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en Cataluña sus milicias y los naturales de este Principado con felices progresos.

Luego de haber entrado sus armas en Rosellon, rindieron la plaza de Bellagarde, y ocuparon algunas villas de aquel condado y se retiraron de él dejando derrotado el ejército francés á la otra parte del rio Tech. Hizo despues las paces en el año 1684, y en este año fué gloriosísima la defensa que hizo Gerona en el sitio y ataques que dieron los franceses de modo que les obligó á levantar dicho sitio y á retirarse con pérdida de muchísima gente. Acordó despues la paz y volvió la guerra en 1689 que duró hasta 1697. Fué muy grande en este tiempo el valor de los soldados y la constancia, ánimo y resolacion de los catalanes en todas las ocasiones que se ofrecieron, y mas en particular en las del recobro de Camprodon, Castell Falit y sitio de Barcelona, del cual quedó la nacion Catalana tan gloriosa como han publicado las demas de Europa, y S. M. con la satisfaccion y piadoso agradecimiento que manifestó con las Reales favorecidas cartas que fué servido escribir á la ciudad, diputados y brazo militar, en las cuales y siempre se demostró cariñosísimo padre de Cataluña. Finalmente hechas las paces en el año 1697 murió sin hijos á 1 de noviembre de 1700 á los 39 años de su edad. Tanto como fué deseado fué estimado, querido y obedecido y venerado de sus vasallos y en particular de los catalanes que siempre correspondieron á los grandes favores y amor con que los habia favorecido. Nombró en su testamento por sucesor de sus reinos y dominios á Felipe de Borbon daque d'Anjou su sobrino biznieto de Felipe IV y nieto de Luis XIV Rey de Francia. Con motivo de su poca salud y ocupaciones del gobierno de la monarquía no pudo venir á honrar personalmente el Principado ni celebrar cortes como él y sus fieles vasallos deseaban.

FELIPE V de Castilla, IV de Aragon, fué recibido y proclamado sucesor de todos los reinos de la monarquía Española, y habiendo jurado en Madrid á los 8 de mayo de 170 vino á este Principado y en el siguiente mes de setiembre del mismo año juró en Lérida á los 24 de dicho mes y despues en Barcelona en donde abrió cortes, durante las cuales pasó á Figueras á recibirá su esposa Maria Luisa Gabriela de Saboya. En su compañía volvió á Bar

celona donde concluyó las cortes haciendo muchas gracias y mercedes á las corporaciones y particulares. Se embarcó despues para Nápoles, y habiendo dado providencia á las dependencias de aquel reino, pasó á Milan para oponerse á los designios de sus enemigos lo que logró mediante las respectivas victorias que obtuvo triunfando de ellos y venciéndolos en las acciones de Sta. Victoria, Luzara y otros en Italia; de donde habiendo tomado á Guastalla, y el ducado de Módena volvió á España pasando por Cataluña y llegó á Madrid su corte, siendo aplaudido con las aclamaciones que sus proezas le habian merecido, y asistiendo de contínuo al despacho cuidó con toda solicitud del consuelo de sus vasallos y seguridad y defensa de la monarquía; disponiendo al efecto un grande ejército que hallándose en 1704 dentro del reino de Portugal adquirió nuevo lustre con la presencia de tan valeroso Rey que infundiendo mayor valor á las armas españolas logró con el favor de Dios muchos prósperos y felices resultados para mayor gloria suya y honor de la nacion española. Para el mejor gobierno de esta Provincia y de sus naturales en dichas cortes, que celebró y concluyó en el año 1702 en Barcelona, hizo las constituciones y disposiciones siguientes.

1 Per quant lib. 8 tit. 1.

2 Havent la experiencia lib. 1. tit. 54.

3 Com en la constitució 8 l. 7. tit. 10.

4 Com ab Reals privilegis 1. 3tit. 7.

5 Per quant ab la constitució li. 4 tit. 8.

6 Per quant en lo capitol lib. 1 tit. 3.

7 Com sia cosa justa lib. 1 tit. 57. 8 Per quant de pochs anys 1. 1 tit. 37.

9 Com sia cosa molt justa lib. 3 tit. 23.

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21 Com lo principat lib. 1 tit. 69. 22 Per quant segons li. tit. 18. 25 Ajustant á la constitució l. 1 tit. 14.

24 Desitjant lo estat elcesiastich lib. tit. 9.

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25 Com lo principat lib. 4 tit. 25. 26 Habentse servit lib. tit. 17. 27 La propensió gran lib. 1 ti. 40. 28 Com moltas vegadas lib. 7. tit. 5.

29 Com en la constitució lib. 4. tit. 8.

30 Com moltas vegadas lib. 3. tit. 7.

31 Estatuim, y ordenam lib. 1. tit. 20.

32 Per obviar los abusos lib. 3. tit. 7.

33 Com per la major exacció lib. 4 tit. 26.

34 Habentse experimentat lib. 7.

tit. 4.

35 Habentse acostumat lib. 1.

tit. 14.

