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nanza por vosotros nuevamente fecha les dejasedes libremente comprar las dichas mercaderías segund que siempre se usó é acostumbró, ó como la nuestra merced fuese. E Nos tuvimoslo por bien. Porque vos mandámos á todos é á cada uno de vos que de aqui adelante degedes é consintades libremente á los dichos Judíos vecinos de la dicha villa de Medina del Pomar, ir á esa dicha villa á comprar en ella las mercaderías, paños é lienzos é sedas é otras cosas que quisieren de las personas forasteras que á ella trageren á vender las mercadurías, é las sacar é levar della á las vender á cualesquier partes é logares de nuestros Regnos, segun dis que siempre se usó é acostumbró; é que en ello les non pagades nin consintades poner embargo ni contrario alguno. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, sopena de la nuestra merced é de dies mil maravedís para la nuestra Cámara. Pero si contra esto que dicho es alguna cosa quisieredes desir é alegar en guarda de vuestro derecho, porque lo asi non debades faser é complir, por cuanto los dichos Judíos disen que vosotros sois Concejo é todos unos é partes en el fecho, é que allá non podrian alcanzar con vosotros complimiento de justicia, por lo cual á Nos pertenesce de lo conoscer, por esta nuestra carta vos mandamos que del dia que vos fuere leida é notificada fasta quinse dias primeros siguientes, parescades en la nuestra Corte ante los del nuestro Consejo á lo desir é mostrar, por que Nos vos mandemos oir sobre ello con los dichos Judíos, é librar sobre todo lo que la nuestra merced fuere é se fallare por derecho: é de como esta nuestra carta vos será leida é notificada, é la cumpliredes, mandamos so la dicha pena á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Medina del Campo á dose dias de Marzo año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é setenta é cinco años. YO EL REY. YO LA REINA._Yo Alonso de Avila, Secretario

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del Rey é la Reina nuestros Señores la fise escribir por su mandado.__Rubricada de los del Consejo. Registrada. Diego Sanchez.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. VI.

Carta Real Patente haciendo merced de la saca de la Vena á Pedro de Salazar, en la forma y con las obligaciones que se expresan.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas: mes de

Julio año de 1475.

Don Fernando &c. Por cuanto vos Pedro de Salazar 12 de Julio mi vasallo, fijo de Pedro Garsia de Salasar me fecistes rede 1475. lacion que vos tenedes por merced la saca de la Vena de San Juan de Lus de Bayona é tierra de Laborte por renunciacion que della vos fiso Pedro de Lorriaga que lo tenia por merced del Señor Rey Don Juan mi padre, que santa gloria haya, la cual el Señor Rey Don Enrique mi hermano, que santa gloria haya, la confirmó, segund mas largamente en las Cartas é Previllegios que dello tenedes se contiene, é me suplicastes por vos faser merced me pluguiese de vos lo confirmar, é mandar dar mi Carta para que de aqui adelante en todo vos fuese guardada, lo cual por mi visto, Yo, por vos faser bien é merced, por los muchos é buenos é leales servicios quel dicho Pedro Garsia de Salasar, vuestro Padre fiso al dicho Señor Rey Don Juan é al dicho Señor Rey Don Enrique mi hermano é vos me habedes fecho é fasedes de cada dia: especialmente porque vos con toda lealtad procurastes como el mi Condado é Señorío de Vizcaya me diese la obediencia, é asi mismo por que vos por vuestra persona, é con vuestra Casa é parientes venistes á me servir para resistir la entrada que el Rey de Portugal ha fecho en estos mis Regnos, é fesistes una armada por la mar contra el dicho Regno de Portugal é por los servicios

