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Mas esta coleccion no contiene todas las decretales ni todas las que contiene están íntegras, pues el pontífice encargó á Raymundo que suprimiese lo que juzgase supérfluo, siendo esto causa de que muchas de las comprendidas en la coleccion quedasen oscuras; y Raymundo, que á juicio de Antonio Concio era de menos alcance que Triboniano, omitió á veces lo útil por lo supérfluo (1).

§. XVIII. Despues de publicadas las decretales Gregorianas, dejaron por largo tiempo de salir à luz otras colecciones; porque las nuevas constituciones que se publicaron en aquella época se insertaban al momento en cada uno de los títulos de las decretales á que pertenecian. Sin embargo, Bonifacio VIII formó un puevo código de los cánones de los dos concilios generales de Leon de Francia (el primero de los cuales se celebró en tiempo de Inocencio IV, y el otro en el de Gregorio X), de las decretales de los sumos pontífices posteriores á Gregorio IX y de sus constituciones propias; mas las decretales introducidas en este nuevo, código fueron compuestas de nuevo por mandato del pontífice. Es pues sensible que no pueda conocerse cuál fué el propio y primitivo sentido de muchas, pues no existen los originales; però son conocidas la mayor parte de las interpolaciones ejecutadas por S. Raymundo (por existir los cinco códigos de decretales de donde las tomó). Esta coIleccion de Bonifacio consta de cinco libros, lo mismo que la Gregoriana, y se publicó por la autoridad pontificia con el nombre de Sesto de las decretales, por ser como un libro sesto que se añadia á los cinco Gregorianos (2).

cánones de los apóstoles, de muchos concilios, y de los escritos de los santos padres y otros autores, los capítulos formados de las decretales de los pontifices exceden casi en mas de un doble al número de los demás.

(1) En el año de 1230 se publicó esta coleccion de Gregorio IX; y en el de 1250 en que se principió á publicar el Código de las Partidas, sin duda aquella era ya conocida en España, porque Alfonso el Sabio tomó de las decretales Gregorianas toda la priinera de las Partidas, y el concilio de Valladolid celebrado en 1322 siguió el mismo órden de titulos. (N. del Dr. G.)

(2) En el mismo año en que esta coleccion de Bonifacio VIII se

S. XIX. Síguense las Clementinas, que son una coleccion que abraza los cánones del concilio general de Viena y las decretales de Clemente V. Esta coleccion se compuso con autorizacion del mismo Clemente, quien habia determinado publicarla con el nombre de Séptimo de decretales; mas habiendo sido arrebatado por la muerte, lo aprobó y publicó Juan XXII segun estaba formado, con el título de

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is, en el año de 1317. Parece que tambien se

insertaron en este código alterados é interpolados, por mandato del mismo Clemente, los cánones y las decretales, segun refiere el autor de la glosa comun (1) (2).

$. XX. La última parte del derecho canónico nuevo se contiene en las dos colecciones de Extravagantes: la primera de las cuales abraza veinte constituciones de Juan XXII, y la otra las decretales de varios pontífices desde Urbano LV hasta Sixto IV, y se le da el nombre de Extravagantes comunes. Ninguna de estas colecciones fué aprobada por la autoridad pontificia; y se llamaron Extravagantes, como para significar que las constituciones comprendidas en ellas vagaban fuera del cuerpo del derecho; mas despues, recibidas por el uso, conservaron este antiguo nombre.

§. XXI. Los cinco códigos referidos, á saber, el Gregoriano, Sesto de decretales, Clementinas, y los dos de Extravagantes, se tuvieron en las iglesias de Occidente como derecho canónico comun por el que se regia la disciplina eclesiástica: Gregorio X, Bonifacio VIII y Juan XXII, que publicaron la Coleccion de decretales, el Sesto de decretales y las Clementinas, dieron á sus códigos fuerza de cá

تالار

publicó, si fué en el de 1298 o en el siguiente, si se verificó en 1297, fué enviada por el mismo Bonifacio para que se leyese en la universidad de Salamanca, si se ha de creer á Aguirre, in notitia conciliorum: de la misma hace mencion el concilio de Peñafiel del año 1302 (cán. 6.) (N. del Dr. G.)

(1) Segun el parecer de éste en el proemio a las Clementinas, los correctores mudaron en gran parte las constituciones del concilio de Viena, porque se convencieron de que unas estaban mal arregladas, otras eran prolijas, otras sobrado breves, y algunas finalmente poco convenientes.

(2) Tambien hace mencion de esta coleccion de Clemente V el citado concilio de Valladolid (cap. 22 y 24). (N. del Dr. G.)

TOMO I.

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nones, mandando que estuviesen vigentes en el foro y en las aulas; y fueron recibidos y usados posteriormente, adquiriendo la autoridad de que las dos colecciones de Extravagantes carecieron en su principio (1). Mas los cánones y decretales del derecho nuevo obligan en las iglesias de Occidente, en cuanto no son opuestos á los estatutos eclesiásticos mas recientes, á las costumbres particulares y a las leyes públicas; pues los cánones antiguos se derogan y dejan de usarse por otros posteriores y por costumbres contrarias, fuera de que la policía ó gobierno establecido por leyes públicas, ó no admitió jamás ningunas decretales, ó las desechó con el transcurso del tiempo.

