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Ledesma, siendo motivo á que bajase á poblarse al valle de Bagáces y sitio de las Lajas: y á tiempo y cuando dicho capitan Juan Martin, mi padre, emancipó á mis hermanos, dió á Alonso Gomez Macotela, mi hermano, á cuenta de su legítima, dicho sitio y hacienda, en precio de mil pesos de á ocho reales: y habiendo casado el dicho Alonso Gomez Macotela, mi hermano, regidor que fué de esta ciudad, con Doña Juana Buenrrostro, hija legítima del capitan Márcos de Ledesma y de Doña Juana de Betancur, y muerto la suso dicha sin herederos, le demandó dicho capitan Márcos de Ledesma al dicho mi hermano y su yerno los bienes dotales: y por convenio que hubo entre estas partes, dió su estancia de San Ildefonso, con todo lo á ella concerniente, entradas y salidas y abrevaderos, al dicho capitan Márcos de Ledesma, el cual la recibió y se dió por contento, recibiendo juntamente el sitio que era de las ánimas con el gravámen de tres pesos de rédito: y habiendo casado á un hijo suyo que fué el alférez Lúcas de Ledesma, se la dió el dicho su padre á cuenta de su legítima. Y para que conste donde convenga, de pedimento de Juan Álvarez de Pedrosa, teniente de jueces oficiales de la real hacienda de esta ciudad de Esparza, di la presente en tres dias del mes de febrero de mil y seiscientos y noventa y un años: y juro, in verbo sacerdotis, tacto pectore, ser esto verdad, y así lo certifico=[f.] Fr. Diego Macotela.

Juan Matías de Mores, vecino de la ciudad de Cartago y residente en ésta, parezco ante V.S. en debida forma, como juez comisario para composicion, medida y remedida de tierras y amojonamiento de ellas, y digo que yo me hallo con un sitio y estancia de ganado mayor y menor que tengo y poseo con justo título en el valle de Landecho de esta jurisdiccion, dado por Don Juan Vazquez de Coronado, justicia mayor y capitan general de estas provincias, juez de residencia y visitador general que fué de ellas, su data á los veinte y siete dias de mayo del año de mil quinientos y sesenta y cuatro, como más largamente consta del dicho título merced: y por cuanto con el trascurso de tiempo y entradas de los enemigos, se perdieron las reales provisiones despachadas y posesion de dichas tierras, como es público y notorio y consta por las certificaciones que demuestro y pido, se me devuelvan, V.S., justicia mediante, en virtud de co

y

mision con que se halla y papeles presentados con la carta de venta otorgada á mi favor, de que asimismo hago demostracion, ha de ser muy servido de mandar remedir y amojonar dichas tierras y sus linderos que constan de dicho título y certificaciones: Ꭹ fecho que sea, proveer se me mantenga en la posesion que de ellas tengo adquirida, que estoy presto á pagar los costos de dicha medida y amojonamiento: y todo se me entregue original en guarda de mi derecho: por todo lo cual, á V.S. pido y suplico así lo provea y mande, que en ello recibiré merced con justicia &.=(f.) Juan Matías de Mores.

En la ciudad del Espíritu Santo de Esparza, en diez y ocho dias del mes de mayo de mil setecientos y nueve años, ante mí Don Lorenzo Antonio de Granda y Balvin, gobernador y capitan general de esta provincia y su jurisdiccion por Su Mag., y juez comisario de tierras, se presentó esta peticion é instrumentos que refiere el contenido en ella: y vista con dichos instrumentos, la hube por presentada: y atento á hallarme al presente enfermo y no poder pasar por mi persona á la remedida y amojonamiento que pide esta parte, para ello doy comision, la que se requiere y es necesaria en bastante forma, al capitan Don Alonso de Aranda y Acevedo, mi lugar teniente en esta dicha ciudad, para que haga dicha remedida y amojonamiento en la conformidad que se pide y con citacion de los vecinos inmediatos: y señalo por su ocupacion y trabajo de dicho mi lugarteniente, tres pesos en cada un dia de los que se ocupáre, contando desde su salida hasta la vuelta, y en la misma conformidad dos pesos al tirador de cuerda que va en su compañía: y puestas las diligencias de todo por ante mí y testigos, se mandará proveer lo que convenga: así lo proveí, mandé é firmé, por ante mí y testigos, á falta de escribano real, que lo fueron presentes los capitanes Don Francisco Duque de Estrada y Don José de Mier Cevallos. Y asimismo le doy y concedo esta comision para que pueda medir y remedir á todas las personas que lo pidieren desde la quebrada de Cañamazo, incluyendo el valle de Landecho hasta el Monte del Aguacate: y si sobre dichas medidas hubiere contradiccion por algunas de las partes, teniendo éstos justos títulos, les amparará en la posesion: y á los que dijeren habérseles perdido ó quemado, dando plena probanza de ello, mandará asi

