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entendido, podian ni tenian tal favor, para poder haber tantas provisiones é negocio é albetimo, siempre aberlo imbiado todo; yo los ví andar mal tratados é despues con este granillo, los ví andar en órden é con vicios de muger y más embaguetas y cargados de negocios que mespanté; supe de un canónigo de Puerto Rico llamado Pedro de Meneses, que shabia este secreto, quien le li bró, este dicho Diego Franques una partida de dineros en un banco, en Sevilla, de procedido de ciertas provisiones, y aboca potre informar más largamente.

Tambien supe é me dijo un Francisco de Paredes, ve. zino de Sevilla, que fué á Puerto Rico á cobrar de una hija del almirante Colon ciertos dineros que le debia sobre unos dineros que S. M. le habia situado allí, y llevaba Cédula Real y lleva otra para dejar en poder del tesorero una parte dello, y lo dejó, é me dijo ser aquello que se lo habia aprometido á Eraso, secretario; y lo murmuró conmigo y ansí lo dejó en poder del dicho te sorero, y esta, que despues no embió por ello, el dicho Francisco de Paredes, se espera en Sevilla en los primeros navíos de Santo Domingo y lo declara.

Yo tengo unas memorias tocantes á la Real Hazien. da que requerí al juez que me sucedió hiziese en ello diligencia; verse á y se entenderá lo que es, y á boca informaré.

Ansí mesmo é entendido que las cartas que escriben Gobernadores ó Audiencias ó particulares al Real Consejo, las dejan despues de abierta ensima la mesa, y no á faltado quien habiendo diligencia, alguno que le toque, el querer saber de algunas para ser avisado de su caso, á habido quien las vea é avise; quieren dezir que alguna persona que entra á aliñar aderesos y el tal Consejo, lo

debe dé, es de fácil remedio esto, con encargallas algu nos que tenga cargo destos papeles, y en saliendo del Consejo, se guarden debajo de llave, é se saquen, quando fuere menester, con fidelidad.

Y para escusar esto de hazer provisiones falsas por la via que se ha dicho en su capítulo, seria fácil de remediar, con que quando se leen peticiones ó se proveen negocios, el secretario tenga un libro á do se asienten todos los proveimientos de gracia ó merced; y este libro al tiempo del firmar el semanero, registre el despacho por el libro de los proveimientos, y los libros Reales del registro; que estén guardados con fidelidad, que no estén á la mano, para que un mosuelo escribiente se atreva á hazer semejante falsedad, porque la ocasion suele ser el instrumento.

Y como es dicho, porque en algunas cosas se á fecho la relacion corta y á boca, se podria especificar más é mejor cada que sea llamado, declare, lo que se me preguntare, admitiendo en todo mi buen zelo é intincion; por lo qual, no quiero ni pretendo premio, porque ni el servicio lo merece, ni yo lo quiero; sino solo deseo, que en mis cosas se mire un pedazo de la razon é servicios que tenga fechos, ayudados de los de mis pasados é de los más frescos.

RELACION DEL ENTERRAMIENTO PEDIDO POR PARTE DE DON FRANCISCO DE LA CUEVA, DE D. PEDRO DE ALVARADO, SU SUEGRO, CAPITAN GENERAL Y DESCUBRIDOR Y CONQUISTADOR DE LAS PROVINCIAS DE GUATEMALA, EN LA CAPILLA MAYOR DE LA CATEDRAL DE PICHO GUATEMALA.-AÑO DE 1568. (1) .

En la muy noble ciudad de Guatemala, en diez dias. del mes de Henero año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y quinientos y sesenta y ocho años, se juntaron á cabildo el muy ilustre y reverendísimo señor D. Bernardino de Villalpando, Obispo deste obispado, del Consejo de S. M., é los muy magníficos y muy reverendos señores el licenciado D. Francisco de Cambranes, Dean; el Arcediano D. Francisco de Peralta; D. Pedro de Liebana, Chantre; D. Francisco Gonzales, Maestre Escuela; D. Martin Diez, Techsorero; Cristóbal de Cepeda, el licenciado Joan Rodriguez, é Francisco Ramos, Andrés Perez de Vergara, Canónigos é Prevendados de la Catchedral de Guatemala, é estando en el dicho cabildo, por ante mí Lope de Villalovos, notario apostólico y público, y secretario del dicho cabildo; D. Francisco de la Cueva, vezino desta ciudad presentó una peticion, su tchenor de la cual es el siguiente:

