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modo de su formacion su número y especial constitucion

en todos sus ramos.

Art. 364. El servicio de estas milicias no será continuo y solo tendra lugar cuando las circunstancias lo requieran.

Art. 365. En caso necesario podrá el Rey disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia; pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las cortes,

TITULO NOVENO.

DE LA INSTRUCCION PUBLICA.

CAPITULO UNICO.

Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se ense ñará á los niños á leer, escribir y contar, y el catecismo de la religion católica, que comprenderá tambien naa breve esposicion de las obligaciones civiles.

Art. 367. Asimismo se arreglará y creará el número com. petente de universidades y de otros establecimientos de instruccion, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.

At. 368. El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo esplicarse la constitucion po litica de la Monarquía en todas las universidades y estable. cimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y politicas.

Art. 369. Habrá una direccion general de estudios, com

puesta de personas de conocida instruccion, á cuyo cargo estará, bajo la autoridad del gobierno, la inspeccion de la enseñanza pública.

Art. 370. Las cortes por medio de planes y estatutos especiales arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instruccion publica,

Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revision ó aprobacion alguna anterior á la publicacion, hajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

TITULO DECIMO.

DE LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCION Y MODO DE PROCEDER PARA HACER VARIACIONES EN ELLA.

CAPITULO UNICO.

Art. 372. Las Córtes en sus primeras sesiones tomarán en consideracion las infracciones de la constitucion, que se les hubieren hecho presentes, para poner el conveniente remedio, y hacer efectiva la responsabilidad de los que hubieren contravenido á ella.

Art. 373. Todo español tiene derecho de representar á las Cortes d al rey para reclamar la observancia de la consti

tucion.

Art. 574. Toda persona que ejerza cargo público, civil, militar ó eclesiástico, prestará juramento al tomar posesion de su destiuo, de guardar la constitucion, ser fiel al rey, y desempeñar debidamente su encargo.

Art. 375. Hasta pasados ocho años despues de hallarse puesta en práctica la constitucion en todas sus partes, no se podrá proponer alteracion, adicion ni reforma en ninguno de sus artículos.

Art. 376. Para hacer cualquiera alteracion, adicion ó reforma en la constitucion será necesario que la diputacion qué haya de decretarla definitivamente, venga autorizado con poderes especiales para este objeto.

Art. 377. Cualquiera proposicion de reforma en algun artículo de la constitucion deberá hacerse por escrito, y ser apoyada y firmada á lo menos por veinte diputados.

Art. 378. La proposicion de reforma se leerá por tres veces, con el intervalo de seis dias de una lectura á otra, y des

pues de la tercera se deliberará si ha lugar á admitirla á dis

cusion.

Art. 379. Admitida á discusion, se procederá en ella bajo las mismas formalidades y trámites que se prescriben para la formacion de las leyes, despues de las cuales se propondrá á la votacion si ha lugar á tratarse de nuevo en la siguiente diputacion general, y para que asi quede declarado, deberan convenir las dos terceras partes de los votos.

Art. 380. La diputación general siguiente, prévias las 'mismas formalidades en todas sus partes, podrà declarar en cualquiera de los dos años de sus sesiones, conviniendo en ello las dos terceras partes de votos, que ha lugar al otorga miento de poderes especiales para hacer la reforma.

Art. 381. Hecha esta declaracion, se publicará y comunicará á todas las provincias; y segun el tiempo en que se hubiere hecho, determinarán las Córtes si ha de ser la diputacion próximamente inmediata ó la siguiente á esta, la que ha de traer los poderes especiales.

Art. 382. Estos serán otorgados por las juntas electorales de provincia, añadiendo á los poderes ordinarios la cláusula siguiente--

la

Asimismo les otorgan poder especial para hacer en Constitucion la reforma de que trata el decreto de las Córtes, cuyo tenor es el siguiente; (aqui el decreto, literal.) Todo con arreglo á lo prevenido por la misma Constitucion. Y se obli. gan á reconocer y tener por constitucional lo que en su virtud establecieren..

Art. 283. La reforma propuesta se discutirá de nuevo; y si fuere aprobada por las dos terceras partes de diputados pa sará á ser ley constitucional, y como tal se pùblicará en las Córtes

A t. 384. Una diputacion presentará el decreto de reforma al Rey, para que là haga puhlicar y circular á todas las autoridades y pueblos de la monarquía. --Cádiz diez y ocho de marzo del año de mil ochocientos y doce.

FIN.

Tit. 7. De la revision de la constitucion.. 32

Tit. 8.0 Disposiciones transitorias....

Disposicion supletoria.

Contiene 139 artículos.

CONSTITUCION PORTUGUESA.

Tit. 1.° Del Reino de Portugal, su lerri-

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torio, gobierno, dinastia y religion.... Id.
Tit. 2. De los ciudadanos portugueses...
Tit. 3. De los poderes de la representa-

cion nacional...

Tit. 4. Del poder legislativo..

- De los ramos del poder legislativo y sus
atribuciones..

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