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CAPITULO II.

De_las_milicias nacionales.

ART. 362.

Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporcion á su poblacion y circunstancias.

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Se arreglará por una ordenanza parti-^ cular el modo de su formacion, su número y especial constitucion en todos sus ramos.

ART. 364.

El servicio de estas milicias no será continuo, y solo tendrá lugar quando las circunstancias lo requieran.

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En caso necesario podrá el Rey dispo-ner de esta fuerza dentro de la respectiva provincia; pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Córtes.

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En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará á los niños á leer, escribir y contar, y el catecismo de la religion católica que comprehenderá tambien una breve exposicion de las obligaciones civiles.

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RART, 367.

My Asimismo se arreglará y creará el núme, ro competente de universidades y de otros establecimientos de instruccion, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.

ART. 368.

El plan general de enseñanza será uni

forme en todo el reyno, debiendo expli. carse la Constitucion política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

ART. 369.

Habrá una direccion general de estudios, compuesta de personas de conocida instruccion á cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspeccion de la enseñanza pública,

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ART. 370.

Las Córtes por medio de planes y estatutos especiales arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instruccion pública,

ART. 371.

Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revision ó aprobacion alguna anterior á la publica cion, bajo las restricciones y responsabi lidad que establezcan las leyes.

TITULO X.

DE LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITU❤ Y MODO DE PROCEDER PARA HACER VARIACIONES EN ELLA.

CION,

CAPITULO UNICO,

ART. 372.

Las Córtes en sus primeras sesiones tomarán en consideracion las infracciones de la Constitucion, que se les hubieren hecho presentes, para poner el conveniente remedio , y hacer efectiva la responsabilidad de los que hubieren contravenido á ella.

ART. 373

Todo español tiene derecho de represen tar á las Córtes ó al Rey para reclamar la observancia de la Constitucion.

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Toda persona que exerza cargo público, civil, militar ó eclesiástico, prestará jura

mento, al tomar posesion de su destino, de guardar la Constitucion ser fiel al Rey y desempeñar debidamente su encargo,

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ART. 375.

Hasta pasados ocho años despues de ha→ llarse puesta en práctica la Constitucion en todas sus partes, no se podrá proponer alteracion, adicion ni reforma en ninguno de Bus artículos,

ART. 376.

Para hacer cualquiera alteracion, adicion ó reforma en la Constitucion será necesario que la diputacion que haya dë decretarla definitivamente, venga autorizada con poderes especiales para este objeto.

ART. 377.

Cualquiera proposicion de reforma en algun artículo de la Constitucion deberá hacerse por escrito, y ser apoyada y firmada á lo menos por veinte diputados.

ART. 378.

La proposicion de reforma se leerá por tres veces, con el intervalo de seis dias de una á otra lectura ; y despues de la tercera

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