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jamás obtiene remision el que peca contra el Espíritu Santo (S. Mateo, XXII, v. 31), no es porque la Iglesia esté privada de la facultad de perdonarlo, sino porque falta en el hombre el arrepentimiento y la circunstancia indispensable para recibir el perdon, pues el pecado contra el Espíritu Santo consiste en la perversidad y obstinacion del ánimo en algun crímen hasta la muerte, de donde resulta que los que pecan contra el Espíritu Santo mueren impenitentes (Bingham, orig. Eccles., lib. XVI, cap. 7, §. 3).

§. IV. Para que por el sacramento de la Penitencia se perdonen los pecados, es necesario que el pecador se duela de ellos, los confiese y prometa la satisfaccion debida (1). Estos tres actos son la cuasi materia del sacramento de la

y solamente pedian penitencia en su último trance (S. Cipr., epistola LII a Antoniano). Tampoco se concedia á los que despues de haber hecho penitencia pública por sus pecados, cometian nuevamente los mismos ú otros mayores (S. Ambrosio, lib. II de prenit., cap. 10: S. Agustin LIV á Macedonio); así como á los reos condenados al último suplicio, y á los obispos que por ambicion pasaban de una iglesia á otra (Conc. de Sárdica, cán. 1 y 2). Negaba esta remision á los pecadores referidos, no por falta de potestad, sino por un efecto de severidad de la disciplina establecida, para diferenciarse de la de los Novacianos; mas con el tiempo se separó la Iglesia de la severidad antigua, y concedió el perdon á todos los pecadores. No están conformes muchos teólogos en que las iglesias de Occidente negasen en el acto de morir el perdon de todos los delitos referidos; por esta razon dicen, que Tertuliano tingió una falsa disciplina de la iglesia romana, para defender con esto á los Montanistas que suponian no haber en la Iglesia poteslad de perdonar los pecados, é interpretan en los cánones de Elvira la Eucaristía por la comunion (V. Natal Alej., dis. VII, histor. eclesiást.). No es fácil de creer, que Tertuliano, siendo tan severo, atribuyese una disciplina falsa á la iglesia romana; y por lo que dicen respecto de la potestad de ésta para perdonar los pecados, lampoco es verosimil que los católicos hubiesen querido partir de una hipótesis supuesta. Finalmente, la comunion, en los cánones de Elvira, no es lo mismo que la Eucaristía, pues aquella palabra denota la sociedad de los fieles, à la cual volvian los delincuentes por medio de la absolucion, como prueba extensamente Albaspineo (Observ., lib. II, 8).

(1) El Concilio de Peñafiel del año 1302, cap. 4, expresamente manifiesta que el sacramento de la Penitencia consta de las misinas tres partes de que habla el autor. (N. del Dr. G.

Penitencia (Trid., ses. XIX, cap. 3); mas no todos tres son igualmente necesarios: sin contricion no se consigue de ningun modo el perdon; pero la confesion y satisfaccion pueden suplirse en caso de necesidad por el deseo y voluntad (V. Natal Alex., theolog. dogmat. moral, lib. II, de sacram. Pænit., cap. 4, art. 1).

§. V. No convienen los teólogos en qué sentido estos tres actos del penitente, á saber, la contricion, confesion y satisfaccion, son la cuasi materia del sacramento. La mayor parte de ellos, siguiendo á santo Tomás, dicen que estos actos son la materia propiamente dicha, porque Jesucristo dió la fuerza de sacramento á la virtud de la penitencia; y que se llama así, no porque no sean la verdadera materia, sino porque la suya no es de tal naturaleza que se manifieste estrínsecamente. Al contrario, los Escotistas enseñan que la esencia del sacramento de la Penitencia consiste solo en la absolucion, y que los tres actos del penitente son las partes de la penitencia y condiciones para que el sacramento perdone los pecados, no porque este conste intrínsecamente de ellos, como el Bautismo del agua. Respecto de que la absolucion es mas bien forma que materia del sacramento, dice Maldonado que es materia en cuanto es un rito sujeto á Jos sentidos, y forma, porque significa la absolucion. Ninguno de estos pareceres pertenece á la fe; pero es mas admisible el de los Tomistas, el cual sin embargo tiene el inconveniente de constituir elemento del sacramento mismo las disposiciones que son efecto de él (1).

