de la Contienda (palabras textuaies). Este reglamento fué aprobado por la Cámara municipal de Moura en sesión de 6 de Septiembre de dicho año 1863 y en sesión de igual fecha por el ayuntamiento de Encinasola, siéndolo en 13 del mismo mes; por el ayuntamiento de Aroche. Como si esto no bastase, se reunieron despues comisionados de los tres ayuntamientos, en el centro de la Contienda, en el sitio de Tojal Alto y leen, discuten y aprueban ese reglamento en sesión de 14 de Marzo de 1865 (página 79, cópia n.o 4).

Es pues un documento oficial, legal y de importancia. Veamos, aunque sea someramente, de que trata, y diferencias que establece entre los derechos de los coparticipes.

El capitulo primero, dividido en 8 secciones y 26 artìculos, legisla sobre el modo de utilizar los pastos, sementeras, montes, corcha y casca, colmenas, leña y carbón, y dá reglas para la quema de los rastrojos, marcando los casos en que deben aplicarse castigos á los infractores. En todo él se vé la igualdad de derechos de las tres villas.

El capítulo segundo trata de los guardas que debe haber en la dehesa, dos de cada villa, y de sus atribuciones para prender é imponer multas, no habiendo tampoco diferencia de unos á otros.

Los capítulos tercero y cuarto, que son disposiciones diversas y generales, tratan de multitud de asuntos, como construcción de chozas, majadas y corrales, aprehensiones de ganado, epidemias, pagos de multas y otros, no ha

ciendo tampoco distinción alguna entre los magistrados de las tres villas, ni entre sus habitantes.

Este documento. pues, de acuerdo con la Concordata de 1542, viene á ratificar la igualdad de las tres entidades Moura, Aroche y Encinasola en la administración y usufructo de la dehesa de la Contieuda, y á justificar una vez más, las pretensiones de España de que la división sea en tres partes iguales, una para cada villa, para que ninguna de estas resulte perjudicada al cesar el actual estado de cosas.

Por Real Orden de 18 de Mayo de 1885, fuí nombrado para entenderme con el comisario de limites de Portugal, General Sebastião Lopes de Calheiros, à fin de proponer á ambos gobiernos un proyecto de división equitativo de la citada dehesa despues de estudiar todos los antecedentes, y ver la insuficiencia del plano que se hizo á primeros de siglo, resolvimos hacer un plano nuevo y en gran escala, en que pudiesen figurar todos los detalles indispensables, para formar idea exacta de los terrenos que se iban á dividir. Como quiera que los trabajos de la co-, misión no debian interrumpirse, fueron precisas dos campañas, una de triangulación, en 1886. realizada por el Jefe que suscribe este trabajo, y otra para el relleno, en 1887, en la que tomó parte todo el personal de la comisión mixta. Asi que esta terminó y convencido por experiencia de que en asunto de esta importancia la discusión no podia ser verbal y convenia que las concesiones mutuas quedasen estampadas en el papel, lo propuse asi y dí comienzo á la negociación en 14 de Julio de 1887.

Mas como quiera que las prácticas diplomáticas me prohiben en absoluto publicar detalle alguno de esa negociación, que, por otra parte, es de esperar saldrá á luz en tiempo oportuno, me limitaré á decir aqui, porque es indispensable al fin de este folleto, que, con gran trabajo, conseguí que el general Calheiros aceptase como base y punto de partida para la discusión, la tan citada Concordata de 1542, pero este punto quedó explicitamente sentado antes de proceder á ulteriores razonamientos.

La negociación continuó hasta el 23 de Mayo de 1888, en que diriji mi ultimo oficio, que ha quedado sin respuesta, y el resultado de ella ha sido nulo, de igual manera que el de las anteriores ya citadas.

Terminada aqui la historia de la dehesa de la Contienda, desde su origen hasta nuestros dias, es llegado el momento de ocuparme del folleto publicado por el E. S. General Sebastião Lopes de Calheiros con el título Noticia sobre a Contienda de Moura, cuyo folleto, trasunto fiel del más importante oficio que me dirigió S. E. durante la negociación, con las variaciones indispensables para publicarlo, ha dado márgen al presente trabajo.

Voy, pues, á refutar ese folleto, rectificando sus inexactitudes y destruyendo sus especiosos argumentos, que no pueden extraviar sino à aquellos, que desconociendo el asunto, en absoluto, los lean con decidido y prévio propósito de convencerse.

DERECHOS DE LAS TRES VILLAS COMUNERAS

DISCUSIÓN

Dȧ princípio el folleto del General Calheiros con una ligera reseña histórica de la Contienda en que llama á la Concordata de 1542. Concordata de Moura. Ignoro el privilegio de Moura para dar su nombre à la Concordata, mas lo cierto es que en los diversos ejemplares que he visto, de ese documento, ninguno tenia ese apelativo, ni aûn el ejemplar que figura en la página 36 del mismo folleto del General, lo que es sobremanera extraño é induce á la duda.

En el párrafo tercero dice que la Concordata se compone de la sentencia y de artículos reglamentarios para establecer el modo de disfrutar la finca los pueblos interesados. Esta aserción que tiene por obgeto quitar valor al párrafo en que á Encinasola se concede el usufructo, es completamente errónea, pués la Concordata no tiene división de sentencia y reglamento, ni articulado alguno. Ni lo tiene el ejemplar que yo poseo ni los que están en poder del General Calheiros y yo he examinado. Y una prueba bien clara és, que mientras el General habla de 18 artículos solamente, el Conde de Campo Alange dividia el total en 25 según se vé en la pagina 72 de este folleto. Ambas son divisiones á capricho, de los párrafos que aquel extenso documento contiene, más estos tienen tanta fuerza al legislar sobre posesión, como al hacerlo sobre el usufructo.

Dice después en el párrafo 4.o que él posée unos documentos sobre los cuales basará la discusión, más olvida

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