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Note: Nothing in this agreement shall be deemed
to prevent the imposition, in addition to the
import tax under item 3424 of this schedule, of a
tariff duty on cedar commercially known as
Spanish cedar, granadilla, mahogany, rosewood
and satinwood lumber planed or dressed on one or
more sides at a rate not in excess of the rate of duty
provided for in item 404 of this schedule. The
provisions of this agreement shall not be construed
to be in conflict with section 3424 (b) of the Inter-
nal Revenue Code of the United States of America.

1[So in the original.]

$1.50 per thousand feet, board meas

ure

$1.50 per thousand feet, board meas

ure

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Nota: Nada contenido en este convenio deberá ser
interpretado como oponiendose a la imposición de
un derecho arancelario, además del gravamen a la
importación bajo la partida 3424 de esta lista,
sobre el palo de cedro conocido comercialmente
como cedro español, granadilla, caoba, palo de rosa
y palo de águila, acepillado o preparado en uno o
más lados, que no excederá el estipulado en la
partida 404 de esta lista. Las disposiciones de
este convenio no serán interpretadas como contra-
dictorias a la sección 3424 (b) del Código de Rentas
Internas de los Estados Unidos de América.

Gravamen a la
Importación

$1.50 por 1,000 pies

$1.50 por 1,000 pies

WHEREAS the said Agreement was supplemented by two exchanges of notes between the Secretary of State of the United States of America and the Minister of Finance and Commerce of the Republic of Peru, which notes are word for word as follows: [']

"PERUVIAN EMBASSY WASHINGTON, D.O.

"EXCELENCIA:

"Y de mayo de 1942.

"Tengo el honor de referirme a las conversaciones tenidas durante el curso de la negociación del Convenio Comercial firmado hoy entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, respecto a las relaciones comerciales entre el Perú y países limítrofes.

"Durante el curso de estas conversaciones los representantes peruanos señalaron que, aunque el Gobierno de la República del Perú está en completo acuerdo con los principios expresados por los representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América de desarrollar lo más ampliamente posible el comercio internacional sobre una base multilateral, incondicional de la nación más favorecida, el Gobierno del Perú ha considerado necesario, en circunstancias especiales, conceder ciertas preferencias arancelarias a países limítrofes.

"Los representantes peruanos se han referido al respecto a la recomendación adoptada por el Comité Consultivo Económico Financiero Interamericano, el 18 de septiembre de 1941, que cualesquiera preferencias arancelarias de esta índole, para constituir un instrumento destinado a fomentar sanamente el comercio, deberían ser hechas efectivas por convenios comerciales que contengan reducciones o exenciones arancelarias; que en estos convenios las partes deben reservarse el derecho de reducir o eliminar los derechos aduaneros sobre importaciones similares procedentes de otros países; y que tales preferencias arancelarias regionales no deben impedir ningun amplio programa de reconstrucción económica que contemple la reducción de aranceles y la disminución o eliminación de preferencias arancelarias y otras preferencias comerciales con el propósito de lograr el más amplio desarrollo del comercio internacional sobre una base multilateral e incondicional de la nación más favorecida.

"Las conversaciones a las cuales me he referido han puesto en evidencia que existe un acuerdo mutuo, y que es como sigue:

"El Gobierno de los Estados Unidos no invocará las disposiciones del Artículo I del Convenio Comercial firmado en la fecha para obtener el beneficio de las preferencias arancelarias que llenen las necesidades de la recomendación mencionada adoptada por el Comité Consultivo Económico Financiero Interamericano que el Perú acuerde a un país limítrofe, quedando entendido que si el Perú extendiera tal

[For English translations of Peruvian notes, see pp. 1539-1541.]

preferencia a cualquier país no limítrofe, ella se extendería inmediata e incondicionalmente a los Estados Unidos.

"Acepte, Excelencia, las reiteradas seguridades de mi más alta consideración.

"S.E. CORDELL HULL

Secretario de Estado

de los Estados Unidos de América"

DAVID DASSO

"DEPARTMENT OF STATE

WASHINGTON
May 7, 1942

"EXCELLENCY:

"I have the honor to acknowledge the receipt of Your Excellency's note of today's date with reference to the understanding reached between representatives of the Government of the United States of America and the Government of the Republic of Peru, in connection with the trade agreement signed this day, regarding trade relations between Peru and contiguous countries.

"I have the honor to confirm Your Excellency's statement of the understanding reached with reference to this matter.

"Accept, Excellency, the assurances of my most distinguished consideration.

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"Tengo el honor de referirme a las conversaciones que han tenido lugar con respecto a la negociación del Convenio Comercial firmado el día de hoy referentes a las restricciones cuantitativas impuestas por el Gobierno de Vuestra Excelencia a las importaciones de algodón de hebra larga proveniente del Perú.

"Como resultado de las conversaciones a que aludo, se ha llegado a un mutuo acuerdo de que se encomendará a la Comisión de Aranceles de los Estados Unidos el llevar a cabo una investigación sobre las actuales cuotas de importación al algodón de hebra larga impuestas

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