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§. VIII. El efecto de la Extremauncion es la gracia del Espíritu Santo, con la cual, fortalecidos interiormente los enfermos, consiguen muchos y muy saludables dones (Trid., ses. XIV, de sacram. Extrema unctionis, cap. 2). En primer lugar el óleo santo limpia las reliquias de los pecados, alivia á los enfermos, y los hace mas fuertes para sufrir con resignacion las incomodidades de la enfermedad, y vencer las tentaciones del espíritu maligno. Si quedasen algunos pecados, los perdona, principalmente los veniales, y aun indirectamente los mortales, v. gr., los que el enfermo ignora haber cometido, ó los que no pudo confesar (V. Natal Alex., theolog. dogmat. moral, lib. II, de Extr. unct., cap. 2). Finalmente, la Extremauncion restituye hasta la salud al cuerpo, si le parece á Dios que esto conviene para la espiritual de los enfermos, pues este es el efecto secundario y no primario del óleo santo.

§. IX. Para que el óleo produzca sus efectos, conviene que los enfermos se hallen prevenidos y dispuestos, exigiéndose principalmente que estén arrepentidos de todo corazon y absueltos de todos los pecados, pues la uncion de los enfermos es el complemento de la Penitencia. Los mismos enfermos deben pedir la Extremauncion, y si no pudieren hacerlo, son tambien ungidos, en el caso de haber vivido bien y religiosamente; y si hubiesen vivido mal, lo serán tambien con tal que estando en su sano juicio hubiesen dado señales de dolor y arrepentimiento. Necesitan tambien estar dotados de

ha de manejar el sagrado óleo, lo explicó Andrés Albalat en el concilio Valentino del año 1555 (Const. de Extr. unct.) y mandó, entre otras cosas, que lo administre un sacerdote. Lo mismo dispuso el concilio Tarraconense de 1248.

En los diez primeros siglos, en la historia de España no se hace mencion expresa de este Sacramento, pues la primera vez que se habla de él es con motivo de la muerte del rey D. Fernando, ocurrida en 1075 despues de recibir la última uncion. Masdeu sin embargo lo pone en duda y aun asegura, que el primero que lo recibió fué el beato Martino, canónigo regular de S. Isidro de Leon, en 1203. Sin embargo de este silencio, creen los críticos que nuestra iglesia lo administraba en los siglos anteriores, aunque con el nombre de penitencia de moribundos. (Véase á Masdeu, tomo XVIII, pág. 10 y 24, Ms. núm. 161, Histor. crit.). (N. del Dr. G.)

TOMO I.

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una fe viva y de una gran confianza en obtener la salud, puesto que son fortalecidos por la oracion de la fe.

§. X. El sacramento de la Extremauncion se consideró siempre por la Iglesia como la perfeccion y consumacion de la Penitencia (Trid., ses. XIV, de sacram. Extremæ unctionis), pues por él se perdonan las reliquias de los pecados, y tambien los que de estos quedaren. Este fué el motivo de que en la disciplina antigua se acostumbrase á dar la Extremauncion antes de la Eucaristía, segun manifiestan extensamente Launoy y Grancolas, durando esta costumbre hasta el siglo XIII, en el que se fué mudando poco a poco, observándose ya por fin el que los enfermos sean ungidos despues de haber recibido la Eucaristía (1). Pero si hoy en dia algunos enfermos, no ignorando la disciplina antigua, quisiesen mas bien recibir el santo óleo antes de la Eucaristía, parece que debe accederse á una religiosidad semejante, con tal que con ella no se ofenda á los fieles.

