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Por la de vuestra Señoría entendí no haberse servido de recibir los dos pliegos de las canongías, doetoral y magistral que yo envié à vuestra Señoría con el canónigo Abregú y haberlos resuelto en razón de ir cerrados y sellados y no abiertos para poder ver los votos y poder enviar su parecer de vuestra Señoría juntamente á su Majestad, como yo lo suplicaba á vuestra Señoría y que se despachasen los pliegos sobre ellas en esta flota en conformidad de la real cédula enviada á estas partes para este efecto como vuestra Se. ñoría había visto y entendido en la dicha cédula que trata de la nominación, y provisión de estas canongías, se ordena, que en los actos que se hicieren de oposición vuestra Señoría, intervenga y dé su parecer, y el Prelado y el Cabildo hagan lo mismo, y que se envíen á vuestra Señoría, y se le den los nombramientos para que se despachen á su Majestad que los vea y no se dice en la dicha cédula que vuestra Señoría los vea, y en los capítulos nueve y veinte del real patronazgo, se dispone y ordena se provean, y presenten las cuatro canongías, doctoral, magistral, de sagrada escritura y penitenciaria y para que su Majestad mejor pueda hacer presentación, de las prelacías, dignidades y prebendas, y beneficios eclesiásticos, que los Prelados y señores Virreyes cada uno de por si distinta y apartadamente, sin se comunicar los unos con los otros hagan lista de todas las dignidades, beneficios, doctrinas y oficios eclesiásticos que hay en sus provincias, y de la bondad, letras y suficiencia y calidad de cada una de las personas eclesiásticas, expresando sus buenas partes, declarando para que prelacías, dignidades, beneficios ú oficios eclesiásticos, serán competentes, y que estas relaciones cerradas y selladas las envíen en las flotas, y yo tengo orden asimismo de que envíe y avise en secreto, las partes de cada uno, de cuyas personas se enviasen relaciones á su Majestad, 6

de los que pretendiesen alguna cosa conforme á lo cual parece se colige y consta satisfacerse con haber enviado, á vuestra señoría, los pliegos de los votos y pareceres, de los votos y canongías como lo he hecho, para que vuestra Señoría los despache á su Majestad, y no para que vuestra Señoría los vea y lea en especial sien. do votos secretos y no saberse por quien votaron, los unos de los otros y ser lo que tengo dicho y se pretende, por mi parte, conforme á la voluntad de su Majestad y cédula despachada para esto, y de los dichos capítulos del patronazgo real y orden que tengo, y pues todos deseamos acertar y servir á Dios, y á su Majestad, suplico á vuestra Señoría lo vea con atención, atendiendo á lo que tengo referido, y si yo estuviera en el lugar y puesto de vuestra Señoría, no me atreviera en ninguna manera á hacer más de lo que tengo dicho, y con este deseo, voluntad é intención de acertar y como tan servidor de vuestra señoría, lo reciba vuestra Señoría, y que se descargue la conciencia, y pues vuestra Señoría está informado de las personas que en su nombre asistieron á los actos que se hicieron para poder dar el parecer para cumplirse con esto, y con la cédula de su Majestad y no resolviéndose vuestra Señoría de enviar estos pliegos y la flota parte y á lo que se entiende no se pierda esta ocasión buena de dar aviso á su Majestad, de lo que se ha hecho y que lo vea y los opositores, no reciban agravio con la dilación, habíanse de despachar en esta flota y enviarlos al Rey nuestro señor, encaminándolos por vía según acá queda otro tanto, de lo que en ellos se envía, y para que en el navío que se espera partirá muy breve, vuestra Señoría enterado de todo lo pueda despachar á su majestad con el parecer de vuestra Señoría, aunque sería para mí y el Cabildo, sumo contentamiento, no dejase vuestra Señoría de enviarlos en sus pliegos en esta flota, pues parece no haber ninguna dificult

y estar sin género de duda, de todo lo que podía mover á lo contrario y si de la Iglesia del Cuzco según tengo relación, se enviaron los pareceres y votos abiertos, sería por no haber persona que en nombre de vuestra Señoría, asistiese á los actos y pudiese informar, y en los que acá se hicieron, asistieron y estuvieron presentes por uuestra Señoría, como se entendió, á la doctoral, el Licenciado don Juan de Villela, Oidor y el Licenciado Francisco Coello, Alcalde de Corte, y á ta magistral el Padre Avila, de la Compañía de Jesús, y Fray Francisco de Lorenzana, Prior d'eSanto Domingo, con los cuales, vuestra Señoría habrá comunicado y tomado resolución de lo que se debe y conviene hacer, como de personas tan doctas, quedo con mucha confianza, que en esto que tengo suplicado, nos hará á mí y al Cabildo vuestra Señoría merced, como tan servidores de vuestra Señoría, y de que no se pierda esta coyuntura tan buena de enviarse en esta flota, y la segunda vía del otro navío, no ser tan segura. Guarde nuestro Señor á vuestra Señoría. De Lima, mayo 1 de 1601.-Concuerda con la carta original que le envió al Virrey, en respuesta de la suya.-El Licenciado. Diego de Morales.-Rubricado.

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Al respaldo de esta carta, se lee:

COPIA DE LA CARTA QUE EL ARZOBISPO DE LOS REYES ESCRIBIÓ AL VIRREY DEL PERÚ EN TREINTA DE ABRIL

El doctor Andrés Díaz de Abregú, lleva los nombra. mientos y parecer de las canongías doctoral y magis

tral, y hase procurado despachar, con la brevedad que he podido para que si llegase ocasión de poderlo enviar en esta flota, vuestra Señoría será servido despachar y enviarlos por duplicado en conformidad de la cédula de su Majestad, cumpliéndose los edictos de la tercera que van corriendo, se acudirá á hacer lo mismo para que vaya á buen tiempo y con la celeridad que se pretende venga el despacho de todo. Nuestro Señor lo ordena como más se sirva, el cual guarde á vuestra Señoría. De Lima, abril 30 de 1601.

La Iglesia de Lima en el año de 1598

Los dieciocho años que contaba de gobierno;

Santo Toribio, obedeciendo al mandato apostólico, dio cuenta del estado de su Iglesia en los términos que constan de la siguiente:

RELACIÓN Y MEMORIAL QUE SE ENVÍA Á SU SANTIDAD

POR EL ARZOBISPO DE LOS REYES DE LAS PROVIN

CIAS DEL PERÚ, DON TORIBIO alfonso mogrovejo,
EN CONFORmidad del MOTU PROPRIO, DE LA SAN-
TIDAD DE SIXTO QUINTO, DE FELIZ RECORDACIÓN,
EN QUE SE ENCARGA Y ORDENA, QUE LOS PRELADOS
DEN CUENTA Y RAZÓN Á LOS ROMANOS PONTÍFICES,
DE TODO EL OFICIO PASTORAL, Y DE TODAS LAS COSAS
QUE EN MANERA ALGUNA, PERTENECIEREN AL ES-
TADO DE SUS IGLESIAS, PARA LA DISCIPLINA DEL
CLERO Y PUEBLO, Y SALUD DE LAS ALMAS, QUE LES
ESTÁN ENCARGADAS (1).

(1) Esta relación fue enviada á Roma con una carta, que puede verse en el tomo I, pág. 285. Otro original de ésta y relación que se sigue, se remitió á su Majestad y al Consejo y Presidente, abierto todo, para que allí se viese, y se cerrase y despachase á Su Santidad, lo cual se despachó ante mí el presente Notario de que doy fe. Diego de Morales.

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