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§. V. Las palabras, que añadidas á la cosa constituyen el sacramento, son, segun tradicion apostólica, unas preces con las que se ruega á Dios infunda el espíritu de su gracia, y conceda la potestad para desempeñar los ministerios sagrados. En efecto, los apóstoles ayunando y orando fué como crearon diáconos; y los antiguos Padres describen las ordenaciones hechas mediante las preces (1). Si con arreglo á las costumbres actuales entre los latinos, al crear los clérigos mayores las palabras que acompañan á la imposicion de manos no contienen preces, sino que antes bien indican que se concede la potestad y el Espíritu Santo, así como en la consagracion de los obispos dice el que los consagra, recibe el Espíritu Santo; es preciso hacerse cargo, que estas palabras no constituyen la fórmula esencial de la ordenacion (2). En la nueva disciplina es bien notorio, que las fórmulas esenciales del sacramento del Orden son las preces, que corresponden á la imposicion de manos, y que antiguamente le eran anejas; mas las fórmulas públicas se agregaron con el fórmula de la ordenacion, creyendo haber cumplido por su parte con poner las manos sobre los ordenandos, sin decir por él mismo las palabras.>> (N. del Dr. G.).

(1) Se usan muchas preces é imposiciones de manos al ordenar los presbíteros; pero tan solo pertenecen á la intima natura→ leza de la ordenación las que son de institucion apostólica, y fueron observadas por toda la Iglesia; como, v. gr., aquella por la que tanto el obispo como los sacerdotes ponen su diestra extendida sobre el ordenando, y el obispo, permaneciendo de pié con su mitra, reza una oracion muy antigua, lo que aun hoy dia se conserva en el pontifical (V. Morin., de sacris ordinat., pars III, exercit. VII, cap. 2).

(2) La doctrina que presenta Cavallario en estos párrafos no es seguida entre los teólogos españoles Todos ellos convienen en considerar la entrega de los instrumentos como materia del sacramento del Orden, juntamente con la imposicion de manos ( que es la opinion mas seguida en el dia) aunque algunos antiguamente prescindieron de dicha imposicion. Tampoco es enteramente exacto que la forma haya de ser siempre deprecativa. En estas palabras: Hoc est corpus meum (que son la forma de la consagracion) ¿dónde están las preces?

Como sería ageno de este libro discutir este punto, mas bien teológico que canónico, nos referimos à las obras de los teologos españoles, en especial, Vazquez, Ledesma, Pedro y Domingo Soto, los Salmaticenses y otros varios. (N. del T.)

uso á las preces necesarias (Véase Nat. Alej., teolog. dogmál. y moral, lib. 2, del sacramento del Orden, cap. 1, art. 6): ¿ y cómo pueden pertenecer á la íntima constitucion del Orden las fórmulas que ignoró la antigüedad?

S. VI. La tradicion de los instrumentos en la consagraeion de los ministros de la Iglesia es solemne, y se ejecuta bajo ciertas fórmulas, propias de la potestad que ejerce cada clase. Así al presbítero se entrega la patena con la hostia y el cáliz con el vino, bajo esta fórmula: Recibe la potestad de ofrecer el sacrificio en la iglesia, tanto por los vivos como por los difuntos, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Al diácono se le da el libro de los Evangelios con esta otra: Recibe la potestad de leer el Evangelio en la iglesia de Dios; y del mismo modo se entregan á los demás clérigos inferiores los instrumentos que les son propios, bajo sus respectivas fórmulas. En la iglesia latina parece que siempre se confirieron las órdenes menores por la tradicion de instrumentos (Conc. Cartag. IV, cán. 5 y siguientes): mas en la creacion de clérigos mayores no se usaron entre los latinos por espacio de diez siglos los instrumentos que despues del siglo décimo empezaron a estar en práctica; entre los griegos fueron siempre desconocidos, y aun al presente los ignoran (Morin, de sacris ordinat., pars II, exercit. 2, 7 et 9).

