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nentes, ó que en caso de ser casados, dejan de serlo? Y S. Epifanio (expos. fidei catholicæ, num. 20) afirma, que el sacerdocio se compone de la clase de vírgenes y monjes, ó que se nombran sacerdotes de los legos, que observan continencia con sus mujeres, ó que despues del primer matrimonio se hallan viudos. Parece que los obispos que defendian en el sínodo de Nicea que los clérigos debian separarse de sus mujeres, habiendo vuelto á sus iglesias, establecieron la continencia para los presbíteros y diáconos que estaban á sus órdenes.

§. V. No permanecieron en este santo propósito por mucho tiempo los clérigos mayores en el Oriente; pues en el siglo V muchos obispos tuvieron hijos de legítimo matrimonio durante su obispado, y los que se abstenian del matrimonio, mas bien lo hacian por voluntad y devocion, que por ninguna ley que les obligase á ello, según atestigua Sócrates lib. V, cap. 22). Parece se relajó la disciplina con la multitud de agapetas, es decir, de hermanas espirituales, con cuya union manchaban los clérigos el sacerdocio, y se creyó mejor que estos tuviesen en su casa mujeres legítimas, que no concubinas con el nombre de agapetas. Posteriormente se estableció la continencia perpetua solamente para los obispos (1), y se permitió el uso del matrimonio contraido antes de recibir las órdenes á los presbíteros y diáconos, con tal que se abstuviesen de él cuando hubiesen de celebrar los sagrados misterios, cuya disciplina, establecida en el concilio Trulano (cán. 13) (2), subsiste aún en la actualidad entre los griegos.

§. VI. Tales fueron los resultados de la castidad cleri

(1) Segun esta disciplina, si los casados eran promovidos al obispado, se separaban de sus mujeres; estas entraban en un monasterio, ó se ordenaban de diaconisas, en caso de que su vida y piedad correspondiesen á tanta dignidad, para que no se les reprochase la incontinencia por sus frecuentes deslices (conc. Trul..., cản. 48).

(2) No puede sufrirse que el sinodo Trulano reprendiese en los latinos la prohibicion hecha á los presbíteros y diáconos del uso del matrimonio, contraído antes de las órdenes. Tan cierto es, que muchas veces los enfermos no pueden sufrir que otros gocen de buena salud.

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cal en el Oriente: mas en las iglesias de Occidente, en tiempo del concilio de Nicea, los obispos, presbíteros y diácouos, segun la disciplina admitida, debian abstenerse del uso del matrimonio contraido antes de la ordenacion (1). En efecto, el papa Siricio (epíst. á Himerio Tarracon. ) deplora como un gran delito el que en España muchos sacerdotes y diáconos tuviesen hijos de legítimo matrimonio, y manda sean destituidos para siempre de todo honor eclesiástico los que en lo sucesivo incurriesen en lo mismo: esta misma disciplina la confirmaron los pontífices sucesivos Inocencio III en la epístola á Viricio (cap. 8), y en la epístola á Exuperio (cap. 1); y S. Leon Magno en su epístola XII á Anastasio de Tesalónica (cap. 4, edic. Quesnell.). Los Padres africanos, queriendo conservar la doctrina de los apóstoles y las costumbres antiguas, establecieron: que los obispos, presbíteros y diáconos que administrasen los sacramenlos, conservasen la honestidad y se abstuviesen de sus mujeres (Conc. Cartag. II, can. 2). Igual continencia imponen á los clérigos de órdenes mayores los concilios consecutivos del Africa, y posteriormente los demás celebrados en el Occidente (2).

(1) En España, antes del concilio de Nicea, impone el de Elvira (cán. 33) á los obispos, presbíteros, diáconos, y a todos los clérigos que se hallen desempeñando el sagrado ministerio, una completa continencia con las mujeres á quienes se unieron antes de su ordenacion. Parece que los Padres de aquel concilio, entendieron por clérigos colocados en el ministerio aquellos que administraban los sacramentos, como dice el concilio II de Cartago (cán. 2), ó los que preparaban los vasos y otros instrumentos para el uso de los sacramentos, como los subdiáconos; pero segun el contesto parece indicarse, que antes los clérigos españoles solamente se abstenian de sus mujeres durante el tiempo en que celebraban los sagrados misterios.

