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United States of America and of Canada they will seek to furnish to the world concrete evidence of the ways in which two neighboring countries that have a long experience of friendly relations and a high degree of economic interdependence, and that share the conviction that such reciprocally beneficial relations must form part of a general system, may promote by agreed action their mutual interests to the benefit of themselves and other countries.

If the Government of Canada concurs in the foregoing statement of conclusions, I would suggest that the present note and your reply to that effect should be regarded as placing on record the understanding of our two Governments in this matter.

Accept, Sir, the renewed assurances of my highest consideration.
CORDELL HULL

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55 Stat. 1603.

I have the honour to refer to your note of November 30th, 1942, setting forth your understanding of the conclusions reached in conversations between representatives of the Government of Canada and the Government of the United States with regard to post-war economic settlements. That understanding is as follows.

Our two Governments are prepared to cooperate in formulating a program of agreed action, open to participation by all other countries of like mind, directed to the expansion, by appropriate international and domestic measures, of production, employment, and the exchange and consumption of goods, which are the material foundations of the liberty and welfare of all peoples; to the elimination of all forms of discriminatory treatment in international commerce, and to the reduction of tariffs and other trade barriers; and, in general, to the attainment of all the economic objectives set forth in the Joint Declaration made on August 14th, 1941, by the President of the United States of America and the Prime Minister of the United Kingdom.

Our Governments have in large measure similar interests in postwar international economic policy. They undertake to enter at an early convenient date into conversations between themselves and with representatives of other United Nations with a view to determining, in the light of governing economic conditions, the best means of attaining the above-stated objectives by agreed action on the part of our two Governments and other like-minded Governments. In the conversations to be undertaken between the Governments of Canada and of the United States of America they will seek to furnish to the

world concrete evidence of the ways in which two neighbouring countries that have a long experience of friendly relations and a high degree of economic interdependence, and that share the conviction that such reciprocally beneficial relations must form part of a general system, may promote by agreed action their mutual interests to the benefit of themselves and other countries.

I am instructed to inform you that the Government of Canada concur in the foregoing statement of conclusions and agree to your suggestion that your note of November 30th, 1942, and this reply should be regarded as placing on record the understanding of our two Governments in this matter.

Accept, Sir, the renewed assurance of my highest consideration. LEIGHTON MCCARTHY

The Hon. CORDELL HULL,

Secretary of State of the United States,
Washington, D.C.

65714°-43-PT. II-46

January 29, 1942 [E. A. S. 288]

Protocol between Peru and Ecuador (signed also by representatives of the United States of America, Argentina, Brazil, and Chile) respecting peace, friendship, and boundaries between Peru and Ecuador. Signed at Rio de Janeiro January 29, 1942; approved by the Congress of Ecuador February 26, 1942; approved by the Congress of Peru February 26, 1942.

PROTOCOLO DE PAZ, AMISTAD Y LÍMITES

ENTRE PERÚ Y ECUADOR

Los Gobiernos del Perú y del Ecuador, deseando dar solución a la cuestión de límites que por largo tiempo los separa, y teniendo en consideración el ofrecimiento que les hicieron los Gobiernos de los Estados Unidos de América, de la República Argentina, de los Estados Unidos del Brasil y de Chile, de sus servicios amistosos para procurar una pronta y honrosa solución del problema, y movidos por el espíritu americanista que prevalece en la III Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, han resuelto celebrar um Protocolo de paz, amistad y límites en presencia de los Representantes de esos cuatro Gobiernos amigos. Para este fin intervienen los siguientes Plenipotenciarios:

Por la República del Perú, el Señor Doctor Alfredo Solf y Muro, Ministro de Relaciones Exteriores; y

Por la República del Ecuador, el Señor Doctor Julio Tobar Donoso, Ministro de Relaciones Exteriores;

Los cuales, despues de exhibidos los plenos y respectivos poderes de las Partes, y habiendolos encontrado en buena y debida forma, acordaron la suscripción del siguiente Protocolo:

ARTICULO PRIMERO

Los Gobiernos del Perú y del Ecuador afirman solemnemente su decidido propósito de mantener entre los dos pueblos relaciones de paz y amistad, de comprensión y de buena voluntad, y de abstenerse, el uno respecto del otro, de cualquier acto capaz de perturbar esas relaciones.

ARTICULO II

El Gobierno del Perú retirará, dentro del plazo de 15 dias, a contar de esta fecha, sus fuerzas militares a la línea que se halla descrita en el Artículo VIII de éste Protocolo.

