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SALA NOVISIMO,

Ó NUEVA ILUSTRACION

DEL

DERECHO REAL DE ESPAÑA.

Reducida á mejor método, corregida en muchas de sus partes, conside-
rablemente aumentada y adicionada con un tratado nuevo de adicion y
particion de herencia, y con los decretos publicados desde la Novísima
Recopilacion hasta el dia, á que se han arreglado todos los tratados.

POR

D. Joaquin Romero y Ginzo,

Abogado de los Tribunales Nacionales y Sócio honorario de la Academia
Literaria de la ciudad de Santiago.

DEDICADA

al Sr. D. Ramon de la Sagra,

Miembro del Instituto Real de Francia y de varias Academias
Nacionales y Estrangeras.

SEGUNDA EDIGION.

Aumentada con la parte de Derecho Penal y de Procedimientos de
que se hallaba falta la primera.

Por un Profesor de Burisprudencia.

TOMO PRIMERO.

MADRID:

Librería de GARCÍA, calle de la Concepcion Gerónima.

MADRID, 1845.

-Imprenta de BARBON, calle del Amor de Dios, n. 11.

PROLOGO.

Esta obra, que con título bastante conocido, presento

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hoy á la censura del público, estuve muy lejos de haberla emprendido con ánimo de que éste llegase á verla algun dia: ¿y qué se diria de mí si en las circunstancias en que me hallaba y hallo aun, me hubiera ocupado esta idea? ó que era muy tonto ó muy presumido. A fin de evitar esta fea nota, indispensable se hace, antes de desenvolver el plan y detalles de aquella, manifestar á qué causa y circunstancias debe su origen y su continuacion, para ver si de este modo, mis defectuosas tareas, y sobre todo mi atrevimiento hallan una racional disculpa. Preliminar es este exijido por mi delicadeza, y que una gratitud respetuosa hácia el esclarecido nombre de Sala me impone como obligacion.

No bien empezé á manejar en el curso de cuarto año de leyes (1.° de derecho español) el tan célebre institucionista, cuando acometí la empresa de comentarle, ó sea formar notas á cada uno de sus títulos, enriqueciendo su testo con las importantes noticias que los comentadores de nuestras leyes me ofrecian. Al efecto fuí venciendo en borradores un sinnúmero de adiciones y enmiendas á cada tratado; pero

:

sucedió, que si habia de escribir anotaciones, no formé sino borrones, no hice mas que acinar varias y diversas especies, que si me habian de ser de algun provecho era indispensable poner en limpio y coordinar de otro modo.

Empezé á hacerlo asi mediado el curso de 7.o año de leyes, pero era tanto lo que tenia que anotar al Sala, me aburrió en tales términos su falta de método que entonces conocí bien, que á pocos pasos me persuadí de que lo mejor era reformarlo en su totalidad. Muy distante estaba á la verdad de medir entonces la resbaladiza y obscura senda que me proponia recorrer, lo conoci bien despues; pero quiso la casuaÎidad, que otra cosa no pudo haber sido, que el discurso preliminar y los cinco primeros títulos mereciesen la aprobacion de algunos de mis compañeros, á cuya censura los sometiera. Resultado tan satisfactorio no podia dejar de desvanecer mi prevencion ya casi decidida contra la continuacion de mis tareas; y volviendo á cobrar nuevo ánimo emprendí de nuevo su curso con tal decision, que al principiar el curso de 1840 me encontré con los dos primeros libros concluidos; libros que abrazan la mas preciosa parte de nuestro derecho.

Sin embargo de la prueba á que sujeté el primer fracmento de mi obra, no creia demasiado en el mérito que aquella pareciera atribuirle: deseaba saber el valor exacto de mis trabajos, la utilidad que en mis estudios podria proporcionarme, y principalmente ponerme en disposicion de rectificar sus mas groseros errores. Hostigado por estos móviles de curiosidad é interés, no tardé en ofrecer mi obra á la consideracion de algunos amigos y dignos catedráticos de esta universidad, á quienes soy deudor (ingratitud seria en mí el no confesarlo) de gran copia de las doctrinas que encierra. Manifestacion es esta á que son justísimamente acreedores; pero no lo son á ella sola. Sin su dictámen, hijo esclusivamante del celo por mi engrandecimiento, la obra que ahora someto al público tal vez jamás hubiera salido de mi lado. Nacida en medio de mis estudios debia inspirarme el cariño de compañera; y la obscuridad de mi nombre era muy justo que la alcanzara tambien á ella. Tales eran mis propósitos: conozco bien que no estaba en el caso de infrin

girlos debí resistirme fuertemente á las instancias de los que encomiaron con esceso el producto de mis tareas; pero ¿quién en mi lugar no hubiera cedido á los estímulos del pio convencimiento?

pro

Hasta aqui las razones que me obligaron á emprender esta obra, y bajo cuyas influencias fuí llegando insensiblemente hasta su publicacion: su historia en una palabra. Ahora tengo que presentar el plan, que en su confeccion he observado, y todas sus consecuencias.

El orden seguido en la colocacion de las materias es casi idéntico al de la obra del señor Sala, que en este particular se ciñó bastante á los verdaderos preceptos lógicos y didácticos; mas no asi en la organizacion especial de cada título. Nadie de cuantos le han manejado dejarà de convenir en que es harto sensible en esta parte su ningun método. Presenta con lastimosa frecuencia las especies tan encapotadas, y á veces tan fuera de su lugar que solo despues de leer y releer sus títulos, y en muchos casos por mera casualidad puede tropezarse con ellas. De aqui es sin duda el dicho proverbial entre los escolares, que en Sala siempre se encuentran cosas nuevas. Por esta razon, no despreciable, he variado notablemente la distribucion de las muchas y buenas doctrinas que él presenta; y con esta sola modificacion disfrutaran ya cuantos se consagren á su estudio una ventaja de mucha cuenta; porque sin minorar en nada absolutamente el valor de la esposicion del Sala, impuse la ley tan esencial del método á todas sus páginas.

Respecto á las adiciones puedo lisonjearme de haberlo enriquecido con importantes noticias; y he aqui mi principal trabajo. Es innegable que la Ilustracion del Derecho real de España de aquel autor es la mejor y mas completa obra de leyes de cuantas hasta ahora se publicaron, por reunir con singular concision y sin el fárrago de doctrina de otros, lo mas interesante de nuestro derecho: no lo es menos que en muchas cosas se adelantó á su época, y que empleó grandes esfuerzos en desvirtuar el principio hasta aqui tan respetado de la observancia del derecho romano á falta de leyes patrias, y aun segun algunos, con preferencia á ellas; pero lo es tambien, que en las mas tuvo que ceder al torrente de las opiniones dominantes, muy distintas de las de hoy,

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