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Acabamos de examinar en este capítulo la verdadera riqueza nacional del reino de Méjico; pues los productos de la tierra son realmente la única basa de una opulencia duradera. En efecto, consuela el ver que los afanes del hombre, de cincuenta años á esta parte, mas se han dirigido hácia este manantial fecundo é inagotable, que hácia el beneficio de las minas, cuyas riquezas no influyen directamente en la prosperidad pública, ni cambia mas que el valor nominal del producto anual de la tierra. El impuesto territorial que percibe el clero, con el título de diezmo, mide la cantidad de este producto; señala con exactitud los progresos de la industria agrícola, si se comparan épocas en cuyo intervalo no ha habido variacion sensible en el precio de los productos. He aqui el estado del valor de estos diezmos *, tomando por ejemplo dos séries de años, de 1771 á 1780 y de 1780 á 1789.

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*He sacado este estado de una memoria manuscrita del señor Maniao, formada con presencia de documentos oficiales, que

Resulta de este estado que los diezmos de la NuevaEspaña han ascendido en las seis diócesis

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Por consiguiente el aumento total ha sido en los diez últimos años de cinco millones de pesos, ó de dos quintos del producto total. Estos mismos datos indican tambien cuanto mas rápidos son los progresos de la agricultura en las intendencias de Méjico, Guadalajara, Puebla y Valladolid, que en la provincia de Oajaca y en la Nueva-Vizcaya. Los diezmos casi han doblado en el arzobispado de Méjico, pues los percibidos en los diez años anteriores á 1780 han sido, en proporcion de los diez siguientes, como 10: 17. En la intendencia de Durango ó de la Nueva-Vizcaya, este aumento solo ha sido en razon de 10 á 11.

El célebre autor de las Investigaciones sobre la Riqueza de las naciones*, ha valuado el producto territorial de la Gran-Bretaña, por el del impuesto territorial. En el estado político de la Nueva-España, que presenté á la corte de Madrid, en 1803, aventuré un cálculo semejante por el valor de los diezmos pagados al clero :

tiene por título Estado de la Renta de la Real Hacienda de NuevaEspaña en un año comun del quinquenio de 1784 hasta de 1789. Las cantidades contiene este estado difieren un poco de las que

que

ha

publicado M. Pinkerton (vol. III, p. 234), segun la obra de Estalla que hasta ahora no he podido adquirir.

* Adam Smith.

de esta operacion resultaba que el producto anual de las tierras en Méjico, por lo menos es de 24 millones.

de pesos. Los resultados en que me fijé al formar aquel primer estado, se han discutido con mucha sagacidad en una memoria que el ayuntamiento de Valladolid de Mechoacan presentó al rey, en octubre de 1805, con motivo de una real cédula, dada sobre los bienes del clero. Segun aquella memoria de que tengo á la vista una copia, es menester añadir á los 24 millones de pesos otros tres millones por el producto de la cochinilla, vainilla, jalapa, pimienta de Tabasco y zarzaparrilla que no pagan diezmo, y dos millones por el azúcar y el añil, que en vez de diezmos enteros, solo percibe el clero un derecho de cuatro por ciento. Adoptando estos datos, hallamos que el producto total de la agricultura asciende anualmente á 29 millones de pesos, que reduciéndolos á una medida natural, y tomando por basa el precio actual del trigo en el reino de Méjico, que es á tres pesos por diez miriagramas *, equivale á 96 millones de miriagramas de trigo. La masa de los metales preciosos beneficiados anualmente en la Nueva-España, apenas representa 74 millones de miriagramas de trigo; lo que prueba el hecho importante de que el valor del oro y plata de las minas de Méjico es casi una cuarta parte menor que el producto territorial.

lo

El cultivo del terreno, á pesar de las trabas que entorpecen por todos lados, ha hecho en estos últi* Vease mas arriba, p. 297.

mos tiempos progresos tanto más considerables, cuanto muchas familias que se habian enriquecido, sea con el comercio de Veracruz y Acapulco, sea con el beneficio de las minas, han empleado capitales inmensos en compras de tierras. El clero mejicano apenas posee bienes raices por valor de dos ó tres millones de pesos; pero los capitales que los conventos, capítulos, cofradías, hospicios y hospitales han puesto sobre hipoteca de tierras, ascienden á la suma de 44 millones y medio de pesos. He aqui el estado de estos capitales, que se designan con el nombre de capitales de capellanías y obras de la jurisdiccion ordinaria, formado en vista de un documento oficial. *

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*

Esta suma inmensa que se halla en manos de los

Representacion de los vecinos de Valladolid al Excelentísimo señor Virey, con fecha del 24 octubre del año 1805 (manuscrito).

.

su

hacendados y está hipotecada sobre bienes raices, poco le faltó para ser distraida de la agricultura mejicana, en 1804. El ministerio de España no sabiendo como evitar una quiebra nacional acarreada por la perabundancia de vales reales, tanteó una operacion muy peligrosa. Un real decreto de 26 de diciembre de 1804, no solo ordenó la venta de los bienes raices del clero mejicano, sino tambien que se juntasen todos los capitales pertenecientes á eclesiásticos para enviarlos á España y ponerlos en la caja de consolidacion de vales reales. La junta superior de la real Hacienda que preside virey, en vez de reclamar contra este decreto, y representar al soberano cuan perjudicial seria su ejecucion para la agricultura y el bienestar general de los habitantes, empezó á hacer sus cobranzas sin reparo alguno. La resistencia de los propietarios fue tan grande que, desde el mes de mayo de 1805 hasta junio de 1806, no entraron en la caja de consolidacion, mas que 1,200,000 pesos. Se puede esperar que unos administradores ilustrados en los verdaderos intereses del estado, habran hecho despues acá cesar una operacion, cuyos funestos efectos se habrian hecho sentir con el tiempo.

Leyendo el excelente informe sobre la ley agraria, que se presentó al consejo de Castilla, en 1795 *, se reconoce que á pesar de la diferencia de clima y otras

* M. de Laborde acaba de publicar la traduccion de este informe del señor Jovellanos, en el cuarto tomo de su Itinéraire descriptif de l'Espagne, p. 103-294.

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