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acciones humanas á las que Dios infundió la fuerza sacramental, y por consiguiente deben administrarse con toda intencion. Entiéndese por esta el acto deliberado de hacer lo que hacemos; y los escolásticos distinguen tres clases de ella: actual, si en el acto mismo queremos hacer lo que hacemos: virtual, si mientras se ejecuta no se atiende precisamente á lo que se hace, pero dura la intencion en virtud de la que principiamos á obrar; y habitual, si obramos sin previa deliberacion y solo por cierta facilidad adquirida á fuerza de repeticion de actos. Es bien notorio que la intencion actual es eficacisima; la virtual suficiente para la fuerza de los sacramentos, y los que obran de estos dos modos, se entiende que lo hacen cual corresponde en lo humano. La habitual no basta, sin embargo, para los sacramentos; porque los que obran por hábito, no se supone que lo hacen humanamente (Juenin, de Sacram., dis. I, q. 5.).

§. XIV. Adviértase, que para ser válidos los sacramentos, no es preciso que los ministros se atengan en su intencion al efecto de ellos; sino que basta que procuren á lo menos ejecutar lo que prescribe la Iglesia (Trid., ses. VII, de Sacram., cán. 11.). Esta, al conferir los sacramentos, se concreta solamente á los ritos establecidos por Dios, y no presta la gracia y salud; y por lo mismo, aunque obrarian bien los ministros, si al tiempo de conferir los sacramentos considerasen su fin, sin embargo esto no es necesario, y basta que procuren ejecutar las ceremonias segun las reglas prescriptas (1). Son por consiguiente válidos los sacramentos, aunque los ministros abusen de ellos para un mal fin, con tal que al conferirlos procuren observar las ceremonias esta

(1) Hay opiniones entre los teólogos acerca de si al conferir los sacramentos es tambien necesaria la intencion interna, por la que interiormente quieran los ministros conferir el mismo sacramento; ó si basta la externa, segun la cual ejecutan los sacerdotes con precision los sagrados simbolos, ó procuran exteriormente ponerlos en práctica, al paso que interiormente no tienen voluntad de conferir los sacramentos. Muchos y muy célebres teólogos, principalmente Santo Tomás y Ambrosio Catarino, dicen, que es suficiente la intencion externa, cuyo dictámen, al parecer, se conformaba mas con la religion cristiana é institucion de los sacramentos (V. Juenin, de Sacram., dis. I, cap. 5, art. 3.).

blecidas; pues la mala intencion del que ejecuta una obra no perjudica á la de otro (Santo Tomás, parte III, c. 64, art. 10.). De aquí se deduce, que los ministros que emplean solo su lengua y manos, es decir, que ejercen los sagrados símbolos, no pueden anular los sacramentos con sus malos pensamientos (S. Juan Crisóst., hom. LXXXV, in Joan (1).

§. XV. No solamente deben los ministros aplicar su intencion al administrar los sacramentos para hacer lo que hace la Iglesia, sino que además es necesario que ejecuten los sagrados ritos con toda formalidad, segun conviene á la magestad de las cosas sagradas; de modo que los sacramentos administrados por diversion, escarnio ó pasatiempo, son nulos y de ningun efecto. A pesar de que en la antigua disciplina se dudaba sobre este particular, examinada despues con cuidado esta materia en el concilio Tridentino (ses. XIV, de necesit. et inst. pœnit., cap. 6), se resolvió, que no eran válidos los sacramentos administrados sin formalidad y por chanza; pues si las señales de estos se ejecutan por pasatiempo, no parece se emplean en el uso prescripto por Dios; y por consiguiente pierden la naturaleza de cosas divinas.

