TRATADO DE COMERCIO Y AMISTAD, AJUSTADO Entre las Coronas de España y de Inglaterra en el Congreso de Utrecht en 9 de diciembre de 1713; y ratificado por su Magestad Católica en Madrid en 21 de enero de 1714. 1 ************** ***** TRATADO DE COMERCIO Y AMISTAD, ajustado entre las Coronas de España y de Inglaterra en el Congreso de Utrecht en 9 de diciembre de 1713; y ratificado por S. M. Católica en Madrid en 21 de enero 2 de 1714. HABLENDOS ARTÍCULO I. y Por el presente se ratifica y confirma el Tratado de Paz, Comercio, y Alianza entre las Coronas de España y de la Gran Bretaña, concluido en Madrid el dia veinte y tres del mes de mayo del año del Señor 1667; el qual ha parecido bien se inserte á la letra en este lugar para mayor fuerza y seguridad, juntamente con trece YYY 1 las cedulas reales, ú ordenanzas anexâs á él: el qual es como se sigue. TRATADO DE PAZ, ALIANZA Y COMERCIO POR OR quanto, por muerte del Serenísimo y muy Poderoso Rey de las Españas Felipe Quarto, de gloriosa memoria, ha sucedido, por disposicion de Dios, en los reynos, estados, y dominios de la Monarquía paterna el Serenísimo y muy Poderoso Rey Católico Carlos Segundo su hijo, y sido nombrada por su tutora y curadora para el gobierno y administracion de ellos, durante la menor edad del Rey, la Serenísima Reyna Católica Doña Maria Ana de Austria: por tanto ha parecido á los Serenísimos y muy Poderosos Rey y Reyna Católicos, y al Serenísimo y muy Poderoso Rey Carlos Segundo de la Gran Bretaña, llevados uno y otro de un mismo afecto y deseo, renovar y confirmar con nuevas ventajas aquella buena correspondencia y mútua amistad que desde tiempo muy antiguo subsistia entre las Coronas de España y de la Gran Bretaña, hasta que las alteraciones de las cosas interrumpieron la concordia y amistad que habia entre una y otra Nacion, mayormente quando los mutuos intereses y comunicacion del comercio, y la inclinacion de ambas Naciones parece que piden una singular union de ánimos y opiniones. A este fin el dicho Serenísimo Rey de la Gran Bretaña ha enviado por su Embaxador Extraordinario cerca de sus Magestades Católicas al Excelentísimo Señor Eduardo, Conde de Sandwick, Vizconde de Hinchingbrook, Baron de Montagú de San Neote, Vice-Almirante de Inglaterra, Xefe de la guarda-ropa del Rey, Consejero de Estado, y Caballero de la muy noble y muy célebre Orden de la Jarretera, no solo para renovar los antiguos vínculos de amistad entre las dichas dos Coronas, rotos por la malicia de los tiempos, sino tambien para estrechar con mas fuerte lazo los nuevos fundamentos de una recíproca alianza, que haya de durar hasta la mas remota posteridad, y para ello ha autorizado á dicho Embaxador con el mas pleno poder, cuya cópia se insertará mas abaxo. Y respecto de que la negociacion de dicho Embaxador Extraordinario fué tan gratamente acepta en la Corte del Rey Católico, ha parecido conveniente á la Serenísima Reyna, tutora y gobernadora del Rey, nombrar á los Excelentísimos Señores, Juan Everardo Nidardo, Confesor de la Serenísima Reyna Católica, Inquisidor General, y Consejero de Estado; á D. Ramiro Felipez Nuñez de Guzman, Duque de San Lucar la Mayor, y de Medina de las Torres, del Consejo de Estado, y Presidente del de Italia; y á D. Gaspar de Bracamonte y Guzman, Conde de Peñaranda, del Consejo de Estado, y Presidente del de Indias, para ajustar y concluir con él un Tratado, á los quales ha dado el poder y comision del tenor siguiente. PLENIPOTENCIA DE SU MAGESTAD CATOLICA. DON CARLOS, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecíra, de Gibraltar, de las Islas de Canária, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-Firme del Mar Oceano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tyról, y Barcelona; Señor de Vizcaya, y de Molina, &c: y la Reyna DOÑA MARIA ANA DE AUSTRIA, SU madre, tutora y curadora de su real persona, y gobernadora de dichos reynos y señoríos: Por quanto, para asentar las cosas convenientes á la causa comun de las Serenísimas dos Coronas de España y de la Gran Bretaña, que por algunos accidentes de los tiempos se hallan desviadas de la observancia y capitulaciones ajustadas en los antiguos Tratados de Paces entre las dichas dos Coronas, he tenido por bien de dar poder, como en virtud de la presente le doy, á Juan Everardo Nidardo, mi Confesor, del Consejo de Estado, é Inquisidor General; á D. Ramiro Felipez Nuñez de Guzman, Duque de San Lucar la Mayor, y de Medina de las Torres, del Consejo de Estado, Presidente del de Italia; y á D. Gaspar de Bracamonte y Guzman, Conde de Peñaranda, del Consejo de Estado, y Presidente del de Indias, por concurrir en sus personas las prendas de gran calidad, pru |