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ANEXO NÚM. 152.

Expediente iniciado por el Visitador general del Perú sobre la agregación de la provincia de Jaén de Bracamoros al Virreinato de Lima. — Años 1783 á 1784.

Núm. 153.

Representación del Visitador general del Perú.

EXCMO. SEÑOR

Muy Señor mío: En el papel, que con el núm. 126 remití á V. E. el mes pasado, toco algo de los contrabandos que la Renta de Tavacos sufre de la immediata provincia de Jaén, y utilidad que traería, para impedirlos, agregarla á este Virreynato, y también insinúo la que por el contrario extremo considero en separar el Reyno de Chile, y aora esplicaré más por menor uno y otro, y añadiré las reflexiones que con este motivo no puedo escusar sobre la urgente necesidad de no retardar las Yntendencias.

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La provincia de Jaén a poco más de cincuenta años que se segregó de este Virreynato, y ahora entiende de .. and audiencia de Quito, con gravísimo detrimento de aquellos dorts el enorme desvío, pues para transitar á dicha ciudad 1 cesitan pasar á Payta, embarcarse desde allí hasta Guayaquil y cu in rochenta leguas. para llegar á Quito.

Si varían la ruta por Cuenca, hay ciento y cincuenta leguas de mui malos caminos hasta Quito, y quando las circunstancias obligan pasar á Santa Fe en apelación de causas, &.", sube á la quantiosa suma de quatrocientas y cincuenta leguas.

La citada provincia de Jaén perjudica mucho á los valores del Perú, porque venden los cocecheros el tavaco nombrado esterilla al respecto

de medio real cada mazo, y como los contrabandistas logran la grande utilidad que hay, comparado dicho precio con el de dos pesos asignado aquí, se empeñan en continuar tan ilícito comercio, y todo se cortava con bolver á agregar la nominada provincia á este Virreynato, pues en tal caso podían hacer aquellos vecinos sus siembras dentro del partido de Chillaos, sin más trabajo que colocarlas á la otra landa del Marañón con mejores tierras, y bajo la custodia de los resguardos establecidos, con lo qual se extinguiera el trato ilícito, reconocieran subordinación á este Govierno y les sería más cómodo por no distar de Lima sino doscientas veinte y cinco leguas con corta diferencia.

Ya en tiempo de D. Joseph de la Riva se trató de hacer contratas con la Factoría de tavacos de Jaén para el abasto de este Reyno, y todo se consiguiría con más utilidad de la renta y de aquellos moradores, si sus siembras estuvieran bajo el immediato conocimiento de esta Dirección, agregándose la provincia á la respectiva Yntendencia de este Virreynato, con lo que también se facilita para su establecimiento el reparo de que en lo espiritual esté aquella provincia sujeta á el Obispado de Truxillo, según dixe á V. E. con el número 104, por lo que no me detengo en repetir aora los incombenientes que de lo contrario havrá con el Vice-Patronato de los Intendentes en un territorio donde para lo temporal no tienen jurisdicción alguna; y por todas estas razones me parece sería combeniente la agregación que V. E. con mejor tino examinará.

Lo contrario sucede en Chile; su distancia y navegación precisa para comunicarse, hacen natural la separación, porque allí llegan retardadas las providencias y se necesita alguna autoridad immediata que las dé sin dependencia de esta capital, ni los riesgos que en la diversidad de dictámenes y competencias de facultades son enevitables, como conocerá V. E. por la ocurrencia de que hoy informo con el número 144, y otras que omito por no ser más molesto.

En el punto de tavacos, a visto V. E. por mis anteriores oficios lo que Riva hizo en aquel Reyno; allí se está governando la renta por principios poco uniforme á los que aquí se siguen, como que ni hay fábricas, ni los precios corresponden; y la subordinación á la Dirección y esta Superintendencia está reducida á sólo el embío de los estados y cuentas, porque en lo demás dispone el Regente; y lo mismo sucede con la pólvora y demás ramos, y los productos dé todos quedan y se consumen allí mismo, de modo que lejos de servir á este Erario, disminuyen su ganancia y valores, porque no se reintegra ni aun de el principal de los tavacos que embía.

Es verdad que en aquel Reyno no alcanzan las entradas á cubrir sus gastos, porque según un estado del año de 80, que tengo á la vista, ascienden aquéllas en todas clases, á quatrocientos setenta y seis mil quatrocientos dies y siete pesos siete reales, y sus gastos en todas líneas, á quinientos diez y siete mil quatrocientos tres pesos y tres reales; pero también es constante que aquel fértil terreno ofrece las mejores proporciones para su adelantamiento, y podrá recivir algún arreglo en sus ramos y reforma en los gastos, poniéndose uno y otro á el cuidado de quien por sí solo lo maneje, y, viendo las cosas, pueda acudir prontamente y con cabal instrucción á el remedio, pero para esto será preciso que aquella Renta de Tavacos se quede con las ganancias y reintegre á ésta el valor principal de los que le embíe; y lo mismo digo de azogues, pólvora y demás especies, porque de otro modo estas rentas estarán siempre alcanzadas en el Perú, y siguiendo este método, se po nen en claro y hacen útiles sus valores, y se concilia la independencia de ambos Reynos con un orden claro y sencillo, que evite disgustos.

A este plan sería consiguiente el que las yslas de Juan Fernández y Chiloe corran á el cuidado de el Govierno y Superintendencia de Chile, y no hablo de Baldivia porque lo supongo, y ya el situado de aquella plaza está incluso en el total de gasto que antes expresé, poniendo del mismo modo en el de las entradas la cantidad que de esta capital se remite con aquel destino, por lo que sólo se aumentava la de el de Chiloe que es corta, y para cubrir estos gastos á que no alcance por aora el Erario de Chile, se podría hacer de aquí y Buenos-Ayres, por mitad, la remisión de una cantidad fixa, que se señalará por algún tiempo, porque, no limitándola, sería menos el cuidado en ahorrar gastos á que otro ha de sufragar, y tendría de algún modo cumplimiento lo que en Real Orden de 10 de Mayo de 80 se previno para exonerar á este Reyno de aquellas pensiones.

