Imágenes de páginas
PDF
EPUB

sus csfuerzos serán inútiles, y sus impostores argumentos se desvanecerán como el humo al ver demostrado hasta la evidencia que las bases de este proyecto han sido para nuestros mayores verdades prácticas, axiomas reconocidos y santificados por la costumbre de muchos siglos. Si, señor, de mu. chos siglos, por espacio de los cuales la nacion elegia sus re. yes, otorgaba libremente contribuciones, sancionaba leyes, levantaba tropas, hacia la paz y declaraba la guerra, residenciąba á los magistrados y empleados públicos, era en fin soberano, y ejercia sus derechos sin contradiccion ni embarazo. Pues estos y no otros son los principios constitutivos del siste ma que presenta la comision en su proyecto. Todo lo demas es accesorio, subordinado á maximas tan fundamentales correspondiente solo al método y orden que se debe seguir para precaver que con el tiempo vuelvan á ofuscarse verdades tan santas, tan sencillas y tan necesarias á la gloria y felicidad de la nacion y del rey, cuyos derechos nadie compromete mas que los que aparentan sostenerlos, oponiéndose á las saludables limitaciones que le harán siempre padre de sus pueblos, y objeto de las bendiciones de sus subditos,

Por tanto, señor, examinele V. M., discútale, y perfecciónele; y elevado despues con su sancion á la natųraleza de ley fundamental, preséntele á la nacion, que impaciente y ansiosa por saber su suerte futura, reclama del congreso el premio de sus heróicos sacrificios, Dígalę V. M. que en esta ley se contienen todos los elementos, de su grandeza y prosperidad y que si los generosos sentimientos de amor y lealtad á su inocente y adorado Rey la obligaron á alzarse para vengar el ultraje cometido con tra su sagrada persona, hoy mas que nunca debe redo blar sus esfuerzos para acelerar el suspirado momento de restituile al trono de sus mayores, que reposa magestuo samente sobre las sólidas bases de una constitucion liberal. Cádiz 24 de diciembre de 1811,

DON FERNANDO SEPTIMO

[ocr errors]

por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquia española, Rey de las Españas, y en su ausencia cuatividad la Regencia del reino, nombrada por las Córtes generales y estraordinarias, á todos los que presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Córtes han decretado y sancionado la siguiente

CONSTITUCION POLITICA

las

[blocks in formation]
[ocr errors]

MONARQUIA ESPAÑOLA.

Es el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo, y

Espiritu Santo, Autor y supremo legislador de la sociedad.

Las Córtes generales y estraordinarias de la Nacion española, bien convencidas, despues del mas detenido examen y madura deliberacion, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquia, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo esta. ble y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacion, decretan la siguiente Constitucion Política, para el buen gobierno y recta admi nistracion del estado.

[blocks in formation]

TITULO PRIMERO.

DE LA NACION ESPANOLA Y DE LOS ESPANOLES.

Articulo 1.

[ocr errors]

CAPITULO PRIMERO.

De la Nacion española.

La Nacion española es la reunion de todos

los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2.

[ocr errors]

La Nacion española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3. O La soberania reside esencialmente en la Nacion y por lo mismo pertenece á esta esclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 4.0 La Nacion está obligada á conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demas derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Articulo 5.

1.

[ocr errors]

CAPITULO SEGUNDO.

De los españoles.

Son españoles

Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos.

2. Los estrangeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza.

3.0 Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ga nada segun la ley en cualquier pueblo de la monarquía.

4.0

Españas.

Los libertos desde que adquieran la libertad en las

Art. 6.0 El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.

Art. 7.0

Todo español está obligado á ser fiel á la Constitucion, obedecer las leyes, y respetar las autoridades establecidas.

Art. 8. Tambien está obligado todo español, sin distincion alguna, á contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos del estado.

Art.

[ocr errors]

9. Está asimismo obligado todo español á defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.

TITULO SEGUNDO.

DEL TERRITORIO DE LAS ESPANAS, SU RELIGION Y GOBIERNO, Y DE LOS CIUDADANOS ESPANOLES.

CAPITULO PRIMERO.

Del territorio de las Españas.

Articulo 10. El territorio español comprende en la Péninsula con sus posesiones é islas adyacentes, Aragon, Asturias, Castiila la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Estremadura, Galicia, Granada, Jaen, Leon, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla, y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demas posesiones de Africa. En la América septentrional, Nueva España con la Nueva Galicia y península de Yucatan, Goatemala, provincias internas de Oriente, provincias esternas de Occidente, isla de Cuba con las dos Flo.idas, la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico con las demas adyacentes á e-tas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional la Nueva-Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Rio de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacifico y en el Atlantico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno.

Art. 11.

Se hará una division mas conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las cir cunstancias políticas de la Nacion lo permitan.

[merged small][ocr errors][merged small]

Articulo 12. La religion de la Nacion española es y se

romana unica

[ocr errors]

rá perpetuamente la católica, apostólica, verdadera. La Nacion la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.

CAPITULO TERCERO.

Del gobierno.

Articulo 13. El objeto del gobierno es la felicidad de la Nacion, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

Art. 14. El gobierno de la Nacion española es una Monarquía moderada hereditaria.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes resile en las Cortes con el Rey.

Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por a ley.

CAPITULO CUARTO,

10000C

De los ciudadanos españoles.

Articulo 18. Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y estan avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios.

Art. 19 Es tambien ciudadano el estrangero que gozando ya de los derechos de español, obtuviere de las Córtes carta especial de ciudadano.

« AnteriorContinuar »