mismo se mantengan en la posesion hasta que el señor juez privativo de dichas tierras, con vista de las diligencias, determine lo que convenga: y en los dias que ocupáre en estas diligencias, señalo el mismo salario en la conformidad expresada (f.) Lorenzo Ant? de Granda y Balvin=(f.) Joseph de Mier Cevallos.

El capitan Don Alonso de Aranda y Acevedo, teniente de gobernador y capitan general por Su Mag. de estas provincias, para el efecto de medir y remedir y amojonar tierras en el valle de Landecho, y por haber presentadose Juan Matías de Mores, vecino de dicho valle, con peticion que está por cabeza de estos autos, ante dicho señor gobernador, y haber pedido se le amojonase un sitio que tiene en el dicho valle de Landecho, de que hizo presentacion de sus titulos y certificaciones y escritura guarentigia de haber comprado dicho sitio y estarlo poseyendo por suyo propio, y dicho señor gobernador haberlos visto y dado por buenos, en virtud de su comision vine al dicho sitio y estancia de Juan Matías de Mores, que está distante seis leguas de la ciudad de Esparza, y estando en el dicho sitio, cité á los vecinos más cercanos, que lo fueron Manuel de Nava, el capitan Juan Antonio Bogarin y Pedro de la Mata Linares: y estando presentes, montamos á caballo, y fuí con todos juntos á reconocer y ver el sitio de San Ildefonso: y puestos en la vega del rio de Machuca en el paso que llaman del regidor, hice poner una cruz por mojon: y mirando á la parte del Sur, como quien va á la mar, bajando por la vega de dicho rio hasta las juntas del rio del Gamalotal, pusimos otra cruz por mojon: y pasando rio abajo salimos al paso real que llaman del Gamalotal, donde hice poner otra cruz por mojon, dejando por lindero la vega de dicho rio hasta salir á la mar: y volviendo hácia la parte del Oriente, atravesando, el dicho sitio por junto á una laguna que está junto al manglar, fuimos á topar con la vega del rio de Cuárros, donde mandé poner otra cruz por mojon, junto á un paso que va á la mar: y mirando desde allí hácia la parte del Norte en derechura, caminamos por la sabana hasta topar la orilla de una quebrada que llaman de Juan Martin, y en un paso que tiene dicha quebrada que sale á un paraje nombrado la Churuteca, y corriendo en derechura por la sabana arriba hasta topar con los asientos viejos de Juan Martin Macote