§. XI. Supuesto que la Extremauncion no solo fortifica á los enfermos y perdona los pecados, sino que concede hasta la salud, si así lo tiene Dios por conveniente, ninguno que se halle en el caso de recibirla debe dejar de hacerlo: mas los justos, que solo tienen pecados veniales, no están obligados por ningun precepto divino á recibir el santo óleo, á no ser que tengan graves tentaciones (V. Sambov., de sacram. Extremæ unctionis, disp. 7, art. 3). No sucede así con los que cometen pecados mortales de los que no pueden confesarse, pues estos deben por necesidad y con arreglo al precepto divino recibir la Extremauncion: segun el mandamiento de la Iglesia aun los justos necesitan ser ungidos en las enfermedades con el óleo santo, pues esto lo establecen las costumbres de todas las iglesias, que vienen á ser una especie de cánones (2).

(1) Quizás dieron ocasion à esta nueva disciplina la dilacion de la Extremauncion hasta el último instante de la vida, y el mismo nombre de extrema, por lo que los escolásticos la denominaron el último Sacramento, siendo así que en realidad solo significaba la última de las unciones.

(2) El capítulo del sacramento del Orden correspondia aquí despues del de la Extremauncion, si no hubiésemos hablado bastante de este en la parte primera.

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§. I. Segun las costumbres recibidas, los esponsales deben preceder al matrimonio, habiéndose establecido con el objeto de que se contraiga este con mas cautela, y se dispongan los cristianos á recibir la gracia del sacramento del Matrimonio. Los esponsales propiamente dichos son las promesas de futuras nupcias (cán. 3, C. 30, quæst. 5), ó como dice el jurisconsulto Florentino (en la L. I, d. de sponsalibus) la mencion y repromesa de futuras nupcias. Llamáronse esponsales entre los romanos de la voz spondendo, porque fué costumbre de los antiguos el estipular y prometer á las mujeres, que las tomarian por tales (L. II de lo mismo), aunque con el transcurso del tiempo, desechando los romanos las estipulaciones, contrajeron esponsales por solo el consentimiento (L. IV y VI, acerca de lo mismo): á esta doctrina se adhirió la Iglesia, la cual enseñó siempre, que los esponsales debian contraerse de este modo. Segun los canonistas hay dos clases de esponsales, unos de presente y otros de futuro; estos son el consentimiento para un matrimonio remoto, y aquellos para uno próximo.

§. II. Pueden contraer debidamente esponsales todos aquellos á quienes mas adelante les es permitido unirse en matrimonio, por consiguiente no lo pueden verificar los furiosos, mentecatos ni los niños (L. VIII y XIV de espons.); pero los impúberes que tienen mas de siete años, ya sean padres ó hijos de familia, contraen debidamente espónsales, pudiendo dar su consentimiento para el matrimonio futuro (cit. L. XIV), con tal que en caso de que los contrayentes sean hijos de familia consientan tambien sus padres, ó á lo

menos no lo repugnen, pues esto conviene naturalmente al decoro, y está consagrado por ambos derechos ( L. VII, §. 1, de lo mismo: cán. 1 y 3, C. 30, quæst. 5). Pero como la resolucion de los impúberes es variable, en llegando á la pubertad pueden volverse atrás de lo prometido (cap. 8, Extr. de espons. impuber.). Los mismos padres pactan tambien el matrimonio futuro en nombre de sus hijos, ya sean ó no impúberes, y estos están obligados á guardar el pacto, si consintieron en él expresa ó tácitamente (L. III de lo mismo, cap. ún., §. últ., de espons. in 6).

S. III. Aunque los esponsales se contraen por un simple consentimiento, sin embargo acostumbraron á confirmarse con muchas solemnidades; v. gr., con la bendicion sacerdotal, las donaciones esponsalicias que el marido acostumbraba por lo regular á enviar á la mujer, y raras veces ésta á aquel (1). Usáronse tambien los testigos y escrituras, para que constase haberse contraido los esponsales (2).

