Código de procedimientos civiles del estado de Jalisco

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Página 57 - El juez requerido oirá á la parte que : ante él litigue, en el término improrrogable de tres días, y en el de otros tres, también improrrogable, resolverá si se inhibe de conocer ó sostiene la competencia, pudiendo abrir el punto á prueba por el término de tres días.
Página 73 - Inspeccionará el manejo de la negociación o finca rústica en su caso, y las operaciones que en ellas respectivamente se hagan, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible; II.
Página 50 - Todo litigante está obligado á declarar bajo protesta, en cualquier estado del juicio, contestada que sea la demanda, hasta la citación para definitiva, cuando así lo exigiere el contrarío, sin que por esto se suspenda el curso de los autos.
Página 31 - Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el tribunal, donde podrá verlos la parte contraria si lo pidiere.
Página 56 - Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación, para que mande fijar la cédula y la haga publicar en el periódico de la localidad.
Página 52 - Sólo cuando el testigo deje de contestar á algún punto, ó haya incurrido en contradicción, ó se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del juez, para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas. ART.
Página 9 - Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes: I. Cuando la acción sea real; II.
Página 78 - Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.
Página 22 - ART 2* — -La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.
Página 50 - Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, que se presenten por el otro, se reconocerán por aquél para hacer fe. Art. 1242. Con este objeto se le manifestarán originales y se le dejará ver todo el documento, no sólo la firma.

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