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el metropolitano; pues separada la confirmacion del orden, no necesita la presencia de muchos obispos. El metropolitano confirma las elecciones previo conocimiento de causa, y por él indaga las cualidades del elegido y las solemnidades de la eleccion; mas el juicio del exámen, segun el derecho de las decretales, se debe acomodar á las fórmulas que se introdujeron en el foro eclesiástico. Por lo mismo el metropolitano convoca especialmente á los elegidos y á sus contrarios, y á los demás, por medio de un edicto (cap. ult., de elect. in 6); pasado el término de la convocatoria, inquiere las cualidades y modo de la eleccion; y dado su parecer, se apela al pontifice, de donde dimanaron los nuevos juicios, que abundan en los libros de las decretales.

§. VII. El mismo electo, bien sea por sí ó por medio de los electores, debe pedir la confirmacion de la eleccion en el término de tres meses, despues de haber prestado el consentimiento para ella; transcurrido este tiempo, se considera nula la eleccion, á no ser que una causa justa hubiese servido de obstáculo para pedir la confirmacion (cap. 6, de elect. in 6). Los obispos deben tambien ser consagrados despues de tres meses del dia de su confirmacion; transcurridos los cuales restituirán los frutos percibidos, y si no lo hicieren dentro de otros tres, serán privados ipso jure de sus respectivas iglesias (Trid., ses. XXIII, de Ref., cap. 2). De este modo contra la antigua disciplina, que mandaba que los obispos fuesen elegidos y consagrados en el espacio de tres meses (Cán. 2, D. 75), se ven las iglesias obligadas á carecer por mas tiempo de pastor.

§. VIII. Muchos son y muy notables los efectos de la confirmacion episcopal; esta union entre el obispo y la iglesia, ó el matrimonio espiritual que comenzó por la eleccion, adquiere validez en la confirmacion, y se completa con la imposicion de manos (cap. 4, de traslat. Episc.). El obispo recibe tambien por la confirmacion toda la jurisdiccion sagrada (cap. 7, de elect.), pero no lo que está anejo á la amesos, es decir, al órden. El obispo confir mado usa al instante de los privilegios é insignias episcopales (cap. 27, acerca de lo mismo), y desde luego puede en

cargarse de la administracion de la iglesia. Todo esto se opone á la disciplina antigua, que deducia de la ordenacion la jurisdiccion del obispo y toda la potestad sagrada, y no hacia diferencia entre la potestad de órden y la que da la jurisdiccion: de la disciplina antigua tan solo resta el que el confirmado, antes de la consagracion, no se llame simplemente obispo, sino con la añadidura de electo.

§. IX. Pero las confirmaciones de los obispos en el Occidente se transmitieron con las reservas de los obispados al pontífice romano, pues pareció impropio que el juicio del pontífice que elige un obispo, fuese confirmado por el metropolitano. Aunque por las disposiciones vigentes corresponden en muchas provincias los nombramientos á los soberanos y en Alemania se restituyeron las elecciones a los cabildos; no obstante, el derecho de confirmar á todos los obispos es siempre propio de los sumos pontífices. Estos expiden las confirmaciones en el consistorio de cardenales, previo conocimiento de causa; mas segun los nuevos decretos no pueden los confirmados mezclarse en la administracion de sus iglesias, hasta haber recibido del pontífice las bulas, que dan testimonio de su confirmacion ó#consagracion (Extrav. I, de elect. inter comm.). En el reino de Nápoles tampoco lo pueden efectuar, sin que las bulas del pontífice sean autorizadas por el consentimiento del so- ́ berano (1).:

(1) Masdeu en el tomo XIII, pág. 298, Hist, crit., prueba con varios ejemplos de nuestra historia contra la opinion de Mariana, que la confirmacion é institucion de los obispos de España por el papa no fué conocida en nuestra Iglesia hasta mediados del siglo XI, cuando Mariana suponia que habia sido a mediados del siglo IX. Hasta dicha época, los obispos, así los sufragáneos como los metropolitanos, eran consagrados sin noticia del romano pontifice y sin esperar su aprobacion. El P. Tomasino en el cap. 18. lib. II, parte II de la Disciplina Eclesiástica, confirma esta verdad cuando asegura que la confirmacion de los obispos en los siglos VI, VII y VIII, no se dudaba que pertenecia á los metroposi litanos; bien que en España, añade, el concilio, Toledano XII valv rió esta disciplina, autorizando al arzobispo de Toledo para la con firmacion y consagracion de todos los obispos de la monarquiat nombrados por el rey, y mandando que los que se consagraseny

CAPITULO XXV.

DE LAS SAGRADAS ORDENACIONES, Y EN PRIMER LUGAR DE SU MATERIA Y FORMA, Y OTRAS SOLEMNIDADES QUE LES SON ANEJAS.

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VI.

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Qué se entiende por ordenacion.

Se diferencia del Orden. Número de aquellas.
No toda ordenacion es sacramento.

Materia del sacramento del Orden.

Su forma.

Tradicion de los instrumentos con ciertas fórmulas. VII. Si es necesaria para la validez de la ordenacion. VIII. Los obispos y presbíteros son ungidos.

IX. En qué lugar, y cuándo deben celebrarse las órdenes.

S. I. Los elegidos y aprobados ya para el sagrado ministerio, son iniciados en él por un fito propio y solemne. y reciben la potestad espiritual. Este rito se llama con fre cuencia por los escritores latinos eclesiásticos, ordenacion, consagracion y bendicion; y por los griegos cheirotonia, por causa de la ceremonia de elevar é imponer las manos, que es lo principal que se hace al crear los clérigos mayores. Es la ordenacion, ó el órden llamado así propiamente, un sacramento de la religion cristiana, por el que se confiere, por medio de una solemne investidura, la potestad espiritual, con aumento de gracia, para desempeñar los sagrados ministerios: este es un dogma de fe católica (Véase Hallier, de sacr. elect. et ordinat., pars II, sect. II, cap. 1).

en la corte, dentro de dos ó tres meses, se presentasen á su respectivo metropolitano. Si fuera propio de una nota podrian citarse muchos ejemplos de nuestra España en confirmacion de esta verdad, y de haber sido reconocida y confesada por los romanos pontifices. Véase à Masdeu, tomo XXIV, Ms. núm. 89, Histor. crit., y al Sr. Amat, tomo III, pág. 161 y siguientes, Obs. pacif. (N. del Dr. G.)

§. II. Tomada en este sentido la ordenacion, se diferencia del Orden, en que aquella es la misma sagrada ceremonia, y este la potestad que con ella se concede (1), y de aquí dimanó aquella voz, conferir órdenes (2). Estas son muchas, unas mayores y otras menores; las mayores son, el obispado, presbiterado, diaconado, y segun la nueva disciplina, el subdiaconado. Las menores en la iglesia latina las constituyen los acólitos, exorcistas, lectores y ostiarios, cuyos deberes hemos explicado ya bastante.

§. III. El sacramento de la ordenacion, segun la doctrina general y cierta de la Iglesia, consiste en establecer obispos, presbíteros y diáconos; pues por lo que respecta á los subdiáconos y clérigos inferiores, puede considerarse mas bien que como sacramento, como unas ceremonias establecidas al intento, segun demuestra extensamente Juan Morin de sacr. ordination., pars III, exercit. II, cap. 1 et seq.). Estableciéronse con efecto estos ritos ó ceremonias por la Iglesia, siendo así que los sacramentos se componen de cosas y de palabras instituidas por Dios. A pesar de que son tres las órdenes á las que conviene perfectamente el título de sacramento, no son tres los sacramentos del Orden, sino uno solo. Todos estos órdenes se refieren al sacerdocio, y por consiguiente es en cierto modo una cosa sola, como observa Santo Tomás (quæst. XXXVII, supplem. art. 1 ad 2).