§. XVI. De los ministros de los sacramentos debemos pasar á las personas que los reciben. Solo los hombres, segun el órden de la institucion, son capaces de recibir los sacramentos; y para que los reciban válidamente y con fruto, deben antes disponerse, cuya materia es mas bien propia de los teólogos. Los sacramentos que imprimen un carácter en

Pero á esta doctrina se opone una de las proposiciones condenadas por los inquisidores romanos en presencia de Alejandro VIII, segun la cual se desecha como herética la sentencia que dice, ser válido el Bautismo conferido solamente con intencion externa.

(1) La iglesia de España ha puesto siempre particular cuidado en que los ministros observen con mucha exactitud los ritos y ceremonias prescriptas para administrar los sacramentos. El concilio Toledano IV (cán. 26 ó 25), manda: Que cuando son ordenados los presbiteros en las parroquias reciban de su sacerdote un Ritual, para que vayan instruidos à las iglesias que les están encomendadas, no sea que por su ignorancia perjudiquen tambien á los divinos sacramentos, de manera que cuando viniesen á las lelanias, ó al concilio, den cuenta al obispo cómo celebran el oficio recibido y baulizan.. (N_del Dr. G.).

el alma, aun recibidos con voiuntad aparente, forzada, y sin verdadera fe, son válidos é imprimen dicho carácter; pero los que los reciben persistiendo en sus ficciones y errores, no se santifican (Cán. 31, de consecrat., D. 4: cap. 3, extr. de Bapt.). Lo contrario sucede á los que se oponen enteramente á recibirlos, manifestando su repugnancia con acciones externas : los sacramentos conferidos á estos son nulos (cil. cap. 3), á menos de que su resistencia no provenga de una gran humildad de alma, pues los que de este modo se oponen á recibir los sacramentos, se consideran poco acreedores á tan grandes beneficios, mas bien que repugnarlos.

§. XVII. Para concluir este tratado general de los sacramentos, debemos hablar algo de las ceremonias que para su administracion fueron establecidas por la Iglesia; pues Jesucristo concedió á ésta la facultad de arreglar del modo mas oportuno todas las cosas sagradas, para el recto ejercicio de la religion (Trid., ses. XXI, cap. 2). Estas ceremonias contribuyen á la mayor reverencia de los sacramentos, mantienen el órden necesario en la Iglesia, y preparan para recibirlos; pero como se agregaron exteriormente, son mudables por su naturaleza, no se observan generalmente en toda la Iglesia, ni pertenecen á la esencia íntima de los sacramentos, á menos que se hagan indispensables para el valor de aquellos, porque así lo mande la Iglesia. Esta puede efectivamente añadir á aquellos algunas condiciones, como partes integrantes, sin cuya observancia los sacramentos serian nulos (Juenin, de Sacram., diss. VI, q. 7, cap. 2. art. 2.) (1).

(1) Nuestros concilios dictaron varias disposiciones para la administracion de los santos sacramentos. El Hispalense de 1512, cap. 3, encarga á los párrocos la mayor exactitud y diligencia en ella, especialmente en la del Bautismo, y que exhorten á sus feligreses enfermos, para que se confiesen y reciban el santisimo sacramento de la Eucaristía. Lo mismo encargó à los presbiteros el Valentino de 1565, ses. II, tit. 6, cap. 1: este y el Hispalense, cap. 1, disponen, que para que los cristianos lleguen á los sacramentos con la debida reverencia, se les explique su virtad y uso, y que se les administren gratuitamente. Véase el liberitano, cánon 48; el Tarraconense de 1580 y otros, especialmente

CAPITULO II.

DEL SACRAMENTO DEL BAUTISMO, DE SU MATERIA, FORMA Y MINISTRO.

§. I.

II.

III.

Qué se entiende por Bautismo, y cuándo fué instituido.

Su materia.

Su forma.

IV. Qué debe contener esta.

V.

VI.

Ministro del Bautismo.

Es válido el Bautismo, administrado por los herejes y cismáticos, segun la forma legítima.

VII. Tambien el de los infieles, mediando la misma cir

cunstancia.

