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Dios Nuestro Señor y útil á los prójimos, andando deliberando en esto último, le vino en la imaginación con particular impulso del cielo, que sería bien fundar este monasterio, empresa á los ojos del mundo muy sobre sus fuerzas y caudal. Comunicó este pensamiento con el Arzobispo don Toribio Mogrovejo, suplicándole tomase á su cargo el favorecerla, de modo que su Señoría fuese tenido por dueño y autor de esta obra, como lo hizo por su industria y cuidado junto con lo del sobredicho Saldaña" (1).

Acabada en breve la obra del monasterio y de la iglesia, trasládose á ella la imagen de Nuestra Señora de la Peña de Francia, que antes estaba en una ermita cerca del sitio del monasterio, y "era, dicen los cronistas, estación muy devota y frecuentada de todo el pueblo, la cual ermita se ha arruinado de manera que apenas queda rastro de donde estuvo fundada".

Desde el pueblo de Pampas autorizó Santo Toribio la fundación de este monasterio y dio licencia y comi sión á su Provisor y Vicario General, para que reci. biese á las primeras monjas que debían morar en sus claustros (2). Consta así del siguiente documento:

"En el pueblo de Pampas á once días del mes de julio del año de 1605,su Señoría el Arzobispo de estos reinos don Toribio Alfonso de Mogrovejo, del Consejo del

(1) Historia de Lima.

(2) El Papa Clemente VIII, con fecha 31 de agosto de 1596, expidió un Breve dando licencia á Santo Toribio para que hiciese esta fundación. El Breve se conserva original en el Archivo del monasterio.

Rey Nuestro Señor, á US. ha dicho: que atento á que el edificio del Monasterio de Santa Clara que se funda en la ciudad de los Reyes, está acabado, tal que pueden entrar monjas para el día de Santa Clara próximo que viene del mes de agosto de este año; y que la dicha ciudad de los Reyes recibiría de ello sumo contento, como igualmente todo el Arzobispado; que por la vía que más conviene y en cuanto podía tener lugar á derecho, atendiendo al gran servicio que á US. se hace en ponerse en ejecución tan buena y santa obra y en atención á las muchas ocupaciones que su Señoría tiene en el progreso y discurso de su visita general que va haciendo de su Arzobispado.

Por no se poder hallar presente á ello por la brevedad que visita, daba y dio licencia y comisión al Dr. Miguel de Salinas, su Provisor y Vicario General, para que dé orden y provea que para el dicho día de Santa Clara sean recibidas y entren monjas en el dicho Monasterio de Santa Clara que se ha fundado, guardán dose en la entrada y recibimiento de ellas lo proveído y ordenado en el Santo Concilio de Trento, en la sesión XXV de Regularibus et monialibus y por el Concilio Provincial celebrado en dicha ciudad de los Reyes en el año de ochenta y tres, aprobado por Su Santidad y mandado guardar por el Rey Nuestro Señor, en la acción tercera, capítulo treintitrés, impreso en Madrid el año de 1591, que para todo lo que dicho es, y lo que á ello anexo y dependiente sea necesario, le cometía sus veces, en cuanto podía y habia lugar en derecho,co mo está dicho, encargando la dicha entrada y recep. ción de monjas al comisionado, que es el dicho Provisor, y cuáles y cuántas han de ser con permiso de Saldaña, administrador del dicho Monasterio, acudiéndose en esta parte á la escritura de donación y cláusulas del susodicho Francisco de Saldaña, hecha en favor del dicho Monasterio, y para que se ejecute lo que convenga

y hubiere lugar, doy este, encargando la conciencia de nuestro Provisor.

TORIBIO, Arzobispo de los Reyes.

Por mandato de su Señoría Iltma.

Jinés de Alarcón.-Secretario (1).

De la inauguración oficial del monasterio da fe el siguiente auto:

"En la muy noble y muy leal ciudad de los Reyes de los Reinos y Provincias del Perú en diez del mes de agosto del año del nacimiento de Nuestro Salvador y Redentor Jesucristo, de mil seiscientos cinco años, presidiendo en la Sede Apostólica la Santidad de nuestro muy Santo Padre Clemente Papa octavo y reinando la Majestad del Rey don Felipe. III, nuestro señor, el doctor Miguel de Salinas, Provisor, Juez, Oficial y Vi cario General de esta dicha ciudad y todo su Arzobispado y Juez de Apelaciones de los Obispados á él sufragáneos, y Consultor del Santo Oficio de la Inquisición de estos Reinos y Juez Visitador de los Monasterios de Monjas de esta dicha ciudad y Arzobispado y de Testamentos, mandas y Obras pías, por el Iltmo. señor don Toribio Alfonso Mogrovejo, Arzobispo de la ciudad y del Consejo del Rey Nuestro Señor, etc. dijo: que por cuanto está acordado que en la fundación del nuevo monasterio de Santa Clara de esta ciudad entren religiosas que guarden la regla y hábito de Santa Clara,

(1) Archivo del Monasterio de Santa Clara.

con la obediencia á su Señoría Ilustrísima Arzobispo de esta dicha ciudad, que es y por tiempo fuese, por tener bienes y rentas suficientes para el sustento de las religiosas que de presente han de entrar en él, y para que obra tan santa del servicio de Dios Nuestro Señor y del bien público y utilidad de esta ciudad y arzobispado y reino, se ponga en ejecución, se dio cuenta de esto á su Señoría Ilustrísima que fuese servido de remitir á su merced el proveer lo necesario, acerca de la entrada de las dichas monjas en el dicho monasterio y su población, y su merced ha dado noticia de ello al Excmo. señor Conde de Monterrey, Virrey y Gobernador y Capitán general de estos Reinos. Y visto juntamente con su Excelencia el dicho monasterio y el edificio,locutorio,dormitorio,casa de labor, claustros y demás oficinas, y lo ha bien visto y considerado y comunicádolo con personas doctas y de letras y rectas conciencias; y considerando la hacienda y renta que al presente tiene el dicho monasterio, de muy buen principio para empe. zar á poblarle;y para que negocio tan santo y bueno se perfeccione y acabe: su merced,en nombre de su Señoría Ilustrísima y como tal su Provisor y Vicario General y en virtud de la dicha comisión que está por cabeza de estos autos y en aquella vía y forma que mejor pueda y de derecho debe, y habiendo comunicado y tratado lo susodicho cerca de la dicha entrada y recepción de monjas que han de entrar y lo demás necesario con Francisco de Saldaña, administrador del dicho monasterio, como se le ordena por la dicha comisión, en conformidad de la Escritura de donación que en ella se refiere y estando ya de acuerdo con él en el número de las que han de entrar por fundadoras y en todo lo demás que conviene: mandaba y mandó, que mañana Domingo que se contarán once días de este presente mes de agosto y año dicho de mil quinientos cinco, doña Justina de Guevara, doña Bárbara de la Vega, doña Ana de

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