ARTICULO III

Estados Unidos de América, Argentina, Brasil y Chile cooperarán, por medio de observadores militares, a fin de ajustar a las circunstancias la desocupación y el retiro de tropas en los términos del artículo anterior.

ARTICULO IV

Las fuerzas militares de los dos Países quedarán en sus nuevas posiciones hasta la demarcación definitiva de la línea fronteriza. Hasta entonces, el Ecuador tendrá solamente jurisdición civil en las zonas que desocupará el Perú, que quedan en las mismas condiciones en que ha estado la zona desmilitarizada del Acta de Talara.

ARTICULO V

La gestión de Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile continuará hasta la demarcación definitiva de las fronteras entre el Perú y el Ecuador, quedando este Protocolo y su ejecución bajo la garantía de los cuatro países mencionados al comenzar este artículo.

ARTICULO VI

El Ecuador gozará para la navegación en el Amazonas y sus afluentes septentrionales, de las mismas concesiones de que gozan el Brasil y Colombia, más aquellas que fueren convenidas en un Tratado de Comercio y Navegación destinado a facilitar la navegación libre y gratuita en los referidos rios.

ARTICULO VII

Cualquier duda o desacuerdo que surgiere sobre la ejecución de este Protocolo, será resuelto por las Partes con el concurso de los Representantes de Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile, dentro del plazo más breve que sea posible.

ARTICULO VIII

La línea de frontera será referida a los siguientes puntos:
A)-En el Occidente:

1:)-Boca de Capones en el Océano;

2:)-Rio Zarumilla y Quebrada Balsamal o Lajas;

3:)-Rio Puyango o Tumbes hasta la quebrada de Cazaderos;

4:)-Cazaderos:

5.)-Quebrada de Pilares y del Alamor hasta el Rio Chira;
6) Rio Chira, aguas arriba;

7:)-Rios Maracá, Calvas y Espíndola, aguas arriba, hasta
los orígenes de este último en el Nudo de Sabanillas;
8)-Del Nudo de Sabanillas hasta el Rio Canchis;
9)-Rio Canchis en todo su curso, aguas abajo;
10:)-Rio Chinchipe, aguas abajo, hasta el punto en que
recibe el rio San Francisco;

B)-En el Oriente:

1:)—De la Quebrada de San Francisco, el "divortium aqua

rum" entre el rio Zamora y el rio Santiago hasta la confluencia del Rio Santiago con el Yaupi;

2:)—Una línea hasta la boca del Bobonaza en el Pastaza. Confluencia del rio Cunambo con el Pintoyacu en el rio Tigre;

3:)-Boca del Cononaco en el Curaray, aguas abajo hasta Bellavista;

4)-Una línea hasta la boca del Yasumi en el rio Napo. Por el Napo, aguas abajo, hasta la boca del Aguarico; 5:)-Por éste, aguas arriba, hasta la confluencia del rio Lagartococha o Zancudo con el Aguarico;

6:)-El rio Lagartococha o Zancudo, aguas arriba, hasta sus origenes y de alli una recta que vaya a encontrar el rio Güepí y por éste hasta su desembocadura en el Putumayo y por el Putumayo arriba hasta los límites del Ecuador y Colombia.

ARTICULO IX

Queda entendido que la línea anteriormente descrita será aceptada por el Perú y el Ecuador para la fijación, por los técnicos, en el terreno, de la frontera entre los dos países. Las Partes podrán, sin embargo, al procederse a su trazado sobre el terreno, otorgarse las concesiones recíprocas que consideren convenientes a fin de ajustar la referida línea a la realidad geográfica. Dichas rectificaciones se efectuarán con la colaboración de representantes de los Estados Unidos de América, República Argentina, Brasil y Chile.

Los Gobiernos del Perú y del Ecuador someterán el presente Protocolo a sus respectivos Congresos, debiendo obtenerse la aprobación correspondiente en um plazo no mayor de 30 días.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados afirman y sellan, en dos ejemplares, en castellano, en la ciudad de Rio de Janeiro, a la una hora del dia veintinueve de Enero del año mil novecientos cuarenta y dos, el presente Protocolo, bajo los auspicios de Su Excelencia el Señor Presidente del Brasil y en presencia de los Señores Ministros de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Brasil y Chile y del Subsecretario de Estado de los Estados Unidos de América.

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