La constitución de 1857 y las leyes de reforma en México: estudio histórico-sociológico

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Tip. Económica, 1906 - 135 páginas
 

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Página 67 - Distrito y los gobernadores de los estados, a su vez, consultarán al gobierno las providencias que estimen convenientes al puntual cumplimiento de esta ley.
Página 32 - No se expedirá en la República ninguna ley, ni orden de autoridad, que prohiba o impida el ejercicio de ningún culto religioso; pero, habiendo sido la religión exclusiva del pueblo mexicano la católica, apostólica, romana, el Congreso de la Unión cuidará, por medio de leyes justas y prudentes, de protegerla en cuanto no se perjudiquen los intereses del pueblo, ni los derechos de la soberanía nacional.
Página 72 - El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no reconoce órdenes monásticas ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse". "Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro,...
Página 65 - Los superiores y capellanes de los conventos respectivos formarán los presupuestos de estos gastos, que serán presentados dentro de quince días de publicada esta ley, al gobernador del Distrito, oa los gobernadores de los estados respectivos para su revisión y aprobación.
Página 41 - Mientras que pocos individuos están en posesión de inmensos e incultos terrenos, que podrían dar subsistencia para muchos millones de hombres, un pueblo numeroso, crecida mayoría de ciudadanos, gime en la más horrenda pobreza, sin propiedad, sin hogar, sin industria ni trabajo.
Página 63 - Habrá perfecta independencia entre los negocios del Estado y los negocios puramente eclesiásticos. El gobierno se limitará a proteger con su autoridad el culto público de la religión católica, así como el de cualquiera otra.
Página 19 - Los tribunales militares cesarán también de conocer de los negocios civiles, y conocerán tan sólo de los delitos puramente militares o mixtos de los individuos sujetos al fuero de guerra. Las disposiciones que comprende este artículo son generales para toda la República, y los estados no podrán variarlas y modificarlas.
Página 62 - Que como la resolución mostrada sobre esto por el Metropolitano, prueba que el Clero puede mantenerse en México, como en otros países, sin que la ley civil arregle sus cobros y convenios con los fieles: Que si...
Página 111 - ... este odio recíproco, que tan fácilmente nace entre los que lo poseen todo y los que nada tienen, entre los dueños y los esclavos. Así es que vemos de una parte los efectos de la envidia y de la discordia, la astucia, el robo, la inclinación a dañar a los ricos en sus intereses; y de la otra la arrogancia, la dureza, y el deseo de abusar en todas ocasiones de la debilidad del indio. No ignoro que estos males nacen en todas partes de la grande desigualdad de condiciones. Pero en América...
Página 72 - La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

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