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PARTE CIVIL.

LIBRO III.

De los Juicios civiles.

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DE JUECES. ABOGADOS Y ESCRIBANOS,

COMPRENSIVA DE LOS CODIGOS

GIVER, CRIMINAL Y ADMINISTRATIVO,

TANTO EN LA PARTE TEORICA COMO EN LA PRACTICA,

A

(46) F 32 j

1

ARBEGLO EN UN TODO A LA LEGISLACION HOY VIGENTE.

PON

EL ILUSTRISIMO SEÑOR

Don Florencio Garcia Goyena,

Magistrado honorario del Supremo Tribunal de Justieia, Regente que ha sido de las Audiencias de Va lencia y Burgos, Ministro de la de esta Corte, y tiguo Síndico consultor de las Córtes y Diputacion permanente de Navarra,

Don Joaquin Aguirre,

DOCTOR Y CATEDRATICO Бя LA UNIVERSIDAD DE MADRMD.

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TITULO LVIII.

De los diversos modos por los cuales sè estinguen las obligaciones precedentes de contratos.

Consignada

3983 önsignada ya con la estension necesaria la doctrina relativa á los diversos modos por los cuales se contraen las obligaciones, vamos ahora à ver cómo se estinguen. Varios son los modos por los cuales esto se verifica, á saber:

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1. Por la paga ó solucion, y por la consignacion.

2.

3.0

4.0

5.0

acreedor.

6.

7.

Por la cesion de bienes. Y acciones.

Por la compensacion.

Por la remision.

7

Por la confusion o reunión de los derechos de deudor y

Por el mútuo disenso.

Por la destruccion y por el robo.

8.0 Por la novacion.

Por la nulidad y por la rescisión.'

Por el juramento decisorio."
Por la condición resolutoria."

9.

10.

II.

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3984 Trataremos pues con la debida separacion de cada uno de los modos por los cuales hemos dicho que se estinguen las obligaciones.

SECCION I.

De la paga ó solucion.

3984 Paga ó solucion es la prestacion de lo que se ha de dar, ó la ejecucion de lo que se ha de hacer. Hablamos en primer lugar de la paga ó solucion, porque es el modo mas general de estinguirse las obligaciones. Al definir la palabra paga, si bien no hemos tomado literalmente lo que de ella dice la ley 1, tit. 14, Part. 5, hemos toma-· do no obstante la idea en dicha ley contenida, porque la creemos esacta. He aquí lo que dice sobre el punto que nos ocupa la ley á que nos hemos referido. "Paga tanto quiere decir como pagamiento que es fecho á aquel que debe rescebir alguna cosa, de manera que finque pagado della ó de lo quel debien dar ó facer."

TOMO V.

I

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