(1) Entre los antiguos Padres de la Iglesia, por esta palabra órden se solia entender tambien lo mismo que gerarquía. Así lo entendieron los Padres del concilio Valentino del año de 1565 (ses. II, tit. II, cap. 29) segun estas palabras: Porque convino que la Iglesia que fué edificada con la sangre de Jesucristo fuese establecida con un cierto órden hermoso, para que, de la misma manera que en las cosas naturales y tambien en las celestes unas son superiores á otras, así en la Iglesia, que ocupa un lugar medio entre esLas, algunas tengan preferencia á las otras por su potestad y dignidad. (N. del Dr. G.)

(2) Con el nombre de órden se designa algunas veces la misma ordenacion, segun las palabras que lleva adjuntas, como en el titulo de las decretales acerca del escrutinio al celebrar el Orden (de scrutinio in ordine faciendo): en este sentido se dice bien que el Orden es uno de los sacramentos (Trid., ses. XXIII, cap. 3 y cán. 3), y por consiguiente se debia tratar de él al hablar de los

sacramentos.

S. IV. La ordenacion, como verdadero sacramento, consta de cosas y palabras, ó como suelen, decir los teólogos modernos, de materia. y forma. Las cosas son la señal exterior por la que se confieren las órdenes mayores, que segun tradicion apostólica, consiste en la imposicion de manos. Ordenaron, con efecto, los apóstoles á los diáconos con esta ceremonia (Actor. VI): los santos Padres aseguran tambien, que las órdenes mayores se confirieron siempre por la imposicion de manos; y los rituales griegos y latinos de todos tiempos prescriben para la consagracion de los sagrados ministros la misma imposicion (1). Pero las órdenes menores á las que no conviene el nombre de sacramento, se confirieron entre los latinos por la tradicion de los instrumentos, y sin la citada imposicion ( Conc. Cart. IV, cán. 5 y sig.) (2).

(1) La ceremonia de imponer las manos al ordenar los sagrados ministros, parece la adoptó la iglesia de los judios, y efectivamente entre ellos es ceremonia antigua y solemne el hacer esto para echar la bendicion (Génesis, cap. 11, 8, v. 13 y sig.). Moisés extendiendo é imponiendo sus manos hacia milagros y comunicaba la virtud y poder divino á aquellos sobre quienes las imponia, y los judíos creaban sus sacerdotes usando de igual ceremonia (V. Selden, de Synedrio, lib. 2, cap. 7. S.1)."

(2) Sobre la materia y forma del sacramento del Orden, dice el señor Masdeu hablando de la España Goda (tomo XI, pág. 279 de su Hist. crit.): «Cuando alguno se ordenaba, ó despues de haber incurrido en degradacion o suspension volvia à ser recibido en el ministerio, se le entregaban las insignias propias de su grado: al ostiario las llaves; al acótito el candelero; al exorcista, al salmista У al lector los libros correspondientes á su oficio; al subdiácono el cáliz con la patena; al diácono alba y estola; al presbítero estola y casulla, y al obispo el anillo y el báculo. Aunque Ja estola, llamada entonces horario, era comun à presbíteros y diáconos, se distinguian sin embargo unos de otros en el modo de llevarla; porque los primeros se la ponian sobre los hombros, cruzándosela delante del pecho, y los segundos la extendian sobre el hombro izquierdo, recogiendo las dos extremidades bajo el brazo derecho, para que este quedase mas libre al servicio del altar. En la administracion de las órdenes mayores, que son las que tienen propiamente el nombre de sagradas, se tenian por partes esenciales la imposicion de las manos y las palabras del obispo, que llamaban entonces bendicion, pues así lo declaró el concilio II de Sevilla, reprendiendo la ignorancia de un obispo de Cabra, que por tener mal de ojos hizo leer por un presbitero la

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