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10. A la diez pregunta dijo: que lo contenido ha oído decir este testigo por público y notorio.

11. A la once pregunta dijo: que este testigo sabe y ha visto que todas las condenaciones que ha hecho el dicho señor Arzobispo y sus visitadores á los sacerdotes siempre las ha aplicado, parte de ellas á las iglesias de los pueblos donde residía el sacerdote visitado, y parte á los parientes pobres de los dichos clérigos, y parte al Seminario;y para el Monasterio de Santa Clara que se va fundando ahora, obra muy necesaria para esta república, y que de ella ha de resultar servicio á Nuestro Señor, sin que el dicho señor Arzobispo aplicase ni tomase cosa alguna para sí, así cuando llega á algún pueblo que la iglesia es muy pobre en las condenaciones da de su bolsillo y la reparte entre ellos, y cuando vuelve no trata en que comer; y esto responde á la pregunta.

12. A la doce pregunta dijo: que es verdad lo contenido en la pregunta, porque este testigo lo ha visto ser y pasar así, y que si el dicho señor Arzobispo quisiera llevar la cera y vendas á los indios interesaba en ello gran suma de dineros y no lo ha querido, antes se lo ha dado de su hacienda cera y vendas,en que ha gastado más de ochocientos pesos de su dinero; y que esto responde á la pregunta.

13. A la trece pregunta dijo: que este testigo ha visto lo contenido en la pregunta de ser y pasar así, y este testigo ha cobrado de los curas parte de lo que debían al dicho Seminario como tal visitador.

14. A la catorce pregunta dijo: que es verdad lo contenido en la pregunta, porque este testigo ha visto que el dicho señor Arzobispo no ha hecho condenación alguna para su cámara, como lo pudiera hacer, antes lo ha dado y aplicado al dicho Seminario para que fuese adelante, lo cual no hubiera, y sino hubiera hecho la dicha aplicación.

15. A la quince pregunta dijo: que lo sabe como en ella se contiene, porque este testigo lo vio pasar y ser como la pregunta lo declara.

16. A la diez y seis pregunta dijo: que es así como la pregunta lo declara y ser que los contenidos en ella tienen las llaves, y que no ha visto ni sabido, oído ni entendido otra cosa en contrario.

17. A la diez y siete pregunta dijo este testigo: que sabe que el dicho señor Arzobispo compró las casas en que se fundó el dicho Seminario de su dinero y condenaciones, que costaron más de quince mil pesos, y que en lo de la renta se remite á las escrituras; y esto responde á la pregunta.

18. A la diez y ocho pregunta dijo: que es verdad que el Dean y Cabildo no ha pagado Seminario alguno ni los frailes, por lo cual este testigo tiene por cierto haber suplido el dicho señor Arzobispo, y haber dado de su hacienda y condenaciones la cantidad que dice la pregunta poco más ó menos.

19. A la diez y nueve pregunta dijo: ser verdad lo contenido en la pregunta, por lo que ha visto ser y pasar, como en ella se declara.

20. A la veinte pregunta dijo: que es verdad lo que la pregunta dice, y que este testigo sabe por cosa averiguada, como dicho tiene, que el dicho señor Arzobispo, ni otro por él se ha aprovechado cosa alguna del dicho Seminario, ni condenación, y que en su poder no ha entrado cosa alguna, ni tal puede presumirse de persona que ha dado su hacienda al dicho Seminario, que se la quitara después, pudiéndola tener, antes que se la diese y que este testigo tiene por cierto, que caso que lo quisiera sacar no era posible sin que se supiera, por tener la caja tres llaves y tenerlas las personas que así tienen, porque este testigo para meter cierta plata de cierta condenación aplicada al dicho Seminario no la

pudo meter en muchos días, hasta que por puro trabajo los hizo juntar; y esto responde.

21. A la veintiuna pregunta dijo este testigo: que sabe y lo ha visto que el dicho señor Arzobispo ha vivido y vivía en una vida santa, porque este testigo sabe que el susodicho era un modelo de ejemplo y virtud y humildad á todos los de este reino y su casa es un hospital y refugio de pobres, y que en ella se acude á todas las necesidades, porque ha dado de sus rentas su Señoría más de ochenta mil pesos ensayados, y que finalmente da sus rentas á pobres, y así no alcanza algunas veces para su gasto y viniéndole á pedir este testigo una frazada para los pobres, entró á su aposento y sacó la de su cama y se la dio, y este testigo se la dio al pobre, y sabe este testigo que su vida es muy áspera porque es grande su abstinencia, disciplina y ayuno y oración; y que sólo come para su sustento y escasamente, y no más, y esto no regular sino llanamente, y aunque le pongan en la mesa regalos no los come ni llega á ellos; y su dormir es en una tabla, y este testigo le tiene por un Prelado santo, y da lástima y compasión que de un Prelado tan santo y de tanta virtud, se presuma de que había de tomar lo ajeno y que tenga necesidad de abonar su persona, siendo ejemplo de virtud, como dicho tiene.

