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escrituras á que me refiero; y para que de ello conste, di el presente en la dicha ciudad de los Reyes, á quince de marzo de mil quinientos noventa y cinco años, y en fe de ello, hice aquí este mi signo, en testimonio de verdad.

Francisco Alarcón, Notario Público.-Sin derechos.

Yo Francisco Alarcón, Notario Público, por la autoridad Apostólica y de la audiencia arzobispal de los Reyes, doy fe quen una carta que el reverendísimo Arzobispo de los Reyes escribió al doctor don Pedro Muñiz, Dean de la Santa Iglesia de esta ciudad y su Provisor, dándole cuenta de los clérigos que había privado en la visita que hacía está un capítulo en que por él dice: que se quitó la doctrina al padre Madera y al padre Villafana, al padre Villamor, al padre Sierra, cura de Corongo, y al padre Diego de Rojas, cura de Tancan; al padre Betanzos, y al padre Pallares, y al padre Cuevas, beneficiado de los Yanacones, y al licenciado Alderete; y al bachiller Escalante, y al beneficiado de la parroquia de Santa Ana de esta ciudad, y le dice advierta que por causas graves les privó y quitó las dichas doctrinas y parroquias y para que de de ello conste di el presente que es fecho en la ciudad de los Reyes, á quince días de marzo de mil quinientos noventa y cinco años; y en fe de ello hice aquí este mi signo, en testimonio de verdad.

Francisco Alarcón, Notario Público.

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El supuesto memorial á Su Santidad

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A calumnia complacióse en morder con su afilado diente la honra inmaculada de Santo Toribio. Los muchos émulos que tuvo inventaron un supuesto memorial á Su Santidad, que contenía los tres puntos siguientes:

1.° Que los Obispos en las Indias tenían posesión de las iglesias, sin despachárseles bulas;

2.° Que el Supremo Consejo de Indias le impedía el visitar los hospitales y fábricas de las iglesias;

3.° Que el Seminario carecía de congrua suficiente. Los documentos que siguen, que forman parte del expediente que en el año de 1596 se siguió de oficio en la Audiencia arzobispal, manifiestan lo calumnioso del supuesto memorial y proyectan, á la vez, luz, mucha luz, acerca de la humildad del Santo Arzobispo:

A) Aviso del Duque de Sesa

Señor:

Por parte del Arzobispo de la Ciudad de los Reyes, se dio al Papa estos días un memorial en la sus

tancia de la relación que va con esta, á que respondió el Agente que vuestra Majestad tiene en esta Corte, lo que se podrá ver en la misma relación, y por si acaso no se acaba de quietar con esto el Cardenal Matei y tornáse á hablar en ello, me ha parecido dar aviso á vuestra Majestad, de lo que pasa, para que se me advierta lo que conviniere que yo haga, y se pueda también dar á entender al dicho Arzobispo que pudiera excusar el camino que ha tomado, sabiéndose el cuidado tan particular que vuestra Majestad tiene de que nadie reciba agravio.

Dios guarde la católica persona de vuestra Majestad.-De Roma, 29 de enero de 1593.-El Duque de SESA.

He aquí lo que contiene el memorial que por parte del Arzobispo de la Ciudad de los Reyes en las Indias se dio al Papa y Su Santidad lo remitió al Cardenal Matei:

Que Su Santidad le conceda todos los frutos de las canongías, el tiempo que estuvieren vacas, y la mitad de los frutos de los demás beneficios de aquella Iglesia y de la Diócesis, para el Seminario de aquella ciudad, atento que no hay como sustentarle de otra parte.

Que los Obispos de las Indias toman posesión de Iglesias, sin despachar bulas, y dice que es de mucho inconveniente y digno de remediarse.

Que el Consejo de las Indias le impide las visitas de los hospitales y fábricas de su Arzobispado.

Habiendo el Cardenal llamado al Agente de su Majestad, por orden de Su Santidad para comunicarle lo dicho respondió:

Que las canongías y los demás beneficios de las In

dias á presentación de Su Majestad como lo creía, no convenía cargarlos sino fuese á su real requisición.

Que el tomar los Obispos posesión sin bulas no se había hecho, ni Su Majestad, lo consintiera, y se podía ver que el año pasado se habían despachado más de ocho obispados de las Indias, y que sería posible que de ha. her su Majestad presentado para obispo al que hubiese sido nombrado por ecónomo de alguna Iglesia, tomase ocasión el Arzobispo de los Reyes para haberse equivocado y dicho una cosa tan fuera de propósito.

Que siendo los hospitales de las Indias reales, por el mismo Concilio de Trento quedan exentos de los Ordinarios, como también deben ser las fábricas.

Esto se respondió de repente con decir que se avisaría á España para entender particularmente lo que sobre ello pasa, de que el dicho Cardenal mostró quedar muy satisfecho.

B) Informe del Consejo de Indias

Señor:

Esta carta del Duque de Sesa que el Secretario Juan de Ibarra trajo al Consejo, se ha visto en él y juntamente los puntos del memorial que por parte del Arzobispo de los Reyes se dio á Su Santidad, y lo que el Agente de los negocios de Indias respondió al Cardenal Matei, que para no estar advertido, fue buena, y para entonces, bastante satisfacción, y para que el Embajador estando capaz, pueda responder con más fundamento, si acaso esta plática pasase adelante, como sería posible, ó que otro alguno la moviese, parece sería bien enviarle la instrucción que va aquí juntamente con la respuesta de su carta. Y como quiera que el Arzobispo, por su exceso, merecía que se hiciera con él una gran demostración y que para esto vuestra Majestad le man

dase llamar. Pues decir que los Obispos en las Indias tomar posesión de las Iglesias, sin despachar bulas, es incierto, y, también, que el Consejo le impide la visita de los hospitales y fábricas de su Arzobispado, porque como se dice en la Instrucción, los de los pueblos de espa. ñoles son del patronazgo Real, fundados y dotados con la hacienda de vuestra Majestad, y los que hay en pueblos de indios, se mantienen con una parte que el Virrey Don Francisco de Toledo les adjudicó en las tasas y con sementeras que los dichos indios hacen para este efecto y otros bienes de comunidad, y con ser los dichos hospitales de pueblos de españoles del Real patronazgo, y los de indios y fábricas de las iglesias de sus pueblos dotados con bienes legos, y por esto lo uno y lo otro exentos de su jurisdicción en lo temporal, se ha dado cédula para que el dicho Arzobispo ó sus vicarios puedan visitar los bienes pertenecien tes á las fábricas de las iglesias y hospitales de indios y tomar las cuentas y cobrar los alcances y meterlos en las cajas de la comunidad, para que de allí se distribuyan según la orden que dejó dada el dicho Virrey Don Francisco de Toledo; y en lo espiritual tiene la visita libre, sin que esto ahora, ni en ningún tiempo, se le haya puesto impedimento, y en los demás hospitales que no son del patronazgo real, hace todo lo que el derecho le permite. Y también es incierto lo que dice cerca de que no tiene de donde sustentar el colegio Seminario, por que en el Concilio que se celebró en la ciudad de los Reyes el año pasado de 83, el cual fue aprobado por autoridad Apostólica, se adjudicaron tres por cien. to de todas las rentas eclesiásticas para los colegios Seminarios, con que quedaron suficientemente dotados, y lo que pedía de las vacantes, demás de otros incon venientes contenidos en la dicha Instrucción es en perjuicio del patronazgo Real. Pero considerando la falta que haría en su iglesia, el largo tiempo de la ausencia,

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