(2) A los clérigos mayores que estando casados fueron elevados á esta dignidad, aunque entre los latinos se les obligaba á la continencia perpetua, se les permitió no obstante el tener consigo sus mujeres, debiendo tan solo convertir en un cariño fraternal el amor de la union anterior (lib. XLIV, C. Theod., de Episc. et Cleric. Leo. Magn., epist. II, á Rust., edic. de Quesnell.). Los sacerdotes del Occidente pecaron menos de incontinencia que los orientales, por ser estos de complexion mas ardorosa. Entre tanto se tomaban varias disposiciones para evitar los deslices: en cada

S. VII. Por lo que hace á los clérigos menores, v. gr., los lectores y cantores, en las iglesias de Oriente contraian matrimonio despues de recibir las órdenes (Cán. 27 apost.: conc. Calcedon., cán. 14). En Africa cuando los lectores llegaban á la pubertad, se les obligaba á casarse ó á guardar continencia; y los demás clérigos por su edad madura estaban sujetos á ella (Conc. Cartag., cán. 19). Pero el uso del matrimonio contraido por los clérigos menores, no se prohibió por lo regular en ninguna parte; exceptuando los subdiáconos, que ya se abstenian en el siglo IV de las mu̟jeres, con quienes se habian casado aun antes de la ordenacion, en muchas iglesias, tanto en Oriente como en Occidente (Conc. Iliberit., cán. 33: Epif. hæres. LIX, de Catharis: S. Leo. Magn., epist. XII, cap. 4, edic. Quesnell.). Pero despues entre los latinos, se concedió á los clérigos menores, aun despues de recibir las órdenes, la facultad de contraer matrimonio, no entendiéndose esto con respecto á los subdiáconos, que estaban obligados á un celibato perpetuo verificóse esto en los siglos V y VI (V. Morin., de sacr. ordinat., pars III, exercit. XII, cap. 5).

§. VIII. Si los clérigos de órdenes mayores, despues de haber recibido estas, intentasen contraer matrimonio, ó se les averiguase haber usado de este con las mujeres que antes tenian, y haber tenido hijos, eran privados para siempre de su grado y oficio; pero no se les excluia de la comunion de la Iglesia (Conc. de Neo cesarea, cán. 1: Agath. cán. 9: el papa S. Siricio, epístola á Himerio de Tarragona, cap. 7). Reducidos á la clase de los legos, vivian despues como ellos (Conc. Aurelian. 3, cán. 2). Pero si los clérigos fuera del matrimonio pecaban contra la castidad, y se hacian reos de fornicacion ó adulterio, no solo eran depuestos para siempre, sino que tambien se les im

casa eran diferentes las habitaciones del marido y la mujer; los mas cautos no permitian que sus mujeres se acercasen á ellos (Cán. 18. D. 32), y los obispos debian estar continuamente acompañados de sus clérigos (Conc. Turon. II, cán. 12). Posteriormente pareció mejor, que si los casados eran ascendidos al obispado, sus mujeres entrasen religiosas en un monasterio (cap. 6, extra, de convers. conjugator.).

ponia el castigo de privarles de la comunion eclesiástica (Conc. de Neocesarea, cán. 1). Por último, aunque los clérigos pecasen usando del matrimonio, los hijos que nacian de él eran legitimos (1).