De todos modos, la experiencia de los negocios me ofrece cada día nuebos motibos para no dudar de la t.ded de las Yntendencias, ni de la necesidad que hay de que no se

ablecimiento; éste Ryyitar las vejaciones que aun recelo están haciendo los Corregiuoles, y cho más para que los negocios tomen el curso que les corresponda, sin la confusión en que hoy está todo movido, y sin reglas fixas que goviernen, porque como ya he dicho á V. E. con el número 71 y otros, todo se ha tocado, nada se ha perfeccionado, y confundido el antiguo método con el nuevo, ni uno ni otro se observa, siendo imposible que la Superintendencia, por sí sola, privativamente conozca de todo lo judicial y económico, que no

urge para asegurar el buen govierno.

cesariamente se pospone por acudir á lo que en el día estrecha del despacho de las oficinas de dentro y fuera de la capital.

Esta ingenua confesión es contra mis propias facultades, que forzosamente se han de limitar con el establecimiento; pero yo no puedo en conciencia dejar de hacerla, porque veo vien de cerca lo que pasa, y que si en el día me faltaran los Subdelegados, como ya estoy amenasado con la ida de Boeto, sería imposible dar vado á sólo lo ocurrente entre partes; y porque no se diga reuso el trabajo ni me acobarda el cúmulo de asuntos, permítame V. E. concluya asegurándole que jamás ha estado el despacho más expedito, y que, aunque he quedado solo y sin Secretario, no se conoce su falta en el público, que esperimenta la brevedad con que se le atiende, ni en las oficinas donde se han concluído multitud de asuntos que allé atrasados y promovido otros; pero trabajando noche y día con conocido quebranto de mi salud, me falta tiempo y manos para pasarlos á las de V. E., y esta prisa que doy, es nacida de la que por mi genio quisiera tener en acavar en un día quanto V. E. se dignó poner á mi cuidado, y porque no crea lo olvido, me contento con esta insinuación.

Nuestro Señor guarde á V. E. muchos años.

Lima y Noviembre 16 de 1783.

EXCMO. SEÑOR.=Besa la mano de V. E. su más atento y rendido servidor,

Exmo. Señor D. Joseph de Gálvez.

JORGE ESCOBEDO.

Real Orden de 1.0 de Junio de 1784, dimanada de la anterior representación.

En carta de 16 de Noviembre del año próximo pasado, núm. 153, representó V. S. la necesidad que considera de que la provincia de Jaén se agregue á ese Virreynato de Lima para mayor beneficio de la Renta de Tabacos y de sus moradores, y asimismo la utilidad que por el contrario resultaría de la entera separación del Reyno de Chile para los mismos fines.

En quanto á lo primero, expone V. S. que la provincia de Jaén ha poco más de cinquenta años que se segregó de ese Virreynato y entiende ahora de sus causas la Audiencia de Quito, con gravísimo detrimento de sus moradores, por la enorme distancia que hay por todas

partes á dicha ciudad, gastos y perjuicios que en esto se siguen, aumentándose notablemente quando se necesita llevar las apelaciones á la Audiencia de Santa Fee. Por otra parte, se frustran los valores de la Renta del Tabaco por los fraudes y contrabandos que hacen los cosecheros de dicha provincia con el tabaco esterilla, los que se podrían evitar por medio de la otada agregación, pues podrían fomentarse las siembras dentro del partido de Chillaos, y con los resguardos precaver el trato ilícito, logrando también la comodidad de la mayor cercanía y aún otras que V. S. insinúa en orden á lo espiritual.

Por lo tocante al segundo punto, afianza V. S. su propuesta de la separación del Reyno de Chile en los fundados motibos de la distancia. y navegación precisa para comunicarse, lo que hace indispensable el que haya allí autoridad immediata que vele sobre el gobierno de aquel Reyno sin dependencia de Lima, y ponga sin retardación en práctica las providencias que halle por convenientes y se le comunicaren por la Superioridad, además de que se conseguirían por medio de esta separación, no pocos adelantamientos á las Rentas Reales en general, y con especialidad á la de Tabacos, como V. S. reflexiona con atinadas consideraciones.

Enterado el Rey de lo expuesto, me manda prevenir á V. S. que todo lo que dice en su citada carta sobre la separación del Reyno de Chile es mui conforme al modo de pensar de S. M. y á la idea que se ha formado para mejorar el gobierno de esos dominios, pero es su Real voluntad que, para el mayor acierto, trate V. S. este grave asunto con el nuevo Virrey, para que ambos informen sobre él de común acuerdo, y que recaiga luego la Real resolución.

En quanto á la incorporación á ese Virreynato de la provincia de Jaén de Bracamoros, comunico con esta fecha la Real [Orden] correspondiente al Arzobispo-Virrey de Santa Fee, para en vista de lo que V. S. ha propuesto sobre este particular, y no ofreciéndosele grave inconveniente, avise y acuerde la proyectada on á la Virreynato, á fin de evitar los inconvenientes que se original. la aración que se hizo anteriormente.

Dios guarde á V. S. muchos años. Aranjuez, 1.° de Junio de 1784.= JOSEF DE GALVEZ. Señor Visitador general del Perú.

(Del Archivo General de Indias.-Est. 112.-Caj 6.—Leg. 16.)

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