(1) Muchos teólogos escolásticos antiguos, principalmente Alejandro de Hales, Guillelmno, obispo de Paris, Vicente Belobacense, Marino Victorio y otros, establecen como elemento para formar el sacramento de la Penitencia la imposicion de manos, con cuya ceremonia y las palabras de la absolución se constituye dicho sacramento. Este parecer se recomienda como verosimil, pues consta de toda la antigüedad, que la absolucion se dió por la imposicion de manos (Morin., de administr. pænit,, lib. VII, cap. 15), de cuyas resultas se designó por los Padres el sacramento con el mismo nombre de la ceremonia, y para distinguirla de otras se llamó tambien imposicion reconciliatoria de manos (Conc. Arausicano I, cán. 3). En efecto, en nada se opone al sacramento de la Penitencia el que su materia sea la imposicion de manos, pues

§. VI. De los tres actos del penitente de que consta la cuasi materia de este sacramento; el primero es el dolor, que por otro nombre se llama contricion, entendiéndose por esta «el pesar del ánimo detestando el pecado cometido, con propósito de no volver á delinquir mas. » El dolor ó pesar es un afecto del ánimo, y por lo mismo un acto interno que se manifiesta regularmente en lo exterior por lágrimas y otras señales externas, aunque puede haberlo tambien sin ellas, y aun hay otros dolores en que los hombres se quedan como alelados. El dolor encierra, no solamente la detestacion de la mala vida pasada, sino tambien el propósito de enmendarse en adelante; pues el que aborrece su primer modo de vivir, necesariamente se propóne otro nuevo. Supuesto que este dolor conduce al impío, hácia el camino de la justicia, debe ser promovido por excitaciones sobrenaturales, esto es, por la fe, no por razones naturales, para que se pueda decir que los pecadores se han convertido verdaderamente á Dios.

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§. VII. El dolor ó contricion es de dos modos, perfecto é imperfecto aquel se designa con el nombre general de contricion, y este con el de atricion. La contricion perfecta es un dolor que se experimenta por haber cometido un pecado, y que proviene del amor que se tiene a Dios sobre todas las cosas, perfeccionándolo la caridad, y con el propósito de no pecar en lo sucesivo. Este dolor perfecto es de grande eficacia, pues apoyado en el deseo de recibir el sacramento, reconcilia al pecador con Dios aun antes de recibir la absolucion (Trid., ses. XIV, cap. 4); por cuya razon no es absolutamente necesario que preceda al sacramento de la Penitencia, pues este exige pecados que se han de

esta la usaron Jesucristo y sus apóstoles para hacer milagros; y ¿qué cosa puede haber mas sublime y divina que perdonar unos hombres los pecados? No es, pues, obstáculo alguno el que la misma ceremonia convenga al sacramento de la Confirmacion y al del Orden, pues las palabras que se agregan al elemento son las que determinan el efecto particular que ha de causar la iinposicion de manos. Este parecer no halla tantos partidarios entre los escolásticos; pero la Iglesia usa de la elevacion de manos aun en la nueva disciplina para perdonar los pecados.

perdonar, no los ya perdonados (V. Drouven, de Sacram., lib. VI, quæst. 4, cap. 4).

§. VIII. La atricion es el dolor y aborrecimiento de un pecado cometido, en atencion á la fealdad de este, ó por temor del infierno y miedo del castigo; y si va unido con la esperanza del perdon y aparta la voluntad de pecar, dispone para conseguir la gracia de Dios por medio del sacramento de la Penitencia (Trid., lugar citado). Como en la atricion debe haber esperanza de perdon, es preciso que sea esta dispuesta y excitada por un acto de caridad y amor de Dios, á lo menos incoado: van pues errados cuantos enseñan que el dolor concebido por solo el miedo del infierno, sin amor á Dius, aprovecha en el sacramento para la justificacion del hombre. Los que se duelen solamente por el castigo, aún conservan aficion á sus pecados, y si no pecan, es porque temen el castigo: haya esperanza de engañar, y se mezclará lo sagrado con lo profano (sit spes fallendi, miscebis sacra profanis): por este motivo no se convierten á Dios, ni les aprovecha el sacramento de la Penitencia (V. Drouven, lugar citado).