S. VII. Por consiguiente, estas tradiciones de instrumentos con las fórmulas respectivas, no parece pertenecen por derecho divino á la naturaleza íntima del sacramento del Orden. En la antigua disciplina los clérigos mayores eran solamente ordenados por la imposicion de manos, y la iglesia griega no usa todavía los instrumentos; y si Eugenio IV en el decreto de union, dijo, que la materia de la ordenacion eran los instrumentos, con cuya tradicion se conferian las órdenes; y la forma, las palabras correspondientes á aquellas; no quiso indicar la materia y la forma propia é íntima de la ordenacion, sino tan solo las ceremonias particulares que la iglesia romana habia agregado al rito apostólico, es decir, á la imposicion de las manos. Entre tanto, de resultas de un uso continuo en la iglesia latina, parece que los instrumentos y sus fórmulas corresponden á la integridad de la materia y

forma, segun observan los sabios Morin, Espen y otros, siendo bien notorio que la Iglesia puede añadir ritos y condiciones á los sacramentos, sin las cuales no tendrian estos efecto alguno.

§. VIII. En las sagradas ordenaciones se usaba tambien entre los latinos de la uncion, y se ungia con el sagrado crisma la cabeza y manos del obispo, ungiendo las del presbítero con el óleo de los catecúmenos, y usando de preces al mismo tiempo. Esta ceremonia no es de institucion apostólica (1), ni jamás se usó por los griegos; y en la iglesia latina se fué introduciendo poco a poco despues del siglo quinto, quizás á ejemplo de los sacerdotes de la ley antigua que, al ser consagrados, debian ser ungidos con el óleo, segun mandó Dios expresamente (Levítico, VIII, v. 12) (2). (Morin, de sacr. ordinat., pars III, exercit. 6, c. 5).

§. IX. Las sagradas ordenaciones deben celebrarse en la iglesia, y cuando en ella tenga lugar el culto público durante los divinos oficios (3). Segun las reglas de la disciplina antigua, las órdenes mayores se conferian en el altar y san

(1) Inocencio III (en el capitulo único del sagrado Orden) supone que el uso de la uncion en la consagracion de los obispos y presbiteros dimana del ejemplo de los apóstoles, fundándose en la autoridad de una decretal bajo el nombre del papa Anacleto (en el Cán. 1, D. 75); pero esta decretal es una ficcion del tiempo posterior, inventada por Mercator.

(2) El uso del óleo fué solemne en los sacrificios entre los judíos y gentiles; y por lo mismo lo empleaban en todo lo que dedicaban al Dios verdadero ó á los falsos (V. Spencer. de legibus hæbreorum, y Juan el Clérigo, nota ad Judic. Ìx, 9). Ungian los judíos con óleo á los sacerdotes que consagraban á Dios; pero los gentiles por su rito indiferente cayeron en una estúpida supersticion, supuesto que adoraban todo lo que ungian; Reinero Verwey (acerca de unctionibus gentilium) explica extensamente el princi pal motivo de la supersticion gentilica. Entre tanto, aunque la Iglesia adoptó muchas ceremonias de los judíos, no hizo sin embargo uso en un principio del óleo en la consagracion de los sacerdotes, quizá porque segun la disciplina antigua todos los cristianos solian ser ungidos con el óleo en el bautismo, con cuya uncion conseguian el sacerdocio, tomado en sentido lato (Tert. del Baut., cap. 7).

(3) Las órdenes solian celebrarse en la sagrada liturgia, y por consiguiente eran excluidos los catecúmenos, á los que se les

tuario, y las menores fuera de él; cuyas costumbres están todavía vigentes entre los griegos (Véase Morin., lugar citado, cap. 6). Ordenábanse con efecto los clérigos en los lugares en que servian al tiempo de los divinos oficios; mas al presente en la iglesia latina pueden tambien conferirse fuera de la iglesia las órdenes menores y la prima tonsura (1).

ocultaban los sacramentos por razones de disciplina secreta (S. Crisóst., hom. XXIII, en la epist. II á los de Corinto: Teodoreto, Hist. de la Religion, cap. 13). Pero en el tiempo en que se hacían las elecciones de los ministros, solo parece eran excluidos los catecúmenos llamados oyentes (Conc. de Laod., cán. 5).