§. IX. Admitió la iglesia latina lo establecido respecto á que fuesen elevados á los sagrados órdenes los célibes, ó los casados que viviesen despues como estos; pero en los siglos medios no fué todo esto sino apariencia. Produjo mas utilidad á los griegos su disciplina relajada, que á los latinos la profesion de virtud; pues en medio de tantas y tan grandes turbaciones como oprimieron por aquellos tiempos á las provincias de Occidente, los clérigos de órdenes mayores y aun los monjes, olvidándose de la continencia de que habian hecho profesion, ó contrajeron matrimonio, ó mantuvieron públicamente concubinas. Despues del siglo X, los pontífices romanos y muchos obispos hicieron grandes esfuerzos para restablecer la decaida disciplina, y reducir á los clérigos incontinentes á la castidad; pero estos, dados al vicio, llevando á mal dejar su incontinencia, comenzaron á murmurar, alborotarse y á resistir á las razones y autoridades. De aquí vino, que la hidra renaciese de continuo, no pudiendo cortarle todas sus cabezas (2): fué, pues, dismi

(1) Los matrimonios contraidos por los clérigos de órdenes mayores despues de recibidas estas, aunque sacrilegos, eran sin embargo válidos, segun la antigua disciplina, acerca de lo cual hemos hablado en los comentarios sobre el derecho canónico (parte 1, cap. 3, S. 127.

(2) En algunos puntos se permitieron concubinas á los clérigos, con tal que pagasen cierta contribucion. En Inglaterra, el año 1129, concedieron los obispos á Enrique I la jurisdiccion sobre las faltas de continencia de los sacerdotes, cuyo asunto se terminaba de un modo muy indecoroso, pues el rey recibia una infinidad de dinero de los presbiteros, para que se les dispensasen sus excesos, segun refiere Mateo Parisiense en la historia de Inglaterra. Este censo indecentisimo, arrancado despues de la potestad del soberano, se lo abrogaron los obispos, y en especial los arcedianos y deanes (Véase Crist. Lupo, disertacion acerca de la continencia de los latinos, cap. 8). Durante el reinado de la dinastía de Anjou en Nápoles, muchos clérigos mantenian concubinas, disputando que estas gozaban de la esencion del fuero, como que pertenecian á sus familias; y lo mas raro es, que el rey Roberto no quiso que sus decretos sobre concubinas obligaran å las

á

nuyendo poco a poco el contagio, y finalmente volvió á tener efecto la disciplina antigua, que, confirmada por los Padres del concilio de Trento (ses. XXIII, de Ref., cap. 13, y ses. XXIV, cán. 11), admite tan solo á las sagradas órdenes á los célibes, ó bien á los que siendo casados guardaren continencia (1).

§. I.

H.

III.

IV.

Ve

CAPITULO XXXVII.

DE LOS MONJES Ó ASCETAS.

Ascetas entre los gentiles.

Su origen entre los cristianos.

Diversas clases de ascetas entre los cristiaños.
Virgenes dedicadas á la Iglesia.

La vida ascética no exige soledad.

§. I. Resta hablar de los ascetas y monjes, cuyo tratado, tan difuso de resultas de la multitud y variedad de religiones establecidas, ocupa una gran parte del derecho canónico. La palabra ascesis fué propia de los filósofos, y con ella designaban los ejercicios de virtud y abstinencia para reprimir los vicios. Los ascetas eran entre los gentiles unos sacerdotes, rígidos observantes de la virtud, que hacian una vida muy conforme á las reglas de la filosofía, pues

de los clérigos. En el siglo XV, las concubinas de los presbiteros pagaban al rey un censo anual; y esto se observaba especialmente en la Calabria ulterior, acerca de lo cual existe un testimonio en el archivo de la cámara real (Camera VI, letra F., órden I, núm. 2).

(1) La iglesia de España en varios concilios, y sus reyes en varias leyes, han prescripto el celibato á los clérigos, desde el subdiaconado. Véase el concilio Iliberitano, cán. 33; el Toledano 1, cán. 1.o; la carta del papa Siricio al mismo concilio y en el mismo cánon; el Gerundense, cán. 6; el Toledano II, cán. 1.; las leyes 41, tít. 6, Partida 1.a; la 18, tit. 4.o, lib. 1.° del Fuero Juzgo, y la 2.a, tít. 3.o, lib. 1.o del Ordenamiento Real; y sobre las vicisitudes del celibato de los eclesiásticos en España en sus varias épocas, á Masdeu, tomo VIII, pág. 241; tomo XI, pág. 199, y tomo XIII, pág. 319, Histor. crit. (N. del Dr. G.).

TOMO I.

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