§. IX. El otro acto de la Penitencia que se considera como una parte de la cuasi materia de este sacramento es la confesion, por la que se refieren al sacerdote, segun institucion y mandato de Jesucristo, todos y cada uno de los pecados mortales, que se pudieren traer á la memoria despues de un exámen escrupuloso y detenido, así como las circunstancias que mudan la especie de pecado (Trid., sesion XIV, cap. 5)(1). Por consiguiente, están en un error los herejes modernos que suponen, que la doctrina acer

(1) No consta claramente en las Escrituras, que la confesion fuese introducida por Jesucristo, como reconoce Santo Tomás (quæst. 6, art. 6); pero dimana de la autoridad de las llaves concedida á la Iglesia, pues de otro modo sin la confesion & cómo pueden los sacerdotes retener y perdonar los pecados? ¿cómo sentenciarán los jueces una causa que no conocen? Además, si no se confiesan los pecados no pueden aplicarse remedios aptos para ellos, lo que tambien pertenece a la potestad de atar y desatar. A esto se agrega que los antiguos Padres dicen continuamente que los pecados deben descubrirse á los sacerdotes (V. Natal Alej., dis XIV, secc. XIII y XIV, Histor. Ecles.).

TOMO I.

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ca de la necesidad de la confesion fué inventada é introducida Inocencio III en el concilio de Letrán.

por

§. X. Para que la confesion sacramental sea buena y legítima, deben manifestarse voluntaria y distintamente todos los pecados mortales, á fin de obtener el perdon de ellos. Basta que la confesion se haga en secreto y al oido del sacerdote, pues no hay ningun precepto divino que obligue á los fieles á que publiquen sus faltas (Trid., lugar citado) (1), exigiendo únicamente el precepto divino, que se haga penitencia pública por los pecados públicos, para satisfacer y desagraviar la pública ofensa; mas si uno para mayor satisfaccion de sus pecados, humildad y ejemplo de otros, quisiere hacer una confesion pública, es digno de alabanza, y una humildad de esta especie no carecerá de premio.

§. XI. Los pecados y circunstancias, que se manifiestan por efecto de la confesion sacramental, deben condenarse á un eterno secreto, no siendo lícito, segun el derecho divino, publicarlos con palabras, ni por signos. A esto se llama sigilo de la confesion, el cual deben observar, no solamente los sacerdotes, sino aun hasta los que oyeren los pecados al confesarlos; si bien es mayor la obligacion de los sacerdotes, que la de los demás. Los superiores no pueden valerse del conocimiento de los pecados, adquirido en la confesion, para el régimen externo de la Iglesia, y deben tener sumo cuidado que ésta no se haga de ningun modo odiosa (Véase

(1) En la disciplina antigua y entre los griegos y latinos estuvo en uso el hacer una confesion solemne de los pecados ocultos (Morin., de administr. Pœnit., lib. II, cap. 9 y sig.); pero no todos estos solian divulgarse, sino solamente los que redundaban en utilidad de la Iglesia, y no causaban perjuicio alguno al pecador; por cuyo motivo se descubrian antes todos los pecados al sacerdote, quien segun su prudencia juzgaba los que debian publicarse (Orig., hom. II, in psalm. 37). Subsistió esta costumbre en el Oriente hasta Nectario, que suprimió en Constantinopla, donde era penitenciario, la confesion y penitencia pública (Sócr., lib. 5, cap. 19), cuyo ejemplo imitaron despues las demás iglesias de aquel imperio. Pero en el Occidente cuando cayó en desuso la penitencia pública de los delitos ocultos, dejó tambien de usarse Ja costumbre de descubrir en público ciertos crimenes secretos.

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