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Art. 47. Es de la atribucion esclusiva del senado:

1.

Conocer de los delitos individuales cometidos por los miembros de la familia imperial, ministros de Estado, senadores; y de los que cometan consejeros de Estado y

los diputados durante el periodo de la legislatura.

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2. Conocer de la responsabilidad de los secretarios y consejeros de Estado.

3. Espedir circulares para la convocacion de la asamblea, en caso de que el emperador no lo haya hecho dos meses despues de la época que la constitucion determina, para lo cual se reunirá el senado estraordinariamente.

4.9 Convocar la asamblea en caso de morir el Emperador, para proceder á la eleccion de la regencia, cuando esta haya lugar, y no lo hiciese la regencia provisional.

Art. 48. En el juieio de los crímenes cuya acusacion no pertenece a la cámara de los diputados, acusará el procura dor de la corona y soberanía uacional.

Ar. 49. Las sesiones del senado empiezan y acaban al mismo tiempo que las de la cámara de los diputados. Art. 50. A escepcion de los casos que la constitucion pieviene es ilícita nula toda reunion del senado fuera del tiempo de las sesiones de la cámara de los diputados. Art. 51. Las dietas de los senadores serán como vez y media de las que disfrutan los diputados.

y

CAPITULO CUARTO.

DE LA PROPOSICION, DISCUSION, SANCION Y PROMULGACION DE LAS LEYE ES;

Art. 52. La proposicion, oposicion, y aprobacion de los proyectos de ley, compete á cada una de las cámaras. Art. 53, El poder ejecutivo ejerce por medio de cualquiera de los ministros de Estado, la propuesta que le compete en la formacion de las leyes; pero solo despues de examinada aquella por una comision de la cámara de Jos diputados, en que debe tener principio, podrá conver tirse en proyecto de ley.

Art. 54. Los ministros pueden asistir á la discusion de

ja propuesta y tomar parte en ella, despues de leido el dictamen de la comision; pero no podrán votar ni estar presentes á la votacion, sino en el caso de que sean senadores ó diputados.

Art. 55. Si la cámara de los diputados adoptase el proyecto, le enviará á la de los senadores con la fórmula siguiente: La cámara de los diputados envia á la de los se nadores la adjunta propuesta del poder ejecutivo (con en. miendas ó sin ellas,) y piensa que puede adopt arse.

Art. 56. Si no pudiese adoptar la propuesta, lo participará al Emperador por medio de una diputacion de siete miembros, usando de la formula siguiente: La cámara de los diputados manifiesta al Emperador su agradecimiento por el celo que muestra en favor de los intereses del imperio, y le suplica respetuosamente se digne tomar en consideracion ulterior la propuesta del gobierno.

Art. 57. En general, las propuestas que admita y apruebe la cámara de los diputados, las pasará á la camara de fos senadores con la siguiente formula: La cámara de los diputados envia al senado la adjunta propuesta, y piensa que ha lugar á pedirse al Emperador su sancion.

Art. 58. Si la cámara de los senadores no adoptase enteramente el proyecto de la de los diputados, antes bien le alterase ó adicionase, le volverá á remitir del modɔ siguiente: El senado envia á la cámara de los diputados su propuesta (tal) con las enmiendas ó adiciones adjuntas, y piensa que con ellas puede pedirse al Emperador su sancion imperial.

Art. 59. Si el senado, despues de deliberar, juzga que no puede admitir la propuesta ó proyecto, dirá en los términos siguientes: El senado vuelve á enviar á la cámara de los diputados la propuesta (tal) á la que no ha podido dar su consentimiento.

Art. 60. Lo mismo practicará la cámara de los diputados con respecto al senado, cuando el proyecto tenga en este su origen

At. 61. Si la cámara de los diputados no aprobase las enmiendas ó adiciones hechas por el senado, ó vice versa, y sin embargo la cámara recusante juzgase que el proyecto es ventajoso, podrá pedir por una diputacion de tres miem bros la reunion de ambas cámaras, que se verificará en la del senado, y segun el resultado de la discusion, se observará lo que se determine.

Art. 62. Si cualquiera de las dos cámaras, concluida la discusion, adoptase enteramente el proyecto que la otra cámara le envió, le reducirá á decreto, y despues de leido en sesion, le dirigirá al Emperador en dos copias autógrafas, firmadas por el presidente y los dos primeros secretarios, pidiéndole su sancion, por medio de la formula siguiente: La asamblea general dirige al Emperador el decreto adjunto, que juzga ventajoso y útil al imperio, y pide á S. M. I. se digne dar su sancion.

