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eclesiásticas para su Seminario, sobre la impunidad en que se dejaba á los malos curas y sacerdotes, con daño de los indios, y sobre algunos otros cargos, igualmente injustos.

Vivo aún ese ejemplo de Prelados, vivos y en el poder los enemigos que le concitó el austero cumplimiento de deber, los testigos declaran el celo, el desprendimiento, la caridad infatigable, la pureza incontaminada, la paciencia y las virtudes todas de ese varón apostólico, que forma el siglo de oro de la Iglesia Peruana.

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Los pobres y los enfermos socorridos, los templos provistos de ornamentos, la vigilancia sobre los párrocos, la protección paternal y los indios.....todo esto aparece en la información que en hora feliz se mandó hacer; y que si nó sirvió á virreyes y audiencias para defender al santo, servirá siempre de testimonio fehaciente é irrefragable de lo que fue el segundo Arzobispo de Lima, que mereció el honor de los altares.

Esa información, no mencionada siquiera por los contemporáneos, la he descifrado yo para que éntre á formar parte de los preciosos documentos que va usted á publicar en el tercer centenario de la muerte del santo, como homenaje de honor y gratitud del pueblo á este varón justo, que colocado en el lugar más conspícuo de la Iglesia nacional, durante veinticinco años pasó haciendo el bien.

Dígnese aceptar, Monseñor, esta ofrenda con los respetos y muy particular estima con que soy su obe. diente servidor y amigo

Q. S. M. B.

JOSÉ TORIBIO POLO.

El precioso documento dice así:

Sumaria información que en el año de 1595 hizo el Deán don Pedro Muñiz, en vindicación del Iltmo, señor don Toribio Alfonso Mogrovejo, para vindicarlo de injust os cargos que se le hicieron.

En la ciudad de los Reyes, en seis días del mes de marzo de mil quinientos noventa y cinco años el doctor don Pedro Muñiz, Dean de la Santa Iglesia de la dicha ciudad, de los Reyes, Provisor y Vicario General en el dicho Arzobispado, por Su Señoría Iltma. don Toribio Alfonso Mogrovejo, Arzobispo de la dicha ciudad del Consejo del Rey Nuestro Señor, etc.: Por cuanto el señor Virrey marqués de Cañete, mandó que se le notificase como á tal Provisor ciertas provisiones del Rey nuestro señor, dirigidas al dicho señor Arzobispo, sobre decir su Señoría, baber llevado y aplicado para sí mucho de las rentas del tres por ciento al colegio Seminario que en esta ciudad se fundó, y que no proveía á las doctrinas como se habían de proveer por derecho, sino atendiendo á humanos respetos, y cuando visitaba los clérigos y los hallaba con delitos y ser de mal ejemplo, los condenaba en penas pecuniarias y los dejaba en las dichas doctrinas, de que resultaba gran daño á los naturales en su doctrina y personas: para que su Majestad fuese informado, sobre lo susodicho, había presentado ante los señores Presidentes y Oidores de la Real Audiencia que en ella reside en su real acuerdo, dos peticiones en que en nombre de Su Señoría, suplicaba, que con citación del Fiscal real, se le recibiese información de las cosas contenidas en las otras peticiones para que constase de la rectitud, bondad y cristiandad del dicho señor Arzobispo y cuan ajeno y quitado es de toda codicia, y de los muchos trabajos y riesgos de su vida que pasó en la visita general que hizo, y que no había aplicado condenación alguna para su cámara ni

aprovechádose de cosa alguna de la renta del dicho colegio Seminario, como consta, por las otras peticiones; y se proveyó á ellas que hasta tanto que el dicho señor Arzobispo, viniese al dicho real acuerdo y se le notificasen las reales cédulas que su Majestad había enviado, no se le recibiese la dicha información, y que las dichas peticiones se guardasen en el archivo del dicho acuerdo. Y por que conviene que su Majestad sea informado de las cosas arriba dichas y conste de su bondad é inocencia y cuan desinteresado es de cosas humanas, por tanto mandaba y mandó, se haga información sobre lo conte nido en este auto: y que los testigos que se examinaren, se pregunten por el tenor de las preguntas del interrogatorio firmado de su nombre, y se pongan con este auto las peticiones que se dieron en el dicho real acuerdo, y el decreto que del salió, para que conste á su Majestad, de como no se le quiso recibir la información que ofrecía en nombre de Su Señoría, por cuya causa mandaba y mandó se hiciese la dicha información, y así lo prove. yó y firmó.-El Dr. Muñiz.-Ante mí.-FRANCISCO ALARCÓN, Notario Público.