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que ellos fisieron á los Reyes de gloriosa memoria mis progenitores, en alguna emienda é remuneracion dellos, tóbelo por bien: é por la presente, habiendo aqui por insertas é incorporadas la Cartas de merced é previllejos que de la dicha saca de las dichas Venas tenedes, como si de palabra á palabra aqui fuesen puestas é encorporadas, las apruebo é confirmo é loo é retifico, é hé por firmes é valederas, é quiero é es mi merced que de aqui adelante vos hayades é tengades por merced la dicha saca de las dichas venas, é hayades é levedes todos los derechos é salarios á ello pertenecientes, é lo vos podades sacar é levar é non otro alguno, segund é por forma é manera que en las dichas cartas é provisiones que del dicho Señor Rey D. Juan mi Padre, é del dicho Señor Rey D. Enrique mi hermano dello tenedes, se contiene, é segund fasta aqui lo habedes levado é acostumbrado levar, é vos ha seido guardado. Pero es mi merced que vos por rason desta merced é derechos que de la dicha saca de las dichas venas tenedes, seades obligado de aqui adelante de me servir en la mar con dos lanzas é tres ballesteros mareantes. E por esta dicha mi carta por su traslado signado de Escribano público, mando á la Princesa Doña Isabel mi muy cara é muy amada fija, é á los Infantes, Duques, Perlados, Condes, Marqueses, Ricos homes, Maestres de las órdenes, Priores, Comendadores, é á los del mi Consejo, é Oidores de la mi Abdiencia é Alcaldes é otros Jueses cualesquier de la mi Casa y Corte é Chancillería é á los Comendadores, é Alcaldes de los Castillos é casas fuertes é llanas é á todos los Concejos, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de todas las cibdades, é villas, é logares, asi del dicho Condado, é Señorío é tierra llana de Vizcaya, como de los otros mis Regnos é Señoríos, é á otras cualesquier personas mis vasallos é súbditos é naturales de cualquier grado, condicion, preeminencia ó dignidad que sean, é á cada uno dellos que agora son é serán de aqui adelante que vos guarden é fagan guardar esta merced é confirmacion que Yo de la

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dicha saca de las dichas venas vos fago, en todo é por todo segund que en esta mi carta se contiene, é que vos non vayan nin pasen nin consientan ir nin pasar contra ello, agora nin de aqui adelante en tiempo alguno, ni por alguna manera: sobre lo cual todo mando al mi Chanciller é Notarios é á los otros mis Oficiales que estan á la tabla de los mis sellos, que si nescesario vos fuere vos den é libren sobre ello mi carta de privilegio é confirmacion, la mas firme é bastante que les pidieredes é hobieredes menester. E por esta dicha mi carta mando á los mis Contadores mayores que vos pongan é asienten el traslado della en los mis libros é nóminas de las tierras é ballesteros mareantes, para que de aqui adelante me hayades de servir por mar con las dichas dos lanzas é tres ballesteros mareantes por rason de dicha merced, é que vos la sobrescriban, é den é tornen esta dicha mi carta original para que por virtud della, esta dicha merced é confirmacion que vos Yo fago, en todo vos sea complida é guardada. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la Mi Merced é de privacion de los oficios é de confiscacion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la mi Cámara. E demas mando al home que vos esta mi carta mostrare que vos emplase que parescades ante Mi en la mi Corte, do quier que Yo sea, del dia que vos emplasare fasta quinse dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mando á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo por que Yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en el Real de Tordesillas dose dias de Julio año del nascimiento de nuestro Señor Jesu Cristo de mil é cuatrocientos é setenta é cinco años.—YO EL REY. Yo Luis Gonzalez, Secretario del Rey nuestro Señor é de su Consejo la fise escribir por su mandado.

Concuerda con el registro original.—Está rubricado.

TOMO I.

4 de Febre

NÚM. VII.

Carta Real Patente para que Berméo reciba al Doctor Andres de Villalon por Alcalde, y ejerza este oficio mientras sea Corregidor de Vizcaya.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Febrero año de 1476.

Doña Isabel por la gracia de Dios &c. Reina de Casro de 1476. tilla, de Leon, de Toledo, de Cecilia, de Galicia, de Portogal, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algesira, de Gibraltar, Princesa de Aragon, é Señora de Vizcaya é de Molina.Al Concejo, Alcaldes, Preboste, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de la villa de Berméo, é á cada uno de vos, á quien esta mi Carta fuere mostrada ó el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que Yo, entendiendo ser ansi complidero á mi servicio é á esecucion de mi justicia, é al pro é bien comun, é paz é sosiego desa villa é por otras cabsas é rasones que á ello Nos mueven et al dicho mi oficio complideras, Mi Merced é voluntad es quel Doctor Andres de Villalon, Oidor de la mi Abdiencia é de mi Consejo é mi Corregidor del mi Condado é Señorío é tierra Ilana de Viscaya é de las Encartaciones, tenga por Mi de aqui adelante en cuanto por Mi el dicho oficio de Corregimiento tobiere, el Alcaldia é Juzgado desa dicha villa, é lo use é ejerza por sí ó por su lugar Teniente, que es Mi Merced que en el dicho oficio por Mi pueda poner: el cual pueda quitar é amover é poner é subrogar otro ó otros en su lugar, cada que entendiese que á mi servicio, é á ejecucion de la dicha mi justicia cumple. Por que vos mando á todos é á cada uno de vos que luego vista esta mi Carta, sin otra luenga ni tardanza, ni escusa alguna, é sin sobre ello me requerir nin consultar ni esperar otro mandamiento ni yusion, juntos en vuestro Conce

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