§. XXII. Fué tal la autoridad del derecho canónico nuevo, que los cánones y decretales que versaban sobre asuntos civiles la obtuvieron en el foro, y fueron preferidos en muchos puntos á las leyes civiles que establecian lo contrario. Parece que estas constituciones se publicaron para evitar los pecados: muchas otras trataban de cosas indiferentes (2). Las decretales de la primera clase eran preferidas á las leyes civiles por la poderosa razon de que debe evitarse siempre la ocasion de pecar; y de aquí dimanó la regla de los prácticos: que debe observarse el derecho canónico siempre que se trate de evitar el pecado. Respecto de

(1) Los escritores franceses manifiestan que el Sesto de las decretales no fué admitido en Francia por las graves disensiones que mediaron entre Bonifacio VIII y el rey Felipe el Hermoso, Mas Juan Doujat (pron. lib. IV, cap. 24, n. 7) demuestra que la autoridad del Sesto de decretales y la de la coleccion Gregoriana eran iguales en Francia respecto de las constituciones comprendidas en aquel libro, que no eran contrarias a los derechos reales á las constituciones y libertades de la Iglesia galicana.

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(2) Los cánones y decretales de los pontifices por las que se corrigen las leyes civiles, bien sea para evitar los pecados, ó para establecer un derecho mas equitativo, son reprobados por Juan Pedro Ferraris, escritor del siglo XIV, en su Praxis aurea, pretendiendo que se publicaron con intencion de dominarlo todo

de destruir la jurisdiccion de los soberanos, cuyo parecer siguieron otros, principalmente Justo Henningio Boehmero (juris eccles., lib. I, tit. 2, S. 38, et seq.). Mas parece que no hay fundamento para esto, pues los cánones y decretales de esta naturaleza no tratan de dominar, y tan solo se establecieron para

los cánones y decretales que trataban de negocios civiles, recibieron tambien mayor autoridad que la que tenian estas leyes, por la equidad que los intérpretes creyeron descubrir en ellas despreciadas las sutilezas del derecho civil." A esto contribuyó mucho la opinion, entonces admitida, de que el poder civil dependia del espiritual (1).

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§. I.

H.

III.

IV.

V.

VI.

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Qué se entiende por derecho canónico novisimo.
La disciplina eclesiástica se perdió enteramente.
Cisma de Occidente, y restauración de los estudios
eclesiásticos.

Concilio de Trento, sh

Este concilio no lo publicó ó no se recibió 'entera-
mente en lo relativo á la disciplina.
Bulas del derecho novisimo.

VH. Séptimo de decretales y Bulario romano.

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VIII. Reglas cancelarias.

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IX. Hasta qué punto fueron ndmitidas...ong k

X.

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§. I. Resta que tratar del derecho canónico novisimo, bajo cuyo nombre se comprenden todas las reglas que se establecieron para arreglar las costumbres de los cristianos y la disciplina eclesiástica, despues de la publicacion de las colecciones de cánones y decretales insertas en el cuerpo actual del derecho canónico; estas reglas se apartan en muchos artículos de la sencillez de los antiguos cánones. Pue

quitar la ocasion del pecado é introducir un derecho mas equitativo, como se demuestra mas claramente con el ejemplo de las prescripciones Otra cosa seria si se preguntase, si las reglas establecidas en dichos cánones eran conformes al derecho civil, sobre lo que hemos tratado en los proleg. Comment. de jure canonico, cap. 9, p. 2.

(1) Este error de la dependencia del poder civil del espiritual está demostrado en la nota 8. N. del Dr.bG.)asiq lo Stan!

den reducirse á cuatro especies principales, á saber: cánones de los concilios, decretales de los sumos pontifices, re-. glas de la cancelaria romana, y pactos formados entre los pontifices y los reyes, ó las naciones, que suelen denominarse concordatos,od and me to de S. II. La disciplina eclesiástica, despues de publicadas y recibidas las falsas decretales, decayó de dia en dia, y en muchos artículos tomó una forma diversa de la antigua; y despues que los pontífices establecieron su silla en Aviñon, y mayormente en el cisma que estalló el año 1378 en esta ciudad y que causó por tanto tiempo tantos males á la Iglesia, llegó casi á consumarse su ruina. Discordando los pontífices y tratando de aumentar su partido, disimularon los vicios de sus partidarios, enervaron completamente la fuerza de los cánones con muchos privilegios é indulgencias, á favor de los cuales se eludia la observancia de aquellas; y anatematizándose con duras excomuniones mutuamente, dieron motivo á que sirviesen de ludibrio las censuras eclesiásticas. Por fin, la unidad de la Iglesia se restableció en el sínodo de Constanza; pero aunque la disciplina eclesiástica debia reformarse, y esta reforma era deseada con ansia de todos los buenos, continuó sin embargo en la corrupcion y en su mismo ser y estado.

§. III. Al mismo tiempo que la Iglesia se hallaba afligida por la corrupcion de la disciplina y la relajacion de costumbres de los clérigos, se presentó en escena Martin Lutero, quien á pretexto de limpiar á la Iglesia la despedazó miserablemente. Este nuevo y desgraciado suceso separó de la Iglesia católica una buena parte de la Alemania y las regiones septentrionales, dejando infestados del contagio algunas otras provincias. Tantos, tan importantes y repetidos golpes obligaron á los católicos á volver á los estudios sólidos y á corregir las costumbres y disciplina; y dejando á u á un lado las vanas fórmulas de palabras y los sofismas, volvió à emprenderse el estudio de la sagrada Escritura, el de las len guas y de las antigüedades eclesiásticas (1). De este modo

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(1) Cuando estalló la herejía de Lutero iba echando raices en Italia el plantel de la literatura y bellas artes, caminando estas

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