la, donde mandé poner otra cruz por mojon: y subiendo más arriba, fuimos á salir á la punta de la loma que llaman de el Espinal, y en la punta de dicha loma mandé poner una cruz por mojon: y caminando por la orilla de una quebrada pequeña que está inmediata á la casa del dicho Juan Matías de Mores, caminamos hasta topar con la vega del rio que llaman de Machuca, donde se acabó de amojonar el dicho sitio y estancia del dicho Juan Matías de Mores: y luego incontinentemente en presencia de los testigos, llamé al capitan Manuel de Nava, filial de la santa hermandad, y á Pedro de la Mata Linares, como vecinos y baqueanos de este dicho valle, quienes juraron á Dios y á una señal de † cruz, que el sitio y estancia que mandé amojonar conviene con los títulos y papeles que presentó el dicho Juan Matías de Mores, y que dichas tierras siempre han oido decir ser suyas propias por haberlas comprado en venta real, y esto es lo que han oido decir y lo que saben, so cargo del juramento fecho, en que se afirmaron y ratificaron: y que no les tocan las generales de la ley, y lo firmaron de sus nombres conmigo dicho teniente y los testigos que se hallaron presentes, que lo fueron el capitan Juan Antonio Bogarin y el sargento Feliciano de Mena y Juan Luis de Mora: y firmaron los que supieron: y va en este papel del sello cuarto por no haberlo del sello tercero, á falta de escribano público ni real: que es fecho en este valle de Landecho, en catorce dias del mes de agosto de mil setecientos y nueve años=(f.) Alonso de Aranda y Acevedo (f.) Manuel de Nava (f.) Po de la Mata Linares (f.) Juan Antonio de Bogarin.

En la ciudad del Espíritu Santo de Esparza, en diez y seis dias del mes de agosto de mil setecientos y nueve años, yo el capitan Alonso de Aranda y Acevedo, teniente de gobernador y capitan general por Su Mag., habiendo visto estos autos y lo por mí obrado en ellos, mando se remitan originales á su señoría el maestre de campo Don Lorenzo Antonio de Granda y Balvin, gobernador y capitan general de estas provincias por Su Mag. y juez de comision para el efecto de medir tierras, para que con vista de ellos mande lo que más convenga: así lo proveí, mandé é firmé, en presencia de los testigos que se hallaron presentes, á falta de escribano público ni real, que lo fueron Márcos de Esquivel y Antonio de Pedrosa, que lo firmaron conmigo dicho tenien

te: y va en este papel del sello cuarto por no haberlo de otro sello (f.) Alonso de Aranda y Acevedo (f.) Márcos de Esquivel [f.] Anto de Pedrosa.

Juan Matías de Mores, vecino de esta ciudad, en debida forma parezco ante V.S. y digo que, en virtud del pedimento que presenté ante V.S., como juez comisionado de medidas y remedidas de tierras, hallándose en la ciudad de Esparza, donde tengo poblado mi hato y estancia de ganado vacuno y caballar, en el valle de Landecho de esta jurisdiccion, con presentacion del título del sitio que en él tengo y poseo, y el que está contiguo á él, que hube y compré con el gravámen del censo que sobre él estaba impuesto, y las certificaciones que comprueban poseer uno y otro con justo y derecho título, y habiendo mandado V.S., en vista de él, se reconociesen y amojonasen por su lugarteniente de esta ciudad, como en efecto se hizo, en vista de los autos y diligencias que remitió á V.S., y con ella, se ha de servir V.S. de mandar aprobar ser bastantes dichos recados, amparándome en la posesion que tengo á dichos sitios: por todo y lo más favorable,

Á V. S. pido y suplico así lo provea y mande, que en ello recibiré merced con justicia=[f.] Matías de Mores.

En la ciudad de Cartago de la provincia de Costa-Rica, en nueve dias del mes de setiembre de mil setecientos y nueve años, ante mí Don Lorenzo Antonio de Granda y Balvin, gobernador y capitan general de esta dicha provincia por Su Mag., se presentó la peticion de la vuelta por el contenido: y vista con el título, escriptura de venta y certificaciones que refiere, y las diligencias fechas por el capitan Don Alonso de Aranda y Acevedo, mi lugarteniente de la ciudad de Esparza de esta jurisdiccion, acerca de haber reconocido y amojonado los sitios que posee esta parte en el valle de Landecho de aquella jurisdiccion: en virtud de la facultad que tengo, segun la comision á mí dada por el señor Licenciado Don Juan Gerónimo Eduardo, del consejo de Su Mag., y su oidor en la Real Audiencia de la ciudad de Santiago de Guatemala, juez de medidas y remedidas de tierras en su distrito &., apruebo y doy por bastante el dicho título Ꭹ venta de los sitios que tiene y posee en el dicho valle, y mando le amparen en la posesion que de uno y

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