22. A la veintidós pregunta dijo: que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes y que imaginar de él que tomase un real ni un maravedí ajeno, es hacerle gran ofensa, y el haberle informado que se aprovechaba de las rentas del servicio y condenaciones, fue alguna persona que no conociese la santidad del dicho Arzobispo, porque el mundo todo no tiene hombre más apartado de codicia ni de cosas del mundo, ni que viva con más recato, y en haber hecho relación á Su Majestad de lo contrario, ha sido haberse hecho gran injuria á su persona y bondad.

23. A la veintitrés pregunta dijo: que lo que dicho tiene es la verdad y lo que de eso sabe para el juramen. que hizo y firmólo de su nombre.

El DOCTOR MUÑIZ.-Bachiller, Hernando Martínez. -Ante mi, Francisco Alarcón, Notario Público.

En la ciudad de los Reyes, en catorce días del mes de marzo de mil quinientos noventa y cinco años, el doctor Pedro Muñiz, Dean y Provisor de este arzobispado, habiendo visto esta información, dijo: que mandaba y mandó se ponga en ella un traslado del auto en que su Señoría manda que las condenaciones que sus visitadores echaren, las aplique al Monasterio de Santa Clara, para la obra que en él se hace, y que yo el infrascrito notario, ponga en la dicha causa testi. monio de las escrituras que están en la caja de tres llaves del colegio Seminario, de la renta que tiene y deshechando, para que conste de ello, y de como no se saca ni mete en dicha caja cosa alguna, que no esté presente ese notario; y asimismo se ponga un testimonio de los clérigos que por las visitas parecen que el dicho señor Arzobispo ha privado y quitado los curatos; y así dijo y firmó.

EL DOCTOR MUÑIZ.-Ante mí, Francisco Alarcón, Notario Público.

Y en cumplimiento de lo proveído y mandado por el dicho Provisor, yo Francisco Alarcón, Notario Público, por la autoridad Apostólica y de la Audiencia

arzobispal de los Reyes, doy fe, que el colegio Seminario de esta ciudad que se fundó por mandato del Concilio Provincial que en ella se celebró, el año pasado de ochenta y tres, en conformidad de lo proveído por el Santo Concilio de Trento, tiene su caja de tres llaves, en que entra todo lo que pertenece al dicho colegio Seminario, así de lo que tiene de renta como de lo que le ha aplicado su Señoría don Toribio Alfonso Mogrovejo, Arzobispo de dícha ciudad, las cuales tres llaves tiene la una de ellas, el Provisor del Arzobispo y la otra el doctor Juan de la Roca, Canónigo, y la otra Pedro de Escobar, mayordomo del dicho colegio Seminario, y á todo lo que entra en la dicha caja y se saca, está presente un notario á dar fe de ello, y yo me he hallado muchas veces á partidas de mucha cantidad de pesos, que han metido y sacado en dicha caja, y si no hay notario, no se saca ninguna cosa y se espera que venga; y asimismo doy fe que dicho colegio Seminario, tiene echados á censos trece mil setecientos pesos de plata corriente, como parece por cinco escrituras que están en dicha caja, la una contra el capitán Barraza, de cuantía de tres mil pesos la escritura de ello, pasó ante Diego Martínez; y otra contra García Barba, de cuantía de dos mil ochocientos pesos, escritura ante dicho Diego Martínez; y otra contra Francisco Carrasco, de cuantía de dos mil ochocientos pesos, anotada ante Antonio Rodríguez, escribano; otra contra el dicho Francisco Carrasco, de cuantía de dos mil cien pesos, escritura ante Antonio Rodríguez, escribano,una contra el Dr. Escalona, de cuantía de tres mil pesos, escritura ante Diego Martínez, que parece por ellas, haber echado los dichos censos el provisor doctor Valcárcel y el doctor don Pedro Muñiz, Dean y Provisor, en nombre de su Señoría que monta de renta en cada año á catorce mil al millar no vecientos setenta y ocho pesos corrientes, como todo consta y parece pe las dichas

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