Muy ilustre y reverendísimo señor: muy magnífico y muy reverendo señor D. Francisco de la Cueva por mí y por doña Leonor de Alvarado, mi muger é hija del Ade

(1) Archivo de Indias.

lantado D. Pedro de Alvarado, mi señor y suegro, Governador é Capitan General por S. M. en estas provincias, que fué el que las conquistó, ganó y pobló; digo, que en la iglesia de la ciudad vieja que llevó y desbarató el volcan, se le dió al dicho Adelantado mi señor é á doña Beatriz de la Cueva mi señora muger ligítima del dicho Sr. Adelantado é Gobernador que despues dél fué, una bóbeda ó camito para su entierro que comenzaba desde el primero escalon y grada de la capilla mayor, para subir al altar mayor de la iglesia, adonde la dicha señora doña Beatriz de la Cueva fué sepultada, é agora, para memoria dello querríamos trasladar los huesos de los dichos señores Adelantado é doña Beatriz de la Cueva, y los de D. Pedro Puertocarrero, su muy cercano deudo, en otro tal lugar, en la iglesia desta ciudad, nueva que se fundó en lugar de la que derribó el terremoto del volcan, y hacer el edificio secreto, como lo tenian en la dicha ciudad vieja é iglesia mayor que en ella fundó y edificó el dicho Sr. Adelantado. A V. S. y mercedes pido y suplico, man de consederme que en el dicho sitio, pueda hacer é haga, á mi costa, yo y la dicha doña Leonor de Alvarado, mi mujer, dos camitos ó bóbedas para el dicho efecto de tresladar los dichos huesos de los arriba declarados con estas declaraciones.

a

Que se puedan trasladar é enterrar los huesos de los ilustres señores Adelantado y Gobernador D. Pedro de Alvarado y doña Beatriz de la Cueva é de D. Pedro Puertocarrero en los dichos camitos y Łóbedas que se han de abrir é edificar á mi costa.

Item: que sea entierro mio é de la dicha doña Leonor de Alvarado, mi muger é hija del dicho Sr. Adelantado é nuestros descendientes é parientes, por qualquie

ra via que lo sean, en ellos, é sea entierro conocido de todos.

Item: que para más memoria de los presentes y porvenir que tengan de la persona que ganó esta tierra, se dé facultad que en un lienzo de los de la dicha capilla mayor, podamos hacer un medio arco en que se ponga el bulto del dicho Adelantado mi señor, con su epitheto, para más aumento de toda la santa iglesia.

E para que haya efecto, lo dicho, digo que yo é la dicha doña Leonor, mi muger, daremos dos mill é ciento é quarenta pesos de principal, en censos, que rentan ciento é cincuenta pesos de mina, en cada un año, de los cuales, se diga una capellanía de misas, por las ánimas de los dichos señores Adelantado y doña Beatriz de la Cueva y D. Pedro Puertocarrero; los ciento y treinta pesos, para el capellan; los veinte pesos, para vino y cera y ornamentos y fábrica de la dicha iglesia; y tambien se entienda, por nuestras ánimas y de nuestros defuntos que lo son ó fueren de aquí adelante. De la qual capellanía por agora nos nombramos, yo y la dicha mi muger é nuestros hijos, por patronos, é despues de nuestros dias é dellos á sus subcesores, y en defecto é falta, al ilustre y reverendísimo señor Obispo de Guatemala, que es ó fuere, é la presentacion de capellanes á nosotros é á los demás nonbrados por su órden, y la colacion al señor Obispo; y luego entregaremos las escripturas de la renta esensos, hean de ser doze misas cada mes, y en cada un año, otras cinco misas, como su señoría lo instituyese.

Item: se ha de señalar á la dicha doña Leonor de Alvarado mi muger é á sus hijos é descendientes, para su asiento en la dicha iglesia mayor, el asiento que de

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