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LA SEDE VACANTE

A noticia de la muerte de Santo Toribio recibióla la ciudad de Lima vivamente acongojada. Para todos sus moradores fue triste y lastimosa, dice Pinelo, aumentándose su desconsuelo con haber fallecido tan lejos de su Iglesia, y en un pueblo de los más cortos de españoles que había en el distrito arzobispal.

El primer clamor que el sentimiento arrancó á la campana de la Catedral, sirvió de notificación á la Arquidiócesis de que por segunda vez, estaba vacante su sede y de duelo todos sus hijos, quienes apenas si podían darse cuenta que tan de sorpresa la muerte les hubiera arrebatado á un Padre tan cariñoso, á un Pastor tan egregio, á un Santo tan ilustre.

Escasas informaciones conservan los archivos del modo como se honró al llorado Arzobispo, al punto que se supo su muerte que dice Pinelo "primero publicó el cielo con sus señales que llegase por tierra la nueva". Sábese, si, que el Cabildo dispuso, inmediatamente, solemnes exequias, que se repitieron por nueve días, "con mucha autoridad y concurso", predicando en las primeras el obispo de Chile D. Fr. Juan Pérez Espinoza, de la orden de San Francisco, tomando por texto, de su oración estas palabras: Ecce sacerdos magnus

quem constituit Dominus super familiam suam, y llamando muchas veces á nuestro Toribio el Santo Arzobispo.

En el Archivo capitular existe, sin embargo, en el libro tercero de acuerdos, el siguiente testimonio:

"Yo, Cristóbal de Villanueva, clérigo presbítero, Secretario de Su Señoría, Dean y Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Reyes, doy fe y testimonio de cómo el martes que se cuentan cuatro días del mes de abril y año de 1606 años, á la hora de las tres de la tarde, poco más ó menos, vino á mí á las casas de mi morada un aviso del señor doctor don Pedro Muñiz, Dean de la dicha santa Iglesia, y me dijo que luego fuese á las casas y sala donde su Señoría, Dean y Cabildo se juntan á cabildo, que los dichos señores estaban juntos y mandaban fuese allá y en cumplimiento del dicho mandato, fui luego y hallé en la dicha sala á los dichos señores Dean y Cabildo,y algunos señores Prebendados que faltaban llegaron, que todos habían sido convocados por el dicho señor Dean, y á hora de las cuatro, poco más ó menos, se abrió por el dicho señor Dean unos pliegos de cartas cerradas que venían para su señoría Dean y Cabildo, de personas de la villa de Saña. Y dentro de uno de los pliegos, un testimonio que su tenor es como sigue:

Yo, Antonio Rodríguez Galindo, Escribano de su Majestad, público de minas y registros, y juzgado de los oficiales reales de esta villa de Saña y su partido, certifico y doy fe á los que la presente vieren: como hoy jueves santo, como entre las tres y las cuatro horas de la tarde, poco más ó menos, 23 días del mes de

marzo de 1606 años, estando en las casas de Juan de Guevara Sarmiento. Cura y Vicario de esta dicha villa, donde estuvo enfermo el Iltmo. señor D. Toribio Alfonso Mogrovejo, Arzobipo de la ciudad de los Reyes y toda su jurisdicción y distrito, en mi presencia, á la hora dicha que el dicho señor Arzobispo expiró y murió naturalmente y pasó de esta presente vida, arrancándosele el alma del cuerpo y para que de ello conste, de pedimento del señor Vicario,dí el presente en la dicha villa de Saña, el día 23 de marzo de este dicho año de 1606, y en testimonio de verdad, hago mi signo. Antonio Rodríguez Galindo, Escribano público y de regis

tros.

El cual testimonio concuerda con el original que está en mi poderjuntamente con una carta del dicho Juan de Guevara Sarmiento, Cura Vicario de la dicha villa de Saña, y otra de don Alvarado Nosedia para los se. ñores Dean y Cabildo que testifican la dicha muerte del dicho señor Arzobispo.