A t. 63. La entrega se hará por una diputacion de siete miembros de la cámara que últimamente haya deliberado, la cual al mismo tiempo informará á la otra cámara. en que tuvo origen el proyecto, que ha adoptado su propuesta relativa á tal asunto, y la ha dirigido al Emperador pidiéndole su sancion.

Art. 64. Si el Emperador negase su consentimiento, responderá en los términos siguientes: El Emperador quiere meditar sobre el proyecto de ley, para resolver tiempo: á lo que la cámara responderá : Que agradece á S. M. I. el interes que toma por la nacion.

su

Art. 65. Esta denegacion tiene efecto suspensivo sola. mente, de modo que siempre que las dos legislaturas que sigan á la que hubiese aprobado el proyecto, vuelvan á presentarle en los mismos términos se entenderá que el

emperador ha dado su sancion.

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Art. 66. El Emperador dará ó negará la sancion á cada decreto, dentro de un mes contado desde el dia en que se le presente.

Art, 67. Si no lo hiciese dentro del término menciona

do, tendrá el mismo efecto que si espresamente negase la sancion para contar las legislaturas en que todavia podrá negar su consentimiento, ó reputarse el decreto obligatorio por haber negado ya la sancion en las dos legislaturas antecedentes.

Art. 68. Si el Emperador adoptase el proyecto de la asamblea general, lo espresará así: El Emperador consiente con lo cual queda sancionado y en términos de promulgarse como ley del imperio. Uno de los dos autografos, despues de firmados ambos por el Emperador, se remitirá al archivo de la cámara que le envió, y el otro servirá para que por él haga la promulgacion la respectiva secretaría de Estado, donde se conservará.

At. 69. La fórmula para la promulgacion de la ley, estará concebida en los términos siguientes: Don N. por la gracia de Dios, y unánime aclamacion de los pueblos, Emperador constitucional y defensor perpetuo del Brasil: hacemos saber á todos nuestros subditos que la asamblea ha decretado, y Nos queremos la siguiente ley (aqui el testo integro de la ley, pero solo en la parte dispositiva.) Mandamos por tanto á todas las autoridades á quienes corresponda el conocimiento y ejecucion de la referida ley, que la cumplan y hagan cumplir y guardar tan enteramente como en ella se contiene. El secretario de Estado de los negocios de... (el ministerio á que corresponda) la hará imprimir, publicar y circular.

Art. 70. Firmada la ley por el Emperador, refrendada por el secretario de Estado competente, y sellada con el sello del imperio, se guardará el original en el archivo público, y se remitirán egemplares impresos á todos los ayuntamientos del imperio, tribunales , У demas sitios donde convenga publicarse.

CAPITULO QUINTO.

DE LOS CONSEJOS GENERALES DE PROVINCIA Y DE SUS

ATRIBUCIONES.

A t. 71. La constitucion reconoce y asegura á todo ciu dadano el derecho de intervenir en los negocios de su provincia, y en los que son inmediatamente relativos á sus intereses peculiares.

Al. 72. Este derecho le egercerán los ayuntamientos de los distritos, y los consejos que con el titulo de Con sejo general de provincia deben establecerse en todas las provincias en que no esté colocada la capital del imperio.

A t. 73. Cada consejo general constará de veinte y un miembros en las provincias mas populosas, á saber: Pa. rá, Marañon, Ceara, Pernambuco, Bahia, Minas generales, San Pablo, y Rio Grande del Sur, y de trece miem. bros en las demas.

Art. 74. Su eleccion se hará al mismo tiempo y del mismo modo que la de los representantes de la nacion, y por el tiempo de cada legislatura.

At. 75. Veinte y cinco años de edad, probidad, y de cente subsistencia, son las cualidades necesarias para ser miembro de estos consejos.

Art. 76. Su reunion se verificará en la capital de la provincia, y en la primera sesion preparatoria nombrarán presidente, vice-presidente, secretario y suplente, los cuales servirán por todo el tiempo de la sesion; y examinarán y comprobarán la legitimidad de la eleccion de sus miembros. Art. 77. Todos los años habrá sesion y duara dos meses, pudiendo prorogarse por un mes mas si conviniese en ello la mayoría del consejo.

At. 78. Para celebrar sesion, deberan hallarse reunidos mas de la mitad de sus individuos,

Art. 79. No podrán ser miembros del consejo general,

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