§. I. El primero de los sacramentos cristianos que se recibe, es el Bautismo. Hablando en general, el Bautismo es el acto de lavarse, mas en la actualidad se llama así á un sacramento de la nueva ley, por el que se regeneran los hombres para la vida espiritual. Las abluciones religiosas estaban admitidas por los institutos antiguos entre los judíos y gentiles (1), como demostró Huet (in Alnetan, lib. II, cap. 20, num. 2), y por lo mismo Jesucristo teniendo en cuenta las

el Toledano de 1582, act. III, decreto 27 ó 26. Sin embargo, no les está prohibido á los fieles dar alguna cosa por via de limosna, y á los eclesiásticos recibirla. Concilio Hispalense cit., cap. 19. Pero para evitar excesos en esta parte se señaló una cuota á estas limosnas, ó la que hubiese introducido la costumbre. Concilio Valentino, ses. 4, tit. 3, cap. 10 ú 8. (N. del Dr. G.)

(1) Entre los judíos estaba admitido el bautismo de los proselytos, por cuyo medio los gentiles se hacian israelitas, y habia tambien otras muchas abluciones del cuerpo y vestido, con las que limpiaban las impurezas legales, y se disponian para ejecutar los sacrificios ú otra obra mayor. Asimismo todas las naciones que tuvieron culto religioso abrazaron el Bautismo, à beneficio del cual suponian que se borraban todos los pecados, y efectivamente, los que eran admitidos en una religion, solian iniciarse por medio del Bautismo, como para dar á entender, que con él se limpiaban el alma y cuerpo.

abluciones admitidas ya entre los judíos y gentiles, santificó las aguas é instituyó el Bautismo en el Jordan (1), cuando fué bautizado por S. Juan, cuyo orígen acerca del tiempo de la institucion del Bautismo parece el mas verídico (Drouv., de Sacr., lib. II, c. 7, §. 1).

§. II. El agua es el elemento con que se confiere el bautismo de Jesucristo. Este mandó que los hombres fuesen bautizados con agua (Joan., c. 3, v. 5), y con ella bautizaron los apóstoles (Act. VIII, 36, y X, 47). Entiéndese aquí por agua la verdadera y natural, segun enseñó la Iglesia por una tradicion perpetua (2); y si S. Juau Bautista (Mat., cap. 3, 11) predijo que el bautismo de Jesucristo constaria del Espíritu Santo y de fuego, muchos de los santos Padres entendieron esto, mas bien por los efectos del Bautismo instituido por Jesucristo, que por el elemento externo. Para que el agua obre el efecto, solamente se requiere que se administre, invocando á la Santisima Trinidad; pero de resultas de la santidad de la doctrina, y de lo sagrado de este misterio, con arreglo á los institutos antiguos se bendice primeramente el agua, y á esto se llamó antiguamente santificacion y consagracion del agua. Entre los latinos se consagraba esta para el bautismo en dos dias, á saber el sábado Santo, y el de Pentecostés, que era cuando se conferia el Bautismo solemne; pero entre los griegos se bendecia el agua para cada bautismo.

§. III. El elemento del agua adquiere la naturaleza de sacramento por las palabras de su institucion, con las que Jesucristo mandó que se administrase; pues enviando á sus

(1) Juan, arzobispo de Toledo (en el cap. 15 del concilio de la misma Ciudad del año 1323), dice: El sacramento del Bautismo es el primero y el fundamento de todos los de la nueva ley.

(N. del Dr. G.)

(2) Existe un rescripto bajo el nombre del papa Siricio ó Esteban II ó III (pues no convienen los antiguos manuscritos respecto al autor), segun el cual el Bautismo suministrado con vino, á falta de agua, à un niño que se halla en peligro de muerte, se aprueba como válido. Pero Harduino (diss. de bapt. in vino) desecha con razon este rescripto como supuesto. ¿Pues cómo hubieran podido ser responsables los pontifices de una cosa tan opuesta á la verdad evangélica?

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