Y luego, in continenti el dicho día martes, cuatro días de abril del dicho año de 1606, á la dicha hora de las cuatro, por su señoría Dean y Cabildo y por ante mí el dicho Cristóbal Villanueva, clérigo su secretario, se proveyó un auto del ten or siguiente:

En la ciudad de los Reyes, á cuatro días del mes de abril de 1606 años, estando en Cabildo, como lo tienen de costumbre, su señoría Dean y Cabildo de la Santa Catedral Iglesia de la dicha ciudad, en especial los señores Dr. D. Pedro Muñiz, Dean; Dr. D. Juan Velásquez, Arcediano; D. Mateo de Paz, Maestrescuela; D. Cristóbal Medel, Tesorero; D. Cristóbal de León, Dr. Juan Díaz de Aguilar, licenciado Bartolomé Menacho, Dr. Andrés Díaz de Abregú, licenciado Cristóbal Sánchez de Renedo, Dr. Marcelo Corne, licenciado Gaspar Sánchez, Canónigos de la dicha Santa Iglesia; por ante mí, el presente Secretario, estando los dichos se

ñores en la Sala donde se hace Cabildo ordinario, com lo tienen de costumbre, estando juntos como dicho e se leyó un testimonio firmado y signado de Antoni Rodríguez Galindo, Escribano Público y Real de la vill de Saña, en que da fe y verdadero testimonio de cóm el señor Arzobispo D. Toribio Alfonso Mogrovejo, qu fue de esta ciudad, murió y pasó de esta presente vid el jueves santo próximo pasado que se contaron 2 días del mes de marzo de este presente año de 1606 entre las tres y las cuatro, cuyo tenor del dicho testi monio es como sigue:

Dijeron que aceptando ante todas cosas, como acep taban y aceptaron la jurisdicción que por derecho les compete en sede vacante, que por cuanto todos los bie nes de Su Señoría que quedaron por su fin y muerte pertenecen á la dicha Santa Iglesia Catedral como ha bidos intuitu ecclesiae, y conviene acudir á poner cobro en ellos y hacer inventario, mandaron que los señores Canónigo Dr. Andrés Díaz de Abregú y licenciado Gaspar Sánchez de San Juan, vayan á las casas del dicho señor Arzobispo con el presente Secretario y hagan inventario de todos los dichos bienes, poniendo la diligencia necesaria conforme á su obligación que á la dicha Iglesia tienen para inquirirlos y ponerlos por inventario de manifiesto en personas que se constituyan por depositarios y que sean tales y tan abonados como conviene y que ante todas cosas den noticia de la muerte del señor Arzobispo á los señores Presidente y Oidores de esta Real Audiencia, como á quien al presente toca el Gobierno de estos Reinos y les pidan y supliquen de parte del Cabildo sede vacante, sean servidos de les hacer merced de les mandar dar; la asistencia y auxilios necesarios para el efecto referido que para todo lo susodicho y lo á ello anexo y dependiente, les daban y dieron comisión en forma, para hacer en

razón de ello todos los autos y diligenciasnecesarias y que vieren que conviene; y así lo dijeron, acordaron, mandaron y firmaron, de que yo, el presente Secretario, doy fe; y asimismo nombraron al señor Dr. D. Mateo de Paz, Maestreescuela, y le dieron el dicho poder y comisión en forma como á los demás señores para poder discernir censuras en razón de lo que aquí va referido, El Dr. Muñiz, el Dr. Juan Velásquez, Arce. diano, el Chantre, el Dr. Mateo de Paz, el Canónigo Cristóbal de León, el Dr. Juan Díaz de Aguilar y el licenciado Menacho, Dr. Fernando de Guzmán, el Dr. Andrés Díaz, el Dr. Cristóbal Sánchez de Renedo, Dr. Marcelo Corne, el licenciado Gaspar Sánchez de San Juan. Ante mí, Cristóbal de Villanueva, Secretario.

El cual dicho traslado del dicho auto que está y queda en mi poder es cierto y verdadero y de ello doy fe.Cristóbal de Villanueva ".

La sede vacante ocurrida por muerte del señor santo Toribio duró hasta el 3 de octubre de 1609.

Durante este interregno el Cabildo que asumió la jurisdicción dictó las providencias siguientes:

a) Auto para que cese la jurisdicción del Provisor. Notarios y otros Jueces de la Audiencia eclesiástica, Era á la sazón Provisor el Dr. Miguel de Salinas y Notario D. Lucas de Morales (1). Don Cristóbal Villa

(1) Curiosa es la forma en que se hizo esta notificación. Dice así: "Y luego incontinenti este dicho día cuatro días del dicho mes de abril de mil seiscientos y seis años, yo, el dicho Cristóbal de Villanueva, Secretario, nctifiqué el auto de esta otra parte á Lucas de Morales, Notario, el cual estaba en el oficio de la Audiencia eclesiástica, y luego se salió del y cerró la puerta del con su llave. y sería á hora de las cinco de la tarde antes más que menos, y respondió que estaba presto de cumplir lo que por el dicho auto se le manda. Y yo, el dicho Secretario, estuve presente al echar su candado á la dicha

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