§. IV. De los esponsales nace la obligacion de contraer

(1) Los presentes ó regalos de esta clase se llaman donaciones esponsalicias, arras y prendas, entre las que la mas principal era el anillo, que como señal de un pacto mutuo acostumbró á dar el esposo á su futura, el cual denominó Tertuliano (.4pol. cap. 6) pronubo. El uso de anillos estaba muy admitido entre los romanos. no precisamente por adorno, sino con objeto de servirse de ellos para sellar, pues acostumbraban hacerlo en las arcas del dinero para que no fuesen robadas por los siervos, como observa Baronio con relacion á Plinio (ad ann. 57). Los romanos daban tambien los anillos en prenda á sus mujeres al contraer con ellas matrimonio, indicando con esto que se les encomendaba la custodia de las cosas domésticas: conservaron asimismo los cristianos al tiempo de casarse el uso del anillo, y en él solian grabar el signo de la fe. El anillo en tiempo de Plinio era de hierro y sin piedras; mas en el siglo segundo de la Iglesia se usaba ya de oro. (2) Confirmáronse con efecto los esponsales por el ósculo que el marido daba á su esposa futura: el uso del ósculo fué conocido en los matrimonios, aun entre los gentiles, como dice Tertuliano (de vel. virg., cap. 2); pero con mayor razon lo usaron los cristianos en sus esponsales, en los que era lo mas coniun y sagrado el ósculo (L. V. Cod. Theod. de esponsal.). En el Occidente así que la sencillez antigua degeneró en malicia, dejaron de usarse poco á росо los esponsales; mas entre los griegos subsisten todavía (V. Mazoch. diatrib. in can. Iliberit. 5$: Muscettula de sponsal. et matrimon. filior. famil...).

matrimonio; pero si los esposos rehusan cumplir la palabra, se les aconseja mas bien que se les obliga (cap. 17, Extr. de espons.) (1), pues el matrimonio debe contraerse por amor mutuo y no por coaccion (Franc. Florent. in Gratian., caus. 27, quæst. 2), de suerte que si Alejandro III dijo, que el esposo debia ser compelido contra su voluntad hasta con censuras (cap. 9, extr. eod.), puso tambien la excepcion, á no ser que hubiese una causa razonable; y en este asunto, cuando las coacciones parecen oponerse al fin, se juzga por razonable aun la causa mas leve, como observa bien Mazochio (not. 36 in Muscettul., de espons. el matrim. filior. fam.). Pero si las circunstancias aconsejan otra cosa, v. gr., si el pudor fué ajado por el ósculo, ó si la esposa perdió su virginidad, el esposo debe ser obligado á casarse.

§. V. Los esponsales, aunque se contraigan debidamente, se disuelven de muchos modos, pues no obligan por un vínculo indisoluble. 1.o Se rompe por mutuo consentimiento, aunque se hayan confirmado con juramento (cap. 2, Extr. de spons.). 2.o Por haber contraido válidamente matrimonio uno de los esposos, aunque sea con injuria del otro. 3. Por recibir las sagradas órdenes (cap. ún. de volo in 6); y por entrar ó profesar alguno de ellos en religion, si bien hasta que llegue este último caso se suspende, mas bien que se anula, la obligacion del que muda de estado, quedando libre el otro desde un principio. 4.° Disuélvense los esponsales por fornicacion de uno de los dos, y esto en benefi

(1) Segun el derecho romano, no se daba accion eficaz por los esponsales para contraer matrimonio, pues á este, que debe ligar mas bien las almas que los cuerpos, parecen oponerse las coacciones; y además habiéndose admitido la licencia de los divorcios, no podian tener estabilidad alguna los esponsales. Entre los cristianos desde un principio tuvieron estos un gran valor, especialmente si se habian contraido con ósculo y bendicion sacerdotal (Conc. Ilib., cán. 54: Trull., cán. 98), y con arreglo á esta disciplina los emperadores cristianos impusieron penas à los desposados que no querian cumplir su palabra (L. VI, C. Theod. de espons.: L. V, C. de lo mismo). Continúan todavía en el Oriente en vigor los esponsales, pues aun se dan el ósculo y arras de la fe; pero en el Occidente, cuando dejaron de usarse este y la bendicion, decayó algun tanto la obligacion contraida por los espon

sales.

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