I

36 Com la experiencia li. 1 t. 17.
37 Essent la contingencia ibid.
38 Desitjant evitar ibid.
39 Per no haberse lib. tit. 58.
40 Item senyor lib. 1 tit. 63.
41 Aparexent just lib. 10 tit. 1.
42 Habent lo Llochtinent lib. 1
tit. 25.

43 No obstant lib. 1 tit. 73.
44 Attenent á las disposicions
lib. 4 tit. 13.

45 Per quant á la constitució
lib. 4 tit. 8.

46 Per quant en las causas 1. 4. tit 13.

48 Trobantse providament lib. 1 tit. 35.

49

Zelant la mes puntual lib. 10

tit. 13.

50 Ab loació y aprobació lib. 10 tit. 12.

51 Con los oficials lib. 4 tit. 10. 52 Com de alguns anys lib. 4.

tit. 25.

53 Regoneixent lib. 7 tit. 7.
54 Per quant en lo capitol lib. 4
tit. 26.

55 Per quant ab la constitució
lib. 9 tit. 22.

56 Ab lo capitol 8 lib. 1 tit. 67. ti. 58. 57 Com no obstant lib. 58 Los abusos grans lib. 4 tit. 9. 59 Com ab la constitució lib. 3 tit. 31.

60 Per escusar lib. 4 tit. 9. 61 Item los tres staments lib. 1 tit. 25.

62 Havent las universitats lib. 10 tit. 8.

63 Com ab diferents lib. 1 tit. 7. 64 Los tres staments lib. 1 tit. 5. 65 Per quant en los casos lib. 9 tit 30.

66 Com tots los bisbes lib. 1. tit. 55.

67 Los tres staments lib. 10 t. 6. 68 Suplican los tres lib. 4 tit. 5. 69 Com antiguament lib. 1 t. 28. 70 Com en la constitució lib. 1 tit. 35.

71

Com lo negoci lib. 4 tit. 28. 72 Considerant los grans lib. 9. tit. 29.

73 Com ab sis constitucions 1. 9

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47 Per quant las presons lib. 9. 75 tit. 24.

Com se experimentian lib. 4.

tit. 10.

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En 1705 desembarcaron en Cataluña tropas inglesas y alemanas que hicieron proclamar Rey de España al Archiduque de Austria : extendiéronse aquellas tropas por Aragon y Valencia y hasta Madrid; pero desbaratadas despues por las armas gloriosas del Rey, reconquistó éste todo lo perdido; y habiendo tenido que entrar á la fuerza en Barcelona en 1714, firmó en Madrid á 16 de enero de 1716 el famoso decreto en que dió nueva forma de gobierno al Principado y conservó sus leyes en cuanto no fuesen contrarias al mismo.

Este decreto es pues la llave del actual estado de la legislacion catalana; por cuyo motivo se copia por extenso en la pág. siguiente con algunas otras leyes, de que se hace mérito en la cuestion sobre el derecho supletorio de Cataluña; question que se trata extensamente en las notas á la ley única tit. 30 lib. 1 del primer volúmen.

(*) Estos dos capítulos no se hallan en la recopilacion y parece que trataban de la eleccion de los sugetos que debian intervenir en la recopilacion mandada en el cap. 82.

D. Felipe V en Madrid por R. decr. de 16 de

enero de 1716. Lev 1. tit 9 lib.

5 de la nov.rec.

I.

REAL DECRETO

DE S. M. EL SEÑOR REY DON FELIPE V dado en Madrid á 16 de enero de 1716,

SOBRE ESTABLECIMIENTO Y NUEVA PLANTA DE GOBIERNO

DE CATALUÑA,

Que se halla continuado en la novis. recop. y es la ley A tit. 9 lib. 5 de la misma (*). En seguida se trascriben las leyes 2a 3a y 4a del mismo titulo y libro, y la 8a del tit. 2 lib. 10.

1 POR decreto de 9 de octubre próximo fuí servido decir, que habiendo con la asistencia divina y justicia de mi causa pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña, tocaba á mi soberanía establecer gobierno en él, y dar providencias paraque sus moradores vivan con paz, quietud y abundancia: para cuyo fin, habiendo precedido madura deliberacion y consulta de ministros de mi mayor II. confianza; he resuelto, que en el referido Principado se forme una audiencia, en la cual presida el Capitan general ó comandante general de mis armas, de manera que los despachos, despues de empezar con mi dictado, prosigan en su

(*) Este Real decreto en la recopilacion de autos acordados y en la novís. recop., de donde se ha copiado aquí, contiene solo 44 apartados; al paso que en las impresiones sueltas del mismo Real decreto se hallan 58. Esto proviene de que en los autos acordados y novis. recop. se comprendieron en un solo apartado lo que en las otras impresiones se distribuye en dos ó mas.

Para evitar pues equívocaciones, en cada apartado se pondrá en cifra comun el número del mismo segun la novis.; y en la márgen el número de las impresiones anteriores en cifra romana.

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