Instituciones del derecho canónico: (1849. [IV], 480 p.)

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Librerías de Don Angel Calleja, 1850 - 434 páginas

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Pasajes populares

Página 476 - El tutor ó curador que antes de la aprobación legal de sus cuentas , contrajere matrimonio ó prestare su consentimiento para que lo contraigan sus hijos ó descendientes con la persona que tuviere ó hubiere tenido en guarda, á no ser que el padre de ésta hubiere autorizado debidamente este matrimonio, será castigado con las penas de prisión correccional en su grado medio y máximo y multa de 125 á 1.250 péselas.
Página 430 - ¿Está enfermo alguno entre vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, que oren sobre él y le unjan con óleo en el nombre del Señor. Y la oración de la fe salvará al enfermo, y el Señor hará que se levante, y si hubiera cometido pecados, le serán perdonados.
Página 475 - A la viuda durante los trescientos un días siguientes á la muerte de su marido, ó antes de su alumbramiento si hubiese quedado en cinta, y á la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, en los mismos casos y términos, á contar desde su separación legal. 3.
Página 440 - ... cuando la soliciten, de las circunstancias de la persona con quien intenten enlazarse. Aunque los padres, madres , abuelos y tutores no tengan que dar razon á los menores de las edades señaladas, de las causas, que hayan tenido para negarse á consentir en los...
Página 440 - ... á falta de los padres y abuelos paterno y materno sucederán los tutores en la autoridad de resistir los matrimonios de los menores, y á falta de los tutores el Juez del domicilio, todos sin obligación de explicar la causa; pero en este caso adquirirán la libertad de casarse á su arbitrio, los varones á los 22 años, y las hembras á los 20, todos cumplidos.
Página 17 - Estado, será castigado con las penas de prision menor y multa de 50 á 500 duros , á no ser que de este delito se sigan directamente otros mas graves , en cuyo caso será penado como autor de ellos.
Página 475 - La viuda que se casare antes de los 301 dias desde la muerte de su marido, ó antes de su alumbramiento, si hubiere quedado en cinta, incurrirá en las penas de arresto mayor y multa de 125 á 1,250 pesetas.
Página 441 - Al . do los reyes sus sucesores, la que se les concederá ó negará en los casos que ocurran , con las leyes y condiciones que convengan á las circunstancias. Que todos los...
Página 454 - El rapto de una doncella menor de veintitrés años y mayor de doce, ejecutado con su anuencia, será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio.
Página 475 - El que contrajere segundo ó ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, será castigado con la pena de prisión mayor.

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