(1) Las ordenaciones de los sagrados ministros se celebraban en los tiempos antiguos en España públicamente y á vista de todo el pueblo, para que la ordenacion fuese justa y legitima y examinada por el sufragio y juicio de todos: Cipriano (epist. LXVIII). Ło mismo indica Theofilo (in communit,, can. 6), cuando asegura que las ordenaciones se habian hecho en medio de la iglesia, esto es, presentes todos los fieles. Y a la verdad, al pueblo cristiano tocaba el derecho de escrutinio ó exámen de los ordenados para excluir á los que eran indignos (Conc. Bracar. 2, cán. 3). La misma disciplina confirmó el concilio Calcedonense (cán. 6), mandando que ninguno fuese ordenado sino públicamente en la iglesia, ó en el martirio.

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Así en los primeros diez siglos de la Iglesia las ordenaciones de los ministros solo se hacian en la iglesia catedral, sirviendo los clérigos y estando presente el pueblo. Mas en el siglo once, en que tanto se relajó la disciplina eclesiástica, empezaron los obispos á celebrar los órdenes privados, de manera que S. Antonio (in Sum., part. III, tit. 14, cap. 16, §. 17) enseñó que se habia introducido por la costumbre que los obispos pudiesen celebrar las órdenes en la iglesia que quisiesen, cuya doctrina ad→ mitida por los demás Sumistas ha influido para que se pierda la antigua disciplina de las ordenaciones.

Pero el concilio Tridentino, queriéndola restablecer, decretó! (en la sesion 23, cap. 8) que las sagradas ordenaciones se celebrasen públicamente en la iglesia catedral, llamados y estando presentes los canónigos de la misma; pero si se celebrasen en otro pueblo de la diócesis, estuviese presente el clero del mismo, y que se proporcionase cuanto fuese posible la iglesia mas digna. Lo mismo estableció despues S. Carlos Borromeo (en el concilio Mediolanepse IV), y confirmó Inocencio XIII (en la constitucion Apostolici ministerii, S. 17). Es justo que los obispos celebren públicamente las órdenes mayores en la iglesia catedral y entre las solemnida→ des de las misas, asistiéndoles los canónigos: en cuanto à las mepores, incluso el subdiaconado, estos se han celebrado muchas veces privadamente. (N. del Dr. G.)

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CAPITULO XXVI.

t

DEL MINISTRO DE LA SAGRADA ORDENACION.

VI.
VII.

-VIII y IX.
X.

El ministro de la sagrada ordenacion es el obispo.

1

Por quiénes son ordenados los obispos.
Al obispo propio, segun la antigua disciplina,
́era á quien correspondia ordenar los clérigos.
En la nueva le corresponde por cuatro títulos.'
Bula titulada Speculatores.

Por quién son ordenados los italo-griegos.
Obispo propio para ordenar los regulares. .
De las dimisorias para recibir órdenes.

Qué pena se impone al obispo si ordena los sub-
ditos de otra diócesis.

§. I. El ministro para la ordenacion, especialmente si se trata de ordenar clérigos mayores, es solo el obispo, segun la doctrina de la Iglesia. Los presbíteros á una con el obispo imponen solo las manos en la creacion de otros presbíteros; pero les está enteramente prohibido intervenir en las órdenes de clérigos mayores. ¿Qué es lo que hace un obispo, excepto el ordenar, dice S. Gerónimo (epist. LXXXV) a Evagrio, que no haga el presbítero? Para consagrar un obispo se requieren á lo menos otros tres, segun lo demuestra extensamente en muchos lugares Tomasino (de antiq. et nov. Eccles discipl., pars II, lib. II, cap. 12); pero para ordenar á los presbíteros y demás clérigos inferiores, basta un solo obispo. Los clérigos menores pueden ser creados extraordinariamente por los presbíteros, de cuyo derecho usan los presbíteros cardenales en las parroquias que tienen á su cargo en Roma, y los abades consagrados de las órdenes, si los ordenandos son súbditos suyos, y tambien regulares (Conc. Niceno II, cán. 24: Trid. ses. 23, de Ref., cap. 10).

§. II. Pero los obispos no pueden ordenar á todos indistintamente, sino tan solo á sus súbditos, y aunque estos sean gefes de su órden ó convento, de modo que todos de

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