Muy poderoso señor:

El doctor don Pedro Muñiz, Dean y Provisor de este Arzobispado, en nombre de don Toribio Alfonso Mogrovejo, Arzobispo de él digo: que por mandado del marqués de Cañete, nuestro Virrey, se me notificaron dos reales cédulas en que Vuestra real persona, refiere que ha sido informado que el dicho Arzobispo no pone en las doctrinas de los indios, los sacerdotes que convienen ni con la libertad que es justo, admitiendo rue

gos, intercesiones y otros medios, y que aunque algunos sean tales después se pervierten atendiendo, á sólo su interés con mucho daño de las almas de sus feligreses, y que de muchos de los dichos clérigos, hay muchas quejas de muertes y malos tratamientos que cometen y hacen á los indios y fuerzan á sus mujeres é hijas é imposiciones y robos de sus haciendas, y que el dicho Arzobispo no los castiga, sino sólo les ha hecho algunas condenaciones de dinero, aplicadas á su voluntad, dejándolos delincuentes. en las doctrinas, á donde vuelven á reincidir en sus vicios y robos; lo cual, como es notorio, á vuestro presidente y oidores, no ha pasado sino lo contrario, porque el dicho Arzobispo, es muy buen cristiano y de muy estrecha y limitada conciencia y tan ajustado y escrupuloso, que por ninguna cosa del mundo, ha hecho ni hará cosa en que pueda hacer ofensa de Dios, que él la entienda, y en cuanto á esto, es inexorable, y por lo mismo, en la provisión de las doctri. nas, ha ordenado y encargado siempre á su Provisor, que las provea en sacerdotes de buena vida y ejemplo, sin atender á humanos respetos, sino sólo al servicio de Dios y bien de las almas, y porque de ordinario se conocen mejor los sujetos siendo experimentados en la misma ocasión. Y por parecerle, que así conviene por muchas causas enderezadas al servicio de Dios y buena doctrina y reformación de su Arzobispado y castigo de los sacerdotes que no proceden como son obligados, el dicho Arzobispo muy á menudo anda visitando por su persona todo su Arzobispado, padeciendo muchos trabajos y riesgos de su vida, por la aspereza de los caminos y ríos peligrosos y temples diversos y contrarios, y esto, con tanta llaneza y poco estruendo y acompañamiento que no causa fatiga á los visitados, y haciendo 'personalmente visita de los sacerdotes de cada doctrina, y les ha castigado sus excesos con mucho rigor y hecho satisfacer á los indios y á los que lo han

merecido, privándoles de los beneficios y parte de los cuales privados, se contienen en esta memoria que presenta, lo cual no han acostumbrado los demás Prelados que han sido y son de este reino, los cuales se han contentado con enviar clérigos particulares á visitar, y él ha sido el primero, que ha entrado en muchas montañas y lugares, donde ni se ha esperado ni esperará ver Prelados, caminando en muchas partes á pie, por ser imposib le hacerlo á caballo, yendo como buen pastor á los desiertos y despoblados á buscar los indios escondidos para bautizarlos y reducirlos al gremio de la santa madre Iglesia, y confirmando hasta hoy más de quinientas mil personas, y ha llegado hasta la provincia y montañas de Moyobamba y Yapa, tierra tan áspera que los hombres acostumbrados á trabajo no se atrevieron á entrar en ella; y porque por ser los indios que allí residen pocos y pobres no tenían iglesias ni ornamentos y se les decía misa pocas veces en el año, y con indecencia y llamaban á misa con una, bocina, les dejó toda su bajilla de plata; y salió de allí comiendo en unos mates de calabaza, y luego puso sacerdotes que los doctrinasen, y por no fatigar á los indios ni á sus encomenderos, y hacerles liviano y suave el yugo del Evangelio, les dio parte de los diezmos, y quien con tanto riesgo de su vida y tan á costa de su descanso salud y hacienda procura la conversión y buena doctrina de los indios no se puede decir ni presumir que, por solos ruegos ni otros intereses, falte á su obligación ni haga cosa tan contraria á ella y á la conciencia; y las condenaciones que ha hecho á los sacerdotes que ha visitado, las ha aplicado para los indios de las otras doctrinas y para sus iglesias, y si alguna cosa ha aplicado fuera de esto ha sido para ayudar á fundar el Monasterio de Santa Clara, que se fundó en esta ciudad, de que se espera mucho servicio de Dios y fruto espiritual. Porque en él á de haber religiosas que pro

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